RC0769.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 769

11 DE AGOSTO DE 2026

Presentada por la representante Vargas Laureano

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva y abarcadora sobre el proceso de solicitud de propuestas, evaluación, adjudicación, contratación, ejecución y fiscalización del contrato para el proyecto de generación temporera de cuatrocientos (400) megavatios (MW) en la Central Aguirre de Salinas, suscrito entre la Autoridad de Energía Eléctrica y el consorcio liderado por la empresa Power Expectations, con un valor máximo estimado de aproximadamente cinco mil ochocientos millones de dólares ($5,800,000,000); incluyendo, sin que se entienda como una limitación, las alegaciones de la empresa Enchanted Rock (ERock) sobre el uso no autorizado de su nombre y de la firma de uno de sus ejecutivos en los documentos del proceso de contratación; las irregularidades y la falta de transparencia señaladas en el proceso conducido por la Oficina de Compras por Terceros (3PPO) de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas; el incumplimiento de los hitos y términos contractuales, la falta de presentación de la fianza de cumplimiento y las demoras en la movilización e implementación del proyecto; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sistema eléctrico de Puerto Rico atraviesa una de las crisis más severas de su historia. Los apagones constantes, la fragilidad de la infraestructura de generación y los altos costos energéticos afectan diariamente la calidad de vida de nuestra gente, la operación de los pequeños y medianos comercios, los servicios esenciales de salud y la actividad económica en general. Ante ese cuadro, el 19 de marzo de 2025 el Negociado de Energía de Puerto Rico ordenó un proceso acelerado de contratación de generación temporera para atender un déficit proyectado de entre 700 y 850 megavatios y reforzar la confiabilidad del sistema.

Luego de que un primer proceso de contratación de emergencia fracasara y fuera impugnado ante los tribunales, la Oficina de Compras por Terceros (3PPO, por sus siglas en inglés), adscrita a la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, emitió el 15 de julio de 2025 una nueva solicitud de propuestas (RFP, por sus siglas en inglés) para 400 megavatios de generación temporera. De ese proceso resultó seleccionado un consorcio liderado por la empresa Power Expectations, junto a Reyes Contractor y Enchanted Rock, para instalar dicha generación en la Central Aguirre, en el municipio de Salinas, mediante un contrato con un valor máximo estimado de aproximadamente $5,800 millones y una inversión inicial de alrededor de $1,200 millones.

Desde sus inicios, este proceso estuvo plagado de señalamientos serios. Según ha trascendido públicamente, durante el proceso de solicitud de propuestas se introdujeron condiciones catalogadas como “términos no negociables” por “partes interesadas” no identificadas, que solo un licitador —Power Expectations— estaba en posición de cumplir, excluyendo de facto alternativas potencialmente más económicas y limpias. Peor aún, un análisis de capacidad financiera preparado por la propia 3PPO el 28 de agosto de 2025 concluyó que la propuesta no presentaba evidencia adecuada de capacidad organizacional ni financiera para sostener un contrato de esa magnitud, y advirtió que el valor anual del acuerdo era desproporcionado frente a los ingresos anuales reportados por Power Expectations, estimados en apenas $17 millones. La Junta de Supervisión Fiscal señaló, además, que la empresa obtuvo la puntuación general más baja entre los proponentes y que ni Power Expectations ni Reyes Contractor habían demostrado experiencia previa en proyectos de escala comparable, por lo que la participación de Enchanted Rock era el elemento determinante que aportaba la capacidad técnica, operacional y financiera del consorcio.

A pesar de estas advertencias, y ante la urgencia energética, la Junta de Supervisión Fiscal aprobó condicionalmente el contrato el 8 de mayo de 2026 y autorizó su firma el 2 de junio de 2026, sujeto a hitos obligatorios de ejecución, informes periódicos, garantías de desempeño y remedios por incumplimiento. Sin embargo, apenas dos días después de la ejecución del contrato, el 12 de junio de 2026, se informó que Enchanted Rock no continuaría en el proyecto y sus intereses fueron asignados a la empresa Flotek Industries. El 5 de agosto de 2026, la Autoridad de Energía Eléctrica confirmó a la Junta que la fianza de cumplimiento de aproximadamente $1,180 millones no había sido presentada y que ninguno de los hitos contractuales se había cumplido, habiendo transcurrido 57 días desde la ejecución del contrato sin progreso significativo, en un proyecto cuya aprobación se justificó precisamente por la emergencia energética que sufre el País.

