GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea 4ta Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1377
19 DE AGOSTO DE 2026
Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres, López Román; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero, Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para establecer el Programa C‑PACE en Puerto Rico; crear un marco regulatorio para la implementación de este programa innovador de financiamiento privado; autorizar la imposición especial voluntaria como mecanismo de repago para el financiamiento de mejoras permanentes cualificadas en propiedades elegibles; ordenar la creación de las Guías del Programa; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los obstáculos principales al desarrollo económico de Puerto Rico es la ausencia de alternativas de financiamiento más allá de las estructuras comerciales tradicionales y los fondos federales. La liquidación del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico causó la desaparición de una fuente de financiamiento público caracterizada por su flexibilidad y capacidad de responder a las necesidades particulares de Puerto Rico. Ante esta realidad, es el deber ineludible de esta Asamblea Legislativa identificar mecanismos innovadores de financiamiento de éxito comprobado, adaptarlos a nuestro marco legal y, de ese modo, ampliar las alternativas disponibles para fomentar el desarrollo económico de Puerto Rico.
Como parte del ejercicio de este deber, la Asamblea Legislativa ha adoptado medidas dirigidas a viabilizar herramientas de financiamiento innovadoras, entre ellas la inclusión de la última sección de la Ley 60-2019, según enmendada, estableciendo el Programa de Zonas de Oportunidad en consonancia con la legislación federal recientemente extendida, así como la aprobación de las Leyes 157-2014 y 36-2023, que incorporan el programa utilizado con gran éxito en los estados de Estados Unidos conocido como “tax increment financing” o “TIF” para impulsar el desarrollo del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico y el redesarrollo de Roosevelt Roads, respectivamente.
En este contexto, el programa conocido en los Estados Unidos como el Commercial Property Assessed Clean Energy (“C-PACE”, por sus siglas en inglés) constituye un mecanismo innovador de financiamiento desarrollado en los Estados Unidos, que permite a los propietarios comerciales, industriales, agrícolas y residenciales multifamiliares acceder a financiamiento de bajo costo y largo plazo para el desarrollo de proyectos de mejoras permanentes cualificadas que fomenten la eficiencia energética, energía renovable, conservación de agua, protección ante huracanes, resiliencia, y el cumplimiento con el American with Disabilities Act (“ADA”).
El programa C-PACE ha sido implementado exitosamente en sobre 37 estados y en el Distrito de Columbia, y goza de amplio reconocimiento a nivel nacional como un mecanismo efectivo para el financiamiento de infraestructura sustentable. Inclusive, la Agencia para la Protección Ambiental federal (“EPA” por sus siglas en inglés), avala y promueve dicho programa:https://www.epa.gov/statelocalenergy/commercial-property-assessed-clean-energy.
El financiamiento es provisto típicamente por entidades de capital privado que, en colaboración con los gobiernos estatales y municipales, así como con los propietarios comerciales ofrecen financiamiento, servicios de underwriting y servicing y, en determinadas ocasiones, administran el cobro de la imposición especial que sirve como fuente de repago. El Programa C-PACE representa un tipo de alianza público-privada en la que el Gobierno facilita o permite que las entidades de capital privado proporcionen financiamiento para el desarrollo de infraestructura que mejora y optimiza, entre otros, el desempeño energético, de conservación de agua, sustentable y resiliente de las propiedades comerciales.
En los estados donde opera el Programa C-PACE, utiliza como mecanismo de repago del financiamiento la constitución de una imposición especial, libre y voluntaria, sobre una propiedad comercial, a ser impuesta a través del otorgamiento de un contrato entre el municipio donde está localizada la propiedad y su propietario. El financiamiento C-PACE puede cubrir hasta la totalidad de los costos de un proyecto para mejoras cualificadas y es asegurado mediante un gravamen legal sobre la propiedad.
Al establecer y autorizar el Programa C-PACE, la Asamblea Legislativa determina que existe un claro fin público, toda vez que su implementación fomentará el desarrollo económico, reducirá los costos de seguros y disminuirá los gastos asociados a la respuesta y asistencia ante desastres y emergencias, sin comprometer fondos públicos ni la buena fe ni el crédito del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas, instrumentalidades o municipios. Asimismo, el Programa C-PACE contribuirá a la reducción de los costos de energía y agua, promoverá la sostenibilidad energética e hídrica y estimulará la inversión privada sin requerir la utilización de fondos públicos. De igual forma, fomentará la sostenibilidad y fortalecerá la infraestructura económica y la preservación del ambiente de Puerto Rico.
La implementación del Programa C-PACE bajo la supervisión de la Autoridad de Alianzas Público-Privadas, permitirá establecer un marco regulatorio transparente, seguro y eficiente para su adecuada administración, en beneficio del interés público.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Definiciones.
Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:
- Acreedor Hipotecario – Significa toda Persona beneficiado por una hipoteca constituida para garantizar obligaciones monetarias y no monetarias y/o garantías, personales o corporativas, ya sea como tenedor de un pagaré obligacional, o acreedor prendario, de manera directa o de cualquier otra forma que le permita hacer valer las obligaciones en una escritura de constitución de hipoteca. Por ejemplo, un Acreedor Hipotecario puede ser un prestamista, un representante autorizado del Acreedor Hipotecario o un agente de un sindicato de prestamistas.
- Acuerdo de Cancelación de Acuerdo de Financiamiento y Contrato de Imposición – Significa un Acuerdo suscrito por el Propietario, el Proveedor de Capital y el Municipio Participante que da por terminado un Acuerdo de Financiamiento y Contrato de Imposición.
- Acuerdo de Financiamiento - Significa un contrato mediante el cual un Propietario de Propiedad Comercial entra en un contrato de préstamo, y contratos suplementarios, con un Proveedor de Capital para Financiamiento C-PACE, incluyendo, pero sin limitarse a, el monto del principal, tasa de interés, repago de principal e intereses, prepago total o parcial, colateral, remedios por incumplimiento y ejecución del Gravamen C-PACE, constituido mediante el Contrato de Imposición, cargos por financiamiento, costos y honorarios.
- Administrador del Programa – Significa la entidad privada independiente contratada según se dispone en el Artículo 3 para administrar el Programa C-PACE de conformidad con las disposiciones de esta legislación y los reglamentos y Guías del Programa.
- Autoridad de las P3 – Significa la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, una corporación pública e instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, creada mediate la Ley 29-2009, la cual será responsable del desarrollo, implementación y supervisión del Programa C-PACE en Puerto Rico conforme a esta Ley.
- Aviso de Cesión de Acuerdo de Financiamiento y de Contrato de Imposición – Contendrá la información provista en el Párrafo (e) del Artículo 9 de esta Ley.
- Aviso de Consentimiento y Subordinación por Titular de Derechos Reales- Contendrá la información provista en el Párrafo (c) del Artículo 9 de esta Ley.
- Aviso de Consentimiento y Subordinación por Titular de Convenio de Vivienda Asequible – Contendrá la información provista en el Párrafo (d) del Artículo 9 de esta Ley.
- Aviso de Acuerdo de Financiamiento y de Contrato de Imposición – Contendrá la información provista en el Párrafo (b) del Artículo 9 de esta Ley.
- Aviso de Cancelación de Acuerdo de Financiamiento y Contrato de Imposición - Contendrá la información provista en el Párrafo (f) del Artículo 9 de esta Ley.
- Aviso de Incumplimiento – Significa una notificación escrita del Proveedor de Capital al Propietario con copia al Municipio Participante notificando la ocurrencia de un Evento de Incumplimiento y el inicio del proceso por parte del Proveedor de Capital para hacer valer sus derechos y recursos bajo el Acuerdo de Financiamiento y el Contrato de Imposición, esta Ley y todas las demás leyes y reglamentos aplicables.
- Aviso(s) - Significa cada uno de los siguientes avisos y colectivamente el Aviso de Acuerdo de Financiamiento y de Contrato de Imposición, Aviso de Cesión de Acuerdo de Financiamiento y de Contrato de Imposición, Aviso de Cancelación de Acuerdo de Financiamiento y Contrato de Imposición, Aviso de Consentimiento y Subordinación por Titular de Derechos Reales, Aviso de Consentimiento y Subordinación por Titular de Convenio de Vivienda Asequible, Aviso de Incumplimiento y Notificación de Ejecución.
