GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 4 ta Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1374
INFORME POSITIVO
14 de septiembre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tras un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara 1374 (en adelante, P. de la C. 1374), con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que acompaña este Informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 1374 propone enmendar los incisos (a) y (c) de la Sección 4 de la Ley 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, con el propósito principal de modernizar el proceso de elección del representante del interés de los clientes ante la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico mediante la utilización de mecanismos electrónicos administrados por la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman).
Asimismo, la medida dispone que exempleados o jubilados de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (en adelante: “AEE”) puedan formar parte de la Junta de Gobierno una vez hayan transcurrido dos (2) años desde su separación del empleo o jubilación, sujetos al cumplimiento de los demás requisitos de independencia y elegibilidad establecidos por ley.
La medida procura garantizar un proceso electoral más ágil, accesible, seguro, transparente y costo-efectivo, incorporando salvaguardas de auditoría, validación, accesibilidad y protección de datos, a la vez que fortalece la representación de los consumidores en el máximo organismo rector de la corporación pública.
INTRODUCCIÓN
La participación ciudadana constituye uno de los pilares fundamentales de la democracia y buena gobernanza, particularmente en aquellas entidades encargadas de la prestación de servicios esenciales. En el caso de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, la Ley reconoce el derecho de los abonados a contar con un representante de los consumidores dentro de su Junta de Gobierno, con el fin de incorporar directamente la perspectiva de los clientes en los procesos decisionales de la corporación pública.
Sin embargo, la elección de dicho representante ha enfrentado dificultades significativas durante los últimos años debido al alto costo operacional del modelo vigente de votación por correo, situación que ha incidido en la ausencia de un representante electo por los consumidores. Según se expone en la medida, el costo estimado del proceso bajo el esquema tradicional asciende aproximadamente a $1.5 millones de dólares, lo que ha dificultado la celebración oportuna de estos eventos electorales.
Ante esta realidad, la Asamblea Legislativa propone adoptar un modelo de votación electrónica que permita facilitar la participación de los clientes, reducir costos administrativos, garantizar la continuidad de los procesos electorales futuros y promover una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos. De igual forma, la medida reconoce el valor que puede aportar la experiencia técnica de antiguos empleados o jubilados de la Autoridad, permitiendo su eventual participación en la Junta de Gobierno luego de transcurrido un periodo razonable de separación del servicio.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la evaluación y análisis de la referida medida fueron solicitados memoriales explicativos al Departamento de Justicia de Puerto Rico, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).
En cumplimiento de nuestra responsabilidad legislativa, y con el propósito de contar con el insumo necesario, los memoriales recibidos fueron debidamente evaluados y analizados para la redacción del presente informe bajo nuestra consideración. A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios provistos por las entidades gubernamentales antes mencionadas:
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO
El Departamento de Justicia de Puerto Rico representado por su secretaria interina, Lcda. Annette Esteves Serrano ha emitido comentarios acerca del P. de la C. 1374.
El Departamento de Justicia reconoció que la medida constituye un ejercicio legítimo de la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa para organizar y regular las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo la estructura y funcionamiento de las corporaciones públicas. Asimismo, sostuvo que la propuesta se encuentra dentro de la prerrogativa legislativa de modificar los mecanismos de gobernanza de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y de establecer los procesos aplicables a la selección de sus representantes ciudadanos.
El Departamento describió el alcance del proyecto y destacó que este persigue modernizar el proceso de selección del representante de los consumidores mediante el uso de plataformas digitales y sistemas de votación electrónica administrados por la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman), garantizando criterios de seguridad, transparencia, accesibilidad, integridad y confidencialidad. Asimismo, señaló que la medida permitiría que exempleados o jubilados de la Autoridad pudieran servir en la Junta de Gobierno luego de haber transcurrido dos (2) años desde su separación del empleo o retiro.
No obstante, el Departamento identificó un asunto de técnica legislativa relacionado con el lenguaje propuesto para los requisitos de elegibilidad de los miembros de la Junta. En particular, recomendó aclarar si la medida distingue entre jubilados de la Autoridad y otras personas jubiladas, a fin de evitar ambigüedades interpretativas y expresar con precisión la intención legislativa.
Finalmente, indicó que los aspectos operacionales y tecnológicos de la propuesta recaen principalmente dentro de la pericia de la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) y de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), por lo que recomendó considerar sus planteamientos especializados durante la evaluación de la medida.
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (en adelante: “AEE”) representada por su Directora Ejecutiva, Mary C. Zapata Acosta, presentó una posición favorable a la aprobación de la medida del P. de la C. 1374 y sostuvo que la medida adelanta importantes objetivos de modernización gubernamental, eficiencia administrativa, transparencia y participación ciudadana. La AEE enfatizó que el uso de mecanismos electrónicos facilitaría el acceso de los consumidores al proceso electoral, reduciría costos operacionales y permitiría superar los obstáculos que han dificultado la celebración de elecciones recientes para seleccionar al representante de los clientes ante la Junta de Gobierno.