El cuadro se agravó dramáticamente el 7 de agosto de 2026, cuando la empresa matriz de Enchanted Rock comunicó a la Junta de Supervisión Fiscal que el nombre de la compañía y la firma de uno de sus ejecutivos fueron utilizados sin su autorización en relación con el proceso de contratación. La Junta calificó la alegación como “sumamente preocupante”, sostuvo que la presunta tergiversación “debe ser investigada” y anunció que evalúa revocar su aprobación del contrato y referir el asunto a las autoridades pertinentes. Estas alegaciones, de confirmarse, configurarían un esquema de fraude en la contratación pública de una magnitud sin precedentes, evocando los peores episodios de nuestra historia reciente, como el bochornoso contrato de Whitefish tras el huracán María, comparación que hizo la propia 3PPO en sus documentos internos y la contratación para la compra de pruebas rápidas sobre COVID al inicio de la pandemia.

El pueblo de Puerto Rico, que paga una de las facturas de energía más altas bajo la jurisdicción estadounidense mientras sufre apagones recurrentes, requiere saber quién introdujo los términos no negociables que direccionaron esta licitación, quién tomó la decisión de adjudicar el contrato al proponente de mayor riesgo financiero y de menor puntuación, por qué se ignoraron las advertencias de los propios analistas del Gobierno, y quién debe responder por la presunta utilización fraudulenta del nombre y la firma de una empresa para obtener un contrato multimillonario. La Asamblea Legislativa tiene el deber constitucional ineludible de fiscalizar el uso de los fondos y la contratación pública. Esta Cámara de Representantes no puede permanecer de brazos cruzados ante un asunto que compromete miles de millones de dólares del pueblo puertorriqueño y la confiabilidad misma de nuestro sistema eléctrico. A esos fines, esta Resolución ordena una investigación exhaustiva sobre todo lo relacionado con este contrato.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía de la Cámara de Representantes de Puerto Rico (en adelante, “la Comisión”) realizar una investigación exhaustiva y abarcadora sobre el proceso de solicitud de propuestas, evaluación, adjudicación, contratación, ejecución y fiscalización del contrato para el proyecto de generación temporera de cuatrocientos (400) megavatios en la Central Aguirre de Salinas, suscrito entre la Autoridad de Energía Eléctrica y el consorcio liderado por la empresa Power Expectations.

Sección 2.- La investigación ordenada incluirá, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente: (a) las alegaciones de la empresa Enchanted Rock (ERock) sobre el uso no autorizado de su nombre y de la firma de uno de sus ejecutivos en los documentos y acuerdos del proceso de contratación; (b) el proceso de solicitud de propuestas conducido por la Oficina de Compras por Terceros (3PPO) de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, incluyendo la identificación de las personas o entidades que introdujeron los llamados “términos no negociables” y su efecto sobre la libre competencia y la exclusión de alternativas más económicas o de fuentes renovables; (c) las razones por las cuales se adjudicó el contrato al proponente que, según los propios análisis gubernamentales, presentaba el mayor riesgo de capacidad financiera y obtuvo la puntuación de evaluación más baja; (d) el cumplimiento o incumplimiento de los hitos y términos contractuales, incluyendo la falta de presentación de la fianza de cumplimiento de aproximadamente $1,180 millones y las demoras en la movilización e implementación del proyecto; (e) la sustitución de Enchanted Rock por Flotek Industries y la legalidad y corrección del proceso de cesión de intereses bajo el contrato; (f) las actuaciones y omisiones de la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, la 3PPO y cualquier otra entidad gubernamental con injerencia en el proceso; y (g) el impacto fiscal y tarifario del contrato sobre los abonados del sistema eléctrico y sobre los fondos públicos.

Sección 3.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas y ejecutivas, requerir la comparecencia de testigos y deponentes, y solicitar toda información y documentación necesaria para llevar a cabo la investigación aquí ordenada, conforme a las facultades que le confieren la Constitución de Puerto Rico, las leyes aplicables y el Reglamento de la Cámara de Representantes.

Sección 4.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo cualquier recomendación de acción legislativa o de referido a las autoridades estatales o federales pertinentes, dentro de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 5.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.