GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 779
18 DE AGOSTO DE 2026
Presentada por la representante Pérez Ramírez
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre la disponibilidad, distribución y equidad de oportunidades educativas en Puerto Rico; requerir al Departamento de Educación información detallada por escuela y región educativa sobre las oportunidades educativas; y evaluar la creación de un Mapa e Índice de Oportunidad Educativa que permitan identificar brechas y guiar la asignación de recursos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La equidad educativa es un principio esencial para garantizar que cada estudiante en Puerto Rico tenga acceso real a las oportunidades necesarias para su desarrollo académico, independientemente del municipio o comunidad donde resida. Una columna reciente del escritor Héctor Navedo, basada en el informe Brown’s Promise que analiza oportunidades educativas en los cincuenta estados y Washington, D.C., pero excluye a Puerto Rico plantea la ausencia de una herramienta pública, comparable e integrada que permita medir territorialmente la disponibilidad de oportunidades educativas en la Isla. La exclusión de Puerto Rico del estudio no implica que aquí no existan oportunidades, sino que carecemos de un sistema de datos que permita identificar con precisión dónde están esas oportunidades, quién tiene acceso y dónde persisten brechas significativas.
En la actualidad, el país no puede contestar preguntas fundamentales de política pública, como si un estudiante de Maricao tiene acceso a las mismas oportunidades que uno de San Juan; qué escuelas cuentan con cursos avanzados, programas STEM, educación bilingüe, Bellas Artes, deportes, educación ocupacional o acceso adecuado a tecnología; dónde existen vacantes docentes crónicas; qué comunidades tienen acceso a programas universitarios, dual enrollment, College Board u orientación postsecundaria; dónde se concentran los estudiantes con mayor rezago y qué recursos reciben; cómo se relacionan pobreza, ubicación geográfica y transportación con las oportunidades educativas; y qué ocurre con los servicios de Educación Especial. La palabra clave es equidad de oportunidades, no simplemente presupuesto.
Esta Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de iniciar una investigación formal que permita recopilar información detallada por escuela y región educativa, celebrar vistas públicas con expertos, organizaciones educativas y el propio autor de la columna, y evaluar la creación de herramientas públicas como un Mapa de Oportunidades Educativas de Puerto Rico y un Índice de Oportunidad Educativa que midan recursos, oportunidades y resultados. Estas herramientas permitirían identificar brechas, visualizar desigualdades, guiar la asignación de recursos hacia comunidades con menor acceso y transformar la conversación pública hacia una evaluación precisa y basada en evidencia sobre si Puerto Rico está garantizando igualdad real de oportunidades educativas para todos sus estudiantes
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1. -- Investigación.
Se ordena a la Comisión de Educación realizar una investigación exhaustiva sobre la disponibilidad, distribución y equidad de oportunidades educativas en Puerto Rico, incluyendo programas académicos, tecnológicos, vocacionales, artísticos, deportivos, bilingües, de apoyo psicosocial y de preparación universitaria.
Sección 2. — Requerimiento de Información.
La Comisión requerirá al Departamento de Educación que provea, por escuela y por región educativa, información detallada sobre: matrícula; nivel socioeconómico; aprovechamiento académico; asistencia y ausentismo crónico; cantidad de maestros y vacantes; cursos avanzados; programas STEM; educación ocupacional/técnica; Bellas Artes; deportes; programas bilingües; acceso a internet y dispositivos; consejería; trabajo social; psicología; bibliotecas; servicios de Educación Especial; transportación; infraestructura; y cualquier programa de preparación universitaria.
La Comisión deberá evaluar si el Departamento de Educación puede demostrar que el municipio o código postal donde nace un estudiante no determina las oportunidades educativas disponibles para él o ella.
Sección 3. — Evaluación de Herramientas de Datos.
La Comisión evaluará la viabilidad de desarrollar:
Sección 4. — Asignación de Recursos Basada en Evidencia.
La Comisión analizará cómo los hallazgos pueden guiar la asignación de recursos hacia comunidades con menor acceso a oportunidades educativas.
Sección 5. — Informe Final.
La Comisión rendirá un informe a esta Cámara dentro de un término de ciento ochenta (180) días, detallando hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas o administrativas.
Sección 6.- Vigencia.
Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.