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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 778

17 DE AGOSTO DE 2026

Presentada por el representante Pérez Ortiz

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para enmendar la Sección 3 de la R. de la C. 408, aprobada el 20 de octubre de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir su informe con respecto a la medida.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Resolución de la Cámara 408, aprobada el 20 de octubre de 2025, encomendó a la Comisión de Recursos Naturales investigar diversos asuntos relacionados con la fiscalización de la industria de extracción de materiales de la corteza terrestre en Puerto Rico. Entre los temas objeto de evaluación se encuentran el cumplimiento de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la "Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra", los mecanismos utilizados para atender las querellas presentadas por ciudadanos y comunidades afectadas por las operaciones de las canteras, así como los procedimientos administrativos llevados a cabo por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en el ejercicio de sus facultades regulatorias.

Desde la aprobación de la Resolución, la Comisión ha realizado múltiples gestiones dirigidas a cumplir dicho mandato. Sin embargo, la información recopilada hasta el momento refleja la necesidad de continuar el proceso investigativo para contar con un expediente completo que permita evaluar adecuadamente los asuntos bajo consideración y formular recomendaciones fundamentadas.

La naturaleza de la investigación, la cantidad de información que debe analizarse y la importancia de emitir un informe que refleje un examen responsable y exhaustivo de los hechos justifican la concesión de un término adicional para culminar los trabajos encomendados. Extender el término originalmente dispuesto permitirá a la Comisión continuar con las gestiones investigativas pendientes sin limitar el alcance ni la calidad del análisis requerido.

En atención a lo anterior, y reconociendo que las comisiones legislativas mantienen sus funciones durante todo el término de la Asamblea Legislativa, esta Cámara de Representantes entiende necesario enmendar la Sección 3 de la Resolución de la Cámara 408 para extender el término concedido hasta la culminación de la Vigésima Asamblea Legislativa. De esta manera, la Comisión de Recursos Naturales contará con el tiempo necesario para concluir la investigación, evaluar integralmente la evidencia recopilada y rendir un informe que sirva de base para la consideración de las medidas legislativas o administrativas que resulten pertinentes.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda la Sección 3 de la R. de la C. 408 aprobada el 20 de octubre de 2025, para que lea como sigue:

Sección 3.-La Comisión de Recursos Naturales, someterá a la Cámara de Representantes [un informe final conteniendo los hallazgos, conclusiones, y recomendaciones, que estime pertinentes, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de esta investigación, dentro del término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de la presente Resolución] los informes parciales que estimen necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterán un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.”

Sección 2.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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