GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1375
INFORME POSITIVO
5 de octubre de 2026
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 1375 (A-128), con las enmiendas técnicas sugeridas por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
Alcance de la Medida
El propósito principal del Proyecto de la Cámara 1375 (A-128) es añadir un nuevo Artículo 4-D a la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda. La medida establece el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad, con el fin de consolidar las facultades relacionadas con terrenos de vivienda, usufructos, arrendamientos y procesos de titularidad.
La medida autoriza al Departamento de la Vivienda a administrar estos programas bajo un marco uniforme, adoptar la reglamentación necesaria, mantener un registro digital unificado y un inventario actualizado de sus propiedades y atender la transferencia, adjudicación y disposición de terrenos conforme a la política pública de vivienda. Como parte de esa reorganización, propone derogar la Ley Núm. 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; y varias disposiciones de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada.
Trámite Legislativo
El Proyecto de la Cámara 1375 fue presentado el 19 de agosto de 2026 y referido a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano. Como parte de la evaluación legislativa de la medida, la Comisión examinó las disposiciones de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, y el marco legal que actualmente regula los terrenos de vivienda, los usufructos, los arrendamientos y los títulos de propiedad.
El Departamento de la Vivienda presentó un memorial explicativo fechado el 3 de septiembre de 2026, suscrito por su Secretario, Lcdo. Luis Augusto Martínez Román. El Departamento favorece el P. de la C. 1375 y recomienda su aprobación. En síntesis, sostuvo que la medida responde a las dificultades prácticas y legales creadas por la existencia de normas dispersas en varios estatutos, actualiza referencias institucionales y organiza facultades que la agencia históricamente ha ejercido.
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio presentó un memorial explicativo fechado el 18 de septiembre de 2026, suscrito por su Secretario, Lcdo. Carlos J. Ríos Pierluisi. El DDEC favorece el propósito de política pública del P. de la C. 1375 y recomienda su aprobación, sujeto a la incorporación de enmiendas técnicas. Sus recomendaciones se concentran en las disposiciones sobre cabida reducida, parcelación, permisos y planificación territorial bajo la jurisdicción de la Oficina de Gerencia de Permisos
Análisis De la Medida
La política pública de vivienda exige herramientas jurídicas claras para atender a las familias que residen en terrenos públicos, las comunidades rurales, los usufructuarios y las personas que procuran regularizar la titularidad de la parcela donde han constituido su hogar. La Comisión reconoce que las disposiciones aplicables a estos asuntos se encuentran distribuidas en leyes aprobadas en distintas épocas, algunas con referencias institucionales, procedimientos y criterios socioeconómicos que requieren actualización.
El P. de la C. 1375 atiende esa fragmentación al integrar en la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda las facultades relacionadas con el desarrollo y mejoramiento de viviendas, la administración de terrenos y la concesión de títulos. Esta integración permite que las normas sobre usufructo, arrendamiento, venta de parcelas y titularidad se administren bajo criterios más uniformes y accesibles para las familias participantes.
El Departamento de la Vivienda favorece el P. de la C. 1375 porque consolida y actualiza las normas que rigen la administración de terrenos, usufructos, arrendamientos, venta de parcelas y otorgamiento de títulos. La medida elimina referencias institucionales obsoletas y armoniza los procedimientos administrativos con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, incluyendo notificación, vista administrativa, reconsideración y revisión judicial.
También provee mecanismos más claros para atender el abandono de parcelas o estructuras, incumplimientos de usufructo, transferencias no autorizadas, fallecimiento de beneficiarios, cambios familiares y terrenos que hayan perdido su utilidad. En particular, establece un proceso para casos de abandono por un año o más, con gestiones de localización, notificación y garantías de debido proceso, mientras permite al Secretario actuar dentro de los límites legales para proteger el interés público.
Finalmente, la medida flexibiliza la determinación de familias de escasos recursos mediante orden administrativa, de modo que los criterios respondan a la realidad económica vigente. Asimismo, protege los terrenos del Departamento frente a la prescripción adquisitiva, exige un registro e inventario digital de propiedades y agiliza la solución de controversias de titularidad a favor de ocupantes elegibles.
La Comisión acoge la posición favorable del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y entiende que sus recomendaciones técnicas fortalecen la medida.
Las enmiendas sugeridas por el DDEC uniforman las unidades de superficie. La Comisión recomienda corregir la referencia a "trescientos cincuenta metros" para que lea "trescientos cincuenta (350) metros cuadrados", eliminar o definir la expresión "un cuadro de tierra" y aclarar la relación entre el mínimo absoluto de trescientos cincuenta (350) metros cuadrados y la autorización para establecer parcelas menores de un cuarto de cuerda, equivalente aproximadamente a novecientos ochenta y dos puntos ocho (982.8) metros cuadrados. Estos cambios facilitan una aplicación objetiva y uniforme de la disposición.
Impacto Fiscal Municipal
En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 7012) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes, certifica que la pieza legislativa bajo análisis no impone una carga económica negativa en el presupuesto de los gobiernos municipales.
Conclusión
La Comisión entiende que el P. de la C. 1375 constituye una medida razonable y necesaria para modernizar y consolidar el marco legal aplicable a los terrenos de vivienda, los usufructos, los arrendamientos y los títulos de propiedad. Las enmiendas técnicas sugeridas por el DDEC delimitan la aplicación de la cabida reducida, aseguran que los proyectos cuenten con la infraestructura necesaria y mantienen una evaluación técnica ministerial de las parcelaciones.
Por lo anterior, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 1375, con las enmiendas técnicas sugeridas por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
Respetuosamente sometido,
Hon. Hon. Luis Pérez Ortíz
Vice Presidente
Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes
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