GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 388
17 DE AGOSTO DE 2026
Presentada por el representante Figueroa Acevedo
Referida a las Comisiones de Turismo; y de Recursos Naturales
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para establecer la política pública para un desarrollo integral, sostenible y de vanguardia; igualmente, la promoción del "Corredor Ecoturístico de Guajataca"; diseñar un plan maestro para fomentar la implantación de alternativas que propicien el desarrollo del ecoturismo en el área geográfica conocida como "Guajataca" en el Municipio de Isabela; componer, así como disponer sobre el funcionamiento de un Comité Interagencial, y para asignar fondos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico es un archipiélago de islas que cuenta con un escenario natural de gran variedad y de una belleza reconocida mundialmente. Nuestro país, de limitada extensión territorial, cuenta con ecosistemas de extrema diversidad, tales como manglares, bosques tropicales y sectores semiáridos que a su vez propician una gran variedad de flora y fauna.
Esta condición particular presenta un gran potencial para desarrollar actividades de ecoturismo que sirvan de atractivo adicional para los turistas que visitan el país, así como para el disfrute de nuestros ciudadanos. El ecoturismo constituye un medio ideal para lograr el disfrute de todas las manifestaciones de nuestro patrimonio natural y cultural sin menoscabar las mismas. Es además, un instrumento para educar y afianzar nuestros lazos como pueblo y para proyectarnos al exterior. El contacto con la naturaleza ofrece un descanso físico y espiritual tan indispensable dentro de un mundo cada día más agitado.
Al respecto, resulta pertinente expresar que la Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó, mediante su Resolución Núm. 44/82 de 8 de diciembre de 1989, que los gobiernos locales adopten iniciativas para resaltar y crear conciencia sobre la importancia de la familia como núcleo de nuestra sociedad, así como propiciar la implantación de alternativas que refuercen la unidad familiar. Las iniciativas recomendadas por esta legislación son cónsonas con los objetivos establecidos por las Naciones Unidas ya que mediante la promoción de actividades recreativas al aire libre que propicie la participación de personas de distintas edades, se fomenta la integración del núcleo familiar. A tales efectos, entre los cometidos que se le encomiendan al Comité Interagencial se incluye recomendar instalaciones necesarias y adecuadas para permitir que las familias disfruten del escenario natural sin afectar el medio ambiente.
El Municipio de Isabela esta localizado en la región noroeste de Puerto Rico; su estado y ubicación geográfica unida a sus valiosos recursos naturales, convierten a este municipio en un destino ideal para la promoción y desarrollo de actividad turística, particularmente el ecoturismo.
El reciente incremento económico en el área ha estado sustentado primordialmente por la industria del turismo; no obstante, y a pesar del potencial de desarrollo ecoturístico que presenta el Municipio de Isabela, el Estado no ha asignado suficiente ni dirigido los recursos necesarios y adecuados para encarrilar un plan integral superior y vanguardista para el desarrollo turístico en la zona.
Ante la vasta capacidad ecoturística existente en la zona costera del pueblo isabelino, grupos comunitarios que en unión a la administración municipal, han identificado unos predios de terrenos contiguos y localizados en una zona conocida como "Guajataca" y han conceptualizado proyectos innovadores que incorporan y abarcan bienes y recursos culturales, ecológicos y turísticos. Dicho proyecto de base comunitaria tiene, a su vez, el propósito de generar actividades que impliquen los intereses económicos y financieros en la región; y que estarán orientadas y dirigidas a los atractivos propios de los recursos naturales y del acervo y haber cultural de la zona oeste del país, particularmente, el Municipio de Isabela. Asimismo, promueven y fomentan la creación, implantación y desarrollo de microempresas de servicios, vinculadas a estos proyectos e iniciativas con un efecto considerablemente positivo a la base social de las comunidades en el Municipio de Isabela y ciudades adyacentes.
