GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1372
19 DE AGOSTO DE 2026
Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres, López Román; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero, Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para crear la “Ley del Programa Estratégico para la Preservación, Modernización y Gestión de Activos del Superacueductos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El acceso confiable al agua potable constituye uno de los pilares fundamentales sobre los cuales descansan la salud pública, la seguridad ciudadana, el desarrollo económico y la calidad de vida de Puerto Rico. Ninguna economía puede crecer sostenidamente, ninguna comunidad puede prosperar y ninguna infraestructura crítica puede operar adecuadamente sin un sistema de abastecimiento de agua seguro, resiliente y administrado con una visión de largo plazo.
Puerto Rico ha enfrentado en el pasado retos significativos relacionados con la disponibilidad, producción, transmisión y distribución de agua potable. Uno de los eventos más importantes en la historia reciente de Puerto Rico fue la crisis de agua de 1994, cuando una sequía severa puso de manifiesto las vulnerabilidades del sistema de abastecimiento de agua potable de la región metropolitana de San Juan.
Aunque la escasez de lluvia fue el detonante inmediato, la crisis evidenció problemas estructurales acumulados durante décadas, incluyendo la pérdida de capacidad útil del embalse Carraízo por sedimentación, la alta dependencia de un número limitado de fuentes de abasto y la ausencia de suficiente redundancia para atender eventos extraordinarios de sequía o interrupciones operacionales.
En aquel momento, la región metropolitana dependía principalmente de la Planta Sergio Cuevas, alimentada por el embalse Carraízo; la Planta Enrique Ortega, alimentada por el sistema La Plata; y la Planta Los Filtros, localizada en Guaynabo. Aunque existían fuentes complementarias y sistemas de pozos en ciertas áreas, el núcleo del abastecimiento metropolitano descansaba sobre esas instalaciones principales.
La respuesta del Gobierno de Puerto Rico a la crisis de 1994 trascendió la atención inmediata de la emergencia. Puerto Rico adoptó una visión estratégica para diversificar sus fuentes de agua, reforzar la infraestructura existente y reducir la vulnerabilidad de la región metropolitana ante futuras sequías. Entre las iniciativas resultantes se encontraba el desarrollo del Superacueducto de Puerto Rico, una de las obras de infraestructura hidráulica más importantes en la historia moderna de Puerto Rico.
Construido entre los años 1995 y 2000, y puesto en servicio en septiembre del año 2000, el Superacueducto permitió transportar agua desde la cuenca del Río Grande de Arecibo hacia la región metropolitana mediante una línea principal de aproximadamente cuarenta y seis (46) millas de longitud y tubería de concreto preesforzado de setenta y dos (72) pulgadas de diámetro.
El Superacueducto fue concebido originalmente como una fuente complementaria destinada a fortalecer la resiliencia del sistema metropolitano. Su propósito era diversificar las fuentes de abastecimiento y reducir la vulnerabilidad evidenciada durante la crisis de 1994. Con el paso del tiempo, sin embargo, su importancia operacional aumentó significativamente.
El crecimiento de la demanda, la evolución de las interconexiones regionales, las transferencias hacia sistemas localizados a lo largo del corredor norte y el envejecimiento progresivo de otras instalaciones de producción y transmisión de agua potable hicieron que el Superacueducto pasara de ser una fuente complementaria para convertirse en uno de los componentes más importantes del sistema de abastecimiento de agua del norte y del área metropolitana de Puerto Rico.
Actualmente, el sistema contribuye directa o indirectamente al abastecimiento de numerosos municipios y sistemas regionales, incluyendo comunidades servidas desde Arecibo hasta Bayamón, Guaynabo, San Juan, Carolina, Caguas Norte y Gurabo, mediante una compleja red de transferencias, tanques, estaciones de bombeo e interconexiones hidráulicas. Su confiabilidad influye directamente sobre la continuidad del servicio para cientos de miles de ciudadanos, así como sobre la capacidad de Puerto Rico para sostener nuevas viviendas, proyectos turísticos, instalaciones hospitalarias, centros educativos, industrias y otras actividades económicas esenciales.
La experiencia acumulada durante más de veinticinco años demuestra que el Superacueducto ha sido una inversión exitosa para Puerto Rico. No obstante, precisamente por ese éxito, Puerto Rico ha desarrollado una dependencia estratégica de esta infraestructura. Esa dependencia exige ahora una respuesta proporcional.
