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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea	4ta	Sesión
        Legislativa		Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1387
	
19 DE AGOSTO DE 2026

Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres, López Román; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero, Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán

Referido a la Comisión de Salud

LEY

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006, según enmendada, conocida como "Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico", a fin de aclarar el alcance de sus funciones académicas y docentes; precisar la aplicación de los límites de responsabilidad establecidos en la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como "Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado"; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 136-2006, según enmendada, conocida como "Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico", se aprobó con el propósito de fortalecer la educación médica en Puerto Rico, integrar la formación académica con la prestación de servicios clínicos y asegurar la continuidad de programas de educación médica graduada, investigación y servicios de salud en la Isla. En ese contexto, los Centros Médicos Académicos Regionales (CMAR) constituyen un componente esencial para garantizar la disponibilidad y estabilidad del recurso humano en el sistema de salud.

La Ley 136-2006, según enmendada, extendió a los CMAR y a su facultad docente los límites de responsabilidad establecidos en la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como la "Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado", con el fin de evitar que la exposición económica derivada de reclamaciones por impericia médica comprometiera la viabilidad de sus programas académicos y clínicos. Dicha protección se concibió para cubrir las actividades académicas, docentes y asistenciales realizadas bajo la supervisión de los CMAR, incluyendo la participación de médicos, residentes, estudiantes y personal clínico auxiliar.

No obstante, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en Negrón Castro v. Soler Bernardini, 2025 TSPR 96, interpretó que la Ley Núm. 136-2006 no extiende expresamente los límites de responsabilidad a las entidades aseguradoras que suscriben pólizas para cubrir actos u omisiones ocurridos en el ejercicio de funciones académicas y docentes dentro de los CMAR, al concluir que la ausencia de una referencia específica a dichas entidades impedía su inclusión dentro del alcance de la Ley Núm. 104-1955, según enmendada.

Esta legislación tiene como propósito atender dicha interpretación judicial mediante enmienda del Artículo 7 de la Ley Núm. 136-2006, a fin de aclarar el alcance de las funciones académicas y docentes de los CMAR y precisar que los límites de responsabilidad aplicables a estas instituciones, su facultad, estudiantes y personal asistencial son igualmente oponibles a las entidades aseguradoras que asumen contractualmente el riesgo asociado a esas actividades. La función aseguradora constituye un elemento esencial del mecanismo de protección diseñado por la Ley Núm. 136-2006, y resulta contrario a su propósito que los límites de responsabilidad apliquen a las instituciones y profesionales, pero no a quienes cubren económicamente dichos riesgos. Asimismo, esta Ley aclara que el concepto de "ejercicio de funciones académicas y docentes" comprende el conjunto de servicios clínicos, asistenciales y educativos prestados en el contexto de los programas académicos y hospitalarios vinculados a los CMAR.

En consecuencia, esta Administración entiende necesario reafirmar la política pública que dio origen a la Ley 136-2006, restablecer la coherencia interna de su esquema estatutario y garantizar la estabilidad operacional de los CMAR, mediante la extensión expresa de los límites de responsabilidad a las entidades aseguradoras que cubren actos u omisiones ocurridos en el ejercicio de funciones académicas y docentes, en beneficio de la continuidad y fortalecimiento del sistema de salud de Puerto Rico.


DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 136-2006, según enmendada, conocida como la "Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico", para que lea como sigue: 
"Artículo 7. - Inmunidad y límites de responsabilidad
Se extenderán las limitaciones impuestas en la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, a los Centros Médicos Académicos Regionales, a las entidades que aseguren la responsabilidad profesional de estos por actos u omisiones ocurridos en el ejercicio de sus funciones académicas y docentes, [Y] y a los miembros de facultad de estos, por los procedimientos médicos que se lleven a cabo en dichos Centros en el ejercicio de sus funciones académicas y docentes. Dicha limitación establece un máximo de $75,000 por los daños sufridos por una persona y hasta $150,000 cuando los daños y perjuicios se le causaron a más de una persona, o cuando sean varias las causas de acción a que tenga derecho un solo perjudicado.  Además, se extenderá la inmunidad para que no sean acumulados en un pleito ante los tribunales o cualquier foro con competencia, a todos los estudiantes, médicos residentes, médicos en programa de internados y médicos en adiestramiento post graduado y/o en entrenamiento de las instituciones médico-hospitalarias públicas y privadas. Lo aquí dispuesto será un eximente de responsabilidad, a los fines de extender la inmunidad absoluta provista en las acciones por daños y perjuicios por actos de impericia médico-hospitalarias públicas y privadas como parte de un contrato como médico residente con el Departamento de Salud de Puerto Rico, con la Universidad de Puerto Rico o con un Programa de Educación Médica Graduada acreditado por el "Accreditation Council of Medical Education" (ACGME). Se establece que en los casos en donde aplica la inmunidad absoluta los médicos en programa de internado y residentes estarán exentos de mantener una póliza de responsabilidad por impericia médica según dispone el Artículo 41.050 del Código de Seguros de Puerto Rico.
A los fines de este Artículo, se entenderá por ejercicio de sus funciones académicas y docentes todo acto, procedimiento, intervención, consulta, manejo clínico, supervisión, evaluación, servicio asistencial o actividad relacionada que forme parte de un programa académico, clínico o docente auspiciado, supervisado o administrado por un Centro Médico Académico Regional, incluyendo aquellos servicios prestados en instalaciones hospitalarias o ambulatorias afiliadas o designadas para fines docentes, así como cualquier prestación de servicios clínicos, asistenciales o de apoyo realizada por personal de enfermería, personal técnico o personal clínico auxiliar cuando dichas funciones se ejecuten como parte de actividades académicas, docentes o de práctica supervisada integradas a programas administrados por un Centro Médico Académico Regional."
Sección 2.- Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuere declarada inconstitucional o nula por un tribunal competente, tal decisión no afectará las restantes disposiciones de esta Ley, las cuales permanecerán en vigor.
Sección 3.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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