GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 775
17 DE AGOSTO DE 2026
Presentada por los representantes Ferrer Santiago, Torres García, Feliciano Sánchez, Figueroa Acevedo, Fourquet Cordero; las representantes Hau, Higgins Cuadrado, Martínez Soto; el representante Rivera Ruiz de Porras; los representantes Torres Cruz, Varela Fernández y la representante Vargas Laureano
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes que realice una investigación sobre el cumplimiento e implementación de la Ley 15-2001, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Horario Extendido de Servicio para la Atención al Público”, y del Boletín Administrativo Núm. OE-2014-018, en las quince (15) agencias gubernamentales designadas para participar en el Programa de Horario Extendido de Servicio; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIóN DE MOTIVOS
La Ley 15-2001, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Horario Extendido de Servicio para la Atención al Público”, fue creada con el propósito de reorganizar la forma en que la Rama Ejecutiva presta los servicios directos a la ciudadanía. Mediante esta legislación se estableció el Programa de Horario Extendido de Servicio, con el fin de que las agencias gubernamentales que ofrecen servicios de gran demanda, tales como la expedición de permisos, licencias, certificaciones y otros documentos de uso frecuente, operen fuera de la jornada regular de trabajo.
El objetivo principal de la Ley 15-2001 es ampliar el horario de servicio de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva, para que las personas que cumplen con un horario regular de trabajo puedan solicitar y obtener servicios esenciales sin tener que interrumpir su jornada laboral ni ausentarse de su empleo. De esta manera, la Ley atiende un reclamo legítimo de la clase trabajadora, que por años ha exigido justamente mayor accesibilidad a los servicios gubernamentales que resultan indispensables para múltiples trámites de importancia en su diario vivir.
De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley 15-2001, se delegó en la gobernadora la facultad de designar, mediante Orden Ejecutiva, las agencias gubernamentales o corporaciones públicas que participarán en el Programa de Horario Extendido de Servicio, así como el horario durante el cual se extenderá el servicio y los mecanismos a ser utilizados para la selección de los empleados participantes, según las necesidades de los ciudadanos. En virtud de esta delegación, se emitió el Boletín Administrativo Núm. OE-2014-018, mediante el cual se designaron quince (15) entidades gubernamentales de la Rama Ejecutiva para implementar el Programa de Horario Extendido de Servicio, siendo estas:
Asimismo, dicha Orden Ejecutiva estableció que el Programa operaría sin interrupción del servicio al mediodía, de lunes a jueves desde las 7:30 a.m. hasta las 7:00 p.m., los viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m., y los sábados de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. Igualmente, dispuso que la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) evaluaría periódicamente la implementación del Programa en las entidades públicas, con el fin de verificar que operara de forma efectiva y eficiente, y que prepararía informes sobre cada una de estas evaluaciones, así como un informe anual que sería remitido a la Asamblea Legislativa.
No obstante, a pesar del claro mandato legislativo y de la designación de la quince (15) agencias, esta Cámara de Representantes entiende meritorio investigar cuál es el estatus de la implementación del Programa de Horario Extendido de Servicio en dichas entidades. Actualmente, no se cuenta con información precisa que permita determinar si las agencias designadas efectivamente ofrecen sus servicios en el horario extendido establecido, si el Programa opera de la manera contemplada por la Ley y la Orden Ejecutiva, ni si la OGP ha realizado las evaluaciones periódicas que la reglamentación requiere.
Esta Cámara de Representantes tiene la responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento de la legislación vigente y de garantizar que las instituciones responsables de su ejecución actúen de manera eficiente y transparente. Por todo lo antes expuesto, esta Resolución tiene como propósito conocer el estatus real del Programa de Horario Extendido de Servicio, identificar posibles deficiencias en su implementación y proponer soluciones que aseguren que la clase trabajadora reciba los servicios gubernamentales a los que tiene derecho, conforme al propósito que motivó la aprobación de la Ley 15-2001.
RESUéLVESE POR LA CáMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes que realice una investigación sobre el cumplimiento e implementación de la Ley 15-2001, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Horario Extendido de Servicio para la Atención al Público”, y del Boletín Administrativo Núm. OE-2014-018, en las quince (15) agencias gubernamentales designadas para participar en el Programa de Horario Extendido de Servicio.
Sección 2.-La Comisión evaluará, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente:
a) El estatus actual de la implementación del Programa de Horario Extendido de Servicio en cada una de las quince (15) entidades gubernamentales designadas en el Boletín Administrativo Núm. OE-2014-018.
b) El cumplimiento por parte de dichas agencias del horario extendido establecido en la referida Orden Ejecutiva, así como de los servicios que están obligadas a ofrecer durante ese horario.
c) La existencia y los resultados de las evaluaciones periódicas que la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) está obligada a realizar sobre la implementación del Programa, conforme a la Ley y a la Orden Ejecutiva.
d) Las posibles deficiencias, obstáculos o incumplimientos en la implementación del Programa, así como recomendaciones para fortalecer su cumplimiento y garantizar el acceso de la ciudadanía a los servicios gubernamentales en horario extendido.
Sección 3.- La Comisión podrá requerir la producción de declaraciones, información y documentos, al igual que realizar todas las vistas, reuniones e inspecciones que sean necesarias para cumplir con los fines de esta Resolución.
Sección 4.-La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro del término de noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.
Sección 5.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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