GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1386
19 DE AGOSTO DE 2026
Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres, López Román; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero, Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de lo Jurídico
Para enmendar el Artículo 87 (b) de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” para que el término de prescripción de diez (10) años en los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero aplique a cuantías a partir de cincuenta mil ($50,000) dólares.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Recientemente, esta Administración reconoció que el fraude y los delitos financieros continúan siendo una amenaza significativa para la economía de Puerto Rico y el bienestar de sus ciudadanos; y que los esquemas de fraude pueden ser simples como complejos, pero siempre resultan en el menoscabo de los derechos o intereses patrimoniales de una persona en particular, ya sea natural o jurídica. Por tal motivo, se aprobó la Ley 55 - 2026, la cual extendió el periodo de prescripción a diez (10) años para los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía involucrada ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más. Ampliar el término prescriptivo era necesario e imperante para evitar la impunidad ya que la complejidad y sofisticación de estos esquemas de fraude plantean múltiples desafíos para su detección y procesamiento, requiriendo conocimiento técnico y especializado, tanto de los agentes investigadores, fiscales y jueces.
La División de Delitos Económicos adscrita al Departamento de Justicia, enmarcada en la Orden Administrativa 2017-02, posee jurisdicción para la investigación y procesamiento de esquemas de apropiación ilegal y fraude cuya cuantía excede cincuenta mil dólares ($50,000). La complejidad de la investigación y esclarecimiento de estos casos no solo depende de la cuantía malversada, sino de la complejidad que conlleva múltiples testigos, peritajes contables y la evaluación de prueba documental voluminosa. Por tal motivo, el término de diez (10) años debiera ser de igual aplicación cuando la cuantía es mayor de cincuenta mil dólares ($50,000).
Esta Ley tiene el propósito de darle herramientas efectivas a las agencias de ley y orden para que puedan realizar las investigaciones de rigor que concluyan en una radicación de cargos contra quienes incurran en tales conductas, preservando la paz y el orden social.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso (b) del Artículo 87 de la Ley 146-2012, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 87.- Prescripción.
La acción penal prescribirá:
(a) A los cinco (5) años, en los delitos graves, y en los delitos graves clasificados en la ley especial.
(b) A los diez (10) años en los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero; cuando la cuantía ascienda a [quinientos mil dólares ($500,000) o más] cincuenta mil dólares ($50,000) o más.
(c) …..
….
(f) …
….”
Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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