GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 4 ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1371
19 DE AGOSTO DE 2026
Presentado por el representante Torres Cruz
Referido a la Comisión de Seguridad Pública
LEY
Para enmendar los incisos (n) y (o) del Artículo 5 de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico” a los fines de expresamente ordenar al Superintendente de la Policía remitir a los Alcaldes de los municipios que son parte de cada área policíaca copia de los informes mensuales que se remiten al Gobernador(a) sobre los delitos reportados, según la naturaleza de éstos y los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos; así como copia de los informes anuales de auditorías sobre el modelo de recopilación, compilación y reporte de las estadísticas de la actividad criminal detallada, según la naturaleza del delito, los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos y los mecanismos para asegurar que se mantengan los más altos criterios de control de calidad en la información estadística que se recopila y se divulga; ordenar a la Policía de Puerto Rico establecer las directrices, órdenes y adoptar o atemperar la reglamentación necesaria a estos propósitos; así como para otros asuntos relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es imperativo reconocer que, en el vital aspecto de la Seguridad Pública en Puerto Rico, el Estado es responsable de proveer todas las herramientas y recursos para garantizar que la ciudadanía reciba este servicio público esencial de la forma más eficaz y de acuerdo con las necesidades particulares de cada una de nuestras comunidades. En consecuencia, es apremiante que se incluya de manera expresa a los diferentes municipios como componente activo e informado en todas las etapas de estos procesos. Esto, como parte de un enfoque colaborativo constatable de esfuerzos coordinados y transparentes en esta lucha continua contra el crimen en sus diferentes modalidades con el fin de proteger vidas, propiedad y promover un orden social que se ajuste a las circunstancias dinámicas que nos caracterizan en el presente Siglo XXI y que son particulares en cada región policíaca.
Precisamente, la recién aprobada “Ley de la Policía de Puerto Rico”, Ley 83-2025, según enmendada, establece un nuevo cuerpo de Policía independiente, antes un Negociado bajo el Departamento de Seguridad Pública (DSP), cuyo fin principal es garantizar de manera ordenada la seguridad a toda la ciudadanía y cuyo fundamento de política pública, como hemos señalado, exige el manejo adecuado, administración y uso eficaz de los recursos humanos, fiscales y los amplios poderes que se delegan al Superintendente de la Policía. Así, es importante señalar que la Ley 83-2025, supra, dispone en su Artículo 5 que el Superintendente como parte sus deberes puede contratar con los municipios para la prestación de servicios de seguridad adicionales, deberá establecer las Guías Mínimas Uniformes de los Códigos de Orden Público, así como evaluar las áreas de alta incidencia criminal para sugerir al municipio afectado la implementación de un Código de Orden Público o el mejoramiento de éste. Asimismo, en su Artículo 23 faculta a los Municipios y a la Policía de Puerto Rico a que, de forma voluntaria, puedan establecer un Acuerdo de Integración sujeto a la reglamentación que adopte el Superintendente, y se transfieran policías municipales a la Policía de Puerto Rico, entre otros asuntos.
Sin embargo, es necesario señalar que dicho Artículo 5, aunque impone al Superintendente el remitir informes mensuales al Gobernador(a) sobre los delitos reportados detallados, según la naturaleza de estos y los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos, así como informes anuales de auditorías a la Asamblea Legislativa, por conducto de las respectivas secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico al 1 de febrero de cada año, sobre el modelo de recopilación, compilación y reporte de las estadísticas de la actividad criminal detallada, según la naturaleza del delito, los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos y los mecanismos para asegurar que se mantengan los más altos criterios de control de calidad, no obliga de igual manera enviar dichos documentos oficiales a los Alcaldes de los municipios que son parte de cada área policíaca. Por otra parte, aunque también se reconoce que dicho articulado obliga al Superintendente a que los informes mensuales por cada área policiaca de la Policía y las estadísticas de la criminalidad, detalladas según la naturaleza del delito, y los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos, estén disponibles de forma actualizada, a través del Internet y otros medios de difusión institucionales para facilitar a los ciudadanos un acceso constante de dichos datos, dicha divulgación no tiene el carácter oficial de los que por Ley se exige sean enviados al Gobernador(a) o la Asamblea Legislativa, según dispuesto. Unas garantías expresas que otorgan mayor certeza, rigurosidad y veracidad a esta información, que ya se prepara y se tramita en Ley al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa.
