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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea								           4ta. Sesión
           Legislativa									      Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 389

17 DE AGOSTO DE 2026

Presentada por el representante Pacheco Burgos

Referida a la Comisión de Gobierno

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (USACE), la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) y cualquier otra agencia estatal o federal con jurisdicción, realizar de manera expedita todas las evaluaciones, estudios, diseños, permisos y trabajos necesarios para el dragado del Embalse La Plata, con el propósito de recuperar su capacidad de almacenamiento de agua potable, fortalecer la resiliencia del sistema de abasto ante períodos de sequía y garantizar la seguridad hídrica de Puerto Rico; disponer sobre la identificación de fondos estatales y federales disponibles; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El acceso continuo al agua potable constituye uno de los servicios públicos esenciales para la protección de la salud, el desarrollo económico y la calidad de vida de los ciudadanos. La disponibilidad de los recursos de agua potable depende, en gran medida, de la capacidad operacional de los embalses que sirven de fuente de abastecimiento para cientos de miles de familias y comercios alrededor de Puerto Rico.

Entre éstos, el Embalse La Plata representa una de las reservas de agua más importantes de nuestra Isla, abasteciendo directa o indirectamente a una extensa población de la zona metropolitana y de diversos municipios del norte de Puerto Rico. Su importancia estratégica exige que su capacidad de almacenamiento sea preservada mediante programas permanentes de mantenimiento, conservación y remoción de sedimentos.

Sin embargo, durante décadas, el embalse ha experimentado un proceso continuo de sedimentación ocasionado por la acumulación de materiales arrastrados por las corrientes provenientes de su cuenca hidrográfica. Dicho fenómeno reduce progresivamente el volumen útil disponible para almacenar agua, disminuyendo significativamente la capacidad operacional del embalse.

La sedimentación constituye uno de los principales enemigos de la infraestructura de almacenamiento de agua. A medida que aumenta el volumen de sedimentos acumulados, disminuye el espacio disponible para retener agua durante los períodos de lluvia, provocando que una mayor cantidad del recurso se desperdicie mediante descargas y limitando la reserva disponible para enfrentar temporadas de sequía.

Esta realidad cobra especial relevancia durante la sequía que actualmente afecta amplios sectores de Puerto Rico. La reducción en la capacidad efectiva del Embalse La Plata limita la cantidad de agua disponible para suplir la demanda de la población, incrementa la vulnerabilidad del sistema de distribución y obliga a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a implementar medidas de conservación y racionamiento con mayor frecuencia.

Diversos estudios técnicos realizados durante las últimas décadas han documentado la pérdida gradual de capacidad de almacenamiento de numerosos embalses de Puerto Rico debido a la sedimentación. Este problema no responde a un evento aislado, sino a un proceso acumulativo que requiere intervenciones periódicas mediante programas de dragado técnicamente planificados.

El dragado constituye una medida de infraestructura crítica orientada a restaurar parte de la capacidad original del embalse, prolongar su vida útil, mejorar la confiabilidad del sistema de abasto y fortalecer la resiliencia de Puerto Rico frente a fenómenos extremos asociados al cambio climático, incluyendo sequías prolongadas y eventos de lluvia intensa. En tiempo reciente, se culminó el proceso de dragado del Embalse Carraízo, devolviéndole capacidad de almacenamiento en ese importante recurso.

La Asamblea Legislativa reconoce que este tipo de proyectos requiere múltiples estudios ambientales, permisos regulatorios, coordinación interagencial y la identificación de recursos económicos. No obstante, la magnitud del problema que afecta al Embalse La Plata amerita que dichos procesos sean iniciados con carácter prioritario y expedito.
Resulta indispensable que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, junto al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, FEMA y las demás agencias pertinentes, desarrollen un plan integral que permita ejecutar el dragado del Embalse La Plata utilizando los recursos estatales y federales disponibles, incluyendo aquellos destinados a proyectos de resiliencia, mitigación y fortalecimiento de infraestructura crítica.

Esta Asamblea Legislativa entiende que proteger la capacidad de almacenamiento de agua del Embalse La Plata constituye una inversión estratégica para la seguridad hídrica de nuestra Isla y una medida indispensable para reducir el impacto de futuras sequías sobre la población puertorriqueña.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.- Se ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (USACE), la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) y cualquier otra agencia estatal o federal con jurisdicción, realizar de manera expedita todas las evaluaciones, estudios, diseños, permisos y trabajos necesarios para el dragado del Embalse La Plata, con el propósito de recuperar su capacidad de almacenamiento de agua potable, fortalecer la resiliencia del sistema de abasto ante períodos de sequía y garantizar la seguridad hídrica de Puerto Rico; y disponer sobre la identificación de fondos estatales y federales disponibles.
Sección 2.- Las gestiones que deberá llevar a cabo la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados incluirán, sin limitarse a:
la actualización de los estudios batimétricos del embalse;
la determinación del volumen actual de sedimentación y de la capacidad de almacenamiento perdida;
los estudios ambientales y de ingeniería necesarios;
la obtención de permisos estatales y federales;
la preparación del diseño del proyecto;
la identificación de áreas para la disposición o reutilización del material extraído;
la identificación y solicitud de fondos estatales, federales o provenientes de programas de resiliencia y mitigación; y
la ejecución del proyecto de dragado conforme a las mejores prácticas de ingeniería y protección ambiental.
Sección 3.- Dentro de ciento veinte (120) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados presentará a la Asamblea Legislativa un Plan de Acción que contendrá, entre otros:
el calendario de ejecución;
el estimado preliminar de costos;
las fuentes de financiamiento identificadas;
los permisos requeridos;
el volumen estimado de sedimentos a remover;
el incremento proyectado en la capacidad de almacenamiento del embalse; y
el cronograma para el inicio de los trabajos.
Sección 4.- La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados podrá establecer los acuerdos interagenciales que estime convenientes y necesarios para cumplir con los propósitos de esta Resolución Conjunta.
Sección 5.- La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados deberá evaluar la disponibilidad de fondos provenientes de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés), del Bipartisan Infrastructure Law (BIL), del Infrastructure Investment and Jobs Act (IIJA), programas del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, del Fondo Rotatorio Estatal para Agua Potable (DWSRF), subvenciones de resiliencia climática y cualquier otra fuente de financiamiento estatal o federal disponible para sufragar el proyecto.
Sección 6.- La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados presentará informes semestrales a la Asamblea Legislativa sobre el progreso del proyecto hasta su culminación.
Sección 7.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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