GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 770
14 DE AGOSTO DE 2026
Presentada por la representante Burgos Muñiz
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a que la Puerto Ricio Innovation and Technology Service (PRITS), no desarrolló ni implementó una plataforma digital para que los distintos componentes del Gobierno se comunicaran entre sí y compartieran información de los programas y servicios de asistencia económica a los ciudadanos; así como auscultar las razones por las cuales no se preparó ni se actualizó un Plan Estratégico de Innovación y Tecnología para el Gobierno de Puerto Rico; indagar las razones por las cuales no se requirió, indagó ni se evaluaron los programas de ciberseguridad de cada agencia para validar que estos eran afines a los estándares adoptados por PRITS; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado julio Puerto Rico enfrentó una noticia que dejó al descubierto la falta de una rendición de cuentas adecuada dentro de las esferas gubernamentales. Según los hallazgos publicados por la Oficina de la Contralora del Gobierno de Puerto Rico en el Informe de Auditoría OC-27-04[1] del periodo del 11 de agosto de 2022 al 15 de enero de 2025, se encontró que la Puerto Ricio Innovation and Technology Service (PRITS), no desarrolló ni implementó una plataforma digital para que los distintos componentes del Gobierno se comunicaran entre sí y compartieran información de los programas y servicios de asistencia económica a los ciudadanos. Sin embargo, del Informe se desprende que “el 11 de agosto de 2022 el PRITS otorgó a una compañía un contrato por $232,000 para la prestación de los servicios de la Fase 1[2]. Esta incluía el diseño, el desarrollo y la implementación de la plataforma digital Electronic Eligibility Engine (E3).”
A tales efectos, surge del propio Informe que “el 26 de junio de 2023 el contratista notificó al PRITS la conclusión del proyecto y la entrega de una versión funcional de la plataforma. Esto luego de facturar $130,000, los cuales el PRITS pagó entre el 11 de mayo y el 4 de agosto”. Para el 20 de octubre de 2025, se informa que PRITS no tenía en uso la plataforma digital Electronic Eligibility Engine (E3). Por lo que no cumplió con el propósito de la Fase 1, siendo esto contrario al Artículo 6 (d) de la Ley 75-2019 y a la Sección 2da. del Boletín Administrativo OE-2021-007. Además, en el Informe se corroboró que la plataforma no se llegó a publicar el acceso, ya que se postergó el lanzamiento de la plataforma. Entre las causas que se publican en el Informe, surge que no hubo mecanismos de seguimiento, divulgación ni adopción interagencial de la plataforma. Así como que el personal de la Directoría de Innovación y Desarrollo Digital desconocía la existencia, estado y grado de funcionalidad de la plataforma. Esta situación se agravó por la alegada falta de continuidad en la dirección ejecutiva de PRITS. Mas allá de las recomendaciones de la Contralor, esta situación no puede quedarse con una explicación muy escueta publicada en el Informe de que la dilación de procesos responde a “cambios en la autoridad nominadora”, cuando existe un personal y la debida documentación para garantizar la continuación de los procesos y las agendas laborales.
Por otra parte, del Informe también surge que PRITS no preparó ni actualizó un Plan Estratégico de Innovación y Tecnología para el Gobierno de Puerto Rico conforme a lo exigido por disposición de ley. En este plan, PRITS debió articular una “visión integrada, congruente y duradera sobre la utilización de las tecnologías de información y comunicación del Gobierno”. Pese a tal responsabilidad, del Informe surge que para “el 24 de octubre de 2025, el PRITS no había preparado ni aprobado el Plan Estratégico […]”. Peor aún, no se evidenció “la existencia de un borrador del plan, un calendario de trabajo ni un procedimiento formal que regule su preparación, revisión o actualización”. Esta falta de acción no solo es contraria a lo establecido en el Articulo 9 de la Ley 75-2019, sino que agrava la desconfianza del pueblo hacia sus instituciones gubernamentales. La integridad pública exige un manejo de procesos no solo efectivos, sino continuos y funcionales, a pesar de cambios en los directivos. La falta de un director ejecutivo en propiedad no puede socavar el mandado ministerial establecido por los representantes del pueblo en la Asamblea Legislativa. Actuar en contravención de lo establecido en ley, no debería quedarse en una mera excusa de cumplir con la transformación digital del Gobierno y debería superar la recomendación que emite la Contralora a tales efectos. Se debe rendir cuentas en torno a la falta de este plan y las acciones a seguir una vez publicado este Informe con sus hallazgos y recomendación.
