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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1382

INFORME POSITIVO

13 de octubre de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 1382, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1382 (P. de la C. 1382) fue presentado con la intención de:

“enmendar las Secciones 8 y 9 de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios por Incapacidad Temporal”; enmendar los Artículos 1 y 12 de la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como “Ley del Seguro para Chóferes y Otros Empleados”, a los fines de consolidar y uniformar la fecha de radicación de las planillas relacionadas con las contribuciones sobre los salarios pagados a los empleados, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Núm. 65-2025; armonizar las disposiciones aplicables al pago de dichas contribuciones; y para otros fines relacionados.”

Conforme a la Exposición de Motivos del P. de la C. 1382, la Ley Núm. 65 - 2025, se aprobó con el propósito de simplificar y uniformar las fechas de presentación de distintas planillas e informes requeridos a los negocios en Puerto Rico, así como facilitar la integración y transferencia digital de información entre las agencias gubernamentales.

Particularmente, el Artículo 33 de la Ley Núm. 65-2025 dispone que el Secretario de Hacienda y la Secretaria del Trabajo y Recursos Humanos suscriban un acuerdo colaborativo para consolidar, en un solo formulario por período, las planillas trimestrales y anuales relacionadas con los impuestos de nómina que presentan los patronos sobre los salarios pagados. Asimismo, dispone que la presentación y el pago correspondiente se realicen a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI), o cualquier sistema que en el futuro lo sustituya.

La consolidación de las fechas de radicación de estas planillas constituye un paso necesario para alcanzar ese objetivo. La existencia de fechas y ciclos contributivos distintos obliga a los patronos a cumplir con calendarios y procesos separados para obligaciones relacionadas con una misma actividad: el pago de salarios a sus empleados. Esta fragmentación genera trámites adicionales y dificulta la integración de los procesos administrativos y tecnológicos del Gobierno.

La Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro Social para Chóferes y Otros Empleados”; y la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios por Incapacidad Temporal” establecen ciclos contributivos que no están uniformados con los aplicables a otras obligaciones administradas por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Como resultado, los patronos deben atender distintas fechas de radicación y pago para obligaciones de naturaleza relacionada.

Por consiguiente, el P. de la C. 1382 tiene el propósito enmendar las Leyes Núm. 139 y Núm. 428, antes citadas, para consolidar y uniformar las fechas de radicación de las planillas correspondientes, armonizar sus ciclos contributivos y facilitar su integración con los procesos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Núm. 65-2025.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en el desempeño de su deber ministerial solicitó memoriales a el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)[1], al Departamento de Hacienda (DH)[2], a la Asociación de Industriales de PR (AIPR)[3], a la Unión de Tronquistas de PR (UTPR)[4] y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)[5].

A continuación, se expone un resumen de los memoriales recibidos por la Comisión Informante para el análisis de la medida ante consideración.

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)

El DTRH de Puerto Rico ha expresado su apoyo definitivo y recomendación de aprobación para el P. de la C. 1382. Esta medida legislativa propone enmendar las secciones fundamentales de la "Ley de Beneficio por Incapacidad Temporal", Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada (Ley Núm. 139-1968) y de la "Ley del Seguro para Chóferes y Otros Empleados", Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada (Ley Núm. 428-1950).

Explica el DTRH que la Ley Núm. 139-1968 tiene el propósito de establecer un programa de beneficios por incapacidad no ocupacional para proteger a los trabajadores cuando sufren una incapacidad temporera no relacionada con el empleo. La citada Ley 139-1968 considera como trabajador asegurado a una persona que ha recibido salarios de por lo menos $150 dólares en empleo cubierto en su año básico.

Por su parte, la Ley Núm. 428-1950, se aprobó con el propósito de mejorar la condición social de las personas que durante el transcurso de su empleo o labor operan un vehículo de motor. Esta ley creó un plan de Seguridad Social para los chóferes y demás personas que, durante el transcurso de las funciones de su empleo o labor, conduce a un vehículo de motor usual y regularmente.

Por otra parte, la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, Ley de Seguridad en el Empleo de Puerto Rico, fue aprobada con el fin de brindar protección al trabajador puertorriqueño contra el desempleo y sus consecuencias. El propósito de la Ley Núm. 74, antes citada, es similar al de toda legislación de seguridad de trabajo. Se impone una contribución en beneficio del Programa de Seguro por Desempleo durante el periodo en que una persona se desempeña en un empleo, se crean fondos y se disponen unos beneficios económicos para compensar, durante un período razonable, la pérdida de ingresos de las personas que han quedado desempleadas por razones que no resulten atribuibles a ellas y que a su vez se encuentran activas en la búsqueda de un nuevo empleo.

Es importante señalar que, el ciclo contributivo de la Ley Núm. 74, supra, transcurren en trimestres naturales. La Sección 8 de la Ley Núm. 74, supra, dispone que las contribuciones con respecto a salarios por empleos se acumularán y serán pagaderas por cada patrono con respecto a cada año natural en que este sujeto a las disposiciones de esta Ley.