Durante las últimas dos décadas, Puerto Rico también ha enfrentado limitaciones fiscales que redujeron la capacidad de inversión sostenida en infraestructura pública. Como resultado, numerosos programas de mejoras capitales fueron pospuestos, reducidos o ejecutados de forma parcial. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados no fue inmune a esa realidad fiscal. La reducción en inversión afecto el mantenimiento, la rehabilitación, la modernización y la renovación de activos esenciales.
Posteriormente, el huracán María transformó nuevamente el panorama de la infraestructura de agua potable al propiciar una inversión significativa en instalaciones críticas mediante programas federales de recuperación y mitigación. Entre estas inversiones se destacan los proyectos de modernización de la Planta Sergio Cuevas y de la Planta Enrique Ortega, los cuales fortalecerán sustancialmente la capacidad de producción de agua potable para la región metropolitana.
No obstante, la modernización de dichas plantas hace aún más evidente la necesidad de atender el componente que articula gran parte del sistema regional: el Superacueducto. La continuidad y confiabilidad de esta infraestructura resultan indispensables para maximizar el beneficio de las inversiones ya comprometidas y para consolidar una estrategia integral de seguridad hídrica para Puerto Rico.
El reto que enfrenta Puerto Rico no puede reducirse a inspeccionar una tubería o sustituir segmentos individuales conforme surjan fallas. Tampoco debe limitarse a contratar servicios especializados de forma aislada. Las mejores prácticas internacionales en administración de infraestructura crítica establecen que activos de esta naturaleza deben manejarse mediante programas permanentes de gestión de activos, evaluación basada en riesgo, monitoreo continuo, mantenimiento preventivo, rehabilitación programada y renovación selectiva.
La infraestructura crítica no debe administrarse como si tuviera una fecha de expiración. La pregunta no debe ser que ocurrirá cuando el Superacueducto alcance determinado número de años de operación. La pregunta correcta es qué programa de gestión continua debe implementarse para garantizar que el sistema permanezca disponible, confiable y adaptable durante las próximas décadas.
Por ello, el propósito de esta Ley no es extender artificialmente la vida útil del Superacueducto por un período determinado. El propósito es institucionalizar un compromiso permanente de evaluación, preservación, modernización, rehabilitación y gestión de activos que garantice la confiabilidad operacional del sistema durante las próximas décadas.
Esta Asamblea Legislativa reconoce que el Superacueducto constituye un Activo Crítico Estatal. Su interrupción significativa podría afectar la salud pública, la actividad económica, la estabilidad social y la capacidad del Gobierno para sostener servicios esenciales en la región de mayor concentración poblacional y económica de Puerto Rico.
Esta Ley reconoce además que la seguridad hídrica constituye un elemento indispensable para la competitividad económica de Puerto Rico. La disponibilidad confiable de agua potable es condición necesaria para el desarrollo de nuevas viviendas, la expansión del turismo, la atracción de inversión privada, el fortalecimiento del sistema de salud, el crecimiento industrial y la protección de la calidad de vida de la población. La infraestructura hidráulica debe verse, por tanto, como una inversión estratégica para el desarrollo económico y no exclusivamente como un gasto operacional.
Puerto Rico tiene antecedentes institucionales que demuestran que, ante retos extraordinarios de infraestructura, resulta apropiado utilizar estructuras especiales de ejecución. Durante la década de 1990, el Gobierno de Puerto Rico utilizó la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) como vehículo para adelantar proyectos estratégicos de agua potable, alcantarillado y cumplimiento ambiental. Esa experiencia demostró que proyectos complejos pueden ejecutarse con mayor efectividad cuando existe una estructura institucional con facultades amplias, financiamiento adecuado, capacidad de contratación y un mandato claro de implementación.
El Superacueducto presenta características que justifican un enfoque similar. Aunque forma parte integral del sistema de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), constituye una infraestructura claramente identificable, con función estratégica propia y con necesidades de evaluación, rehabilitación, modernización y gestión de activos que ameritan una estructura dedicada.
Por tal razón, esta Ley crea el Programa Estratégico para la Preservación, Modernización y Gestión de Activos del Superacueducto de Puerto Rico, concebido como una iniciativa multianual de planificación, evaluación, diseño, rehabilitación, modernización, monitoreo continuo y gestión de activos.
