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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1389

19 DE AGOSTO DE 2026

Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres, López Román; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero, Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán

Referido a la Comisión de la Región Metro

LEY

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 6, y añadir los Artículos 9 y 10 a la Ley 145-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Creación de un Grupo Interagencial Especial del Sector Playita del Bo. Santurce”, a los fines de incluir los sectores Chícharo, Shangai, Villa Palmeras, Mira Palmeras y Seboruco aledaños al Sector Playita de Santurce, dentro de la jurisdicción y funciones del Grupo Interagencial Especial; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Administración de la Gobernadora Jenniffer González Colón reafirma su compromiso con el fortalecimiento de la participación comunitaria como un componente esencial en el diseño e implementación de políticas públicas. Reconoce que el liderato comunitario constituye un aliado indispensable para identificar las necesidades particulares de las comunidades, especialmente de aquellas en condición de mayor vulnerabilidad, y para desarrollar soluciones efectivas que respondan a sus realidades.

Tal como se expone en el Programa de Gobierno, persiste una desconexión entre las distintas estructuras gubernamentales que limita la capacidad del Estado para comprender de manera integral las necesidades específicas de las comunidades y responder oportunamente a ellas. Ante esta realidad, resulta necesario impulsar un modelo de gobernanza más cercano, participativo y colaborativo, en el que las comunidades ocupen un rol protagónico y la gestión gubernamental esté orientada a servir de manera efectiva a sus ciudadanos.

En esa misma línea, el Plan de Resiliencia Comunitaria de la Comunidad Playita, San Juan, de 3 de junio de 2025, identifica como prioritarias diversas acciones dirigidas a fortalecer la capacidad institucional y comunitaria para atender los retos que enfrenta ese sector. Entre las principales recomendaciones se encuentra la reactivación del Grupo de Trabajo Interagencial Especial del Sector Playita del Barrio Santurce como el organismo encargado de coordinar la ejecución de proyectos de infraestructura y garantizar la prestación de servicios esenciales en la comunidad. Asimismo, el Plan destaca la necesidad de promover una mayor transparencia y eficacia en la ejecución de iniciativas relacionadas con infraestructura y servicios esenciales, con el propósito de mejorar la calidad de vida de sus residentes.

Consistente con estos objetivos, esta Administración reconoce la importancia de fortalecer los mecanismos de coordinación interagencial y ampliar la representación comunitaria dentro del Grupo de Trabajo Interagencial Especial del Sector Playita del Barrio Santurce. La participación de un mayor número de organizaciones y líderes comunitarios contribuirá a una mejor identificación de prioridades, facilitará la fiscalización de la gestión pública y promoverá soluciones más efectivas y sostenibles.

Por ello, se estima meritorio impulsar y aprobar aquellas medidas legislativas que fortalezcan la eficiencia gubernamental, fomenten la participación ciudadana y permitan que las propias comunidades sean protagonistas en los procesos de transformación, desarrollo y resiliencia que impactan directamente su bienestar.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. - Se enmienda el inciso (a) del Artículo 6 de la Ley 145-1995, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 6. — Definiciones.

A los fines de esta Ley los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se indica:

  1. “Sector Playita”, significa aquella parte del barrio legal Santurce que colinda por el noroeste con la Laguna Los Corozos, por su lado sur con la Ave. Baldorioty De Castro y con el Residencial Luis Lloréns Torres, incluyendo [el sector conocido específicamente] los sectores conocidos como El Checo, Chícharo, Shangai, Villa Palmeras, Mira Palmeras, y Seboruco pertenecientes al Municipio de San Juan.

(g) …”

Sección 2. — Se añade un nuevo Artículo 9 a la Ley 145-1995, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 9. — Inclusión de Nuevos Sectores. —

  1. El Grupo creado por el Artículo 1 de esta Ley rendirá un informe inicial a ambas Cámaras Legislativas, sobre la inclusión en sus trabajos de los sectores Chícharo, Shangai, Villa Palmeras, Mira Palmeras, y Seboruco pertenecientes al Municipio de San Juan.
  2. Los sectores Chícharo, Shangai, Villa Palmeras, Mira Palmeras y Seboruco, así como sus residentes, se incorporan mediante la presente Ley al ámbito de aplicación de esta, y se considerarán comprendidos dentro de sus propósitos y disposiciones para todos los efectos legales pertinentes.”

Sección 3.- Se añade un nuevo Artículo 10 a la Ley 145-1995, según enmendada, el cual se leerá como sigue:

Artículo 10. — Acuerdos Colaborativos. —

Se autoriza El Grupo a llevar a cabo aquellos acuerdos colaborativos, contratos o memorandos de entendimiento con todas aquellas agencias, municipios, la academia e instrumentalidades públicas y privadas que sean necesarias a los fines de lograr los propósitos de esta Ley.

Sección 4. — Supremacía.

Las disposiciones de esta Ley tendrán prevalecerán sobre cualquier otra disposición legal o reglamentaria que resulte incompatible o esté en conflicto con lo aquí dispuesto.

Sección 5. —Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. El Informe requerido por el Artículo 9 será presentado dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Ley.

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