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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1386

INFORME POSITIVO

17 DE SEPTIEMBRE DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tras un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara 1386 (en adelante, P. de la C. 1386), mediante el presente Informe Positivo incorporando las enmiendas al contenido, que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1386 propone enmendar el inciso (b) del Artículo 87 de la Ley Núm. 146 del 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como el Código Penal de Puerto Rico, para que el término de prescripción de diez (10) años en los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero aplique a cuantías a partir de cincuenta mil ($50,000) dólares o más.

La medida persigue fortalecer las herramientas investigativas y procesales del Estado para atender delitos económicos complejos, permitiendo que las agencias investigativas y el Ministerio Público cuenten con tiempo suficiente para completar las investigaciones y presentar las correspondientes acciones penales.

INTRODUCCIÓN

La incidencia de esquemas de fraude, apropiación ilegal y lavado de dinero en Puerto Rico representa una amenaza significativa para la estabilidad económica, la confianza pública en las instituciones y la protección efectiva de los derechos patrimoniales de la ciudadanía. La complejidad de estos delitos ha evolucionado sustancialmente en los últimos años, requiriendo investigaciones extensas que involucran análisis financieros especializados, peritajes contables, examen de gran volumen de documentación y la coordinación de múltiples recursos investigativos.

Consciente de esta realidad, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 55-2026 para extender a diez (10) años el término prescriptivo aplicable a estos delitos cuando la cuantía involucrada alcanzara los quinientos mil dólares ($500,000) o más. No obstante, la experiencia de las agencias encargadas de investigar delitos económicos demuestra que la complejidad de la investigación no necesariamente guarda relación directa con la cuantía objeto del delito, sino con la naturaleza del esquema fraudulento y la sofisticación de los mecanismos utilizados para su comisión y encubrimiento.

En atención a ello, la medida ante nuestra consideración procura extender el beneficio del término prescriptivo de diez (10) años a aquellos casos cuya cuantía sea de cincuenta mil dólares ($50,000) o más, armonizando la política pública criminal con la realidad operacional de las investigaciones de delitos económicos.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la evaluación y análisis de la referida medida fueron solicitados Memoriales Explicativos al Departamento de Justicia de Puerto Rico, a la Oficina del Inspector General, la Asociación de Bancos de Puerto Rico y la Oficina de Ética Gubernamental. Sin embargo, al momento de la redacción de este informe se recibieron las posiciones del Departamento de Justicia y la Oficina del Inspector General.

En cumplimiento de nuestra responsabilidad legislativa, y con el propósito de contar con el insumo necesario, los memoriales recibidos fueron debidamente evaluados y analizados para la redacción del presente informe bajo nuestra consideración. A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios provistos por las entidades gubernamentales antes mencionadas:

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO

El Departamento de Justicia de Puerto Rico representado por su secretaria interina, Lcda. Annette Esteves Serrano, ha emitido comentarios acerca del P. de la C. 1386.

El Departamento de Justicia compareció en respaldo de la medida y expresó que la misma se encuentra dentro de las facultades constitucionales y legislativas de la Asamblea Legislativa para establecer y modificar los términos de prescripción de la acción penal. Señaló que la prescripción es una figura de origen estrictamente estatutario y que el Estado posee amplia discreción para extender los términos prescriptivos cuando existan consideraciones de política pública que así lo justifiquen.

Asimismo, indicó que los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero suelen requerir investigaciones complejas que involucran múltiples testigos, análisis extensos de evidencia documental y peritajes contables especializados. En ese sentido, sostuvo que la ampliación del término prescriptivo de cinco (5) a diez (10) años para casos cuya cuantía exceda de cincuenta mil dólares ($50,000) proveería al Estado un margen razonable para completar adecuadamente las investigaciones y presentar las acciones penales correspondientes.

Por otro lado, recomendó revisar el lenguaje de la Exposición de Motivos para enfatizar que la justificación principal de la medida responde a la complejidad inherente de las investigaciones de delitos económicos, más allá de la cuantía económica involucrada. Finalmente, el Departamento favoreció la aprobación del Proyecto y respaldó la continuación de su trámite legislativo.

Oficina del Inspector General de Puerto Rico (OIG)

La Oficina del Inspector General (en adelante: “OIG”) representada por la Inspectora General, Lcda. Ivelisse Torres Rivera, presentó una posición favorable a la aprobación de la medida del P. de la C. 1386, destacando que la misma es consistente con la política pública dirigida a prevenir y detectar el fraude, proteger los fondos públicos y promover una sana administración gubernamental. La OIG resaltó que la extensión del término prescriptivo constituye una herramienta adicional para fortalecer los mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas relacionados con delitos económicos que afectan el erario.

La agencia sostuvo que el aumento del término prescriptivo permitiría atender con mayor efectividad esquemas complejos de fraude y apropiación ilegal que, debido a su sofisticación, podrían no detectarse oportunamente. De igual forma, indicó que la medida serviría como mecanismo disuasivo frente a conductas que menoscaban los recursos públicos y la confianza ciudadana en las instituciones gubernamentales.