- Cesión de Acuerdo de Financiamiento - Significa la cesión de un Acuerdo de Financiamiento del Propietario al Propietario Sucesor o del Proveedor de Capital al Proveedor de Capital Sucesor.
- Cesión de Contrato de Imposición - Significa la cesión de un Contrato de Imposición del Propietario al Propietario Sucesor o del Proveedor de Capital al Proveedor de Capital Sucesor.
- Código Civil – Significa la Ley 55-2020, según enmendada, mejor conocida como el “Código Civil de Puerto Rico” de 2020, y cualquier ley sucesora.
- Código Municipal – Significa la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” de 2020, y cualquier ley sucesora.
- Consentimiento y Subordinación por Titular de Derechos Reales - Tendrá el significado dispuesto en el Párrafo (a) del Artículo 5 de esta Ley.
- Consentimiento y Subordinación por Titular de Convenio de Vivienda Asequible - Tendrá el significado dispuesto en el Párrafo (b) del Artículo 5 de esta Ley.
- Contrato de Imposición – Significa un contrato escrito entre un Propietario, Proveedor de Capital y Municipio Participante para constituir una Imposición Especial sobre una Propiedad Comercial para garantizar el repago de un Financiamiento C-PACE. El Municipio Participante impondrá un cargo fijo por el otorgamiento del Contrato de Imposición pagadero en la fecha de otorgamiento del mismo igual a cincuenta (50) puntos base (“basis points”) del monto del principal de cada Acuerdo de Financiamiento, hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000.00) (“Cargo Máximo”) en adición a los honorarios de abogados del Municipio Participante. Cada cinco (5) años a partir de la fecha de vigencia de esta Ley (cada una de dichas fechas, una "Fecha de Ajuste"), el Cargo Máximo se ajustará automáticamente conforme al cambio porcentual en el Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos (“CPI-U”, por sus siglas en inglés), según publicado por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos (o su agencia sucesora), utilizando el primer año de cada período de cinco años como año base. El Cargo Máximo ajustado entrará en vigor en la Fecha de Ajuste correspondiente y permanecerá vigente hasta la siguiente Fecha de Ajuste sucesiva. En caso de que el CPI-U sea descontinuado o sustancialmente modificado, la Autoridad de las P3 designará un índice comparable a los efectos de calcular el ajuste. Ningún ajuste bajo esta Sección resultará en una reducción del Cargo Máximo por debajo del monto vigente inmediatamente antes de la Fecha de Ajuste correspondiente. El Municipio Participante no impondrá, cobrará ni recibirá remuneración alguna por otorgar un Contrato de Imposición y por su participación en el Programa C-PACE por encima de la tarifa autorizada anteriormente.
- Convenio de Vivienda Asequible – Significa un convenio, restricción, financiamiento, concesión de créditos contributivos, subsidios, vales de renta u otros beneficios que cubran cinco o más unidades de Vivienda Asequible.
- CRIM – Significa el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales una instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico creada mediante la Ley 83 de 31 de agosto de 1991, según enmendada y derogada por el Código Municipal.
- Derecho(s) Real(es) – Tiene el significado dispuesto en el Artículo 697 del Código Civil y para propósitos de esta Ley, los Titulares de Derechos Reales tendrán los derechos y obligaciones que dispone el Código Civil, salvo lo dispuesto en contrario en esta Ley.
- Escritura de Venta en Pública Subasta– Significa una escritura otorgada ante el Notario de Venta en Pública Subasta mediante la cual se vende la Propiedad Comercial al mejor postor en la pública subasta de la misma, incluyendo, como mínimo, la información requerida por el párrafo (k) del Artículo 12 de esta Ley.
- Evento de Incumplimiento – Tendrá el significado que se acuerde en el Acuerdo de Financiamiento y/o en el Contrato de Imposición.
- Financiamiento C-PACE o Financiamiento - Significa el financiamiento o refinanciamiento de Proyectos Cualificados bajo esta Ley.
- Gravamen C-PACE - Significa el gravamen estatutario creado e impuesto mediante esta Ley sobre una Propiedad Comercial, para asegurar el repago de la Imposición Especial. El Gravamen C-PACE es un gravamen preferente subordinado únicamente a los gravámenes y en el orden de prioridad descritos en el Párrafo (a) del Artículo 10 de esta Ley.
- Guías del Programa –
(1) Significa guías y/o reglamentos escritos a ser desarrollados por el Administrador del Programa y aprobados por la Autoridad de las P3 estableciendo las guías, reglas, procesos, especificaciones, criterios de evaluación crediticia y aprobación, y formularios de solicitud estándar consistentes con la administración del Programa C-PACE y que no se detallan en esta legislación, incluyendo, sin limitación:
(A) Un modelo de Aviso de Acuerdo de Financiamiento y Contrato de Imposición a ser firmado por el Propietario, el Proveedor Capital y el Municipio Participante que será radicado por el Proveedor de Capital en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad donde ubique la Propiedad Comercial en cuestión mediante instancia o su equivalente solicitando la inscripción de una nota marginal notificando el otorgamiento del Acuerdo de Financiamiento y del Contrato de Imposición. Las notas marginales se inscribirán en el margen de la inscripción principal de la Propiedad Comercial a la que se refieran o en el margen disponible más cercano;
(B) Un modelo de Aviso de Cesión de Acuerdo de Financiamiento y de Contrato de Imposición a ser firmado por el Propietario, el Propietario Sucesor, el Proveedor de Capital, el Proveedor de Capital Sucesor y el Municipio Participante que será radicado por el Propietario en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad donde ubique la Propiedad Comercial en cuestión mediante instancia o su equivalente solicitando la inscripción de una nota marginal notificando la cesión del Acuerdo de Financiamiento y del Contrato de Imposición. Las notas marginales se inscribirán en el margen de la inscripción principal de la Propiedad Comercial a la que se refieran o en el margen disponible más cercano;
(C) Un modelo de Aviso de Consentimiento y Subordinación por Titular de Derechos Reales a ser firmado por el Propietario, el Proveedor de Capital y el Titular de Derechos Reales, que será radicado por el Propietario en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad donde ubique la Propiedad Comercial en cuestión mediante instancia o su equivalente solicitando la inscripción de una nota marginal notificando el consentimiento del Titular de Derechos Reales al Acuerdo de Financiamiento, al Contrato de Imposición, la constitución del Gravamen C-PACE y la subordinación por el Titular de Derechos Reales sobre la Propiedad Comercial al Financiamiento C-PACE, el Contrato de Imposición y el Gravamen C-PACE. Las notas marginales se inscribirán en el margen de la inscripción principal de la Propiedad Comercial a la que se refieran o en el margen disponible más cercano;
(D) Un modelo de Aviso de Consentimiento y Subordinación por Titular de Convenio de Vivienda Asequible a ser firmado por el Propietario, el Proveedor de Capital y el Titular de Convenio de Vivienda Asequible, que será radicado por el Propietario en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad donde ubique la Propiedad Comercial en cuestión mediante instancia o su equivalente solicitando la inscripción de una nota marginal notificando el consentimiento del Titular de Convenio de Vivienda Asequible al Acuerdo de Financiamiento, al Contrato de Imposición y a la constitución del Gravamen C-PACE, y la subordinación del Convenio de Vivienda Asequible sobre la Propiedad Comercial al Financiamiento C-PACE, al Contrato de Imposición y al Gravamen C-PACE. Las notas marginales se inscribirán en el margen de la inscripción principal de la Propiedad Comercial a la que se refieran o en el margen disponible más cercano;
(E) Un modelo de Aviso de Cancelación de Acuerdo de Financiamiento y Contrato de Imposición a ser firmado por el Propietario, el Proveedor de Capital, y el Municipio Participante que será radicado en la sección correspondiente donde ubique la Propiedad Comercial en cuestión mediante instancia o su equivalente solicitando la inscripción de una nota marginal notificando la cancelación o expiración del Acuerdo de Financiamiento y del Contrato de Imposición. Las notas marginales se inscribirán en el margen de la inscripción principal de la Propiedad Comercial a la que se refieran o en el margen disponible más cercano; y
(2) La inscripción de notas marginales requeridas o autorizadas bajo esta Ley en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico conllevará el pago de un arancel igual al arancel establecido periódicamente bajo la Ley Núm. 91 de 30 de agosto de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley del Arancel de los Derechos que se han de Pagar por las Operaciones en el Registro de la Propiedad” ("Ley 91"), para la inscripción de notas marginales sin cuantía, actualmente $4.00 por nota. Si la Ley 91 es derogada, sustituida o reemplazada por una ley sucesora, el arancel aplicable será el establecido en dicha ley sucesora para la inscripción de notas marginales sin cuantía expresa.