Sin embargo, cabe señalar que el desarrollo de las actividades de ecoturismo requiere de una eficaz labor de planificación para evaluar los lugares idóneos para tal actividad, identificar las instalaciones necesarias y adecuadas para permitir que las personas disfruten del escenario natural sin afectar el medio ambiente, así como analizar fuentes y estrategias para el financiamiento de tales proyectos. Por tal razón, se crea un Comité Interagencial para fomentar el desarrollo de las actividades relacionadas con el ecoturismo en el área geográfica conocida como "Guajataca" en el Municipio de Isabela y promover una planificación verdaderamente integrada.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título
Esta Resolución Conjunta se conocerá y podrá citarse como "Ley de política pública para un desarrollo integral, sostenible y de vanguardia en favor de la promoción del "Corredor Ecoturístico de Guajataca".
Artículo 2.-Definiciones
Para propósitos de esta Ley los siguientes términos tendrán el significado que a continuación de indica:
a) Area de valor cultural - significa propiedad que incluye importantes rasgos o atributos históricos, arquitectónicos o arqueológicos, elementos culturales no tangibles, tales como tradiciones, gastronomía y otros.
b) Area de valor natural - significa área abierta no urbanizada en su estado natural, en área de bosque de alto valor escénico, biológico o adaptada para uso agrícola totalmente cuya protección y conservación es importante.
c) Capacidad de carga - significa un plan de manejo de recursos naturales que se puede referir al Límite de Carga Aceptable (LCA) de acuerdo con la sensibilidad del ecosistema y de los hábitats. El Límite de Carga Aceptable es una herramienta de análisis y planificación utilizada por el Servicio Nacional de Parques y el Servicio Forestal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, cuya metodología permite identificar y llevar a cabo la monitoría de importantes indicadores ambientales y sociales, incluyendo la identificación de impactos sociales y ambientales sobre Areas Naturales. En la formulación de los Límites de Cargas Aceptables hay que incorporar todos los sectores que tienen un gran interés en el desarrollo del ecoturismo en el país.
d) Ecosistemas - significa los grupos de plantas y animales que conviven en la parte del ambiente físico en el cual interactúan.
e) Ecoturismo - significa la modalidad turística, ambientalmente responsable, consistente en viajar o visitar áreas naturales relativamente sin disturbar, con el propósito de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales (paisaje, flora y fauna silvestre) de dichas áreas, así como cualquier manifestación cultural (del presente y del pasado) que puedan encontrarse allí, mediante un proceso que promueve la conservación, de bajo impacto ambiental y cultural y propicia un envolvimiento activo y socio-económico benéfico de las poblaciones locales. El ecoturismo deberá seguir contribuyendo a que el sector turístico en su conjunto sea más sostenible.
f) Estado Libre Asociado de Puerto Rico - significa las agencias, instrumentalidades, departamentos, oficinas, dependencias, municipios y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Hábitat - significa zona o parte de un ecosistema que reúne las condiciones de vida que una determinada especie necesita para sobrevivir.
Hábit Biológico - conjunto de elementos - físicos, químicos y bióticos- que constituyen el entorno de un organismo o de una población; es el sentido "lato" de hábitat y se hace similar o tiende a hacerse similar a su medio ambiente. Sin embargo, en ecología suele usarse en sentido restringido, refiriéndose en particular al entorno físico-químico (abiótico). No es sinónimo de "nicho ecológico".
Hábit Humano - lugar donde vive un individuo, grupo o comunidad humana y que se caracteriza por una gran diversidad a través del planeta y por combinar elementos naturales y culturales.
h) Infraestructura en las Areas Naturales Públicas y Privadas - significa que consistirán en la implantación de veredas interpretativas, paseos tablados, laboratorios para investigación, muelles para pesca recreativa, rampas, área de varaderos y facilidades para limpieza de pescado, facilidades para pasadías, torres de observación, veredas submarinas, emplazamiento de boyas atractoras de especies de peces pelágicos para la pesca recreativa; facilidades seguras para acampar, instalación de boyas para anclaje de embarcaciones, facilidades para venta de materiales educativos, artesanías, "souvenirs"; implantación de reservas marinas y restauración de humedales; reforestación de cuencas hidrográficas; habilitación de cavernas; construcción de ecohospedajes o paradores ecoturísticos y creación de centros de información y educación.
