GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 772
17 DE AGOSTO DE 2026
Presentada por el representante Estevez Vélez
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes realizar una investigación abarcadora sobre la incidencia de invasiones, ocupaciones ilegales y usurpaciones de propiedades inmuebles en Puerto Rico; evaluar la creación de un Registro de Personas Convictas por Invasión o Usurpación de Propiedad Inmueble; recomendar mecanismos para agilizar la recuperación de las propiedades afectadas; y evaluar la necesidad de establecer penalidades adicionales para las personas que, de manera intencional y sin derecho alguno, invadan, ocupen o permanezcan en propiedades inmuebles ajenas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La propiedad privada constituye uno de los derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico de Puerto Rico. La seguridad jurídica sobre la titularidad, posesión y disfrute de los bienes inmuebles resulta indispensable para garantizar la estabilidad de las familias, el desarrollo económico y la convivencia ordenada en nuestras comunidades.
En los últimos años, propietarios de viviendas, terrenos, estructuras abandonadas, propiedades en procesos sucesorios, propiedades de inversión y otros bienes inmuebles han confrontado situaciones en las cuales terceras personas entran, ocupan o permanecen en dichas propiedades sin autorización del titular o de quien legalmente tenga derecho a poseerlas.
Estas situaciones pueden producir pérdidas económicas, deterioro de las estructuras, acumulación de deudas y servicios, gastos legales, daños a la propiedad y, en determinados casos, dificultades significativas para que el propietario pueda recuperar el pleno disfrute de su inmueble.
El ordenamiento penal vigente contempla determinadas conductas relacionadas con la entrada no autorizada a una finca o heredad ajena. No obstante, la Asamblea Legislativa reconoce la necesidad de evaluar si los mecanismos actualmente disponibles resultan suficientes para prevenir la reincidencia y proteger efectivamente a los titulares de propiedades.
La creación de un registro especializado permitiría contar con información oficial sobre personas que hayan sido judicialmente encontradas culpables de determinados delitos relacionados con la invasión o usurpación de propiedad inmueble. Dicho registro deberá diseñarse de forma que respete las garantías constitucionales del debido proceso de ley, la presunción de inocencia, el derecho a la intimidad y cualquier otra protección aplicable.
La Asamblea Legislativa también reconoce que no toda persona que se encuentre dentro de una propiedad ajena constituye necesariamente un invasor. Pueden existir situaciones de arrendamiento, sucesiones, disputas de titularidad, contratos verbales, permisos de ocupación, relaciones familiares, controversias civiles u otras circunstancias que deban ser adjudicadas por las autoridades y los tribunales competentes. Por ello, cualquier registro deberá estar fundamentado en determinaciones oficiales y no en meras alegaciones.
El Registro deberá estar diseñado para identificar exclusivamente a aquellas personas cuya responsabilidad haya sido establecida conforme a derecho, evitando que una mera denuncia, querella o acusación produzca consecuencias permanentes sobre una persona que no haya sido encontrada culpable.
Asimismo, la Asamblea Legislativa reconoce la necesidad de evaluar medidas que permitan proteger al propietario afectado, recuperar la posesión del inmueble, reparar los daños ocasionados y desalentar la reincidencia de quienes utilicen deliberadamente la ocupación ilegal como mecanismo para apropiarse o beneficiarse de propiedades ajenas.
Por todo lo anterior, resulta necesario estudiar la magnitud de esta problemática, evaluar los mecanismos existentes y determinar la conveniencia de establecer un sistema que permita identificar a personas convictas de delitos relacionados con la invasión o usurpación de propiedades, así como fortalecer las herramientas disponibles para proteger a los propietarios y prevenir la reincidencia.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes realizar una investigación abarcadora sobre la incidencia de invasiones, ocupaciones ilegales y usurpaciones de propiedades inmuebles en Puerto Rico.
Sección 2.- Como parte de la investigación, la Comisión evaluará la viabilidad y conveniencia de establecer mediante legislación un Registro de Personas Convictas por Invasión o Usurpación de Propiedad Inmueble.
Sección 3.- El Registro deberá limitarse a personas cuya responsabilidad penal haya sido establecida mediante sentencia final y firme o mediante cualquier otro criterio judicial que determine la Asamblea Legislativa de conformidad con la Constitución y las leyes aplicables.
Sección 4.- La Comisión evaluará los requisitos de inclusión, exclusión, actualización y corrección del Registro, así como las garantías procesales necesarias para proteger el debido proceso de ley, la presunción de inocencia, el derecho a la intimidad y cualquier otra protección constitucional aplicable.
Sección 5.- La Comisión evaluará la necesidad de establecer penalidades adicionales para quienes, de manera intencional y sin derecho alguno, invadan, ocupen o permanezcan en propiedades inmuebles ajenas, incluyendo consecuencias más severas para personas reincidentes.
Sección 6.- La Comisión evaluará mecanismos para garantizar la restitución de los daños ocasionados a la propiedad y la recuperación de los gastos razonables directamente relacionados con la conducta ilegal, cuando así lo determine un tribunal con jurisdicción.
Sección 7.- La Comisión podrá solicitar la comparecencia de funcionarios del Departamento de Justicia, Negociado de la Policía de Puerto Rico, Registro de la Propiedad, Departamento de la Vivienda, municipios y cualquier otra entidad pública o privada que estime necesaria para cumplir con los propósitos de esta Resolución.
Sección 8.- La Comisión rendirá un informe a la Cámara de Representantes dentro de ciento ochenta (180) días después de la aprobación de esta Resolución, con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo, de ser necesario, un proyecto de ley para crear formalmente el Registro y establecer las penalidades y mecanismos de restitución correspondientes.
Sección 9.- Nada de lo dispuesto en esta Resolución se interpretará como autorización para privar a una persona de derechos sobre una propiedad sin el debido proceso de ley, ni para afectar controversias civiles legítimas relacionadas con titularidad, posesión, arrendamiento, sucesiones, contratos u otros derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Sección 10.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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