Así pues, el DTRH expone en su memorial que el objetivo medular del proyecto es consolidar, simplificar y uniformar las fechas de radicación y pago de las planillas contributivas sobre salarios. Con esto, se armonizan los ciclos de estos programas con el formato de trimestres naturales utilizado en el Seguro por Desempleo (Ley Núm. 74-1956), eliminando la multiplicidad de vencimientos que actualmente sobrecarga a los componentes comerciales de PR.

Esta pieza legislativa da estricto cumplimiento al Artículo 33 de la Ley Núm. 65-2025 (Ley para Simplificar y Uniformar la Presentación de Planillas e Informes). Dicha ley ordena al DTRH y al DH suscribir un acuerdo colaborativo para unificar los impuestos de nómina en un solo formulario periódico. El proceso de declaración y pago se integrará por completo en el Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI), sustituyendo los trámites actuales del Portal de Servicios a Patronos del DTRH.

A su vez, el DTRH señala que, desde una perspectiva jurídica, el DTRH valida la germanidad y constitucionalidad de la medida conforme a la Sección 17 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico. El estatuto mantiene una relación directa y estrecha entre todas sus partes al perseguir un fin común de eficiencia gubernamental.

Finalmente, el DTRH subraya que este esfuerzo se alinea con la política pública de modernización tecnológica e infraestructura digital del gobierno. La medida ayuda a reducir los costos operacionales de los negocios, refuerza la transparencia fiscal mediante el intercambio de datos entre agencias y alivia la carga administrativa del sector privado. Con el fin de garantizar una implementación fiscal, presupuestaria y tecnológica coordinada, la agencia otorga la deferencia correspondiente a las evaluaciones periciales de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Departamento de Hacienda y la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). De este modo, se asegura un marco de responsabilidad fiscal mientras se optimizan los servicios esenciales dirigidos a la clase trabajadora y patronal de la isla.

Departamento de Hacienda (DH)

El DH ha expresado su aval y recomendación de aprobación condicionada para el P. de la C. 1382. Como principal oficial financiero (CFO) del Gobierno y custodio del Fondo General, la agencia favorece la intención de simplificar, digitalizar y uniformar las obligaciones de nómina mediante la creación de una Planilla Trimestral Consolidada de Nómina. Este mecanismo integrará el cobro de la Ley de Beneficios por Incapacidad Temporal (Ley Núm. 139) y el Seguro para Chóferes (Ley Núm. 428) a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI), facilitando el intercambio electrónico de datos con el DTRH, reduciendo costos operacionales para los patronos y aumentando la fiscalización fiscal sin generar un impacto presupuestario directo adverso.

El DH resalta en su comparecencia escrita que la consolidación de las obligaciones contributivas de nómina representa un paso hacia un sistema más sencillo, digital y uniforme. Es importante que el patrono pueda informar una sola vez la información relacionada con sus empleados y que el Gobierno pueda utilizarla, dentro de los límites legales correspondientes. Para administrar las distintas obligaciones contributivas y los programas laborales que correspondan.

No obstante, para que la medida alcance plenamente su propósito de uniformidad administrativa y evite errores o lagunas sustantivas, Hacienda somete enmiendas técnicas críticas que deben ser incorporadas en el articulado.

En primer lugar, advierte que el proyecto cometió la omisión de no incorporar explícitamente a la Ley Núm. 74-1956 (Seguro por Desempleo) en el proceso de consolidación, lo cual dejaría a este programa con un calendario separado e incongruente. Sobre este particular, respetuosamente, discrepamos del DH. Como correctamente expuso el DTRH en su comparecencia, el P. de la C. 1382 enmiendas la Ley Núm. 428, supra, y la Ley Núm. 139, supra, con el fin de uniformar sus ciclos contributivos con lo establecido en la Ley Núm. 74-1956 (Seguro por Desempleo). De esta manera, las tres legislaciones establecen ciclos contributivos similares, lo cual permite la uniformidad.

Asimismo, la agencia señala una contradicción de fechas y términos en las enmiendas propuestas para la Ley Núm. 139 y la Ley Núm. 428; por ejemplo, la Sección 8(c) establece el vencimiento del pago el último día del mes posterior al trimestre (ej. 31 de julio), mientras que la Sección 8(d)(2) impone una métrica de treinta días para los recargos (ej. 30 de julio), lo que provocaría que un patrono reciba penalidades un día antes del vencimiento oficial de su obligación.

Sobre este particular, la Comisión Informante determinó mantener el estado de derecho vigente. En las comparecencias presentadas ante esta Comisión o en la Exposición de Motivos de la medida no se justificó fundamento alguno para el cual disminuir los plazos para el pago de las contribuciones de sesenta (60) días a treinta (30) días. Incluso, la Ley Núm. 74-1956 (Seguro por Desempleo) mantiene los términos de sesenta (60) días como plazo para efectuar el pago de las contribuciones. Por tal motivo, no se acoge la enmienda sugerida por el DH.