La OIG puntualizó que, aunque ciertos delitos cometidos por funcionarios públicos ya son imprescriptibles bajo el Código Penal, existen situaciones en las que terceros, contratistas o coautores involucrados en conductas similares continúan sujetos a términos prescriptivos ordinarios. En ese contexto, la ampliación propuesta contribuiría a fortalecer la capacidad del Estado para exigir responsabilidad por conductas que ocasionen perjuicios económicos significativos.

No obstante, la OIG recomendó que la medida sea complementada con iniciativas dirigidas a fortalecer la capacidad operacional de las entidades fiscalizadoras e investigativas, incluyendo el reclutamiento y retención de personal especializado, el desarrollo de programas de capacitación continua y la provisión de recursos tecnológicos adecuados para la investigación de delitos económicos complejos.

En conclusión, la OIG expresó su respaldo al P. de la C. 1386 y recomendó su aprobación por entender que representa una medida razonable y efectiva para combatir el fraude, desalentar la corrupción y proteger los fondos y bienes públicos.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

La Comisión de lo Jurídico evaluó el posible impacto fiscal del Proyecto de la Cámara 1386 y concluye que la medida no requiere la creación de nuevos programas gubernamentales, estructuras administrativas o dependencias adicionales para su implementación. La propuesta se limita a modificar el término prescriptivo aplicable a determinados delitos económicos contemplados en el Código Penal de Puerto Rico.

Si bien la Oficina del Inspector General señaló que la efectividad de la política pública propuesta podría fortalecerse mediante iniciativas complementarias dirigidas a robustecer la capacidad operacional de las agencias investigativas y fiscalizadoras, tales recomendaciones no constituyen requisitos para la implementación de la medida ni generan, por sí mismas, obligaciones presupuestarias inmediatas.

Por el contrario, la Comisión de lo Jurídico entiende que la extensión del término prescriptivo podría contribuir a la identificación, investigación y procesamiento de esquemas de fraude, apropiación ilegal y lavado de dinero que ocasionan pérdidas económicas significativas al Estado y a los ciudadanos. En consecuencia, la medida tiene el potencial de fortalecer la protección de los fondos públicos y promover una mayor recuperación de activos o restitución de pérdidas derivadas de conductas delictivas.

Por todo lo anterior, la Comisión de lo Jurídico concluye, conforme al análisis y los hallazgos de la medida, que el Proyecto de la Cámara 1386 no tendrá un impacto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas que requiera certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y que su implementación puede realizarse utilizando los recursos administrativos y operacionales actualmente disponibles en las agencias concernidas.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

La Comisión de lo Jurídico luego de evaluar el texto del Proyecto de la Cámara 1386, así como las ponencias sometidas por el Departamento de Justicia y la Oficina del Inspector General de Puerto Rico, concluye que la medida constituye una respuesta razonable y necesaria ante la creciente complejidad de los delitos económicos y financieros que afectan a Puerto Rico.

La extensión del término prescriptivo a diez (10) años para los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía involucrada sea de cincuenta mil dólares ($50,000) o más fortalecerá la capacidad investigativa y procesal del Estado, reducirá la posibilidad de impunidad en casos complejos y contribuirá a la protección del patrimonio público y privado.

La presente medida es una de naturaleza penal por lo cual la Comisión de lo Jurídico examinó la medida a la luz de las disposiciones constitucionales aplicables y de la jurisprudencia vigente relacionada con los términos de prescripción en materia penal.

Del análisis realizado surge que la prescripción de la acción penal es una creación estatutaria cuya regulación corresponde a la Asamblea Legislativa en el ejercicio de sus amplios poderes para definir la política pública del Estado. El Departamento de Justicia señaló que la prescripción no responde a un mandato constitucional, sino a una determinación legislativa que puede ser modificada cuando existan fundamentos de política pública que así lo justifiquen.

Asimismo, el Departamento de Justicia destacó que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido la facultad del Estado para establecer, extender e incluso eliminar términos prescriptivos respecto a determinadas conductas delictivas cuando ello responda a la protección de intereses públicos de gran importancia y a la preservación de la paz y el orden social.

Por su parte, la Oficina del Inspector General expuso que el propio Código Penal contempla actualmente distintos términos prescriptivos conforme a la naturaleza y gravedad de los delitos, incluyendo delitos imprescriptibles relacionados con la corrupción gubernamental y la protección del erario. La medida propuesta se inserta dentro de ese esquema legislativo, sin alterar garantías fundamentales reconocidas por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni por la Constitución de los Estados Unidos.

La Comisión de lo Jurídico no identifica conflicto alguno entre la propuesta legislativa y las disposiciones constitucionales sobre debido proceso de ley, igual protección de las leyes o separación de poderes. Por el contrario, estima que la medida constituye un ejercicio válido del poder legislativo dirigido a fortalecer la capacidad del Estado para investigar y procesar delitos económicos complejos cuya detección y esclarecimiento frecuentemente requieren periodos prolongados de investigación.

En consecuencia, esta Comisión concluye que el Proyecto de la Cámara 1386 es constitucionalmente válido y jurídicamente compatible con el ordenamiento vigente del Gobierno de Puerto Rico.

POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico recomienda la aprobación del P. de la C. 1386, mediante el presente Informe Positivo, incorporando las enmiendas al contenido, que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

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