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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 4 ta Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 780

19 DE AGOSTO DE 2026

Presentado por el representante Márquez Lebrón

y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre la operación presente y futura de la planta de generación eléctrica a base de carbón de AES Puerto Rico, ubicada en Guayama; la compatibilidad entre las gestiones realizadas por el Gobierno de Puerto Rico para convertir dicha instalación a gas natural (fósil) y la selección de AES Puerto Rico por el Departamento de Energía de los Estados Unidos para negociar fondos destinados a la modernización y extensión de la producción de la instalación a base de la quema de carbón; y las fuentes de financiamiento de cualquier modernización o extensión de la operación de la instalación y su posible impacto sobre los abonados del sistema eléctrico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La planta de generación eléctrica a base de carbón de AES Puerto Rico, ubicada en Guayama, cuenta con una capacidad aproximada de 510 megavatios. Su continuidad operacional y el futuro de esta instalación constituyen asuntos de alto interés público por sus implicaciones en el ambiente, la salud pública, la resiliencia del sistema eléctrico, el costo de la energía, y las finanzas públicas.

Mediante la Ley Núm. 1-2025 se extendió hasta diciembre de 2032 la autorización para que AES continúe generando electricidad mediante carbón. Al justificar públicamente dicha extensión, la gobernadora Jenniffer González Colón sostuvo que la medida permitiría mantener disponible la capacidad de generación mientras se realizaba una transición de la planta hacia gas natural (fósil). En marzo de 2025, la Gobernadora afirmó que la conversión de la planta existente de carbón a gas natural podría tomar entre uno y dos años y expresó que AES estaba dispuesta a realizarla.

De igual forma, el pasado mes de junio de 2026, durante una visita al área donde la Autoridad de los Puertos realizaba trabajos de dragado en la bahía Las Mareas, en Guayama, la Gobernadora afirmó que se estaba ensanchando el canal de navegación para permitir la entrada de barcazas de mayor tamaño cargadas de carbón para AES. En esa misma visita, volvió a afirmar que “esta planta se está buscando una conversión a gas natural en un futuro”.

Sin embargo, acontecimientos posteriores generan interrogantes sustanciales sobre cuál es realmente el futuro operacional de la planta.

El Departamento de Energía de los Estados Unidos (DOE) seleccionó a AES Puerto Rico para negociar hasta $164.5 millones bajo un programa federal dirigido a la modernización y resiliencia de instalaciones de generación a base de carbón. El proyecto, denominado “AES Puerto Rico Plant Modernization and Resiliency Program”, tiene un costo estimado de aproximadamente $819.9 millones y contempla inversiones dirigidas a modernizar equipos de la instalación y extender su capacidad operacional.

La selección de AES resulta particularmente relevante porque el programa federal está dirigido a plantas de generación a base de carbón y sus condiciones están orientadas a mantener y modernizar dicha capacidad de generación. El DOE ha sido claro que no considera “modernización” la conversión de una unidad de generación a base de carbón a gas natural, por lo que no se aceptan proyectos que no incluyan un plan a largo plazo para el mantenimiento de las unidades de generación a base de carbón.

Estas actuaciones plantean una aparente contradicción que requiere ser esclarecida. Mientras se sostiene que AES será convertida próximamente a gas natural, la empresa gestiona fondos federales para modernizar y extender la operación de su instalación de generación a base de carbón.

Asimismo, resulta necesario determinar quién asumirá los aproximadamente $655.4 millones del costo del proyecto que no estarían cubiertos por los fondos potencialmente aportados por el DOE, y si alguna parte de ese financiamiento podría recaer directa o indirectamente sobre el sistema eléctrico, la Autoridad de Energía Eléctrica o los abonados.

La Cámara de Representantes de Puerto Rico reconoce la necesidad de garantizar la resiliencia del sistema eléctrico y contar con suficiente capacidad de generación, pero entiende que las decisiones sobre el futuro de una instalación de la magnitud de AES deben responder a una estrategia energética coherente, transparente y sustentada en criterios técnicos, económicos, ambientales y salubristas; por ello, resulta necesario investigar y esclarecer cuál es el verdadero horizonte operacional de AES, cuál será el papel del carbón en ese futuro y si la anunciada transición a gas constituye un plan concreto y definido o si, por el contrario, las actuaciones del Gobierno y las gestiones de AES ante el Gobierno federal apuntan hacia la prolongación de la generación mediante carbón por muchos años adicionales a los establecidos por ley.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. - Se ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre la operación presente y futura de la planta de generación eléctrica a base de carbón de AES Puerto Rico, ubicada en Guayama; la compatibilidad entre las gestiones realizadas por el Gobierno de Puerto Rico para convertir dicha instalación a gas natural (fósil) y la selección de AES Puerto Rico por el Departamento de Energía de los Estados Unidos para negociar fondos destinados a la modernización, resiliencia y extensión de la producción de la instalación a base de la quema de carbón; y las fuentes de financiamiento de cualquier modernización o extensión de la operación de la instalación y su posible impacto sobre los abonados del sistema eléctrico.

Sección 2. - La investigación deberá incluir, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente:

a) El alcance, términos, condiciones y estado de la propuesta denominada “AES Puerto Rico Plant Modernization and Resiliency Program” presentada ante el Departamento de Energía de los Estados Unidos;

b) La cantidad exacta de fondos federales solicitados o potencialmente disponibles para el proyecto y las condiciones asociadas a cualquier desembolso;

c) El costo total estimado del proyecto y la identificación detallada de todas las fuentes de financiamiento, incluyendo capital privado, deuda, fondos federales, fondos públicos estatales, fondos de la Autoridad de Energía Eléctrica, fondos de otras instrumentalidades gubernamentales y cualquier mecanismo que pueda resultar en costos para los consumidores;

d) Las garantías, acuerdos, contratos, cartas de intención, memorandos de entendimiento o compromisos asumidos por AES Puerto Rico, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, el Negociado de Energía de Puerto Rico o cualquier otra instrumentalidad pública relacionados con la modernización o continuidad operacional de AES;

e) El término proyectado de operación de la planta de AES bajo su configuración actual de generación mediante carbón;

f) Si existe un acuerdo formal para convertir la instalación de carbón a gas natural (fósil), incluyendo su alcance, costo estimado, calendario, tecnología propuesta, permisos requeridos y fuente de financiamiento;

g) Si el Gobierno de Puerto Rico o AES ha establecido una fecha concreta para la eventual conversión de la planta y cuáles son las condiciones que deben cumplirse para efectuarla;

h) El significado y alcance de cualquier requisito federal relacionado con la retención a largo plazo de las unidades de generación a carbón y la demostración de viabilidad económica del proyecto;

k) La cantidad histórica y proyectada de carbón requerido para mantener la operación de AES bajo distintos escenarios de generación;

n) Los costos históricos y proyectados del carbón, incluyendo transporte, descarga, almacenamiento y manejo;

o) Las gestiones realizadas por el Zar de Energía, el Director Ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, la Autoridad de Energía Eléctrica y cualquier otra entidad gubernamental para negociar la extensión contractual, modernización o eventual sustitución de AES;

p) Cualquier otro asunto relacionado con la operación, modernización, financiamiento, continuidad, conversión o eventual retiro de la planta de AES Puerto Rico.

Sección 3. - La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución

Sección 4. - Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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