La Ley dispone que dicho programa sea administrado por la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura, entidad que cuenta con facultades legales, mecanismos de contratación y capacidad institucional para desarrollar programas complejos de infraestructura pública. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados continuará ejerciendo su responsabilidad operacional sobre el sistema, mientras AFI dirigirá la implementación del programa estratégico en coordinación permanente con dicha corporación pública.
Esta estructura no pretende sustituir a la AAA en la operación del sistema, sino proteger la ejecución de esta iniciativa de la fragmentación, la dilución administrativa y las presiones ordinarias del día a día operacional. La magnitud del reto exige una estructura de gobernanza con continuidad, enfoque y responsabilidad específica.
Asimismo, esta Ley dispone que la evaluación abarque no solamente la línea principal de transmisión, sino la totalidad del sistema asociado, incluyendo estaciones de bombeo, tanques, válvulas, sistemas eléctricos, sistemas de control, protección catódica, instrumentación, fuentes de agua cruda, embalses, túneles, interconexiones hidráulicas, potencial de los acuíferos de la costa norte y oportunidades para fortalecer la redundancia y resiliencia del sistema.
La legislación también reconoce que la delimitación precisa de áreas servidas, balances hidráulicos, dependencias operacionales y clientes beneficiados deberá formar parte de la evaluación integral inicial. Para propósitos de política pública, sin embargo, existe base suficiente para concluir que el Superacueducto cumple una función esencial dentro del sistema regional de agua potable y que su confiabilidad debe ser atendida mediante un mandato especial.
Además, esta Asamblea Legislativa reconoce que el programa estratégico creado por esta Ley constituye una iniciativa de infraestructura de carácter prioritario para Puerto Rico, dirigida a atender necesidades apremiantes relacionadas con la preservación, rehabilitación, modernización y operación eficiente de infraestructura esencial para la prestación confiable de los servicios de agua.
Por ello, se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico promover, a través de la AFI, y en coordinación con la AAA, la evaluación, planificación y ejecución ordenada de los proyectos que formen parte del Programa Estratégico, procurando la coordinación efectiva entre las agencias, instrumentalidades y demás entidades gubernamentales con competencia sobre su desarrollo.
La implementación de esta iniciativa responderá al interés público de fortalecer la resiliencia de la infraestructura hídrica, proteger activos esenciales, promover el uso eficiente de los recursos públicos y asegurar la continuidad y confiabilidad de los servicios de agua. A esos fines, esta Ley establece un mandato expreso para comenzar la evaluación, preservación, rehabilitación, modernización y gestión de los activos del sistema de Superacueducto, como componente esencial de la infraestructura hídrica y de la seguridad hídrica de Puerto Rico.
Finalmente, esta Asamblea Legislativa declara que la preservación del Superacueducto constituye una inversión estratégica para las presentes y futuras generaciones. Puerto Rico no debe esperar a que una falla o crisis obligue a actuar bajo presión. La acción planificada, basada en datos, riesgo y visión de futuro, siempre será preferible a la respuesta de emergencia.
Con esta Ley, Puerto Rico adopta una política pública orientada a garantizar que uno de los sistemas de abastecimiento de agua más importantes de su historia continúe sirviendo con seguridad, eficiencia y confiabilidad durante las próximas décadas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como la "Ley del Programa Estratégico para la Preservación, Modernización y Gestión de Activos del Superacueducto de Puerto Rico".
Es política pública del Gobierno de Puerto Rico reconocer, preservar, modernizar y gestionar de manera continua el Sistema del Superacueducto de Puerto Rico como infraestructura esencial para la seguridad hídrica, la salud pública, la resiliencia operacional, la estabilidad económica y el desarrollo futuro de Puerto Rico.
Se declara que el Superacueducto constituye un activo crítico estatal cuya confiabilidad operacional debe ser protegida mediante una estrategia permanente de evaluación, mantenimiento, rehabilitación, modernización, monitoreo, renovación selectiva y gestión de riesgos.
El Gobierno de Puerto Rico adoptará un enfoque de planificación y gestión de activos basado en datos, riesgo, continuidad operacional, resiliencia climática, eficiencia financiera y preservación de la capacidad de servicio del sistema durante las próximas décadas.