(3) Las Guías del Programa incluirán todas las disposiciones y condiciones necesarias o convenientes para implementar, operar y administrar el Programa C-PACE, incluyendo penalidades por incumplimiento con las disposiciones de esta Ley, de las Guías del Programa y sus reglamentos. Incluirá requisitos para cualificar y aprobar a los Proveedores de Capital, incluyendo, entre otros, nombres de oficiales y directores, experiencia demostrada en la originación, manejo y “underwriting” de Programas de C-PACE, u otros requisitos según determine el Administrador del Programa de tiempo en tiempo. No obstante, cualquier banco comercial o institución financiera que ostente una licencia de la Oficina de Instituciones Financieras autorizando el ofrecimiento de financiamiento comercial en Puerto Rico podrá ofrecer Financiamiento C-PACE según dispone esta Ley. Las Guías del Programa serán un documento público.
- Hipoteca – Tendrá el significado que dispone el Artículo 57 de la Ley Hipotecaria.
- Imposición Especial – Significa las imposiciones especiales voluntarias impuestas por los Municipios Participantes y el Dueño sobre Propiedad Comercial bajo el Programa C-PACE como fuente de repago de un Financiamiento C-PACE, a ser constituidas mediante Contratos de Imposición, cuyo cumplimiento estará asegurado a su vez por el Gravamen C-PACE.
- Ingeniero – Significa un ingeniero licenciado o firma de ingeniería, u otro profesional licenciado o cualificado en Puerto Rico según las Guías del Programa.
- Ley Hipotecaria – Significa la Ley 210-2015, según enmendada, mejor conocida como la “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, o cualquier ley sucesora.
- Mejora Cualificada - Significa una mejora permanente construida sobre una Propiedad Comercial o instalada o adherida de alguna manera a una Propiedad Comercial y destinada a:
- Disminuir el consumo o la demanda de energía mediante el uso de tecnologías, productos o actividades de eficiencia que reduzcan o apoyen la reducción del consumo de energía;
- Apoyar la producción de energía renovable, incluso mediante el uso de un producto, dispositivo o grupo interconectado de productos o dispositivos detrás del metro de la Propiedad Comercial que provea energía térmica o regule la temperatura;
- Disminuir el consumo o la demanda de agua, aumentar la conservación y el almacenamiento de agua, y velar que la calidad del agua potable cumpla con las leyes y reglamentos federales y de Puerto Rico aplicables, mediante el uso de tecnologías, productos o actividades de eficiencia que reduzcan o apoyen la reducción del consumo de agua o aumenten la capacidad para el almacenamiento de agua;
- Reducir o eliminar el plomo del agua que pueda utilizarse para beber o cocinar;
- Aumentar la resiliencia del agua o de las aguas residuales, incluyendo mejoras a alcantarillados, mitigación de inundaciones y manejo de aguas pluviales, o aumentar la resistencia al viento, el almacenamiento de energía, construcción de microredes, o estructuras u otras mejoras que reduzcan el impacto de las aguas o la generación de energía en el uso de terrenos, y otros proyectos de resiliencia aprobados por las agencias correspondientes del gobierno federal o de Puerto Rico;
- Proveer medios alternos o adicionales adecuados de ingreso y egreso público o privado a una Propiedad Comercial para su uso en caso de emergencia o evento catastrófico; y/o
- Mejorar accesos y/o promover el cumplimiento con la ley federal American with Disabilities Act (“ADA”).
- Municipio – Tiene el significado que se le da en el Código Municipal.
- Municipio Participante – Significa un Municipio que participa en un Financiamiento C-PACE mediante un Contrato de Imposición.
- Notario de Venta en Pública Subasta – Significa el notario público autorizado en Puerto Rico seleccionado por el Proveedor de Capital para llevar a cabo la venta mediante pública subasta, redactar la Escritura de Venta en Pública Subasta y hacer que la misma sea otorgada ante él por el Proveedor de Capital y el mejor postor.
- Notificación de Ejecución – Significa la notificación otorgada por el Proveedor de Capital ante un notario público debidamente autorizado en Puerto Rico a ser incluida como parte de una instancia que se presentará para inscripción como nota marginal en el Registro de la Propiedad, notificando al público de un Evento de Incumplimiento por parte del Propietario que le da la facultad al Proveedor de Capital de ejecutar el Gravamen C-PACE.
- Obligaciones Públicas Elegibles - Significa cualquier obligación monetaria vencida, morosa o pendiente de un Propietario con un Municipio Participante o con cualquier agencia, instrumentalidad o corporación pública del Gobierno de Puerto Rico, que:
(1) surja de un impuesto, arancel, contribución especial, arbitrio, cargo u otra imposición fiscal establecida por ley, ordenanza municipal adoptada conforme a autorización estatutaria, o reglamento promulgado bajo autoridad estatutaria, incluyendo sin limitación contribuciones sobre la propiedad inmueble, patentes municipales, arbitrios municipales de construcción, impuestos sobre ventas y uso o imposiciones o contribuciones especiales estatutarias;
(2) sea fija, determinable, vencida y pagadera a la fecha de radicación de la Solicitud de Financiamiento, según evidenciado por un certificado de deuda, una notificación de morosidad contributiva, una determinación administrativa final, evidencia de intentos de cobro, o documentación oficial equivalente emitida por la entidad gubernamental correspondiente;
(3) constituya un gravamen contra la Propiedad Comercial; y
(4) no sea una obligación que surja de una relación contractual entre el Propietario y una entidad gubernamental que no se derive de una imposición estatutaria.
- Obligaciones Privadas Elegibles – Significa cualquier obligación monetaria con una entidad privada, asegurada mediante Hipoteca u otro Derecho Real que grave la Propiedad Comercial.
- Persona – Significa todo persona o entidad con la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones, ya sea una persona natural o una persona jurídica como una corporación, compañía de responsabilidad limitada, sociedad, empresa, asociación, organización benéfica o religiosa o equivalente, con o sin fines de lucro, que actúa como una unidad con derechos y deberes propios para la aplicación de leyes y responsabilidades.
- Programa C-PACE o Programa - Significa el Programa de Energía Limpia Impuesta en Propiedades Comerciales, en inglés Commercial Property Assessed Clean Energy Program, o C-PACE por sus siglas en inglés. Un programa a ser establecido en Puerto Rico por esta Ley que permite a los Propietarios de Propiedades Comerciales financiar Proyectos Cualificados a través de una Imposición Especial.
- Propiedad Comercial - Significa una propiedad privada comercial, turística, industrial o agrícola, o propiedad residencial con cinco (5) o más unidades, incluidas propiedades de organizaciones sin fines de lucro, organizaciones benéficas o religiosas. Propiedad Comercial también incluirá uno (1) o más apartamentos o unidades de Vivienda Asequible, en régimen de propiedad horizontal (condominio), condohotel, tiempo compartido, comunidad de bienes o cualquier otro régimen de propiedad reconocido por las leyes de Puerto Rico de tiempo en tiempo, ya sean ocupados, utilizados o administrados por el Propietario o destinados a alquiler, incluyendo los afiliados a un negocio elegible según definido en las leyes de incentivos aplicables.
- Propietario - Significa cualquier Persona que es propietario legal de Propiedad Comercial, incluyendo el titular registral que figura como propietario en el Registro de la Propiedad o su nominado (nominee) o el titular o su nominado (nominee) de un derecho de usufructo, derecho a arrendamiento, derecho de superficie o de cualquier otro Derecho Real creado conforme a contrato o un instrumento público, según aplique, sobre una Propiedad Comercial.
- Proveedor de Capital - Significa una entidad privada, incluyendo sus afiliadas, designados (“designees”), sucesores y cesionarios, que otorga, financia o refinancia préstamos bajo el Programa C-PACE.
- Proveedor de Capital Sucesor- Significa el sucesor o cesionario del interés de un Proveedor de Capital en un Acuerdo de Financiamiento y Contrato de Imposición.
- Propietario Sucesor- Significa el sucesor o cesionario por cualquier mecanismo, ya sea voluntario o por operación de ley, del interés del Propietario en una Propiedad Comercial.
