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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 4 ta Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 390

19 DE AGOSTO DE 2026

Presentada por el representante Márquez Lebrón;

y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referida a la Comisión de Gobierno

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar a la Autoridad de Alianzas Público Privadas a ejercer su derecho de terminación inmediata del contrato con Genera PR debido a la quiebra de New Fortress Energy Inc., su matriz y garantizador, y se inicie el proceso ordenado de transición, según establecido en el contrato.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el año 2023, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) suscribieron un acuerdo con la compañía Genera-PR (en adelante, el contrato) para que asumiera la operación y administración de un 60% del sistema de generación eléctrica de Puerto Rico. Esto surgió luego de que la AEE se viera obligada a pasar por un proceso de quiebra por no tener la capacidad financiera de pagar a sus acreedores una monumental deuda. Según el contrato con Genera PR, su empresa matriz, New Fortress Energy, Inc. (NFE), es el garantizador que respondería con apoyo financiero en caso de que Genera PR lo necesite para cumplir con sus obligaciones contractuales.

NFE se acogió recientemente a un proceso de quiebra. El garantizador de Genera PR presentó una petición judicial a través de dos de sus subsidiarias ante una corte del Reino Unido para que le aprobara un plan de restructuración de deuda acordado con sus acreedores. Tras recibir la aprobación de la corte inglesa, se radicó una petición judicial, al amparo del Capítulo 15 del Código de Quiebra de los Estados Unidos, en la que se solicitó a una corte federal de quiebra el reconocimiento legal del plan de restructuración de deuda aprobado en la otra jurisdicción, para poder ejecutarlo en Estados Unidos, donde la matriz NFE tiene su base. Luego de la celebración de una vista judicial, la corte federal de quiebras para el segundo distrito de Nueva York aprobó la petición.

La continuación del contrato con Genera PR representa un riesgo para los intereses del pueblo puertorriqueño. La quiebra de NFE evidencia que ya no cuenta con la solidez financiera exigida para ser el garantizador de su subsidiaria. Tan importante es ese requisito, que el artículo 8 del contrato establece la obligación del garantizador de someter reportes financieros periódicos a la AAPP y al Negociado de Energía de Puerto Rico. Incluso, la sección 14.1 (b) del contrato establece como un evento de incumplimiento si Genera PR o NFE, su garantizador, radica cualquier petición solicitando, entre otras cosas, su “reorganización u otro remedio bajo el Código de Quiebras.” La importancia de la seguridad financiera del garantizador es tan esencial para salvaguardar el interés público, que el mismo contrato establece en su sección 14.2 (a) el derecho de la AAPP como el administrador a resolverlo inmediatamente “sin necesidad de que ese derecho sea confirmado por un tribunal o en un proceso de arbitraje”. En su último informe financiero regulatorio correspondiente al segundo trimestre de este año 2026, sometido ante la Security Exchange Commission (SEC), NFE reconoce la existencia de ese derecho de terminación de contrato por motivo de su quiebra.

La quiebra del garantizador de Genera PR tiene serias implicaciones para el pueblo de Puerto Rico. En su último informe financiero radicado ante la SEC, NFE describió una serie de riesgos que impactarían su capacidad operacional y financiera, entre los que se destacan los siguientes:

El acuerdo con Genera PR para el control operacional y administrativo de gran parte del sistema de generación eléctrica de Puerto Rico es contrario al interés público. Primero, porque el garantizador de Genera PR ya no cumple con el requisito esencial de solidez financiera que le permitiría proveerle el apoyo financiero que requiere para cumplir con las obligaciones contractuales de su subsidiaria. El hecho de que NFE no tenga la solidez financiera exigida y, el que esté bajo un plan de restructuración de deuda, reduce su flexibilidad operacional y de financiación, así como la capacidad financiera de Genera-PR para responder eficientemente ante una situación inesperada que comprometa gran parte del sistema de generación eléctrica puertorriqueño. El impacto al interés público es real y, por eso, se incluye en el contrato el derecho a resolverlo inmediatamente en caso de que Genera PR o su garantizador se sometan a un proceso de quiebra. No hacerlo ante las circunstancias actuales, sería un acto negligente en contra de los intereses del pueblo de Puerto Rico.

