GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 767
11 DE AGOSTO DE 2026
Presentada por la representante Medina Calderón
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para enmendar la Sección 4 de la Resolución de la Cámara 23, aprobada el 21 de agosto de 2025, a los fines de ampliar, el término otorgado a las comisiones de la Región Metro, y de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir el informe final producto de su investigación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las comisiones de la Región Metro, y de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recibieron el mandato de realizar un estudio abarcador sobre el estado de los planes de contingencia y refugios a utilizarse en caso de una emergencia en los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto, que componen el Distrito Representativo Número 38.
Como parte de la investigación, se le requirió a las comisiones que presentaran el informe final correspondiente con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, luego de aprobada dicha Resolución.
Sin embargo, en consideración al volumen de trabajo ambas comisiones, la espera de los memoriales explicativos solicitados, entre otros asuntos, no fue posible preparar el informe final dentro del plazo concedido.
Procede, por lo tanto, sin que resulte oneroso para la Cámara de Representantes, permitirles a las comisiones, rendir su informe final sobre los hallazgos, conclusiones y recomendaciones surgidos a raíz de la investigación realizada por virtud de la Resolución de la Cámara 23, dentro de un plazo que no exceda el término de la Séptima Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda la Sección 4 de la Resolución de la Cámara 23, aprobada el 21 de septiembre de 2025, para que lea como sigue:
“Sección 4.-Las comisiones deberán rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en un plazo que no exceda el término de la Séptima Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.”
Sección 2.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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