GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1383
INFORME POSITIVO
7 de octubre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 1383 sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 1383, tiene el propósito de enmendar los Artículos 3, 6 y 9 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como "Ley para Crear la Lotería de Puerto Rico", a los fines de otorgar al secretario de Hacienda la facultad de establecer el tipo y cantidad de sorteos ordinarios, semiextraordinarios o extraordinarios durante el año, atemperar los requisitos para los agentes y aumentar la compensación de los miembros de la Junta de Sorteo y de su presidente, a los fines de atemperar la ley a las realidades del mercado; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Lotería de Puerto Rico, creada en 1947, opera bajo parámetros que responden a una realidad económica y de mercado muy distinta a la actual. La facultad conferida al Secretario de Hacienda para determinar el número, tipo y fechas de los sorteos permite una administración más ágil y estratégica, capaz de responder a las condiciones del mercado de juegos de azar y a las necesidades fiscales del Gobierno sin requerir constantes enmiendas legislativas. Esta flexibilidad puede traducirse en sorteos mejor diseñados, con estructuras de premios más atractivas y mayor capacidad de recaudación. El ajuste del límite de bienes para ser agente de la Lotería de $20,000 a $30,000 atiende el impacto de la inflación y la revalorización de propiedades por el CRIM, que ha excluido injustamente a ciudadanos de bajos y medianos ingresos que la ley originalmente pretendía beneficiar. De esta forma, se amplía el universo de personas que pueden servir como agentes, manteniendo el carácter social de la Lotería como fuente de ingreso para sectores vulnerables. La actualización de la compensación de los miembros de la Junta de Sorteo reconoce la importancia de su función como garantes de la transparencia e integridad de los sorteos. Las cuantías actuales, fijadas hace décadas, no reflejan la responsabilidad ni el tiempo que requiere esta labor. Delegar al Secretario de Hacienda la fijación de una compensación adecuada facilita la atracción de personas cualificadas y protege la confianza del público en la Lotería como institución.
Para el análisis y cumplimiento de las disposiciones del P. de la C. 1383, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico utilizó el memorial explicativo conjunto de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Departamento de Hacienda y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencias Fiscal (AAFAF).
El Departamento de Hacienda, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agenda Fiscal (AAFAF) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) evaluaron el Proyecto de la Cámara 1383, cuyo propósito es enmendar los Artículos 3, 6 y 9 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, conocida como la “Ley para Crear la Lotería de Puerto Rico”.
La medida propone otorgar al Secretario de Hacienda mayor flexibilidad para establecer el tipo y la cantidad de sorteos ordinarios, semiextraordinarios y extraordinarios que se celebrarán durante el año fiscal, de acuerdo con las condiciones del mercado y las necesidades de recaudación del Gobierno de Puerto Rico.
Asimismo, el proyecto aumenta de $20,000 a $30,000 el límite del valor de los bienes permitido para que una persona pueda cualificar como agente de la Lotería. Esta modificación procura actualizar el requisito conforme a las condiciones económicas actuales y ampliar las oportunidades de participación en la red de agentes.
De igual forma, el P. de la C. 1383 autoriza al Secretario de Hacienda a establecer, mediante órdenes administrativas, la compensación de los miembros de la Junta de Sorteo y de su presidente, tomando en consideración las responsabilidades, el tiempo y los gastos asociados con sus funciones.
Desde el punto de vista fiscal, el Equipo Fiscal señala que la medida no presenta un impacto fiscal directo sobre el Fondo General, debido a que no requiere una asignación de dicho fondo. Los posibles aumentos en los gastos operacionales relacionados con la compensación de los miembros de la Junta de Sorteo serían sufragados con cargo al Fondo de la Lotería e incluidos en el presupuesto del Negociado de las Loterías.
Por consiguiente, el Departamento de Hacienda, la AAFAF y la OGP expresaron su endoso a la aprobación del P. de la C. 1383, al considerar que sus disposiciones podrían contribuir a una mayor flexibilidad administrativa, modernizar el funcionamiento de la Lotería de Puerto Rico y fortalecer su capacidad de generar ingresos públicos, en consistencia con el Presupuesto certificado, el Plan Fiscal y las disposiciones fiscales aplicables de la Ley PROMESA.
IMPACTO FISCAL
El P. de la C. 1383 no representa impacto fiscal negativo para el Fondo General. La medida no crea nuevas asignaciones ni gastos adicionales financiados por el erario, sino que optimiza la operación de la Lotería de Puerto Rico y su capacidad de generar ingresos propios. La mayor flexibilidad en la celebración de sorteos puede resultar en un aumento de recaudaciones sin requerir fondos públicos adicionales. El ajuste de requisitos para agentes no conlleva costos fiscales y la actualización de la compensación de la Junta de Sorteo se sufraga del Fondo de la Lotería, según dispone la propia ley, por lo que no afecta el presupuesto del Fondo General. En síntesis, la medida es fiscalmente neutral y potencialmente positiva al fortalecer la capacidad de la Lotería para generar mayores ingresos y por ende aportar recursos a fines públicos.
CONCLUSIÓN
El Proyecto de la Cámara 1383 constituye una medida necesaria y prudente que moderniza la operación de la Lotería de Puerto Rico, corrige desajustes económicos en los requisitos para agentes y asegura una compensación justa para los miembros de la Junta de Sorteo, todo ello sin impacto adverso al Fondo General.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien recomendar a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 1383, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Eddie Charbonier Chinea
Presidente
Comisión de Hacienda
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.