El Gobierno de Puerto Rico declara que existe una necesidad pública apremiante de establecer un programa especial para atender de forma integral la evaluación, preservación, modernización y gestión de activos del Superacueducto de Puerto Rico.
Esta necesidad surge de la importancia estratégica del sistema, su función dentro del abastecimiento de agua potable de la región metropolitana y de múltiples municipios del norte de Puerto Rico, su operación continua por más de veinticinco años, la ausencia de redundancia equivalente para sustituir plenamente su función y la necesidad de proteger la disponibilidad de agua potable para la ciudadanía, la actividad económica y el desarrollo futuro.
Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:
a. AAA - Significa la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.
b. AFI - Significa la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico.
c. Activo Crítico Estatal - Significa toda infraestructura, instalación, sistema o componente cuya interrupción, falla significativa o deterioro sustancial pueda afectar la salud pública, la seguridad, la economía, la prestación de servicios esenciales o la estabilidad operacional de Puerto Rico.
d. Superacueducto - Significa el Sistema del Superacueducto de la Costa Norte de Puerto Rico, incluyendo su línea principal de transmisión, estaciones de bombeo, tanques, válvulas, sistemas eléctricos, sistemas de control, sistemas de protección catódica, instrumentación, telemetría, interconexiones, fuentes de agua cruda asociadas, obras de captación y demás componentes necesarios para su operación.
e. Programa Estratégico - Significa el Programa Estratégico para la Preservación, Modernización y Gestión de Activos del Superacueducto de Puerto Rico creado mediante esta Ley.
f. Gestión de Activos - Significa el proceso continuo y sistemático de inventariar, evaluar, monitorear, mantener, rehabilitar, modernizar, renovar y administrar infraestructura para maximizar su desempeño, confiabilidad, resiliencia, seguridad y valor público durante su ciclo de vida.
g. Plan Maestro - Significa el Plan Maestro de Gestión de Activos del Superacueducto de Puerto Rico requerido por esta Ley.
h. Evaluación Integral - Significa el conjunto de estudios, inspecciones, análisis técnicos, modelaciones, diagnósticos, investigaciones y evaluaciones de riesgo requeridas para determinar la condición, capacidad, vulnerabilidad, confiabilidad y necesidades de inversión del Superacueducto y sus sistemas asociados.
i. Sistemas asociados - Significa las fuentes de agua cruda, embalses, túneles, interconexiones hidráulicas, acuíferos, sistemas de transferencia, tanques, estaciones de bombeo, sistemas eléctricos, sistemas de control, sistemas de comunicación e infraestructura relacionada que afecten directa o indirectamente la confiabilidad del Superacueducto.
j. RFP - Significa solicitud de propuestas competitiva para contratar servicios profesionales, técnicos, gerenciales, de diseño, construcción, inspección, monitoreo o cualquier otro servicio requerido para implantar el Programa Estratégico.
Artículo 5.- Declaración del Superacueducto como Activo Crítico Estatal.
Se declara formalmente el Sistema del Superacueducto de Puerto Rico como Activo Crítico Estatal.
Dicha declaración tendrá el efecto de requerir que el Gobierno de Puerto Rico, AFI, la AAA y cualquier otra agencia, corporación pública o instrumentalidad pertinente atiendan su preservación, modernización, resiliencia y confiabilidad operacional como asunto prioritario de política pública.
Se crea el Programa Estratégico para la Preservación, Modernización y Gestión de Activos del Superacueducto de Puerto Rico.
El Programa Estratégico tendrá como propósito principal establecer e implementar un proceso permanente de evaluación, preservación, rehabilitación, modernización, monitoreo, renovación selectiva y gestión de activos del Superacueducto.
El Programa Estratégico no se limitará a una inspección puntual ni a proyectos aislados de reparación. Su objetivo será establecer una estructura programática continua que garantice la confiabilidad, disponibilidad, resiliencia y sostenibilidad operacional del sistema durante las próximas décadas.
El Programa Estratégico tendrá los siguientes objetivos: evaluar integralmente la condición física, estructural, hidráulica, eléctrica, operacional y ambiental del Superacueducto; identificar riesgos actuales y futuros; desarrollar un Plan Maestro; establecer prioridades de inversión; desarrollar proyectos de rehabilitación, modernización y renovación selectiva; fortalecer la resiliencia ante sequías, eventos extremos y fallas operacionales; evaluar redundancia, bypass, interconexión y fuentes complementarias; optimizar fuentes de agua cruda, embalses, túneles e infraestructura asociada; evaluar acuíferos de la costa norte; integrar sistemas modernos de monitoreo, instrumentación, telemetría y gestión de datos; promover continuidad administrativa, técnica y financiera; y apoyar la seguridad hídrica, el desarrollo económico, la vivienda, el turismo y la calidad de vida en Puerto Rico.