La corporación pública destacó que el modelo de votación electrónica propuesto incorpora salvaguardas dirigidas a proteger la integridad, auditabilidad, seguridad y confidencialidad del proceso electoral, incluyendo mecanismos de verificación independiente, controles de calidad, protocolos de auditoría y medidas de contingencia. Asimismo, resaltó que la medida contempla mecanismos de accesibilidad para adultos mayores, personas con diversidad funcional y ciudadanos con limitaciones tecnológicas, lo que contribuye a garantizar una participación amplia e inclusiva.
Respecto a la disposición que permite que exempleados o jubilados formen parte de la Junta de Gobierno luego de dos (2) años de separación o retiro, la AEE la favoreció por entender que constituye un balance adecuado entre la prevención de conflictos de interés y el aprovechamiento de la experiencia técnica y operacional acumulada por profesionales del sector energético. La AEE sostuvo que dicha experiencia puede contribuir significativamente a la toma de decisiones estratégicas y al fortalecimiento institucional de la corporación pública.
En consecuencia, la AEE recomendó la aprobación del Proyecto por entender que promueve la transformación digital del Gobierno, fortalece la participación de los consumidores y mejora la eficiencia y transparencia en la administración de los procesos relacionados con la gobernanza de la Autoridad.
Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)
La Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman), representada por el propio Ombudsman, Edwin García Feliciano, reconoció la necesidad de modernizar el proceso electoral de la Junta de Gobierno y recordó que fue una de las primeras entidades en recomendar el uso de mecanismos electrónicos para la elección del representante de los clientes ante la Junta de Gobierno de la Autoridad. Sin embargo, manifestó reservas sustanciales sobre la medida según redactada y condicionó su apoyo a la incorporación de enmiendas adicionales.
El Ombudsman destacó las dificultades operacionales y presupuestarias que ha enfrentado desde que la Ley 207-2018 le transfirió la responsabilidad de administrar estas elecciones sin una asignación presupuestaria adecuada. La Oficina sostuvo que el proyecto le atribuye amplias responsabilidades regulatorias, tecnológicas, administrativas y de fiscalización, incluyendo el desarrollo de reglamentos, la implementación de sistemas electrónicos de votación, auditoría y seguridad informática, sin proveer los recursos económicos ni humanos necesarios para cumplir con dichas funciones.
Asimismo, advirtió que la medida no atiende adecuadamente aspectos esenciales para su implementación efectiva, tales como la asignación de fondos, la determinación de responsabilidades entre la Autoridad y los operadores privados, la disponibilidad de personal especializado y la definición legislativa de los requisitos de elegibilidad de los candidatos. A juicio de la Oficina, varios de estos elementos han sido la causa de controversias y litigios surgidos en procesos electorales anteriores.
Por tal razón, el Ombudsman recomendó que la Asamblea Legislativa considere enmiendas sustantivas dirigidas a atender los aspectos operacionales, tecnológicos y presupuestarios identificados en su memorial. Mientras dichas preocupaciones no sean atendidas, la Oficina indicó que no puede avalar plenamente la medida según presentada, aunque reiteró su disposición de colaborar en la búsqueda de soluciones que permitan garantizar la representación efectiva de los consumidores ante la Junta de Gobierno de la Autoridad
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
La Comisión de Gobierno solicitó el análisis de impacto fiscal a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Al momento de la redacción de este Informe Positivo, no se había recibido el referido análisis.
Sin embargo, conforme a las comparecencias antes detalladas, la Comisión Informante concluye que la medida tiene un impacto fiscal favorable para el Gobierno de Puerto Rico y para la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. Según surge de la Exposición de Motivos y de las ponencias recibidas, el esquema actual de elección mediante papeletas impresas y distribución física conlleva costos estimados cercanos a $1.5 millones por evento electoral. La implementación de mecanismos electrónicos tiene el potencial de reducir significativamente dichos costos y aumentar la eficiencia operacional del proceso.
No obstante, la Comisión reconoce el planteamiento formulado por la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) respecto a la necesidad de recursos tecnológicos, humanos y administrativos para ejecutar las nuevas responsabilidades que la medida le asigna. En consecuencia, se recomienda que las agencias concernidas evalúen los recursos necesarios para garantizar una implantación efectiva del sistema electrónico previsto en la legislación.
Por tanto, la Comisión concluye que los ahorros potenciales derivados de la digitalización del proceso exceden sustancialmente los costos iniciales asociados a su implantación, por lo que la medida representa una alternativa fiscalmente responsable y compatible con la política pública de modernización gubernamental.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
La Comisión de Gobierno, luego de evaluar el texto del Proyecto de la Cámara 1374, así como las ponencias sometidas por el Departamento de Justicia, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman), concluye que la medida constituye una iniciativa razonable y necesaria para modernizar la participación ciudadana en la gobernanza del sistema eléctrico de Puerto Rico.
La adopción de mecanismos electrónicos para la elección del representante del interés de los clientes contribuirá a reducir costos, facilitar la participación de los abonados, fortalecer la transparencia del proceso y garantizar la continuidad de un mecanismo esencial de representación ciudadana. Asimismo, la flexibilización de los requisitos aplicables a exempleados y jubilados permitirá incorporar experiencia técnica valiosa a la Junta de Gobierno, sin menoscabar los principios de independencia y sana administración pública.
POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno recomienda la aprobación del P. de la C. 1374, con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que acompaña este Informe.
Respetuosamente Sometido,
Hon. Víctor Páres Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
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