i) Límite Carga Aceptable (LCA) - significa la herramienta de análisis y planificación utilizada por el U.S. National Park Service y el U.S. Forest Service del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA), cuya metodología permite identificar y llevar a cabo la monitoría de importantes indicadores ambientales y sociales, incluyendo la identificación de impactos sociales y ambientales sobre áreas naturales. En la formulación de los LCA hay que incorporar todos los sectores que tienen un gran interés en el desarrollo del ecoturismo en la Isla.
j) Organización No-Gubernamental (ONG) - significa toda entidad, asociación, fideicomiso, organización o institución privada sin fines de lucro, constituida de acuerdo a las leyes de Puerto Rico, entre cuyas funciones o propósitos principales está la protección o conservación de un área de valor natural, cultural, agrícola o ecoturístico. Además, dicha organización no-gubernamental debe ser reconocida por el Secretario del Departamento de Hacienda y los donativos hechos a ésta deberán ser deducibles conforme a la Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011".
k) Participación Comunitaria - significa, de acuerdo con la Declaración de Québec sobre el Ecoturismo y las recomendaciones sometidas a la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de Johannesburgo durante agosto y septiembre de 2002, la propuesta de las siguientes iniciativas:
Estimular la aplicación de mecanismos de planificación participativa que permitan a las comunidades locales y a todos los agentes interesados, de forma transparente, definir y desarrollar proyectos de ecoturismo en zonas naturales, regular el uso de estos territorios para minimizar o evitar su posible impacto negativo y obtener beneficios sociales, económicos y medioambientales equitativos.
Estimular el apoyo técnico, financiero, educativo, de capacitación y de otra índole a las organizaciones de las comunidades anfitrionas, las pequeñas y medianas empresas y las autoridades locales competentes para cerciorarse de que apliquen políticas, directrices de desarrollo y gestión y mecanismos de seguimiento adecuados que promuevan la sustentabilidad.
Estimular el desarrollo en las comunidades del capital humano, físico, interpretativo, económico y social y el acceso a la información técnica en materia de ecoturismo.
Fortalecer, alimentar y promover la capacidad de las comunidades para mantener y utilizar las técnicas tradicionales en la artesanía, construcción y producción agrícola, en los que los recursos naturales se utilizan de forma sostenible.
Incorporar a las comunidades y todos los agentes interesados en la protección de la naturaleza, las culturas locales y en el desarrollo de programas educativos dirigidos a niños y jóvenes para promover su sensibilidad respecto a la conservación de la naturaleza y las culturas locales.
Artículo 3.-Declaración de Política Pública
Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico propiciar el desarrollo del ecoturismo como un instrumento para conservar, tanto los recursos naturales como los recursos ambientales, valiosos en áreas naturales públicas y privadas; asimismo, preservar los terrenos, las estructuras y los recursos de valor ecológico, cultural, turístico y fiscal con la participación activa de las comunidades para el disfrute y bienestar económico de presentes y futuras generaciones, cónsono con las disposiciones de la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental", en la zona conocida como Guajataca en el Municipio de Isabela.
Artículo 4.-Objetivos
Apoyar los esfuerzos de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, del Municipio de Isabela y de las organizaciones comunitarias para poner en ejecución un desarrollo integral de manera superior y sostenible de proyectos en la franja de terreno "Corredor Ecoturístico de Guajataca".
Proveer los recursos técnicos mediante la creación de alianzas estratégicas entre las agencias del Gobierno de Puerto Rico, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, comunitarias e instituciones académicas de investigación, que sean necesarias y pertinentes en aras de implantar y promover el desarrollo y viabilizar proyectos innovadores y de vanguardia en el área.
Proveer los incentivos y recursos financieros que permitan y garanticen el desarrollo de proyectos novedosos.