- Proyecto Cualificado - Significa un proyecto aprobado por el Administrador del Programa que propone la construcción, instalación o modificación de una Mejora Cualificada. Mejoras Cualificadas construidas, instaladas o adheridas dentro de los cinco (5) años anteriores al cierre del Financiamiento C-PACE serán considerados Proyectos Cualificados para fines de esta Ley y las Guías del Programa.
- Registro de la Propiedad - Significa el Registro de la Propiedad de Puerto Rico creado por la Ley Hipotecaria.
- Solicitud de Financiamiento - Significa una solicitud radicada por el Propietario a un Proveedor de Capital solicitando un Financiamiento C-PACE.
- Solicitud de Cualificación – Significa una solicitud radicada por el Propietario ante la Autoridad de las P3 con la información requerida por las Guías del Programa solicitando una determinación que las Mejoras Cualificadas propuestas por el Propietario cualifican para un Financiamiento C-PACE.
- Titular de Convenio de Vivienda Asequible – Significa el titular de un Convenio de Vivienda Asequible.
- Titular de Derecho Real – Significa una Persona que ostente un Derecho Real sobre una Propiedad Comercial, incluyendo, pero sin limitarse a un Acreedor Hipotecario.
- Vivienda Asequible – Significa vivienda destinada a familias de ingresos bajos y moderados establecida por ley con el fin de asegurar acceso a una vivienda digna, con servicios esenciales y en ubicación apropiada, impulsado por incentivos para desarrolladores.
Artículo 2. – Establecimiento y Autorización del Programa C-PACE.
- Por la presente Ley, se establece y autoriza el establecimiento del Programa C-PACE en Puerto Rico a ser administrado por la Autoridad de las P3 y el Administrador del Programa. Todas las propiedades ubicadas en Puerto Rico son elegibles para participar del Programa C-PACE, excepto en casos de propiedades donde una ley o reglamento no lo permita.
- El Financiamiento C-PACE se utilizará para financiar Mejoras Cualificadas, Obligaciones Privadas Elegibles y Obligaciones Públicas Elegibles más los costos, aranceles y cargos asociados, según autorizado en esta Ley o en las Guías del Programa.
- Para proveer Financiamiento C-PACE, los Proveedores de Capital que no posean una licencia emitida por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras tendrán que solicitar la licencia de Negocio de Intermediación Financiera emitida por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a tenor con la Ley 214-1995, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Reglamentar el Negocio de Intermediación Financiera” (“Ley 214”), o cualquier ley sucesora. Los Proveedores de Capital no tendrán que mantener una oficina física en Puerto Rico para ser elegibles para obtener una licencia bajo la Ley 214.
Artículo 3. - Administración del Programa C-PACE.
Para asegurar la administración eficiente y diligente del Programa C-PACE, la Autoridad de las P3 contratará una entidad privada independiente con experiencia en la administración de Programas de C-PACE establecida en los estados de los Estados Unidos. Dicha selección se hará de conformidad con los procesos, leyes y reglamentos aplicables para la contratación de contratos de servicios y los procesos dispuestos en esta Ley. Los costos administrativos del establecimiento, operación y administración del Programa C-PACE, incluyendo la compensación pagadera al Administrador del Programa, serán sufragados por un cargo pagadero a la Autoridad de las P3 por el procesamiento de cada Solicitud de Cualificación igual a veinticinco (25) puntos base (“basis points”) del monto del principal de cada Financiamiento, hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000). Dichos costos serán ajustados el primero (1ero) de julio cada cinco años comenzando con el primero (1ero) de julio de 2031 por un por ciento igual al cambio porcentual en el índice de precios del consumidor (“consumer price index”) publicado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos utilizando el índice al primero (1ero) de julio de 2026 como año base. La Autoridad de las P3, con la asistencia del Administrador del Programa, desarrollará las Guías del Programa, emitirá los reglamentos que sean necesarios para implementar el Programa C-PACE, y tendrá el poder para emitir determinaciones administrativas para facilitar el establecimiento, operación y administración del Programa C-PACE. Además, la Autoridad de las P3 tendrá la facultad de interpretar las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, incluyendo las Guías del Programa. Esta Ley y sus reglamentos, incluyendo las Guías del Programa, se interpretarán de manera amplia por la Autoridad de las P3 para asegurar la consecución de los propósitos y objetivos del Programa.
Artículo 4. - Proceso para Solicitar Financiamiento C-PACE; Facultad de los Municipios para Imponer una Imposición Especial como Fuente de Repago del Financiamiento C-PACE.
- El Administrador del Programa establecerá en las Guías del Programa un proceso para evaluar, revisar y aprobar Solicitudes de Cualificación.
- Una vez el Propietario y el Proveedor de Capital acuerden los términos del Financiamiento C-PACE, el Propietario someterá de manera informativa una Solicitud de Cualificación a la Autoridad de las P3 con copia al Municipio en cuya jurisdicción radica la Propiedad Comercial.
- (1) El Propietario explicará en la Solicitud de Cualificación cómo la Mejora Cualificada propuesta provee uno (1) o más de los siguientes beneficios al público, según aplique:
- conservación de recursos de energía y agua;
- reducción en costos y riesgos de salud;
- reducción en costos y riesgos de necesidad de manejo de emergencias;
- provea rutas de entrada y salida de la Propiedad Comercial; o
- mejore el cobro de Obligaciones Privadas Elegibles u Obligaciones Públicas Elegibles, permitiendo que los fondos recaudados se reutilicen en la economía de Puerto Rico.
- Para un edificio existente, el Propietario proveerá un análisis preparado por un Ingeniero. Dicho análisis incluirá:
- para mejoras de uso de energía o agua, dicho Ingeniero certificará que las Mejoras Cualificadas propuestas resultarán en conservación o en un uso más eficiente de energía y/o agua, o se añadirán recursos renovables de luz y/o agua; o
- para mejoras de resiliencia, dicho Ingeniero certificará que las Mejoras Cualificadas propuestas resultarán en una mayor resiliencia.
- Para nueva construcción, el Propietario proveerá una certificación de un Ingeniero donde establezca que las Mejoras Cualificadas propuestas cumplen con o exceden los requisitos del código de construcción vigente en cuanto a uno o más de los siguientes, según aplique:
- eficiencia energética;
- eficiencia en el uso del agua;
- energía renovable;
- agua renovable; o
- estándares de resiliencia establecidos en los códigos de construcción de Puerto Rico vigentes o, si no existen, el cumplimiento con estándares de resiliencia nacionalmente disponibles y reconocidos según establecido mediante reglamento o determinaciones administrativas de la Autoridad de las P3.
(d) Para el refinanciamiento de Obligaciones Privadas Elegibles u Obligaciones Públicas Elegibles, el Propietario incluirá en la Solicitud de Cualificación:
- Un resumen del monto de las Obligaciones Privadas Elegibles u Obligaciones Públicas Elegibles, incluyendo principal, intereses, penalidades, recargos, aranceles y costos relacionados;
- Un resumen de los términos principales de la Obligación Privada Elegible o la Obligación Pública Elegible, según sea el caso, incluyendo, por ejemplo, evidencia de planes de pago, moratorias, suspensiones;
- Certificaciones de valor, certificados de deuda emitidos por el CRIM o el Municipio Participante, evidencia de incumplimientos y/o ejecución de gravámenes y cargas sobre la Propiedad Comercial, según aplique.
- Una vez aprobada por escrito la Solicitud de Cualificación por el Administrador del Programa, el Propietario le someterá al Municipio Participante copia de dichos términos, lo cual iniciará el proceso para otorgar el Contrato de Imposición.
- Una vez el Acuerdo de Financiamiento haya sido otorgado por el Propietario y el Proveedor de Capital, copia de dicha Acuerdo se le enviará al Municipio Participante dentro de los siete (7) días calendarios después de dicho otorgamiento.
- Los Municipios quedan facultados mediante esta Ley a imponer una Imposición Especial mediante Contrato de Imposición. El alcance de la Imposición Especial y del Gravamen C-PACE correspondiente se limitará a la Propiedad Comercial ubicada dentro de los linderos del Municipio Participante. Las Guías del Programa incluirán las reglas para casos donde una Propiedad Comercial ubique en más de un Municipio.
