GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1373
INFORME POSITIVO
24 de septiembre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1373, recomienda su aprobación, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 1373 (P. de la C. 1373) tiene el propósito de enmendar los Artículos 1, 2 y 5 de la Ley 77-2013, según enmendada, conocida como “Ley del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de establecer que el Procurador del Paciente podrá ser un abogado licenciado con al menos cinco (5) años de experiencia en derecho de la salud; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIóN
La Exposición de Motivos de la medida señala que el cargo de Procurador del Paciente desempeña un rol esencial en la protección y defensa de los derechos de las personas dentro del sistema de salud puertorriqueño. Su función requiere, además de sensibilidad ante la condición humana del paciente, un alto grado de pericia técnica para atender controversias complejas que involucran aspectos legales, médicos, administrativos y éticos. Por ello, menciona que, debido a la naturaleza especializada de estas funciones, resulta conveniente y razonable establecer que el cargo de Procurador del Paciente pueda ser desempeñado, además de un médico licenciado para la práctica de la medicina en Puerto Rico, o un miembro debidamente acreditado de una profesión relacionada con la salud, con una visión salubrista o un abogado con al menos cinco (5) años de experiencia en derecho de la salud.
Añade la Exposición de Motivos que, las controversias que atiende el Procurador del Paciente suelen involucrar decisiones médicas, consentimiento informado, acceso a tratamientos, confidencialidad de la información clínica y disputas con proveedores y aseguradoras. La experiencia previa en asuntos legales de la salud permite evaluar estos reclamos con mayor precisión, comprender los procesos clínicos y administrativos implicados y promover soluciones justas, informadas y equilibradas. Además, desde una perspectiva de política pública, contar con un Procurador del Paciente con experiencia en derecho de la salud fortalece la credibilidad institucional de la Oficina y fomenta la confianza de los pacientes, profesionales de la salud y entidades aseguradoras.
Culmina señalando que esta medida responde al interés público de fortalecer la protección de los derechos del paciente, asegura una gestión especializada y competente de la Oficina del Procurador del Paciente y reafirma el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con la dignidad humana, la equidad y el acceso a servicios de salud de calidad.
AnÁlisis de la Medida
Esta Comisión de Gobierno solicitó memorial explicativo al Departamento de Justicia y al Departamento de Salud, para el análisis del Proyecto de la Cámara 1373. A continuación, detallamos los memoriales recibidos.
El Departamento de Justicia considera que la incorporación de un abogado como alternativa para ocupar el cargo resulta compatible con la naturaleza de las funciones asignadas al Procurador del Paciente, particularmente aquellas relacionadas con la protección de derechos y la atención de querellas y controversias dentro del sistema de salud. En consecuencia, Justicia recomienda que, si la intención legislativa es requerir que el abogado cuente específicamente con experiencia en derecho de la salud, así debe establecerse en el Artículo 5, con el fin de evitar ambigüedades.
De igual forma, Justicia recomienda que el Artículo 5 incluya las obligaciones de actualización y desarrollo profesional que resulten pertinentes a la profesión jurídica. De esta manera, se garantiza que los requisitos establecidos respondan a la formación profesional de quien ocupe el cargo y sean aplicables de manera uniforme a las distintas profesiones que puedan cualificar para desempeñarlo.
En conclusión, Justicia indica que la propuesta de ampliar las alternativas profesionales para ocupar el cargo de Procurador del Paciente resulta jurídicamente viable.
De igual manera, el Departamento de Salud endosa el P. de la C. 1373. En lo relativo a la Oficina del Procurador del Paciente, Salud indica que la capacidad para interpretar y aplicar correctamente el ordenamiento jurídico es un componente importante de la gestión institucional de la Procuraduría y de la protección efectiva de los pacientes. Por tanto, señala que la inclusión de un abogado licenciado con experiencia permite considerar candidatos con capacidad para analizar controversias complejas, evaluar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables y promover soluciones oportunas, informadas y jurídicamente sostenibles.
Concluye que la ampliación del perfil elegible no reduce la naturaleza especializada del cargo. Por el contrario, permite considerar una base más amplia de profesionales cualificados para dirigir una oficina cuya función combina fiscalización, adjudicación, orientación y defensa de derechos. Igualmente, mencionó que la aprobación de la medida no crea un programa adicional ni impone nuevas funciones operacionales o presupuestarias a Salud.
IMPACTO FISCAL
La Comisión de Gobierno confirmó que la aprobación del P. de la C. 1373 no conlleva impacto fiscal sobre el presupuesto general del Gobierno de Puerto Rico. En lo relativo, en su memorial explicativo, el Departamento de Salud expresó que la aprobación de la medida no le impone nuevas cargas presupuestarias. Ello, debido a que la pieza legislativa únicamente añade otro profesional cualificado que puede ocupar el cargo de Procurador del Paciente.
CONCLUSIÓN
Examinado el P. de la C. 1373 y los memoriales explicativos recibidos, esta Comisión de Gobierno coincide en que incluir la opción de que un abogado con experiencia en derecho de la salud pueda ocupar el cargo de Procurador del Paciente es acertada. Esto, ya que las funciones del Procurador del Paciente giran en torno a controversias legales complejas del derecho de la salud, así como a la aplicación de reglamentos y a la atención de querellas. Por último, mencionamos que esta Comisión acogió ambas recomendaciones realizadas por el Departamento de Justicia, ya que son cónsonas con la intención legislativa.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, esta Comisión de Gobierno, luego del correspondiente análisis, recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 1373 con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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