Artículo 5.-Comité Interagencial
Se crea un Comité Interagencial, que estará presidido por el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, y que tendrá la facultad y el deber en ley de implementar los objetivos enunciados en esta ley. El Comité Interagencial estará integrado y constituido, además, por: el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; Junta de Planificación; Junta de Calidad Ambiental; Departamento de Agricultura; Departamento de Educación; Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico; Departamento de Recreación y Deportes; Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico; Administración de Terrenos; Compañía de Parques Nacionales; Instituto de Cultura Puertorriqueña; el Municipio de Isabela; y un representante de las organizaciones comunitarias y grupos ambientalistas, quien deberá ser un profesional en planificación ambiental, economía o ciencias naturales, con conocimientos en gerencia, administración e implementación de proyectos y programas y conocimiento técnico en actividades de ecoturismo y en trato con las comunidades; el cual será nombrado por el Gobernador de Puerto Rico.
El Presidente del Comité Interagencial convocará la primera reunión de trabajo en un plazo que no excederá de treinta (30) días computados a partir de la fecha de aprobación de esta ley, y establecerá una agenda de trabajo dirigida a instrumentar un plan maestro, que será el vehículo principal que se utilizará para llevar a cabo estos propósitos. Para ello, deberá promulgarse un reglamento para el funcionamiento interno del Comité Interagencial. Este reglamento deberá ser preparado de manera que entre en vigor inmediatamente luego de haberse convocado a la primera reunión de trabajo por el Presidente del Comité Interagencial.
El Comité Interagencial tendrá un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de vigencia de esta ley para someter el plan maestro al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, quienes iniciarán inmediatamente el proceso de adopción e implantación del mismo.
El Comité Interagencial rendirá informes cada tres (3) meses al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa contentivos de las labores realizadas detalladamente.
Para el logro de los propósitos y objetivos de esta ley, el Comité Interagencial queda facultado para contratar y nombrar el personal que estime necesario y asignarle los deberes, funciones y retribución que considere apropiados con cargo a los recursos fiscales con que cuente. El personal nombrado para el Comité Interagencial estará bajo el servicio exento. Los organismos gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico vendrán obligados a proveer el asesoramiento, el personal técnico mediante destaque, así como el equipo y espacio de oficina necesarios para el descargue de las tareas asignadas por esta ley al Comité Interagencial y que le sean requeridos por ésta.
El Comité Interagencial se reunirá por lo menos cada mes o con más regularidad si determinan sus miembros que sea necesario. Las determinaciones del Comité Interagencial se harán por la mayoría de los miembros presentes, requiriéndose la presencia de por lo menos ocho (8) miembros para que haya quórum.
Los miembros que no sean funcionarios del Estado podrán cobrar una dieta de hasta setenta y cinco (75) dólares por día de reunión, según establezca el propio Comité Interagencial.
El Presidente podrá nombrar un Comité Ejecutivo de los miembros y le asignará las funciones que sean necesarias con el propósito de agilizar los trabajos y las tareas asignadas al Comité Interagencial. El Presidente podrá, además, organizar el Comité Interagencial en sub-comités por áreas o temas específicos con el propósito de fomentar un análisis más detallado de las labores encomendadas.
El Comité Interagencial adoptará los reglamentos que sean necesarios para la eficaz ejecución de las tareas encomendadas, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada.
Artículo 6.-Facultades y Deberes del Comité Interagencial
El Comité Interagencial tendrá todos los poderes y facultades convenientes y necesarios para desarrollar y llevar a cabo la política pública que se dispone en esta ley. Además, tendrá el deber de coordinar, mediante un Memorando de Entendimiento, todo lo relacionado a la planificación integral, desarrollo sostenible y promoción del "Corredor Ecoturístico de Guajataca".
El Comité Interagencial tiene la obligación de identificar los recursos naturales y áreas de valor escénico de mayor potencial turístico, fomentado su aprovechamiento integral y manteniendo la conservación del recurso como prioridad sobre cualquier otra actividad; evaluar y recomendar aquellas instalaciones necesarias y adecuadas para permitir y facilitar que las personas, disfruten del escenario natural, sin afectar el medio ambiente; por último, analizar, identificar y evaluar fuentes y estrategias para el financiamiento del proyecto, fomentando la participación conjunta entre el Gobierno, el Municipio de Isabela y el sector privado.
