GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 4ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1390
19 DE AGOSTO DE 2026
Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres, López Román; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero, Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social
LEY
Para añadir un nuevo Artículo 10-B a la Sección IV de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de declarar el mes de agosto de cada año como el “Mes del Sustento de Menores” y el último viernes del mes de agosto de cada año como el “Día del Profesional del Sustento de Menores”, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores” (ASUME) fue creada para establecer como política pública que los padres o las personas legalmente obligadas asuman la responsabilidad que tienen de alimentar a sus hijos. A tales fines, se estableció el andamiaje administrativo de ASUME para establecer los sistemas de determinación, recaudación y distribución de las pensiones alimentarias, para garantizar el bienestar de los menores.
Resulta innegable, que una de las labores fundamentales del Gobierno de Puerto Rico es trabajar incansablemente en pro del bienestar de las generaciones futuras. El establecimiento de las pensiones alimentarias es una tarea esencial en la consecución de tal propósito. El bienestar del menor incluye, según establecido en la “Carta de los Derechos del Niño”, vivir en un ambiente adecuado en el hogar de sus padres y en familias donde se satisfagan sus necesidades físicas, disfrutar del cuidado, afecto y protección que garantice su pleno desarrollo físico, mental, espiritual, social y moral. Asimismo, los niños tienen derecho a disfrutar del cuidado y protección del Estado cuando sus padres y familiares no asuman o se vean imposibilitados de asumir dicha responsabilidad.
Por su parte los alimentos de un menor, según definido en el ordenamiento jurídico vigente, son parte integral del derecho fundamental a la vida y a la subsistencia. Se refiere a todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia. Además, comprenden la educación e instrucción del alimentista menor de edad. Asimismo, se dispone que dicho término incluye los conceptos que de tiempo en tiempo son establecidos o adoptados por las leyes federales y estatales que rigen sobre el particular.
Desde el 1995, en el mes de agosto se celebra, a nivel nacional el “Child Support Awareness Month.” Esta es una iniciativa que como Gobierno debemos emular para informar y concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de fomentar la responsabilidad de los padres y madres puertorriqueños de alimentar y cuidar de nuestros niños. De igual forma, resulta importante reconocer la labor de quienes trabajan arduamente para garantizar el pago a favor de nuestros niños. Día tras día, los profesionales de la ASUME, encargados de garantizar que los padres cumplan con sus responsabilidades alimentarias, trabajan con esfuerzo y dedicación para lograr tal cometido.
Por ello, entendemos meritorio reconocer y valorar públicamente el trabajo fundamental que realizan específicamente los Especialistas en Pensiones Alimentarias (EPA), en todos sus niveles y sus supervisores, así como de los Oficiales de Pensiones Alimentarias (OPA) y sus supervisores, quienes, con profesionalismo y esfuerzo, cumplen con la misión de velar por el cumplimiento de las órdenes de pensión alimentaria.
Por consiguiente, mediante esta Ley se propone enmendar la Ley Núm. 5, supra, para declarar el mes de agosto de cada año, como el Mes del Sustento de Menores, en el que se celebrarán actividades educativas, de concienciación, orientación, capacitación y a su vez, de agradecimiento a los empleados por el trabajo realizado en beneficio de los menores y las familias. Asimismo, se establece el Día del Profesional del Sustento de Menores para reconocer y honrar la labor que realizan estos profesionales. Definitivamente, sin ellos no sería posible realizar tan encomiable tarea.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo Artículo 10-B a la Sección IV de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, para que lea como sigue:
“Artículo 10-B. – Mes del Sustento de Menores; Día del Profesional del Sustento de Menores.
Sección 2.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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