- El Propietario, el Proveedor de Capital y el Municipio Participante otorgarán el Contrato de Imposición dentro de siete (7) días laborables después del Municipio Participante haber recibido el Acuerdo de Financiamiento a tenor con el Párrafo (f) de este Artículo. La Imposición Especial solo se podrá constituir mediante el otorgamiento de un Contrato de Imposición. El Gravamen C-PACE será efectivo en la fecha en que se presente el correspondiente Aviso en el Registro de la Propiedad según dispone el Artículo 9 de esta Ley.
- Un Municipio no podrá imponer una Imposición Especial para repagar el financiamiento de la compra, arrendamiento, uso o construcción o instalación de productos o dispositivos que no constituyan Mejoras Cualificadas.
- Según provisto en el Acuerdo de Financiamiento, la Imposición Especial se impondrá y utilizará exclusivamente para el repago del Financiamiento C-PACE. El Contrato de Imposición incorporará los términos aplicables del Acuerdo de Financiamiento, incluyendo los términos para el repago del Financiamiento C-PACE.
Artículo 5.- Consentimiento de Titulares; Cesiones; y Cancelación.
- Consentimiento y Subordinación por Titular de Derechos Reales. En el caso de Derechos Reales constituidos antes de la fecha de efectividad de esta Ley, será una condición al otorgamiento del Acuerdo de Financiamiento y del Contrato de Imposición y a la efectividad y prelación del Gravamen C-PACE, que el Propietario, el Proveedor de Capital y el Titular de Derechos Reales otorguen un Consentimiento y Subordinación de Derechos Reales mediante el cual el Titular de un Derecho Real consiente al Acuerdo de Financiamiento, al Contrato de Imposición y a la prelación del Gravamen C-PACE sobre su Derecho Real, incluyendo la representación que dispone el Párrafo (e) de este Artículo 5. Simultáneamente con el otorgamiento del Consentimiento y Subordinación por Titular de Derechos Reales, el Proveedor de Capital enviará al Municipio Participante copia de dicho Consentimiento y Subordinación.
- Consentimiento y Subordinación por Titular de Convenio de Vivienda Asequible - En el caso de Convenios de Vivienda Asequible constituidos antes de la fecha de efectividad de esta Ley, será una condición al otorgamiento del Acuerdo de Financiamiento y del Contrato de Imposición y a la prelación del Gravamen C-PACE, que el Propietario, el Proveedor de Capital y el Titular de Convenio de Vivienda Asequible, otorguen un Consentimiento y Subordinación mediante el cual el Titular de Convenio de Vivienda Asequible consiente al Acuerdo de Financiamiento, al Contrato de Imposición y a la prelación del Gravamen C-PACE sobre su Derecho de Convenio sobre Vivienda Asequible, incluyendo la representación que dispone el Párrafo (e) de este Artículo 5. Simultáneamente con el otorgamiento del Consentimiento y Subordinación por Titular de Convenio de Vivienda Asequible, el Proveedor de Capital enviará al Municipio Participante copia de dicho Consentimiento y Subordinación.
- Acuerdo de Cesión de Acuerdo de Financiamiento y del Contrato de Imposición. En el caso de una cesión del Acuerdo de Financiamiento y del Contrato de Imposición por parte del Propietario y/o del Proveedor de Capital, será una condición esencial a la efectividad de la cesión del Acuerdo de Financiamiento y del Contrato de Imposición que el Propietario, y/o el Propietario Sucesor, el Proveedor de Capital, y/o el Proveedor Sucesor y el Municipio Participante y el Titular de un Derecho Real o el Titular de un Convenio de Vivienda Asequible, según sea el caso, otorguen un Acuerdo de Cesión de Acuerdo de Financiamiento y del Contrato de Imposición mediante el cual las partes consienten a la cesión del Acuerdo de Financiamiento y Contrato de Imposición por el Propietario al Propietario Sucesor o por el Proveedor de Capital al Proveedor de Capital Sucesor, y el Titular de un Derecho Real o el Titular de un Convenio de Vivienda Asequible, según sea el caso, consiente a la prelación del Gravamen C-PACE sobre su Derecho Real o Convenio de Vivienda Asequible, incluyendo la representación que dispone el Párrafo (e) de este Artículo 5.
El Titular de un Derecho Real o el Titular de un Convenio de Vivienda Asequible, según sea el caso, no podrá objetar a la cesión a menos que la cesión incluya un cambio al Acuerdo de Financiamiento o al Contrato de Imposición que afecte los derechos del Titular de Derechos Reales o al Titular de un Convenio de Vivienda Asequible, según sea el caso, de forma material y adversa según definido en las Guías del Programa.
- Acuerdos de Cancelación – cuando ocurra un evento que dé por terminado un Acuerdo de Financiamiento y/o un Contrato de Imposición, las partes correspondientes suscribirán un Acuerdo de Cancelación de Acuerdo de Financiamiento y Contrato de Imposición. El Gravamen C-PACE continuará existiendo, pero no será efectivo hasta que se suscriban otro Acuerdo de Financiamiento y Contrato de Imposición para Financiamiento C-PACE para la misma Propiedad Comercial.
- Ausencia de Evento de Incumplimiento - En el caso de Derechos Reales constituidos y de Convenios de Vivienda Asequible otorgados antes de la fecha de efectividad de esta Ley, el Titular de Derecho Real o el Titular de Convenio de Vivienda Asequible, según sea el caso, certificará que el otorgamiento del Acuerdo de Financiamiento y del Contrato de Imposición y la prelación del Gravamen C-PACE no constituyen un evento de incumplimiento bajo su Derecho Real o Convenio de Vivienda Asequible, respectivamente.
Artículo 6. - Términos Básicos para Cualificar para el Programa C-PACE.
Los siguientes serán los términos básicos para cualificar para el Programa C-PACE:
- Cumplir con los requisitos de elegibilidad en esta Ley y aquellos a definirse en las Guías del Programa incluyendo, pero sin limitarse a, una certificación del Propietario al Administrador del Programa en la que se exprese que:
- Es el dueño o beneficiario de un Derecho Real o de un arrendamiento inscrito de la Propiedad Comercial y libre de disputa o reclamaciones cuestionando su titularidad;
- No se encuentran en incumplimiento de ninguna Obligación Privada Elegible u Obligación Pública Elegible o, de estar en incumplimiento, dichas obligaciones serán refinanciadas con los fondos del préstamo de Financiamiento C-PACE; y
- Está solvente y no está sujeto a un procedimiento de quiebra o procedimiento judicial solicitando se nombre un síndico para administrar algunos o todos los bienes del Propietario.
- El total de la deuda asegurada por una Hipoteca y/o gravamen sobre la Propiedad Comercial, incluyendo el Financiamiento C-PACE y el Gravamen C-PACE, no excederá el noventa por ciento (90%) del valor tasado de la Propiedad Comercial o del Proyecto Cualificado según requerido en cada caso por el Proveedor de Capital, basado en la tasación por un tasador con licencia en Puerto Rico dentro de los doce (12) meses anteriores al otorgamiento del Acuerdo de Financiamiento, salvo excepciones autorizadas por la Autoridad de las P3 para Propiedades Comerciales que utilicen créditos contributivos federales para financiar Viviendas Asequibles, como por ejemplo, “low-income housing tax credit” o “LIHTC” por sus siglas en inglés.
- La Imposición Especial no puede exceder el treinta y cinco por ciento (35%) del valor en el mercado para construcciones o instalaciones nuevas de Mejoras Cualificadas y el veinticinco por ciento (25%) para remodelaciones o modernizaciones (“retrofits”) de Mejoras Cualificadas, a menos que Autoridad de las P3, determine otorgar una dispensa cuando determine que favorece el interés público. Las Guías del Programa incluirán disposiciones para determinar el valor en el mercado de Mejoras Cualificadas.
- El término de la Imposición Especial no excederá la vida útil promedio de las Mejoras Cualificadas.
Artículo 7. – Costos Elegibles para Financiamiento C-PACE.