Esta encomienda incluirá, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente:
(a) Establecer los parámetros de análisis y evaluación de necesidades en el área apta para el corredor ecoturístico mediante la recopilación de información; revisión de estudios realizados; adquisición, interpretación y análisis de fotos aéreas; interpretación de datos biológicos, físicos y tendencias; producción de mapas actualizados de usos de terrenos en el área considerada para el corredor ecoturístico y planos actualizados de áreas naturales públicas y privadas; selección de metodologías para identificar y analizar impactos socio-económicos y ambientales; evaluación de la infraestructura de apoyo en y alrededor de las áreas naturales públicas y privadas; formulación de proyectos específicos en áreas naturales tomando en cuenta los grados de sensibilidad de los hábitats; e identificación de necesidades de educación ambiental.
(b) Establecer el Límite de Carga Aceptable (LCA) en áreas naturales públicas y privadas en colaboración con el Servicio Federal de Conservación de Recursos Naturales, del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, Servicio Federal de Reserva Forestal, Servicio Federal de Vida Marina y Silvestre y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico.
(c) Realizar estudios de oferta y demanda para servicios ecoturísticos mediante la realización de encuestas, establecimiento de patrones para visitas trimestrales y mensuales, calcular el crecimiento estimado de visitas diarias y anuales y divulgación de información a los usuarios.
(d) Implantar proyectos de educación ambiental y promoción del ecoturismo en el área mediante el desarrollo de guías de capacitación para sistemas naturales, material educativo, foros, simposios y otras actividades para la divulgación de los hallazgos e investigaciones científicas a las comunidades y ciudadanía en general.
(e) Diseñar un plan de monitoría para la evaluación de los impactos físicos, biológicos y sociales, así como la producción de informes sobre los hallazgos.
Incorporar comunidades, grupos ambientales, organizadores de excursiones ecoturísticas, organizaciones de agricultores, operadores de turismo y las universidades en la planificación, desarrollo y promoción del ecoturismo en el área. Promover la más amplia participación de todos los sectores interesados del país, incluyendo al Gobierno, comunidades locales, el sector privado, asociaciones profesionales, organizaciones ambientalistas, instituciones educativas y otros grupos de interés en el desarrollo del ecoturismo en el área.
Definir la aportación de cada agencia u organización participante en la formulación de la política pública de fomento del "Corredor Ecoturístico del Guajataca", coherente con los objetivos globales del desarrollo sostenible.
Definir una metodología de evaluación, análisis económico, internalización de los costos medioambientales en todos los aspectos del producto turístico, financiamiento y monitoría del desarrollo integral del "Corredor Ecoturístico del Guajataca" con el propósito de maximizar los beneficios sociales netos y minimizar los costos sociales para así mantener su carácter de actividad económica y sostenible.
Definir los parámetros reglamentarios para regir el funcionamiento del "Corredor Ecoturístico del Guajataca", con la participación de todos los agentes interesados (públicos y privados) en las decisiones relacionadas con el ecoturismo.
Definir la participación del sector privado y de los municipios en la implementación del desarrollo integral del "Corredor Ecoturístico del Guajataca".
Recomendar un presupuesto adecuado que contemple el financiamiento de este nuevo proyecto y programa de desarrollo sostenible.
Identificar los recursos naturales y ambientales de mayor potencial ecoturístico en el área para que se fomente su aprovechamiento integral a base del concepto de desarrollo sostenible y manteniendo la conservación de dichos recursos como prioridad sobre cualquier otra actividad.
Analizar fuentes y estrategias para el financiamiento del desarrollo integral y sostenible del "Corredor Ecoturístico del Guajataca", fomentando que la mayor parte de los beneficios económicos del desarrollo de este proyecto se destinen a las actividades de conservación y manejo de las áreas naturales correspondientes y a promover el desarrollo económico y social de las comunidades concernidas. Estimular la prestación de apoyo en cuestiones técnicas, interpretativas, financieras y de desarrollo de recursos humanos en las microempresas y pequeñas y medianas empresas, organizadas según el modelo de autogestión como Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores.