Se delega a la AFI la responsabilidad de administrar, desarrollar e implantar el Programa Estratégico creado por esta Ley.
La AFI tendrá autoridad para planificar, contratar, financiar, coordinar, supervisar y ejecutar las actividades necesarias para cumplir con los objetivos de esta Ley, conforme a sus facultades legales y a las disposiciones aquí establecidas.
La delegación a AFI no transferirá la titularidad operacional ordinaria del sistema ni eliminará las responsabilidades de la AAA sobre la operación diaria del Superacueducto. La AAA continuará siendo responsable de la operación y mantenimiento ordinario del sistema, salvo aquellas actividades específicamente incluidas dentro del Programa Estratégico y coordinadas mediante los acuerdos interagenciales correspondientes.
AFI tendrá la responsabilidad de desarrollar la estructura administrativa del Programa Estratégico; preparar y emitir solicitudes de propuestas; contratar equipos técnicos, profesionales, gerenciales, de diseño, construcción, inspección y monitoreo; administrar contratos; coordinar con la AAA la obtención de información operacional, técnica, histórica, cartográfica y financiera; desarrollar el alcance detallado de la Evaluación Integral; preparar el Plan Maestro; coordinar fuentes de financiamiento; supervisar proyectos de rehabilitación, modernización y resiliencia; presentar informes periódicos; mantener un archivo técnico y digital; asegurar transparencia, competencia, eficiencia, calidad técnica y responsabilidad fiscal; y evaluar y, de resultar procedente, gestionar la consideración del Programa Estratégico.
La AAA deberá proveer a AFI toda la información técnica, operacional, histórica, financiera y cartográfica necesaria para la implementación de esta Ley; facilitar el acceso razonable a instalaciones, registros, sistemas y personal técnico; colaborar en la Evaluación Integral y en la coordinación de inspecciones, estudios, pruebas y proyectos; validar las recomendaciones desde la perspectiva operacional; y continuar operando el sistema e incorporando las medidas de mantenimiento, monitoreo y operación que correspondan.
Dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta Ley, AFI y la AAA deberán suscribir un acuerdo interagencial para establecer mecanismos de coordinación, intercambio de información, acceso a instalaciones, revisión técnica, aprobación operacional, manejo de emergencias, responsabilidades de cada entidad y cualquier otro asunto necesario para la implantación efectiva del Programa Estratégico.
Se crea un Comité Técnico Asesor del Programa Estratégico, de carácter consultivo, compuesto por representantes de AFI, AAA, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Autoridad de Energía Eléctrica o su sucesora operacional pertinente cuando aplique, y hasta tres profesionales externos con experiencia en ingeniería hidráulica, recursos de agua, gestión de activos, infraestructura crítica o financiamiento de infraestructura designados por el/la Gobernador(a) de Puerto Rico.
El Comité revisará recomendaciones estratégicas, comentará el Plan Maestro, evaluará prioridades de inversión y asesorará sobre asuntos técnicos, institucionales y financieros relacionados con el Programa Estratégico.
Artículo 13.- Evaluación Integral Requerida.
La AFI deberá desarrollar o contratar una Evaluación Integral del Superacueducto. La Evaluación Integral incluirá, como mínimo, la línea principal de transmisión de setenta y dos (72) pulgadas; tubería PCCP y sus componentes estructurales; juntas, válvulas, cámaras, cruces, accesos y estructuras asociadas; estaciones de bombeo; tanques de almacenamiento; sistemas eléctricos y de respaldo; sistemas de control, automatización, telemetría y SCADA; protección catódica; instrumentación y medición de flujo; capacidad hidráulica y modelación; eventos transitorios y golpe de ariete; riesgo estructural y operacional; vulnerabilidad ante sequías, eventos extremos y fallas críticas; fuentes de agua cruda; embalses incluyendo Dos Bocas y Caonillas; túneles e interconexiones hidráulicas; infraestructura hidroeléctrica o de control de agua; sedimentación; potencial de dragados, rehabilitación de túneles, compuertas o estructuras de control; acuíferos de la costa norte; y alternativas de redundancia, bypass, interconexión o fuentes complementarias; estimados preliminares de costos, fases y prioridades.