Segundo, porque contrario a la Autoridad de Energía Eléctrica, la empresa matriz dueña y garantizadora de Genera PR tiene como estrategia principal de negocios la consolidación de contratos a largo plazo de suplido y servicios para la compra de gas. El uso de fondos federales para convertir la infraestructura existente hacia una de generación a base de gas y añadir capacidad adicional de generación a base de ese combustible fósil, en vez de utilizar dichos fondos en proyectos de generación solar distribuida, solamente beneficia los intereses económicos de la matriz de Genera PR y no a los del pueblo puertorriqueño. No solamente porque es contrario a la política pública energética de Puerto Rico, sino porque también, mantiene los altos costos de mantenimiento y administración de la infraestructura de generación que se reflejan en aumentos sostenidos en la factura de la luz, lo que, a su vez, afecta la competitividad económica del archipiélago.

Genera PR propone soluciones y administra el sistema de generación eléctrica en función de los intereses económicos de su matriz y garantizador. Genera PR fue quien propuso la adquisición de generación temporera con combustibles fósiles, principalmente gas natural. Dicha propuesta resultó en la adjudicación de dos contratos: 1) Gohtam Energy para la generación de 200 MW mediante unidades flotantes de generación a base de gas natural licuado; 2) Power Expectations, por la cantidad de cinco mil millones de dólares, para la generación temporera principalmente con gas natural licuado en la Central de Aguirre. Este último terminó siendo cancelado y referido para investigación criminal por serias alegaciones de fraude en su firma.

El contrato con Genera PR le cuesta más al país. Los ahorros prometidos desde el año 2019 con la conversión de varias plantas generatrices a gas a cargo de NFE, no se concretaron. Esos proyectos, así como los de generación temporera a base de combustible fósiles que vienen atados a contratos de 10 años, conllevan a su vez costos operacionales y de mantenimiento excesivamente altos. Por tanto, era de esperarse que, en la revisión tarifaria más reciente, Genera PR solicitara un aumento para su presupuesto operacional, que se traduciría en un aumento en la tarifa base en la factura de la luz a los abonados. El contrato de Genera PR representa un claro conflicto de intereses. También, el mayor obstáculo para que Puerto Rico logre su independencia energética con proyectos de generación a base a fuentes alternas de energía y de infraestructura mucho menos costosa que sí se traducirían en un alivio sustancial y sostenido al bolsillo de la ciudadanía y en una mayor competitividad económica.

Por el bienestar y futuro de Puerto Rico, el contrato de Genera PR debe cancelarse. La quiebra de su garantizador le permite a la AAPP ejercer un derecho a la terminación inmediata de un contrato que evidentemente es contrario al interés público. No obstante, el portavoz de Genera PR indicó en una vista pública celebrada por la Comisión de Gobierno de esta Cámara de Representantes el 13 de agosto de 2026, que la AAPP no le ha notificado la intención de ejercer el derecho de terminación de contrato, ni hecho otro tipo de acercamientos con relación a la quiebra de su garantizador. Esto, a pesar de que, NFE indica en su informe financiero regulatorio, que su proceso de quiebra tiene serias y concretas implicaciones en su capacidad operacional y financiera, y en la de sus subsidiarias. Las consecuencias de no actuar con celeridad y responsabilidad ante esta peligrosa realidad serán nefastas, duraderas y costosas para el pueblo puertorriqueño.

En su función de velar y proteger el bienestar y futuro de Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa ordena a la Autoridad de las Alianzas Público Privadas a ejercer su derecho a terminar el contrato de Genera PR y a iniciar lo antes posible un proceso ordenado y responsable de transición conforme lo establecido en el contrato y en la legislación aplicable.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. – La Asamblea Legislativa, a nombre del Pueblo de Puerto Rico, ordena a la Autoridad de las Alianzas Público Privadas a ejercer su derecho de terminación inmediata del contrato con Genera PR debido a la quiebra de su matriz y garantizador, New Fortress Energy Inc., y a que se inicie el proceso ordenado de transición según establecido en el contrato, con el fin de devolverle el control de la administración y operación del sistema de generación a la Autoridad de Energía Eléctrica, la entidad con la responsabilidad primaria de ejercer como proveedora de último recurso, conforme al artículo 1.7 de la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico” [Ley 17-2019, según enmendada].

Sección 2. – Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de ser aprobada.

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