PC1386(A-139)-ta.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(21 DE SEPTIEMBRE DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1386

19 DE AGOSTO DE 2026

Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres, López Román; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero, Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán

Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY

Para enmendar el Artículo 87 (b) de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” para que el término de prescripción de diez (10) años en los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero aplique a cuantías a partir de cincuenta mil ($50,000) dólares.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Recientemente, esta Administración reconoció que el fraude y los delitos financieros continúan siendo una amenaza significativa para la economía de Puerto Rico y el bienestar de sus ciudadanos; y que los esquemas de fraude pueden ser simples como complejos, pero siempre resultan en el menoscabo de los derechos o intereses patrimoniales de una persona en particular, ya sea natural o jurídica. Por tal motivo, se aprobó la Ley 55-2026, la cual extendió el periodo de prescripción a diez (10) años para los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía involucrada ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más. Ampliar el término prescriptivo era necesario e imperante para evitar la impunidad ya que la complejidad y sofisticación de estos esquemas de fraude plantean múltiples desafíos para su detección y procesamiento, requiriendo conocimiento técnico y especializado, tanto de los agentes investigadores, fiscales y jueces.

La División de Delitos Económicos adscrita al Departamento de Justicia, enmarcada en la Orden Administrativa 2017-02, posee jurisdicción para la investigación y procesamiento de esquemas de apropiación ilegal y fraude cuya cuantía excede cincuenta mil dólares ($50,000).

La experiencia en la investigación de delitos económicos demuestra que la complejidad de estos casos no necesariamente guarda relación directa con la cuantía involucrada. Con frecuencia, el esclarecimiento de estas conductas requiere entrevistar múltiples testigos, realizar peritajes contables especializados, analizar transacciones financieras complejas y examinar un volumen considerable de evidencia documental y digital. Estas circunstancias pueden extender significativamente el tiempo requerido para completar la fase investigativa y determinar la procedencia de una acción penal.

Muchos de los casos atendidos por la División de Delitos Económicos presentan retos investigativos comparables a aquellos en los que la cuantía excede quinientos mil dólares ($500,000), particularmente debido a la sofisticación de los mecanismos utilizados para ocultar las conductas delictivas y dificultar su detección.

Por tal motivo, el término de diez (10) años debiera ser de igual aplicación cuando la cuantía es mayor de cincuenta mil dólares ($50,000).

Esta Asamblea Legislativa entiende que la extensión del término prescriptivo debe responder no solo a la cuantía económica involucrada, sino también a la realidad investigativa que caracteriza estos delitos. Proveer un término adicional para su investigación y procesamiento fortalecerá la capacidad del Estado para combatir la impunidad, procesar oportunamente conductas de alta complejidad y proteger los intereses patrimoniales de la ciudadanía.

Esta Ley tiene el propósito de darle herramientas efectivas a las agencias de ley y orden para que puedan realizar las investigaciones de rigor que concluyan en una radicación de cargos contra quienes incurran en tales conductas, preservando la paz y el orden social. Asimismo, esta Ley armoniza el término prescriptivo aplicable a estos delitos con la realidad operacional de las investigaciones que realiza la División de Delitos Económicos del Departamento de Justicia, promoviendo una administración más efectiva de la justicia penal en los casos de fraude, apropiación ilegal agravada y lavado de dinero.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el inciso (b) del Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 87.-Prescripción.

La acción penal prescribirá:

(a) A los cinco (5) años, en los delitos graves, y en los delitos graves clasificados en la ley especial.

(b) A los diez (10) años en los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero; cuando la cuantía ascienda a cincuenta mil dólares ($50,000) o más.

(c) …

…

(f) …

…”

Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.