La AFI deberá preparar, en coordinación con la AAA, un Plan Maestro de Gestión de Activos del Superacueducto de Puerto Rico dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la contratación del equipo responsable de la Evaluación Integral, salvo causa justificada.
El Plan Maestro incluirá, como mínimo, el inventario y condición de los activos; clasificación de criticidad y evaluación de riesgos; priorización de inversiones; programas de inspección, monitoreo y mantenimiento preventivo; proyectos de rehabilitación, modernización, resiliencia y redundancia; evaluación de fuentes de agua cruda y fuentes complementarias; estimados de costos y cronograma; métricas de desempeño; alternativas de financiamiento; y un procedimiento para su actualización periódica.
Artículo 15.- Actualización del Plan Maestro.
El Plan Maestro deberá actualizarse al menos cada cinco (5) años, o antes si ocurren eventos significativos que afecten la condición, capacidad, riesgo o confiabilidad del Superacueducto. AFI y la AAA mantendrán actualizado el inventario de activos, el registro de inspecciones, los datos de monitoreo, los proyectos completados, los proyectos pendientes y las prioridades de inversión.
La AFI, en coordinación con la AAA, establecerá un Programa Permanente de Monitoreo del Superacueducto, que podrá incluir medición de flujo, monitoreo de presión, monitoreo de protección catódica, sensores acústicos, inspecciones internas programadas, inspecciones externas, monitoreo de transientes hidráulicos, sistemas de alerta temprana, integración con SCADA y tableros de control operacional y gerencial.
La AFI implantara el Programa Estratégico mediante procesos competitivos de contratación, incluyendo solicitudes de propuestas, solicitudes de cualificaciones, licitaciones o cualquier otro método autorizado por ley que promueva competencia, transparencia, calidad técnica y valor para Puerto Rico.
Para la contratación principal, AFI procurará una RFP integral dirigida a equipos multidisciplinarios con experiencia comprobada en gerencia de programas y proyectos de infraestructura; ingeniería hidráulica, civil y estructural; sistemas PCCP; gestión y evaluación de activos; protección catódica; recursos de agua, embalses, sedimentación, túneles, interconexiones hidráulicas y acuíferos; sistemas SCADA, instrumentación y telemetría; modelación hidráulica; resiliencia y redundancia operacional; diseño, construcción, rehabilitación y modernización de infraestructura; estimación de costos, evaluación de riesgos, planificación de inversiones y análisis de alternativas de financiamiento.
La AFI evitara fragmentar el Programa Estratégico en contratos aislados que impidan una visión integrada del sistema, salvo cuando tal fragmentación responda a razones técnicas, económicas, legales o de eficiencia administrativa debidamente documentadas. La contratación deberá promover coordinación, integración de disciplinas, continuidad técnica y responsabilidad clara sobre los productos del Programa Estratégico.
Se autoriza a AFI, en coordinación con el Gobierno de Puerto Rico y la AAA, a identificar, solicitar, recibir, administrar y utilizar fondos para implementar esta Ley. Las fuentes de financiamiento podrán incluir asignaciones legislativas, fondos estatales no recurrentes, fondos federales, fondos de mitigación o resiliencia cuando sean aplicables, programas federales de infraestructura de agua, prestamos o financiamiento autorizado por ley, emisiones de bonos o instrumentos financieros autorizados, fondos rotatorios estatales o federales, aportaciones de la AAA y cualquier otra fuente legalmente disponible.
Se crea el Fondo Especial para la Preservación, Modernización y Gestión de Activos del Superacueducto de Puerto Rico. El Fondo será administrado por AFI conforme a esta Ley y estará destinado exclusivamente a sufragar gastos relacionados con el Programa Estratégico. Los fondos depositados en dicho Fondo no revertirán al Fondo General al cierre del año fiscal y permanecerán disponibles hasta su utilización para los fines autorizados por esta Ley.