- El monto del principal del Financiamiento C-PACE podrá incluir, entre otros: el costo incurrido por el Propietario durante los cinco (5) años inmediatamente previos a la fecha del cierre del Financiamiento C-PACE por concepto de: (i) materiales y mano de obra para la construcción, remodelación, reconstrucción, instalación o modificación de las Mejoras Cualificadas específicas o prorrateadas; (ii) la cantidad requerida para el refinanciamiento de Obligaciones Privadas Elegibles y Obligaciones Públicas Elegibles; (iii) cargos por permisos; honorarios de inspección;
(iv) cargos del Proveedor de Capital; (v) honorarios y costos de abogados, ingenieros, arquitectos, tasadores, agrimensores y consultores; (vi) cargos por la Solicitud de Financiamiento y otros cargos administrativos; (vii) reservas de intereses; (viii) interés capitalizado por una cantidad determinada por el Propietario y el Proveedor de Capital; (ix) depósitos en plica (“escrow”) para contribuciones sobre la propiedad y seguros prepagados y (x) otros conceptos, y cualquier otro costo incurrido por el Propietario y/o el Proveedor de Capital estipulado en el Acuerdo de Financiamiento. - El Propietario reconocerá en el Contrato de Imposición que podría ser responsable por el pago de cualquier saldo del principal e interés no pagado del Financiamiento C-PACE al momento del refinanciamiento o venta de la Propiedad Comercial, salvo que un nuevo Propietario asuma las obligaciones bajo el Acuerdo de Financiamiento y el Contrato de Imposición.
Artículo 8. – Usos Accesorios de los Fondos del Financiamiento C-PACE para el Refinanciamiento de Obligaciones Privadas Elegibles y Obligaciones Públicas Elegibles
- El financiamiento C-PACE podrá utilizarse en parte para refinanciar Obligaciones Privadas Elegibles y Obligaciones Públicas Elegibles del Propietario, siempre que:
- el propósito principal y predominante del Financiamiento C-PACE sea el financiamiento de una o más Mejoras Cualificadas a la Propiedad Comercial objeto del mismo, según lo determine el Administrador del Programa de conformidad con esta Ley y las Guías del Programa; y
- los fondos asignados al refinanciamiento de Obligaciones Privadas Elegibles y Obligaciones Públicas Elegibles sean accesorios y no excedan el costo del componente de Mejoras Cualificadas del Financiamiento C-PACE. A los efectos de esta Sección, la determinación de si una Mejora Cualificada constituye el propósito principal y predominante del Financiamiento C-PACE será realizada por el Administrador del Programa a base de una revisión de la solicitud total de financiamiento, tomando en cuenta la distribución relativa de fondos entre la Mejora Cualificada y las Obligaciones Privadas Elegibles y/o las Obligaciones Públicas Elegibles. Una Solicitud de Financiamiento C-PACE en la cual los fondos propuestos a ser asignados al pago de Obligaciones Privadas Elegibles y Obligaciones Públicas Elegibles igualen o excedan los fondos asignados a Mejoras Cualificadas no cumplirá con el requisito establecido en este párrafo.
(b) Las Obligaciones Públicas Elegibles conforme a esta Sección se incluirán en el monto principal del Financiamiento C-PACE y estarán garantizadas por y sujetas al Gravamen C-PACE establecido bajo esta Ley con la misma prioridad y fuerza legal que los fondos desembolsados para Mejoras Cualificadas. El refinanciamiento de Obligaciones Privadas Elegibles y Obligaciones Públicas Elegibles mediante Financiamiento C-PACE no alterará la prioridad del Gravamen C-PACE con respecto al componente de Mejoras Cualificadas, ni disminuirá los derechos del Proveedor de Capital bajo el Contrato de Imposición.
Artículo 9 - Inscripciones en el Registro de la Propiedad.
- Los Avisos serán inscribibles en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal en la inscripción de la Propiedad Comercial correspondiente. El Proveedor de Capital radicará los Avisos en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad y enviará evidencia de la radicación de cada Aviso dentro de los cinco (5) días laborables después de la radicación al Propietario, Municipio Participante, Administrador del Programa y a las otras partes de cada Acuerdo objeto del Aviso.
- Cada Aviso de Acuerdo de Financiamiento y de Contrato de Imposición incluirá:
- el nombre del Propietario;
- el nombre del Titular del Derecho Real;
- el nombre del Proveedor de Capital;
- el nombre del Municipio Participante;
- una referencia a la escritura u otro documento constitutivo del Derecho Real objeto del Acuerdo;
- la fecha en que se otorgó el Acuerdo de Financiamiento y el Contrato de Imposición;
- el monto del principal del Financiamiento C-PACE y de la Imposición Especial;
- el monto principal del Gravamen C-PACE y la fecha de efectividad del mismo;
- el término del Acuerdo de Financiamiento, del Contrato de Imposición y del Gravamen C-PACE;
- la descripción legal de la Propiedad Comercial, incluyendo su data de inscripción;
- una descripción breve del Proyecto Cualificado;
- una referencia al Párrafo (a) de este Artículo 9 que autoriza la inscripción del Aviso de Acuerdo de Financiamiento y de Contrato de Imposición;
- cualquier otra información requerida por las Guías del Programa; y
- posterior a la primera inscripción de la nota marginal, un resumen de cualquier cambio en la información requerida a ser incluida en la nota marginal por los incisos i. al xiii. de este Párrafo.
- Cada Aviso de Consentimiento y Subordinación por Titular de Derechos Reales incluirá:
- el nombre del Propietario;
- el nombre del Titular del Derecho Real;
- el nombre del Proveedor de Capital;
- el nombre del Municipio Participante;
- una referencia a la escritura u otro documento constitutivo del Derecho Real objeto del consentimiento y subordinación;
- la fecha en que se otorgó el Acuerdo de Financiamiento y el Contrato de Imposición objeto del consentimiento y subordinación;
- el monto original del principal del Financiamiento C-PACE y de la Imposición Especial;
- el monto del Gravamen C-PACE y su fecha de efectividad;
- el término del Acuerdo de Financiamiento, del Contrato de Imposición y del Gravamen C-PACE;
- la descripción legal de la Propiedad Comercial, incluyendo su data de inscripción;
- una descripción breve del Proyecto Cualificado;
- una referencia al Párrafo (a) de este Artículo 9 que autoriza la inscripción del Aviso de Consentimiento y Subordinación por Titular de Derechos de Derechos Reales;
- cualquier otra información requerida por las Guías del Programa; y
- posterior a la inscripción de la primera nota marginal, un resumen de cualquier cambio en la información requerida a ser incluida en la nota marginal por los incisos i. al xiii. de este Párrafo.
- Cada Aviso de Consentimiento y Subordinación por Titular de Convenio de Vivienda Asequible incluirá:
- el nombre del Propietario;
- el nombre del Titular del Convenio de Vivienda Asequible;
- el nombre del Proveedor de Capital;
- el nombre del Municipio Participante;
- una descripción breve del Convenio de Vivienda Asequible objeto del consentimiento y subordinación, incluyendo la fecha en que se otorgó el Convenio de Vivienda Asequible;
- la fecha en que se otorgó el Acuerdo de Financiamiento y el Contrato de Imposición objeto de consentimiento y subordinación;
- el monto original del principal del Financiamiento C-PACE y de la Imposición Especial;
- el monto del principal del Gravamen C-PACE y su fecha de efectividad;
- el término del Acuerdo de Financiamiento, del Contrato de Imposición y del Gravamen C-PACE;
- la descripción legal de la Propiedad Comercial, incluyendo su data de inscripción;
- una descripción breve del Proyecto Cualificado;
- una referencia al Párrafo (a) de este Artículo 9 que autoriza la inscripción del Aviso de Consentimiento y Subordinación por el Titular de Convenio de Vivienda Asequible;
- cualquier otra información requerida por las Guías del Programa; y
- posterior a la inscripción de la primera nota marginal, un resumen de cualquier cambio en la información requerida a ser incluida en la nota marginal por los incisos i. al xiii. de este Párrafo.
- Cada Aviso de Cesión de Acuerdo de Financiamiento y de Contrato de Imposición incluirá:
- el nombre del Propietario;
- el nombre del Propietario Sucesor;
- el nombre del Proveedor de Capital;
- el nombre del Proveedor de Capital Sucesor;
- el nombre del Municipio Participante;
- la fecha en que se otorgó el Acuerdo de Financiamiento y el Contrato de Imposición objeto de la cesión;
- el monto original del principal del Financiamiento C-PACE y de la Imposición Especial;
- el monto original del principal del Gravamen C-PACE y su fecha de efectividad;
- el término del Acuerdo de Financiamiento, del Contrato de Imposición y del Gravamen C-PACE;
- la descripción legal de la Propiedad Comercial, incluyendo su data de inscripción;
- una descripción breve del Proyecto Cualificado;
- una referencia al Párrafo (a) de este Artículo 9 que autoriza la inscripción del Aviso de Acuerdo de Cesión de Acuerdo de Financiamiento y de Contrato de Imposición;
- cualquier otra información requerida por las Guías del Programa; y
- posterior a la inscripción de la primera nota marginal, un resumen de cualquier cambio en la información requerida a ser incluida en la nota marginal por los incisos i. al xiii. de este Párrafo.