A tenor con lo expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico” a los fines de expresamente ordenar al Superintendente de la Policía remitir a los Alcaldes de los municipios que son parte de cada área policíaca copia de los informes mensuales que se remiten al Gobernador(a) sobre los delitos reportados, según la naturaleza de éstos y los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos; así como copia de los informes anuales de auditorías sobre el modelo de recopilación, compilación y reporte de las estadísticas de la actividad criminal detallada, según la naturaleza del delito, los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos y los mecanismos para asegurar que se mantengan los más altos criterios de control de calidad en la información estadística que se recopila y se divulga, que se remiten a la Asamblea Legislativa, por conducto de las secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico no más tarde del día 1 de febrero de cada año respectivamente. Esto, como parte de una política pública integral y ordenada que sea efectiva en contra de la ola criminal que tanto nos afecta y que exige estrategias coordinadas, rendición de cuentas y atención continua por todos los componentes de seguridad pública. Particularmente, nuestros municipios como actores principales en este asunto del más alto interés público que la ciudadanía reclama su pronta, continua y eficaz atención.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmiendan los incisos (n) y (o) del Artículo 5 la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:
“Artículo 5. — Superintendente; Facultades y Deberes.
El Superintendente, como administrador y director de la Policía, tendrá las siguientes facultades y deberes:
a) …
b) …
c) …
d) …
e) …
f) …
g) …
h) …
i) …
j) …
k) …
l) …
m) …
(n) Asegurará que se establezca y mantenga un registro de la incidencia criminal en Puerto Rico, así como estadísticas por cada área policiaca de la Policía, sobre los delitos reportados detallados según la naturaleza de este y los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos. Estas estadísticas deberán permitir al Superintendente establecer estrategias para combatir adecuadamente la criminalidad, así como implantar iniciativas preventivas en aquellas áreas de mayor incidencia delictiva. El Superintendente preparará un informe mensual de los delitos reportados detallados según la naturaleza de estos y los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos y remitirá el mismo al Gobernador, así como a los Alcaldes de los municipios que son parte de cada área policíaca, dentro de los primeros quince (15) días del mes próximo.
o) El Superintendente adoptará un modelo de recopilación, compilación y reporte de las estadísticas de la actividad criminal detallada, según la naturaleza del delito, por cada área policíaca de la Policía y los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos. Este modelo o sistema incluirá mecanismos para asegurar que se mantengan los más altos criterios de control de calidad en la información estadística que se recopila y se divulga, incluyendo auditorías anuales, tanto internas como externas. Copia de los informes de las auditorías serán radicados en las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, no más tarde del 1ro. de febrero de cada año, así como se remitirán a los Alcaldes de los municipios que son parte de cada área policíaca. En el caso de los datos estadísticos relacionados con asesinatos/homicidios, el Superintendente deberá establecer un protocolo para garantizar que no existan discrepancias en los datos recopilados e informados por el Instituto de Ciencias Forenses y por el Departamento de Salud. El Superintendente establecerá el procedimiento que corresponda para asegurar que los informes mensuales por cada área policiaca de la Policía y las estadísticas de la criminalidad, detalladas según la naturaleza del delito, y los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos, estén disponibles de forma actualizada, a través del Internet y otros medios de difusión institucionales para facilitar a los ciudadanos un acceso constante de dichos datos.
…”
Sección 2. – Reglamentación
Se ordena a la Policía de Puerto Rico establecer las directrices, órdenes y adoptar o atemperar la reglamentación necesaria a estos fines, en un plazo no mayor de noventa (90) días de aprobada esta Ley.
Sección 3.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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