Los fondos disponibles bajo esta Ley podrán utilizarse para estudios, inspecciones y evaluaciones técnicas; gerencia de programa; planificación, diseño, permisos, construcción, rehabilitación y modernización; monitoreo, instrumentación y sistemas de información; contratación de servicios profesionales; adquisición de equipos; obras de resiliencia y redundancia; preparación de análisis, documentos y solicitudes de financiamiento; y cualquier otro gasto razonable y necesario para la implementación y cumplimiento de los propósitos de esta Ley.
La AFI, en coordinación con la AAA y las entidades gubernamentales pertinentes, podrá identificar, evaluar y gestionar fuentes de financiamiento, asistencia técnica y otros recursos disponibles para apoyar la implantación del Programa Estratégico y sus proyectos componentes.
A tales fines, AFI podrá preparar y someter solicitudes, estudios, análisis y demás documentación necesaria para acceder a fondos, programas, incentivos o mecanismos de financiamiento estatales o federales, siempre que sean compatibles con los objetivos de esta Ley.
Estas gestiones serán complementarias al mandato establecido en esta Ley y no constituirán condición para el inicio, continuidad o ejecución del Programa Estratégico.
La AFI deberá presentar anualmente al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa un informe sobre el progreso del Programa Estratégico, que incluya el estado de la Evaluación Integral y del Plan Maestro; contratos otorgados; fondos recibidos, comprometidos y utilizados; proyectos en diseño, construcción o completados; riesgos y necesidades de inversión identificados; métricas de desempeño; gestiones de financiamiento y asistencia; cumplimiento con el cronograma establecido; obstáculos que requieran acción ejecutiva o legislativa; y las prioridades y acciones proyectadas para el próximo año.
La AFI, en coordinación con la AAA, establecerá indicadores de desempeño para medir la efectividad del Programa Estratégico, incluyendo porcentaje de activos evaluados, reducción de riesgo en segmentos críticos, mejoras en monitoreo, sistemas de protección catódica rehabilitados, proyectos completados, reducción de vulnerabilidades operacionales, avance del Plan Maestro, capacidad de respuesta ante emergencias y cumplimiento de cronograma y presupuesto.
La AFI podrá contratar auditorias técnicas independientes para evaluar la calidad, efectividad y cumplimiento del Programa Estratégico. Las auditorias podrán revisar aspectos técnicos, contractuales, gerenciales, financieros y operacionales, y deberán producir recomendaciones para mejorar la implementación del programa.
Todas las agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico deberán cooperar razonablemente con AFI y la AAA en la implantación de esta Ley. Dicha cooperación podrá incluir acceso a información, permisos, servidumbres, coordinación de obras, revisión de proyectos, cumplimiento ambiental y cualquier otro asunto necesario para adelantar el Programa Estratégico.
Nada en esta Ley exime a AFI, la AAA o sus contratistas del cumplimiento con leyes y reglamentos ambientales, de permisos, seguridad, salud, preservación histórica, adquisición de terrenos, servidumbres o cualquier otro requisito aplicable. No obstante, las agencias pertinentes deberán atender de manera prioritaria las solicitudes relacionadas con el Programa Estratégico, conforme a la importancia crítica del sistema.
Si durante la Evaluación Integral o la implementación del Programa Estratégico se identifica una condición que represente riesgo inminente para la continuidad del servicio, la salud pública o la seguridad del sistema, AFI notificara inmediatamente a la AAA, al Gobernador de Puerto Rico y a las agencias pertinentes. AFI y la AAA podrán adoptar medidas de emergencia conforme a sus facultades legales para atender dicha condición.
La AFI podrá adoptar reglamentos, guías, ordenes administrativas, manuales de procedimiento o normas internas necesarias para implantar esta Ley. La AAA deberá adoptar o revisar sus procedimientos internos para asegurar consistencia con el Programa Estratégico y el Plan Maestro de Gestión de Activos.
Esta Ley se interpretará liberalmente para adelantar sus propósitos de seguridad hídrica, preservación de infraestructura crítica, resiliencia operacional, desarrollo económico y protección del interés público. Nada en esta Ley se interpretará como una limitación a las facultades existentes de AFI o de la AAA, salvo en la medida expresamente dispuesta.
Si cualquier clausula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición o parte de esta Ley fuere declarada nula o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción competente, dicha determinación no afectara, perjudicara ni invalidara las restantes disposiciones de esta Ley. El efecto de dicha determinación quedara limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición o parte declarada nula o inconstitucional.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.