- Cada Aviso de Cancelación de Acuerdo de Financiamiento y Contrato de Imposición Especial incluirá:
- el nombre del Propietario;
- el nombre del Proveedor de Capital;
- el nombre del Municipio Participante;
- el nombre cualquier otra parte del Acuerdo de Cancelación;
- una breve descripción del Acuerdo de Financiamiento y Contrato de Imposición objeto de la cancelación;
- la fecha en que se otorgó el Acuerdo de Financiamiento y el Contrato de Imposición;
- el monto original del principal del Financiamiento C-PACE y de la Imposición Especial;
- el monto original del principal del Gravamen C-PACE y su fecha de efectividad;
- el término del Acuerdo de Imposición, del Contrato de Imposición y del Gravamen C-PACE;
- la fecha de efectividad de la cancelación de la Imposición;
- la descripción legal de la Propiedad Comercial, incluyendo su data de inscripción;
- una referencia al Párrafo (a) de este Artículo 9 que autoriza la inscripción del Aviso de Cancelación del Acuerdo de Financiamiento y del Contrato de Imposición;
- cualquier otra información requerida por las Guías del Programa; y
- posterior a la inscripción de la primera nota marginal, un resumen de cualquier cambio en la información requerida a ser incluida en la nota marginal por los incisos i. al xiii. de este Párrafo.
Artículo 10. – Efecto de la Inscripción del Aviso de Acuerdo de Financiamiento y Contrato de Imposición.
- El Gravamen C-PACE constituye un gravamen estatutario sobre la Propiedad Comercial y entrará en vigor automáticamente una vez presentado el Aviso de Acuerdo de Financiamiento y Contrato de Imposición en el Registro de la Propiedad. El monto del Gravamen C-PACE será igual al monto de la Imposición Especial y cualquier interés, multa, penalidad, costo o recargo sobre este conforme provea el Contrato de Imposición. Desde la fecha de vigencia de esta Ley, la prelación estatutaria de gravámenes sobre la Propiedad Comercial será la siguiente:
- el gravamen sobre la Propiedad Comercial a favor del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), por concepto del cobro de contribuciones sobre propiedad inmueble;
- el gravamen que garantiza las deudas contributivas morosas transferidas, conforme a las disposiciones de la Ley 21- 1997, según enmendada, conocida como la “Ley de Venta de Deuda Contributiva”, o cualquier ley sucesora;
- el Gravamen C-PACE constituido a tenor con esta Ley;
- el gravamen por concepto de cargos por beneficios establecidos en Distritos de Mejoramiento Turístico, según definidos por la Ley 207- 1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Distritos de Mejoramiento Turístico de 1998”, o cualquier ley sucesora;
- el gravamen por concepto de una contribución especial establecida en un Distrito de Mejoramiento Comercial o Zonas de Mejoramiento Residencial establecidas al amparo de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Municipios Autónomos de 1991”, o cualquier ley sucesora, incluyendo el Código Municipal; y
- cualquier gravamen legal tácito que garantice el pago de cualesquiera cargos por beneficios que se utilice para financiar proyectos públicos.
- Cualquier gravamen que haya sido constituido e inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la fecha de vigencia de esta Ley quedará subordinado al Gravamen C-PACE mediante el otorgamiento e inscripción de: (i) un Consentimiento y Subordinación por Titular de Derechos Reales sobre la Propiedad; o (ii) un Consentimiento y Subordinación por Titular de Acuerdo de Vivienda Asequible, según sea el caso, de conformidad con los requisitos especificados en el Artículo 5, Párrafos (a) y (b) de esta Ley.
- El Gravamen C-PACE constituye una carga sobre el título de la Propiedad Comercial en cuestión. Todo monto no vencido de la Imposición Especial impuesta bajo el Contrato de Imposición, según enmendado de tiempo en tiempo, el cobro del cual no podrá acelerarse ni eliminarse como consecuencia de la ejecución del cobro de cantidades vencidas aseguradas por los gravámenes preferentes enumerados en los, incisos (1) al (2) del Párrafo (a) de este Artículo, ni por ninguna otra ejecución sobre la titularidad del Propietario para hacer valer un Derecho Real o un embargo que grava la Propiedad Comercial, incluyendo pero sin limitarse a la ejecución de una hipoteca.
Artículo 11. – Facturación y Cobro de la Imposición Especial; Permiso de Uso; Auditorías.
- En el Contrato de Imposición, el Municipio Participante delegará exclusivamente al Proveedor de Capital las responsabilidades de facturación, cobro y cumplimiento con el Contrato de Imposición y la ejecución del Gravamen C-PACE.
- Dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la certificación del Ingeniero que el Proyecto Cualificado ha sido sustancialmente terminado, el Propietario le proveerá al Proveedor de Capital y al Municipio Participante copia de dicha certificación. Dentro de los quince (15) días calendarios a partir del recibo por el Propietario del Permiso de Uso para la Propiedad Comercial emitido por la Oficina de Gerencia y Permisos o su sucesor, el Propietario entregará el Permiso de Uso al Proveedor de Capital y al Municipio Participante.
- El Propietario podría, a discreción del Administrador del Programa y según disponen las Guías del Programa, estar sujeto a una auditoría por una firma independiente de auditoría en Puerto Rico seleccionada por el Administrador del Programa respecto a la utilización de los fondos producto del Financiamiento C-PACE para confirmar el cumplimiento con las disposiciones de esta Ley. Copia del informe de la auditoría se le enviará al Propietario, al Proveedor de Capital y al Municipio Participante.
Artículo 12- Incumplimiento; Ejecución del Gravamen C-PACE y Venta en Pública Subasta.
(a) El Proveedor de Capital tendrá todos los derechos y remedios provistos en el Acuerdo de Financiamiento y el Contrato de Imposición, esta Ley y todas las demás leyes y reglamentos aplicables tras la ocurrencia y continuación de un Evento de Incumplimiento. Nada en esta Ley o en las Guías del Programa se interpretará como un requisito de que el Proveedor de Capital acelere el monto principal del Financiamiento C-PACE, siendo la intención expresa de esta Ley permitir al Proveedor de Capital amplia discreción para negociar sus derechos y remedios con el Propietario.
(b) El Propietario o cualquier otra parte, como, por ejemplo, un garantizador del Financiamiento C-PACE, tendrá el derecho a subsanar el incumplimiento según lo dispuesto en el Acuerdo de Financiamiento. Si el incumplimiento es subsanado en su totalidad dentro del período de subsanación aplicable, el Proveedor de Capital entregará una confirmación escrita de ello al Propietario y si la subsanación ocurrió después del envío de una Notificación de Ejecución, el Proveedor de Capital le enviará copia de dicha confirmación a todas las partes que recibieron la Notificación de Ejecución según requerido por el Contrato de Financiamiento y este Artículo 12 y no se tomará ninguna acción adicional de ejecución con respecto al incumplimiento subsanado.
(c) A partir de la fecha de recibo o la fecha en que se presume se recibió el Aviso de Incumplimiento, el Propietario podrá impugnar el mismo ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico con competencia dentro de un término improrrogable de sesenta (60) días naturales para residentes de Puerto Rico, o noventa (90) días naturales para no residentes.
(d) Si el incumplimiento no es subsanado dentro del período de subsanación y no se solicita revisión judicial, o si el Propietario solicita revisión y la demanda adviene final y firme en su contra, el Proveedor de Capital podrá en cualquier momento posterior otorgar y entregar una Notificación de Ejecución al Propietario, y a todas las personas según requerido por el Contrato de Financiamiento y este Artículo 12.
(e) La Notificación de Ejecución se considerará para todos los propósitos del proceso de ejecución como el emplazamiento del Propietario. La Notificación de Ejecución se entregará al Propietario, a todas las personas según requerido por el Contrato de Financiamiento y al Municipio Participante en la dirección y de la manera provista en el Acuerdo de Financiamiento y el Contrato de Imposición, disponiéndose que, si el Acuerdo de Financiamiento o el Contrato de Imposición no incluye una disposición para notificaciones al Propietario, la Notificación de Ejecución se entregará mediante: (i) correo certificado con acuse de recibo a la dirección del Propietario en el Departamento de Estado de Puerto Rico o en cualquier otro registro público del Gobierno de Puerto Rico; (ii) entrega personal a través de un diligenciador autorizado en la dirección física de la Propiedad Comercial; (iii) inscripción de la instancia requerida por esta Ley en el Registro de la Propiedad; o (iv) publicación una vez en un periódico de circulación general en Puerto Rico.