Hacienda también solicita que se defina una regla inequívoca para registrar las semanas contributivas divisibles entre dos trimestres distintos y que se precisen por ley las responsabilidades sustantivas de cada agencia, asegurando que la centralización en la plataforma SURI no menoscabe la facultad ministerial del DTRH para administrar sus beneficios y programas laborales. Con estas correcciones, el Departamento concluye que la pieza legislativa se convertirá en una herramienta de vanguardia digital que fomentará el cumplimiento voluntario y blindará la certeza jurídica del contribuyente.

IMPACTO FÍSCAL

El P. de la C. 1382 demuestra que la medida tendrá un efecto económico netamente positivo, fundamentado en la eficiencia administrativa y la modernización digital, sin representar una carga económica para el Fondo General. De acuerdo con el memorial explicativo del DH por tratarse de una pieza legislativa de naturaleza estrictamente procesal y operacional, no se anticipa un impacto fiscal directo significativo derivado de su aprobación. La principal consecuencia económica del proyecto será la optimización en los recaudos mediante la integración de sistemas, permitiendo al Estado realizar cruces de información más rápidos sobre salarios, patronos y empleados, lo que a su vez reducirá significativamente los márgenes de error y fortalecerá el cumplimiento contributivo voluntario a mediano y largo plazo.

Por otra parte, la consolidación de las planillas trimestrales bajo una plataforma tecnológica única como el Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) y la uniformidad de los ciclos contributivos con la Ley Núm. 74 de 1956 mitigarán los costos operacionales del sector privado y comercial. Al eliminar la duplicidad de trámites y los calendarios fragmentados, los patronos reducirán las horas laborables dedicadas al cumplimiento burocrático, disminuyendo el riesgo de inconsistencias informativas entre agencias. Esta Comisión resalta que, con la adopción de las enmiendas técnicas sugeridas por Hacienda, se ha blindado la neutralidad fiscal de la medida al garantizar que la uniformidad de los procesos no conlleve la aplicación automática o arbitraria de penalidades financieras a programas laborales sustantivos que históricamente no los contemplaban.

Finalmente, es meritorio informar que esta Comisión, en cumplimiento con sus deberes ministeriales y la normativa regulatoria vigente, solicitó formalmente la evaluación y el estudio de certificación fiscal cuantitativa a la OPAL. Sin embargo, dicho análisis no se encuentra disponible al momento de la redacción y presentación de este informe. Ante la urgencia de viabilizar una reforma tecnológica que promueve la transparencia fiscal y cónsono con la deferencia otorgada a los comentarios del principal oficial financiero (CFO) del Gobierno y del DTRH, esta Comisión determina que no existe impedimento fiscal para proceder con la aprobación de la presente medida.

CONCLUSIÓN

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes, previo estudio, análisis y evaluación del P. de la C. 1382, concluye de forma inequívoca que esta medida representa una reforma de vanguardia administrativa y tecnológica indispensable para el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico. La fragmentación actual de los ciclos contributivos y la multiplicidad de vencimientos imponen una carga burocrática insostenible sobre los patronos y comerciantes, penalizando la eficiencia del sector privado. Al unificar los términos de radicación y pago bajo el modelo de trimestres naturales de la Ley Núm. 74 de 1956, e integrar estos procesos en la plataforma digital del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI), el Gobierno de Puerto Rico da un paso firme hacia la modernización de sus servicios, garantizando la transparencia fiscal y facilitando un intercambio electrónico de datos óptimo y seguro entre sus agencias rectores.

Esta Comisión examinó minuciosamente los memoriales explicativos sometidos por el DTRH y el DH, adoptando las enmiendas técnicas sugeridas por este último, según discutido en este Informe Positivo. Como resultado, se presenta un texto jurídicamente depurado, fiscalmente neutral y totalmente cónsono con la Sección 17 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, logrando el balance perfecto entre la simplificación de procesos para los negocios y la absoluta protección de los beneficios económicos de nuestra clase trabajadora.

Por los fundamentos antes expuestos, luego de haber llevado a cabo un análisis y evaluación sobre todos los elementos concernientes a la pieza legislativa, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales somete el presente Informe Positivo en el que recomienda a este Honroso Cuerpo la aprobación del P. de la C. 1382 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Roberto J. López Román

Presidente

Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

  1. El 27 de agosto de 2026 se recibió el memorial del DTRH. ↑

  2. El 10 de septiembre de 2026 se recibió el memorial del DH. ↑

  3. El 25 de agosto de 2026 se solicitó memorial al la AIPR, al momento de presentar este informe no estaba disponible. ↑

  4. El 25 de agosto de 2026 se solicitó memorial a la UTPR, al momento de presentar este informe no estaba disponible. ↑

  5. El 24 de agosto de 2026 se solicitó informe de efecto fiscal a la OPAL, al momento de presentar este informa no estaba disponible. ↑

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