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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	             4ta. Sesión
	Legislativa	                Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES


R. DE LA C. 778

INFORME POSITIVO

25 de septiembre de 2026


A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

	La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. de la C. 778, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, cuyo título lee:

 "Para enmendar la Sección 3 de la R. de la C. 408, aprobada el 20 de octubre de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir su informe con respecto a la medida."

ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Resolución de la Cámara Núm. 778 tiene el propósito de enmendar la Sección 3 de la R. de la C. 408, aprobada el 20 de octubre de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir su informe con respecto a la medida. 

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, la Resolución de la Cámara 408, aprobada el 20 de octubre de 2025, encomendó a la Comisión de Recursos Naturales investigar diversos asuntos relacionados con la fiscalización de la industria de extracción de materiales de la corteza terrestre en Puerto Rico. Entre los temas objeto de evaluación se encuentran el cumplimiento de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la "Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra", los mecanismos utilizados para atender las querellas presentadas por ciudadanos y comunidades afectadas por las operaciones de las canteras, así como los procedimientos administrativos llevados a cabo por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en el ejercicio de sus facultades regulatorias.

A pesar de las múltiples gestiones realizadas por la Comisión de Recursos Naturales, existe la necesidad de obtener información adicional para poder completar el trámite legislativo. La Comisión de Asuntos Internos reconoce la responsabilidad ineludible de la Cámara de Representantes de fiscalizar y velar por la protección de nuestros recursos naturales. Por ende, estima imperativo brindar un término de tiempo adicional para que la Comisión pueda completar el análisis y rendir el informe correspondiente.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Considerando los elementos analizados, esta Comisión concluye que la medida examinada responde a un interés legislativo legítimo y debidamente fundamentado. En consecuencia, se recomienda la aprobación de la Resolución de la Cámara 778, con las enmiendas que obran en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,

    


PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos Internos

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