(f) Simultáneamente con la entrega de la Notificación de Ejecución al Propietario, el Proveedor de Capital entregará copia de la misma a: (i) todos los Acreedores Hipotecarios, Titulares de Derechos Reales y/o Titulares de Acuerdos de Vivienda Asequible sobre la Propiedad Comercial según conste en el Registro de la Propiedad; (ii) el CRIM; y (iii) el Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
(g) La Notificación de Ejecución incluirá (i) la descripción y datos de inscripción de la Propiedad Comercial en el Registro de la Propiedad; (ii) una referencia al Acuerdo de Financiamiento y al Contrato de Imposición, y la nota marginal correspondiente; (iii) el monto adeudado al Proveedor de Capital a la fecha de la Notificación de Ejecución; (iv) una certificación de que la Notificación de Ejecución fue debidamente enviada a las partes correspondientes según requerido por este Artículo 12; (v) una declaración de que el período de subsanación aplicable ha expirado sin subsanación; (vi) la fecha, hora y lugar donde se celebrará la pública subasta de la Propiedad Comercial; y (vii) el monto mínimo de la oferta para la Propiedad Comercial en la pública subasta. La Notificación de Ejecución se radicará en la sección del Registro de la Propiedad correspondiente al Municipio donde se encuentre ubicada la Propiedad Comercial en cuestión mediante una instancia solicitando la inscripción de una nota marginal notificando la venta pública subastade la Propiedad Comercial.
(h) La anotación de la Notificación de Ejecución en el Registro de la Propiedad servirá como notificación al público de la venta en pública subasta de la Propiedad Comercial, incluyendo, sin limitación, a los acreedores del Propietario y a posibles compradores.
(j) Dentro de los siete (7) días posteriores a la emisión de la Notificación de Ejecución, el Proveedor de Capital publicará la Notificación de Ejecución en un periódico de circulación general en Puerto Rico.
(k) (i) La pública subasta se llevará a cabo no menos de cinco (5) días después de la publicación de la Notificación de Ejecución, evidenciada por una declaración jurada otorgada por un representante autorizado del periódico de circulación general en cuestión, la cual será concluyente, salvo error manifiesto. La venta se llevará a cabo en la oficina del alcalde del Municipio Participante por el Notario de Venta en Pública Subasta bajo los procedimientos, términos y condiciones establecidos en esta Ley, su reglamento y/o las Guías del Programa. El Proveedor de Capital tendrá un crédito igual al monto adeudado por el Propietario bajo el Acuerdo de Financiamiento más los honorarios y costos del proceso de ejecución, y podrá ofertar su crédito en la pública subasta. El pago por la Propiedad Comercial se realizará por el postor ganador en efectivo, mediante cheque certificado o transferencia bancaria a una cuenta designada por el Proveedor de Capital al adjudicarse la Propiedad Comercial al mejor postor.
(ii) Si la oferta más alta por la Propiedad Comercial es inferior a la oferta mínima, el Proveedor de Capital podrá, a su discreción, (x) aceptar la oferta más alta y ejercer sus derechos y remedios bajo el Acuerdo de Financiamiento contra el Propietario para cobrar la diferencia entre la oferta más alta y el monto total adeudado al Proveedor de Capital, (y) adjudicarse la Propiedad Comercial, en cuyo caso el Proveedor de Capital podrá ejercer sus derechos y remedios bajo el Acuerdo de Financiamiento contra el Propietario para cobrar la diferencia entre la oferta más alta y el monto total adeudado al Proveedor de Capital, o (z) adjudicarse la Propiedad Comercial y liberar y exonerar al Propietario de todas las obligaciones bajo el Acuerdo de Financiamiento.
(l) El título de la Propiedad Comercial objeto de la venta en pública subasta se transferirá al postor ganador mediante Escritura de Venta en Pública Subasta otorgada por el Proveedor de Capital y el postor ganador ante el Notario de Venta en Pública Subasta. La Escritura de Venta en Pública Subasta: (i) describirá la Propiedad Comercial, incluyendo sus datos de inscripción en el Registro de la Propiedad, (ii) incluirá el nombre del comprador y el precio de venta, (iii) describirá el historial procesal de la venta en pública subasta (incluyendo confirmación de que todos los requisitos estatutarios de notificación y publicación fueron cumplidos), (iv) declarará que las obligaciones garantizadas por el Gravamen C-PACE han sido satisfechas total, o parcialmente en el caso que el Proveedor de Capital acepte una oferta inferior a la oferta mínima, y el Proveedor de Capital haya decidido ejercer sus derechos y remedios bajo el Acuerdo de Financiamiento contra el Propietario para cobrar la diferencia, e (v) incluirá cualquier otra información requerida por esta Ley, su reglamento y/o las Guías del Programa. Una copia certificada de la Escritura de Venta en Pública Subasta se radicará para inscripción en el Registro de la Propiedad. El Registrador inscribirá la transferencia de título al comprador y cancelará (a) la Notificación de Ejecución, (b) cualesquiera hipotecas, gravámenes y cargas subordinadas extinguidas por la venta en pública subasta, de conformidad con las reglas de prelación de gravámenes establecidas por esta Ley; y (c) todas las notas marginales correspondientes al Financiamiento C-PACE objeto de la venta en pública subasta.
(m) Los fondos provenientes de la venta en pública subasta se distribuirán de la siguiente manera: (i) primero, al Proveedor de Capital para pagar o reembolsar los costos de la venta pública, incluyendo costos de publicación, aranceles y honorarios notariales, sellos de rentas internas, sellos forenses y aranceles del Registro de la Propiedad; (ii) segundo, al CRIM para pagar las contribuciones morosas sobre la propiedad inmueble; (iii) tercero, al Proveedor de Capital para satisfacer las obligaciones impagadas del Propietario conforme al Acuerdo de Financiamiento en el orden previsto en el mismo entre principal, intereses, penalidades, recargos, y costos y gastos; (iv) cuarto, a terceros para pagar obligaciones del Propietario a terceros garantizadas por hipotecas, gravámenes y cargas en el orden de prioridad establecido en el Artículo 10 de esta Ley; (v) quinto, al Propietario. Un resumen de la distribución de los fondos de la venta se incluirá en la Escritura de Pública Subasta. Una copia simple de la Escritura de Pública Subasta se entregará a las partes en el cuarto orden de prioridad en el inciso (iv) anterior.
Artículo 13.- Acción Prohibida.
Ningún Propietario podrá ser obligado a participar en el Programa C-PACE como condición para la obtención de permisos, aprobaciones, autorizaciones, licencias, subvenciones, subsidios, decretos, concesiones u otros incentivos, exenciones o beneficios gubernamentales de cualquier índole.
Artículo 14.- Exención de Responsabilidad.
El Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, funcionarios y empleados no serán responsables, en derecho o en equidad, por acciones tomadas conforme a esta Ley, excepto en casos de negligencia crasa o conducta dolosa.
Artículo 15.- Prohibición de Uso de Fondos Públicos.
No se utilizarán fondos públicos para solicitar o repagar los Financiamientos C-PACE, ni para cumplir con las obligaciones del Propietario bajo esta Ley, las Guías del Programa, el Acuerdo de Financiamiento, el Contrato de Imposición y/o el Gravamen C-PACE. En la implementación, operación y administración del Programa C-PACE, no se comprometerá la buena fe ni el crédito del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas, instrumentalidades, o municipios.
Artículo 16.- Supremacía.
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que estuvieren en conflicto con ellas.
Artículo 17.- Separabilidad
- Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, inciso, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha resolución, opinión o sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, inciso, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
- Si la aplicación a una Persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas Personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente.
(c) Si alguna disposición de esta Ley fuese objeto de reparo u objeción por parte de la Junta de Supervisión Fiscal creada al amparo del Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (PROMESA), 48 USC §§ 2101 et seq., tal disposición se tendrá por no puesta, y las restantes disposiciones de esta Ley permanecerán inalteradas.
Artículo 18.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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