Presentar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico las recomendaciones necesarias para establecer e implantar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para promover el desarrollo integral y sostenibilidad del "Corredor Ecoturístico del Guajataca".
Recomendar estrategias para la promoción y mercadeo del "Corredor Ecoturístico del Guajataca" en Puerto Rico y en el exterior y para el desarrollo de actividades de educación ambiental relacionadas con el turismo ecológico.
Evaluar y recomendar aquellas instalaciones necesarias y adecuadas para permitir que los visitantes disfruten de los recursos naturales y ambientales sin deteriorar el medio ambiente en los lugares identificados como idóneos en el "Corredor Ecoturístico de Guajataca".
Incluir en cualquier estudio o recomendación que someta sobre el desarrollo integral y sostenible del "Corredor Ecoturístico de Guajataca", el análisis de factores, tales como: capacidad de carga del ecosistema, los beneficios socioculturales y económicos de las iniciativas y proyectos; igualmente, sus posibles impactos, tanto positivos como negativos, sobre el ambiente; capacidad de manejo, ya sea por el gobierno o por las comunidades, del recurso natural y ambiental de que se trate y las normas vigentes para regular el uso de terrenos en Puerto Rico. Incorporar los principios del transporte sostenible en la planificación y la concepción de los sistemas de acceso y alentar a los operadores y viajeros a elegir los medios de transporte de menor impacto.
Identificar, promover y apoyar aquellas actividades educativas y de adiestramiento técnico que sean necesarias sobre los diversos componentes del ecoturismo, definición de conceptos, investigación, planificación y manejo de recursos naturales y ambientales, entre otros.
Estudiar la viabilidad de conceder incentivos contributivos o de otra índole para fomentar el progreso de los esquemas y proyectos del "Corredor Ecoturístico de Guajataca". Se ofrecerán incentivos tales como ventajas en materia de mercadeo y promoción, a los operadores y demás proveedores de servicios que hagan suyos los principios de ecoturismo y actúen con mayor responsabilidad ante las preocupaciones sociales, ambientales y culturales.
Velar que las agencias gubernamentales cumplan rigurosamente con las disposiciones de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, al tramitar permisos para el desarrollo del "Corredor Ecoturístico de Guajataca", de manera que éstos no sean detrimentales a la integridad ecológica de los lugares en que se propone.
Identificar los recursos humanos en Puerto Rico que puedan aportar al desarrollo integral del ecoturismo. Estimular el desarrollo de la capacidad municipal para aplicar herramientas de la educación ambiental y la ordenación territorial participativa en los lugares donde se han identificado recursos ecoturísticos. El Municipio de Isabela deberá aportar al desarrollo e implantación de las iniciativas y proyectos de acuerdo con el Plan de Ordenación Territorial, si alguno.
Alentar y apoyar la creación de redes y actividades de cooperación a nivel municipal y regional para la promoción y mercadeo de productos ecoturísticos, tanto nacional como internacional.
(w) Creará y desarrollará un plan efectivo que garantice la participación comunitaria en las etapas de planificación e implantación del proyecto ecoturístico mediante la divulgación de información, consulta y participación de las comunidades. En concordancia con lo anterior, fomentará para que las cooperativas de ahorro y crédito locales financien en parte el proyecto comunitario ecoturístico "Corredor Ecoturístico de Guajataca" concebido bajo el esquema de autogestión y co-manejo de áreas con un alto valor ecológico.
Artículo 7.-Asignación de fondos
Los fondos necesarios para la operación e implantación del proyecto se consignarán en la partida correspondiente a la Compañía de Turismo de Puerto Rico en la Resolución Conjunta del Presupuesto General de Gastos de Funcionamiento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se autoriza al Secretario de Hacienda para que acepte, a nombre del Comité Interagencial, todos aquellos donativos o aportaciones de dinero provenientes de ciudadanos y empresas privadas con los propósitos de adelantar los fines expresados en esta ley.
Artículo 8.-Vigencia
Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de
su aprobación.
El Comité Interagencial cesará en sus funciones a los dos (2) años de
la aprobación de la ley, fecha en la cual debe haber rendido su último informe y plan maestro.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.