GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 4ta. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. C. de la C. 387 17 DE AGOSTO DE 2026 Presentada por los representantes Ferrer Santiago, Torres García, Feliciano Sánchez, Figueroa Acevedo, Fourquet Cordero; las representantes Hau, Higgins Cuadrado, Martínez Soto; el representante Rivera Ruiz de Porras; la representante Rosas Vargas; los representantes Torres Cruz, Varela Fernández y la representante Vargas Laureano Referida a la Comisión de Gobierno RESOLUCIÓN CONJUNTA Para ordenar a la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) que destituya al presidente ejecutivo de la Autoridad, Luis R. González Delgado, al amparo de la Sección 3(p)(2) de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico"; disponer el procedimiento y el término para ello; ordenar la designación de un sucesor interino y el inicio de un proceso de reclutamiento conforme a la Sección 3(l) de dicha Ley; requerir informes a la Asamblea Legislativa sobre la transición en el cargo, el manejo de la sequía y el plan de interrupciones programadas por parte del actual presidente y durante el proceso de transición; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El acceso al agua potable no es un servicio público más. La propia Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico" (Ley 40-1945), dispone en su Sección 2 que el ejercicio por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA o Autoridad) de los poderes que esa Ley le confiere "se estimará y juzgará como una función gubernamental esencial", y su Sección 4 establece que la Autoridad se crea con el fin de proveer a la ciudadanía "un servicio adecuado de agua y de alcantarillado sanitario". Cuando ese servicio falla de manera sostenida, no falla una comodidad, sino que falla el Estado en una de sus obligaciones más básicas con la vida, la salud y la dignidad del pueblo. Desde julio de 2025, cientos de miles de abonados de la región metropolitana, particularmente en San Juan, han enfrentado interrupciones recurrentes, bajas presiones y averías en infraestructura crítica, incluyendo la planta de filtración Sergio Cuevas, la represa Carraízo y el Superacueducto, además de roturas de líneas y fallas asociadas al mantenimiento y a la operación del sistema de bombeo. La magnitud del deterioro fue tal que la Gobernadora se vio obligada a emitir la Orden Ejecutiva OE-2025-044, mediante la cual declaró un estado de emergencia relacionado con la infraestructura de la AAA, activó a la Guardia Nacional, y designó un coordinador especial para la corporación pública, cuyo informe de agosto de 2025 utilizó reiteradamente el término "crisis" para describir el sistema de acueductos de la zona metropolitana. Frente a esa realidad, la respuesta del presidente ejecutivo de la Autoridad ha oscilado entre la negación y el desconocimiento. En vista pública celebrada ante esta Cámara de Representantes en febrero de 2026, el ingeniero Luis R. González Delgado sostuvo que llamar "crisis" a la situación de San Juan era una expresión "muy fuerte"; no pudo precisar cuántos abonados de la capital se sirven de la planta de filtración Sergio Cuevas, instalación neurálgica del sistema que dirige; y admitió no haber recibido informe de transición alguno al asumir el cargo. Un jefe de agencia que a un año de su nombramiento desconoce la base de abonados de su principal planta de filtración no está en posición de dirigir una emergencia de agua. El deterioro gerencial ha trascendido el plano administrativo y ha desembocado en litigio. En mayo de 2026, el Municipio de San Juan presentó una demanda contra la AAA y contra su presidente ejecutivo en la que reclama el cumplimiento del deber ministerial de la corporación pública, y alega fallas operacionales y deficiencias en el manejo del sistema de distribución que provocaron interrupciones recurrentes por más de diez meses, con un gasto municipal extraordinario preliminar de $621,000 en camiones cisterna, centro de mando y despliegue de personal de emergencias. En julio de 2026, el Municipio acudió nuevamente al foro judicial alegando incumplimiento de órdenes y acuerdos, y sosteniendo que el presidente ejecutivo rechazó reunirse para atender las diferencias. El 7 de agosto de 2026, el tribunal advirtió públicamente que podría enviar alguaciles a buscar al funcionario ante su incomparecencia inicial a una vista de seguimiento sobre el servicio de agua en la capital. A esa crisis operacional se ha sumado la sequía. El embalse Carraízo entró en fase de ajuste operacional a fines de julio de 2026 y, el 7 de agosto de 2026, comenzó un Plan de Interrupciones Programadas que afecta a aproximadamente 183,000 abonados en sectores de San Juan, Trujillo Alto, Carolina, Canóvanas, Loíza, Gurabo y Juncos, con ciclos de cuarenta y ocho (48) horas y una segunda fase anunciada de setenta y dos (72) horas de interrupción. Miles de familias que ya llevaban un año sin servicio confiable pasaron, sin transición alguna, a un régimen formal de racionamiento. La sequía es un fenómeno natural, pero el racionamiento por improvisación no lo es. Los eventos de la sequía de 2015 dejaron un historial documentado que hacía previsible este escenario y que imponía a la gerencia de la Autoridad el deber de anticiparlo. La Ley 40-1945 no dejó ese deber al arbitrio de la gerencia. Específicamente, la Sección 4(t) exige que, no más tarde del 31 de mayo de cada año, el presidente ejecutivo someta a la Junta de Gobierno, al gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe sobre las medidas de preparación para emergencias y los planes de contingencia; y las Secciones 3(u)(8) y 22 imponen un plan de eficiencia operacional y control de pérdidas de agua, con métricas de cumplimiento estricto en la recuperación de agua no contabilizada. Además, se ha denunciado públicamente que la Autoridad entró al racionamiento sin contar con un vicepresidente de Operaciones nombrado en propiedad; es decir, sin la persona llamada a supervisar precisamente la producción y