Lastimosamente, las deficiencias continúan, ya que también surge del Informe que PRITS no requirió, indagó ni evaluó los programas de ciberseguridad de cada agencia para validar que estos eran afines a los estándares adoptados por PRITS conforme las exigencias de la ley. Es un mandato de ley que toda agencia, en colaboración con PRITS, tiene que desarrollar, documentar e implementar un Programa de Ciberseguridad. Este debe incluir, como mínimo, “todos los activos de información de la agencia”. Esto incluye “los servicios de informática provistos por terceros, una evaluación anual de riesgos de Ciberseguridad, un plan educativo […] y evaluaciones de vulnerabilidades internas y externas (penetration test) para validar la efectividad de los controles que la agencia haya implementado”. Además, PRITS tiene la responsabilidad de “revisar y evaluar los programas de ciberseguridad de cada agencia”. Esto con la finalidad de “validar que sean afines con los estándares y principios adoptados por la entidad” y que cumplan con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 40-2024 y otras leyes aplicables. Conforme a la auditoría de la Oficina de la Contralora, el Informe establece que, para el 24 de octubre de 2025, el PRITS no había emitido una comunicación oficial ni implementado los mecanismos formales requeridos. Esto a pesar de haber transcurrido quince (15) meses de haber concluido el periodo de transición de seis (6) meses. Es escandaloso que PRITS no pueda cumplir con especificidad con lo dispuesto en ley ante los riesgos cibernéticos que se han reportado en Puerto Rico, los avances acelerados de la inteligencia artificial y los nuevos retos tecnológicos que se desarrollan a nivel internacional.
Por tal razón, esta Cámara de Representantes en su deber constitucional de investigar, debe auscultar urgentemente estos señalamientos por parte de la Contralor en el referido Informe y exigir a los actuales funcionarios de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) la rendición de cuentas necesaria para aclarar estos hallazgos y brindar una actualización de estos señalamientos conforme a las recomendaciones y las exigencias legales. Puerto Rico no puede continuar siendo foco de una administración pública en la cual imperan las deficiencias, los desaciertos y las divisiones internas a causa de pugnas políticas. Los puertorriqueños merecen un gobierno que funcione efectivamente, siendo la rendición de cuentas el mejor crisol para evaluarlo y así emitir un juicio informado, certero y leal los principios democráticos y éticos de una sana administración pública.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la realizar una investigación exhaustiva en torno a que la Puerto Ricio Innovation and Technology Service (PRITS), no desarrolló ni implementó una plataforma digital para que los distintos componentes del Gobierno se comunicaran entre sí y compartieran información de los programas y servicios de asistencia económica a los ciudadanos; así como auscultar las razones por las cuales no se preparó ni se actualizó un Plan Estratégico de Innovación y Tecnología para el Gobierno de Puerto Rico; indagar las razones por las cuales no se requirió, indagó ni se evaluaron los programas de ciberseguridad de cada agencia para validar que estos eran afines a los estándares adoptados por PRITS; así como conocer el cumplimiento con todo lo estipulado en la Ley 40-2024 y cualquier otra ley aplicable.
Sección 2.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones, y recomendaciones, en un término no mayor de sesenta (60) días luego de aprobada esta Resolución.
Sección 3.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Informe OC-27-04, ver noticia e informe en https://www.ocpr.gov.pr/informe-de-auditoria-publicacion/gobernanza/informe-de-auditoria-oc-27-04-puerto-rico-innovation-and-technology-service-sistemas-de-informacion-computarizados/ ↑
Fase 1: desarrollo e implementación del motor de elegibilidad, que evalúa la información socioeconómica del ciudadano conforme a las reglas de cada programa para determinar si es elegible a beneficios, con hasta cinco (5) agencias o programas registrados; integración interagencial inicial con hasta dos (2) agencias o programas conectados; implementación de herramienta de flujo de trabajo (workflow) con hasta dos (2) agencias conectadas para validación de datos; lanzamiento de la plataforma digital en versión web con panel de control (dashboard) para el seguimiento de la carga de trabajo. ↑
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