PC1376-i.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1376

INFORME POSITIVO

5 de octubre de 2026

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 1376 (A-129), con las enmiendas recomendadas por la Asociación de Bancos de Puerto Rico y el Departamento de la Vivienda.

Alcance de la Medida

El propósito principal del Proyecto de la Cámara 1376 (A-129) es crear la Ley para la Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios. Su propósito es establecer salvaguardas contra el discrimen por razón de la procedencia de fondos federales de recuperación o mitigación utilizados para adquirir una vivienda principal, incluyendo los programas R3, SFM y ReSURge financiados con fondos CDBG-DR o CDBG-MIT.

La medida define las prácticas prohibidas, reconoce excepciones y limitaciones aplicables a transacciones legítimas, establece responsabilidades del Departamento de la Vivienda y provee un mecanismo de querellas con referido inicial a HUD FHEO. También autoriza sanciones administrativas, ordena la reglamentación necesaria y dispone que su implantación se realice con los recursos existentes, sin asignaciones adicionales del Fondo General.

Trámite Legislativo

El Proyecto de la Cámara 1376 fue presentado el 19 de agosto de 2026 y referido a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano. En la evaluación de la medida, la Comisión examinó las disposiciones de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda; la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme; y la Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994, según enmendada, que regula el negocio y la profesión de bienes raíces.

El Departamento de la Vivienda presentó un memorial explicativo fechado el 3 de septiembre de 2026, suscrito por su Secretario, Lcdo. Luis Augusto Martínez Román. La agencia favorece la medida y recomienda su aprobación con enmiendas técnicas dirigidas a precisar la definición de conducta discriminatoria, armonizar la definición de corredor de bienes raíces con la Ley Núm. 10 de 1994 y eliminar el segundo párrafo del Artículo 9 por resultar redundante con los mecanismos de participación pública que dispone la Ley Núm. 38-2017.

La Asociación de Bancos de Puerto Rico compareció mediante memorial de 10 de septiembre de 2026, suscrito por su Presidenta y Principal Oficial Ejecutiva, Lcda. Zoimé Álvarez Rubio. La Asociación recomendó formar parte del grupo de trabajo convocado para establecer la reglamentación de la medida y presentó otras recomendaciones relacionadas con decisiones crediticias, criterios comerciales y la administración de activos inmobiliarios. La Comisión acoge su participación en dicho grupo y determina que las demás recomendaciones se encuentran atendidas en el texto de la medida.

Ayuda Legal Puerto Rico, mediante memorial de 8 de septiembre de 2026 suscrito por su Directora Ejecutiva, Lcda. Ariadna Godreau Aubert, recomendó la aprobación del Proyecto y documentó las barreras que enfrentan participantes de programas de recuperación al intentar utilizar su asistencia en el mercado de vivienda.

La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico presentó un memorial explicativo fechado el 18 de septiembre de 2026, suscrito por su Director Ejecutivo, Ricardo Álvarez Barreto. La AFV endosa la aprobación de la medida y señala que el sesenta y seis por ciento (66%) de las familias beneficiarias del Programa de Reparación, Reconstrucción y Reubicación (R3) no ha logrado adquirir una vivienda, principalmente por la negativa de vendedores a aceptar fondos CDBG-DR, CDBG-MIT o asistencia del Programa ReSURge. Asimismo, expresó su disposición a aportar criterios técnicos durante la reglamentación.

Análisis De la Medida

El P. de la C. 1376 atiende una barrera concreta en la recuperación de Puerto Rico: familias elegibles para fondos de recuperación pueden ver frustrada la adquisición de una vivienda cuando un vendedor, corredor u otro participante del mercado rechaza la transacción exclusivamente por la procedencia de esos fondos. La medida no obliga a un propietario a vender ni garantiza el resultado de una compraventa; prohíbe que la procedencia de fondos federales de recuperación sea el factor determinante para excluir a una persona compradora elegible.

