GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
P. de la C. 1384
INFORME POSITIVO
6 de octubre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Positivo del P. de la C. 1384, con enmiendas en el entirillado que se acompaña.
El Proyecto de la Cámara 1384 tiene el propósito de:
Para enmendar el Artículo 117 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, para disponer que el tribunal deberá requerir evidencia sobre las condiciones socioeconómicas del alegado incapaz, pero no será obligatorio la presentación de un informe pericial, y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 1384 propone modificar el Artículo 117 del Código Civil para que el tribunal pueda conocer las condiciones socioeconómicas de la persona cuya capacidad se cuestiona mediante evidencia pertinente, sin exigir un informe socioeconómico formal en todos los casos. Se conserva la facultad judicial de ordenar ese informe cuando las circunstancias lo justifiquen.
La propuesta atiende una dificultad concreta: una familia puede necesitar acudir al tribunal para proteger a un ser querido y, aun así, no contar con los recursos para contratar a quien prepare el informe. Según expone la medida, recurrir a la preparación gratuita por una entidad pública también puede conllevar demoras relacionadas con la disponibilidad de personal. El proyecto procura que la forma de presentar la información no se convierta en una barrera para atender la necesidad de protección.
La declaración de incapacidad afecta la autonomía de una persona y requiere una evaluación cuidadosa. La edad avanzada, una discapacidad o un diagnóstico no sustituyen la prueba sobre la repercusión de una condición en la capacidad de obrar. La flexibilización propuesta se limita al modo de acreditar las condiciones socioeconómicas; no elimina la prueba médica requerida para la declaración de incapacidad ni las demás garantías del procedimiento.
La Comisión celebró una vista pública el 14 de septiembre de 2026. En su evaluación examinó los planteamientos del Departamento de Justicia, del Departamento de la Familia, de la Defensoría de las Personas con Impedimentos y de la Oficina de Administración de los Tribunales.
Departamento de Justicia
En su memorial del 27 de agosto de 2026, Justicia reconoció el valor del informe socioeconómico como una herramienta para conocer el entorno de la persona más allá de su diagnóstico médico. Señaló que este permite examinar los recursos, red de apoyo, condiciones de vivienda, cuidado y circunstancias que podrían poner en riesgo su bienestar personal o patrimonial. También destacó que una evaluación independiente puede revelar información que no haya sido presentada por el candidato a ser tutor.
El Departamento reconoció que el costo del informe puede ser oneroso, incluso para familias que no cualifican como indigentes. Por ello, consideró adecuado permitir que el tribunal evalúe prueba que no necesariamente sea pericial, particularmente en asuntos sencillos y de personas de bajos o pocos recursos económicos. Justicia propuso que el informe pueda requerirse a petición del Ministerio Público, de entenderse necesario, o por iniciativa del tribunal y que no sea un requisito compulsorio. Así mismo, advirtió que los casos con bienes sustanciales o con caudal complejo ameritarían siempre una evaluación profesional.
Justicia recomendó precisar como enmienda el contenido del informe y las cualificaciones de quien lo prepare
El Departamento de Justicia no identificó impedimento legal para continuar el trámite una vez atendidas sus recomendaciones
Departamento de la Familia
En su memorial del 1 de septiembre de 2026, Familia favoreció sustituir el informe automático por un requisito que permita al tribunal considerar otra evidencia pertinente, favoreciendo así el P. de la C. 1384. Entendió que esta flexibilidad podría reducir trámites innecesarios y facilitar el acceso a la justicia, conservando la facultad de requerir un informe formal cuando el caso lo amerite.
La agencia observó que el proyecto no determina quién prepararía un informe cuando la parte carezca de recursos y aclara que tampoco dispone que esa responsabilidad recaiga sobre el Departamento de la Familia. Por ello, recomendó aclarar expresamente que la medida no le impone una obligación de preparar informes en procedimientos de incapacidad o tutela en los que no sea parte ni tenga una responsabilidad establecida por ley.
Familia explicó que preparar estos informes requiere entrevistas, corroboración de información, evaluación profesional y, en ocasiones, comparecencias posteriores. Advierte, que convertir al Departamento en el proveedor ordinario de ese servicio podría afectar sus responsabilidades programáticas.
Defensoría de las Personas con Impedimentos
En su memorial del 4 de septiembre de 2026, la DPI no endosó la medida según redactada.