distribución de agua potable en toda la isla. La Ley 40-1945 contempla expresamente el remedio que esta medida activa. Su Sección 3(l) dispone que el presidente ejecutivo será el principal oficial de la Autoridad y será escogido "exclusivamente a base de experiencia, capacidad y otras cualidades" que lo capaciten para dirigir los trabajos de la Autoridad. Su Sección 3(p) faculta a la Junta de Gobierno a destituir al presidente ejecutivo por causas taxativas, entre ellas la "incompetencia, inhabilidad profesional manifiesta o negligencia en el desempeño de sus funciones y deberes" y "el incumplimiento con el plan de trabajo establecido o con las directrices de la Junta", y ordena que estos funcionarios sean evaluados por la Junta mediante métricas de desempeño. La Sección 3(d)(2), por su parte, exige el voto afirmativo de no menos de cinco (5) miembros de la Junta de Gobierno para la remoción del presidente ejecutivo. La Junta de Gobierno ha tenido a su disposición, por más de un año, todos los elementos de juicio necesarios para ejercer esa facultad, y no la ha ejercido. Esta Asamblea Legislativa creó la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados mediante ley y conserva, en el ejercicio de su poder legislativo, la facultad de fijar la política pública que rige su gobernanza. La Sección 3(k) de la Ley 40-1945 prohíbe a los funcionarios electos intervenir individual e informalmente en las decisiones de la Junta. Esa prohibición, dirigida a las gestiones personales de funcionarios, no limita ni puede limitar la potestad de la Asamblea Legislativa de actuar como cuerpo mediante una medida legislativa debidamente aprobada. Ante un año de interrupciones, un estado de emergencia declarado por la incompetencia de la propia gerencia, un pleito por incumplimiento del deber ministerial y un racionamiento que hoy priva de agua a más de ciento ochenta mil abonados, esta Asamblea Legislativa no puede permanecer indiferente. El pueblo de Puerto Rico no puede seguir esperando a que la Junta de Gobierno de la Autoridad ejerza, por iniciativa propia, la facultad que la ley le confirió hace décadas. Por todo lo antes expuesto, es meritorio que la Junta de Gobierno de la AAA destituya al presidente ejecutivo e inicie el proceso para nombrar a un funcionario que cuente con la experiencia y la capacidad para manejar y resolver los múltiples retos y problemas que enfrenta la Autoridad. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.-Se ordena a la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación de esta Resolución Conjunta, se reúna en sesión extraordinaria y proceda a destituir del cargo de presidente ejecutivo de la Autoridad al ingeniero Luis R. González Delgado, al amparo del inciso (2) de la Sección 3(p) de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico", por las causas de incompetencia, inhabilidad profesional manifiesta, y negligencia en el desempeño de sus funciones y deberes. Sección 2.-Dentro de los treinta (30) días siguientes a que quede vacante el cargo, la Junta de Gobierno designará un presidente ejecutivo interino e iniciará el proceso de reclutamiento del sucesor conforme a la Sección 3(l) de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada. La persona que se designe, tanto en propiedad como en carácter interino, deberá poseer experiencia en la operación y administración de sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario, y cumplir con todas las prohibiciones e impedimentos dispuestos en dicha Sección. Sección 3.-Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación de esta Resolución Conjunta, la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados someterá a la Secretaría de cada Cuerpo de la Asamblea Legislativa un informe sobre la transición en el cargo de presidente ejecutivo que contenga, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente: (a) el plan de contingencia por sequía y el plan de interrupciones programadas vigente, con sus fases, criterios de activación y medidas de mitigación, y cómo se manejará durante el proceso de transición; (b) el estado de cumplimiento con el plan de eficiencia operacional y control de pérdidas de agua requerido por las Secciones 3(u)(8) y 22 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, incluyendo las cifras de agua no contabilizada, y cómo se manejará durante el proceso de transición; (c) el estado de los proyectos de rehabilitación de la planta de filtración Sergio Cuevas, el Cupey Water System y de la infraestructura asociada al embalse Carraízo; (d) copia de los informes requeridos por la Sección 4(t) de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, correspondientes a los años 2025 y 2026; y (e) una relación de todos los cargos de Oficial Ejecutivo de la Autoridad, indicando cuáles se encuentran vacantes u ocupados en carácter interino y desde qué fecha. Sección 4.-Lo dispuesto en esta Resolución Conjunta constituye un ejercicio del poder legislativo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y no se interpretará como la intervención individual de funcionario electo alguno, prohibida por la Sección 3(k) de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada. En caso de conflicto entre esta Resolución Conjunta y cualquier disposición de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, o de la reglamentación adoptada a su amparo, prevalecerán las disposiciones de esta Resolución Conjunta. Sección 5.-Si cualquier cláusula, disposición, sección o parte de esta Resolución Conjunta fuere declarada nula, inválida o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción competente, dicha decisión no afectará, menoscabará ni invalidará las restantes disposiciones, las cuales conservarán su validez, aplicabilidad y vigencia en todos sus aspectos. Se declara expresamente que la Asamblea Legislativa hubiese aprobado esta Resolución Conjunta independientemente de la parte declarada nula o inválida. Sección 6.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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