Las ponencias de Ayuda Legal Puerto Rico y de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda confirman que el problema afecta la capacidad de las familias de convertir una adjudicación de recuperación en una solución de vivienda segura. En particular, la AFV informó que el 66% de las familias beneficiarias de R3 no ha logrado adquirir una vivienda, principalmente ante la negativa de aceptar fondos CDBG-DR, CDBG-MIT o asistencia de ReSURge. Ambas entidades favorecen una protección estatal que complemente el marco federal de vivienda justa y contribuya al uso efectivo de los fondos de recuperación.

La AFV también destaca que la Ley de Vivienda Justa federal no incluye expresamente la procedencia de fondos como categoría protegida, por lo que considera necesaria una protección local que salvaguarde el uso y desembolso oportuno de los fondos bajo la jurisdicción de HUD. A su vez, reconoce que las excepciones aplicables a ciertos pequeños propietarios privados ayudan a preservar el balance entre la protección contra el discrimen y los intereses contractuales y propietarios legítimos. Su experiencia con los mercados secundarios de capital, tasadores y banca hipotecaria privada permitirá aportar criterios técnicos para distinguir una práctica discriminatoria de una demora administrativa o discrepancia de tasación legítima.

A la vez, el texto de la medida reconoce que no toda transacción que no culmina constituye discrimen. Sus excepciones atienden, entre otras circunstancias, demoras administrativas, litigios, gravámenes, diferencias de tasación, dificultades de financiamiento, circunstancias apremiantes de un propietario y ofertas más favorables. Las enmiendas recomendadas permiten precisar esa distinción sin menoscabar la protección dirigida a las personas participantes de los programas de recuperación.

El Departamento de la Vivienda recomienda eliminar la referencia a conducta simbólica de la definición de conducta discriminatoria en el Artículo 3. La Comisión acoge esta enmienda porque el término puede resultar excesivamente amplio y dificultar la identificación objetiva de una violación. También acoge armonizar expresamente la definición de corredor de bienes raíces con la Ley Núm. 10 de 1994, para evitar inconsistencias en la regulación de esos profesionales.

En cuanto a la recomendación del Departamento de la Vivienda de eliminar el segundo párrafo del Artículo 9, la Comisión no la acoge. La Comisión estima pertinente mantener el grupo de trabajo convocado para establecer la reglamentación, incluida la participación de la Asociación de Bancos de Puerto Rico, a fin de contar con los criterios técnicos de las entidades vinculadas a los programas de recuperación y al mercado de vivienda.

En relación con las recomendaciones de la Asociación de Bancos de Puerto Rico, la Comisión acoge únicamente la recomendación de que la Asociación forme parte del grupo de trabajo convocado para establecer la reglamentación. Su participación permitirá que el proceso considere el funcionamiento del mercado hipotecario y las particularidades de la industria bancaria.

La Comisión no acoge las demás recomendaciones de la Asociación de Bancos de Puerto Rico, pues los asuntos que plantean ya se atienden en la medida. Los Artículos 5 y 8 reconocen excepciones, limitaciones y criterios objetivos aplicables a transacciones legítimas, incluidos factores relacionados con tasaciones, financiamiento, ofertas más favorables y términos de venta que no resulten favorables. Por ello, no se requieren enmiendas adicionales para atender dichos planteamientos.

Las enmiendas técnicas acogidas del Departamento de la Vivienda y la participación de la Asociación de Bancos de Puerto Rico en el grupo de trabajo conservan el propósito central de la medida, protegen a las familias participantes contra exclusiones injustificadas y permiten que la reglamentación reciba criterios técnicos de los sectores relacionados.

Impacto Fiscal Municipal

En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 7012) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes, certifica que la pieza legislativa bajo análisis no impone una carga económica negativa en el presupuesto de los gobiernos municipales.

Conclusión

La Comisión concluye que el P. de la C. 1376 adelanta una política pública necesaria para que los fondos federales de recuperación se traduzcan en oportunidades reales de vivienda segura para las familias elegibles. Las enmiendas acogidas del Departamento de la Vivienda fortalecen la precisión del texto. Asimismo, la participación de la Asociación de Bancos de Puerto Rico en el grupo de trabajo reglamentario permitirá incorporar sus criterios técnicos sin alterar las salvaguardas ya contenidas en la medida.

Por lo anterior, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 1376, con las enmiendas sugeridas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Luis Pérez Ortíz

Vice Presidente

Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.