Sostuvo que cualquier restricción de derechos debe responder al bienestar de la persona y respetar la menor limitación posible de su capacidad de obrar. Consideró el informe socioeconómico es una salvaguarda muy necesaria para conocer de manera fidedigna su entorno, recursos y necesidades particulares.
La defensoría advirtió que hacer opcional este informe podría propiciar decisiones basadas en evidencia fragmentada y afectar la coherencia con los Artículos 101 y 106 del Código Civil, relacionados con las necesidades específicas de asistencia y la interpretación restrictiva de la sentencia a favor de la autonomía. Como alternativas, propuso dar prioridad a la preparación de informes por Familia o crear un fondo para sufragar peritos en casos de indigencia.
Oficina de Administración de los Tribunales
En su ponencia del 14 de septiembre de 2026, la OAT explicó el marco de presunción de capacidad, las garantías del procedimiento judicial y la función protectora de la tutela. Reconoció que la enmienda es cónsona con la preocupación expuesta en el proyecto, pues permitiría acreditar las condiciones socioeconómicas mediante evidencia distinta de un informe formal.
La OAT destacó que la flexibilidad preserva la discreción judicial para determinar qué prueba se necesita según las circunstancias particulares. Señaló que el tribunal puede contar con información suficiente y relevante mediante un informe o mediante otros medios pertinentes, evitando imponer una carga adicional a una parte que no pueda sufragarlo y conservando la protección de los derechos de la persona. Su ponencia aporta observaciones favorables a ese mecanismo, sin formular una recomendación expresa de aprobación.
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
La Comisión entiende que facilitar el acceso a la justicia debe ir acompañado de garantías que protejan los derechos y la autonomía de la persona cuya capacidad se cuestiona. La información socioeconómica permite conocer sus condiciones de vivienda, recursos, gastos, red de apoyo y necesidades de cuidado. Por ello, debe conservarse expresamente el deber de presentar evidencia pertinente y suficiente en todos los casos. Somos del criterio que la discreción judicial permitirá escoger el medio adecuado para obtener esa información, sin prescindir de los elementos necesarios para determinar qué protección corresponde y cuál es la restricción mínima que el caso amerita.
En ese sentido, la Comisión acoge recomendaciones de claridad y protección formuladas por el Departamento de Justicia. Asimismo, acoge la aclaración solicitada por el Departamento de la Familia, a los fines de establecer que la medida no le impone una nueva obligación ministerial de preparar informes socioeconómicos en procedimientos en los que no sea parte ni tenga una responsabilidad establecida por ley. Esta precisión preserva las obligaciones que ya le correspondan conforme al ordenamiento vigente.
La Comisión también reconoce el fundamento protector de las objeciones de la Defensoría de las Personas con Impedimentos. Para atenderlas, recomienda que el tribunal requiera un informe socioeconómico cuando la evidencia disponible resulte insuficiente para evaluar las condiciones de la persona y proteger sus derechos, particularmente ante controversias significativas sobre su cuidado, entorno o patrimonio. Cuando determine que puede prescindir del informe, deberá hacer constar en el expediente los fundamentos y la evidencia que sustentan esa decisión. De esta manera, la flexibilidad propuesta permitirá utilizar otros medios de prueba cuando sean adecuados, conservando la evaluación profesional cuando resulte necesaria.
Las alternativas de prioridad de servicios y financiamiento propuestas por la DPI merecen consideración. Sin embargo, no se recomienda incorporarlas mediante una nueva obligación al Departamento de la Familia ni mediante la creación de un fondo sin definir sus recursos y funcionamiento. La recomendación positiva de esta Comisión se fundamenta en mantener una base informativa suficiente y una supervisión judicial cuidadosa, de modo que la reducción de cargas procesales facilite el acceso a la justicia y preserve la protección de la persona cuyos derechos están en juego.
Esta Comisión entiende que la protección de nuestros adultos mayores también exige facilitar a sus familiares el acceso al sistema judicial cuando necesiten su apoyo para velar por el bienestar de sus seres queridos, con pleno respeto a sus derechos, dignidad y autonomía.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión recomienda la aprobación del P. de la C. 1384 con las siguientes enmiendas y precisiones:
Con estas enmiendas, la Comisión procura facilitar la tramitación de los procedimientos sin reducir la información necesaria para adjudicarlos. La flexibilidad en los medios de prueba deberá estar acompañada de una evaluación judicial fundamentada que proteja los derechos, la dignidad y la autonomía de la persona cuya capacidad se cuestiona.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 1384, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos
Presidente
Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social
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