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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1396

INFORME POSITIVO

14 de septiembre de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población, promover el bienestar social y adelantar la política pública de Puerto Rico somete el presente Informe Positivo del Proyecto de la Cámara 1396, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña el Informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1396 (P. de la C. 1396) tiene el propósito de enmendar el Artículo 56 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de modificar los requisitos de los miembros asociados de la Junta Revisora de Subastas; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019” (Ley Núm. 73-2019), creó la Junta Revisora de Subastas como el organismo encargado de revisar y adjudicar las controversias que surjan de los procesos de adquisición del Gobierno de Puerto Rico.

Según la Exposición de Motivos de la medida, la Junta Revisora ejerce funciones de naturaleza eminentemente adjudicativa y cuasijudicial. Ante su consideración, se presentan controversias que requieren la interpretación y aplicación de leyes, reglamentos, pliegos y condiciones de subastas, así como la evaluación de evidencia y de los procedimientos seguidos por las entidades gubernamentales. Asimismo, añade la medida, le corresponde a la Junta garantizar que las partes tengan un proceso justo y que las determinaciones impugnadas se ajusten al ordenamiento jurídico aplicable.

Actualmente, la Ley Núm. 73-2019 requiere que uno de los miembros asociados de la Junta Revisora sea un Contador Público Autorizado (CPA). Sin embargo, según establece la medida, las funciones de la Junta no comprenden la realización de auditorías, la certificación de estados financieros, la fiscalización de operaciones contables ni el desempeño de funciones propias de un CPA. Por otro lado, resaltan que, aunque determinadas controversias puedan involucrar precios, costos o información financiera, ello no convierte a la Junta Revisora en un organismo de naturaleza fiscal o contable. Sostienen que las funciones que desempeña la Junta requieren conocimientos especializados en derecho administrativo, contratación gubernamental, procedimientos adjudicativos, interpretación estatutaria y reglamentaria, evaluación de evidencia y garantías del debido proceso de ley.

En este contexto, establece la Exposición de Motivos que la presencia de un abogado o abogada admitido al ejercicio de la profesión en Puerto Rico resulta más cónsona con la función revisora y adjudicativa que la Ley le confiere a dicho organismo y que contribuirá a fortalecer la capacidad de la Junta para resolver controversias de manera independiente, uniforme y conforme a derecho, particularmente cuando estén involucradas cuestiones de procedimiento, interpretación legal, debido proceso, términos de subasta y cumplimiento con los requisitos establecidos por la Administración de Servicios Generales.

Se aclara en la medida en que la misma no pretende excluir el conocimiento contable o financiero de los procesos de revisión y que cuando una controversia particular requiera conocimientos especializados en dichas áreas, la Junta podrá contar con el asesoramiento técnico o pericial necesario. Lo que propone la misma es que la composición permanente de la Junta responda a la naturaleza primordial de sus funciones y no a una disciplina profesional que, aunque pertinente en determinados casos, no constituye el núcleo de su función adjudicativa.

Por las razones antes expuestas, esta medida entiende necesario y conveniente enmendar la Ley Núm. 73-2019 para sustituir el requisito de que uno de los miembros de la Junta Revisora sea Contador Público Autorizado por el requisito de que todos sus miembros sean abogados o abogadas debidamente admitidos al ejercicio de la profesión en Puerto Rico. De esta forma, sostiene la Asamblea Legislativa, se fortalece el carácter cuasijudicial de la Junta Revisora, se promueve una adecuada protección del debido proceso de ley y se le permite a dicho organismo contar, como parte de su composición, con un profesional cuya preparación guarde relación directa con la interpretación y aplicación del derecho y con la adjudicación de las controversias sometidas a su consideración.

AnÁlisis de la Medida

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico determinó solicitar memoriales explicativos a las instrumentalidades de Gobierno con inherencia en el tema, entiéndase la Administración de Servicios Generales y el Departamento de Justicia de Puerto Rico.

Se incluyen los resúmenes de los memoriales recibidos.

Administración de Servicios Generales de Puerto Rico (ASG)

Comienza su memorial la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico (ASG) indicando que bajo la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, es la entidad designada por la Asamblea Legislativa para establecer e implementar la política pública sobre las compras gubernamentales. Expresan que su rol no se limita a la mera conducción de procesos de adquisición, sino que la ASG pauta las normas que rigen la contratación de bienes, obras y servicios no profesionales en el Gobierno de Puerto Rico. A su vez, indica la ASG que conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 73-2019, supra, la Junta Revisora constituye el organismo creado para atender las controversias que surgen de los procedimientos de adquisición gubernamental sujetos a su jurisdicción. En el ejercicio de sus funciones, le corresponde a esta Junta Revisora de la ASG revisar las determinaciones impugnadas y adjudicar las controversias que sean sometidas a su consideración, de conformidad con el marco legal y reglamentario aplicable.

En cuanto a su composición, el Art. 56 de la Ley Número 73-2019, supra, dispone que la Junta Revisora estará integrada por un (1) Presidente, dos (2) miembros asociados y un (1) miembro alterno. Actualmente, el Presidente deberá ser abogado debidamente autorizado para ejercer la profesión en Puerto Rico, mientras que al menos uno (1) de los miembros asociados deberá ser Contador Público Autorizado (CPA).

La ASG, luego de evaluar el alcance de la P. de la C. 1396, entiende que la enmienda propuesta incide directamente sobre el marco establecido por la Ley Núm. 73-2019 y, particularmente, sobre la composición de la Junta Revisora de Subastas, sin alterar las facultades conferidas a dicho organismo ni los procedimientos de revisión establecidos por ley. Por el contrario, entienden que procura armonizar los requisitos profesionales de sus integrantes con la naturaleza de las funciones que les corresponde desempeñar.

La Junta Revisora ejerce una función esencialmente adjudicativa dentro del sistema de compras gubernamentales. En el ejercicio de sus facultades, debe atender controversias relacionadas con los procesos de adquisición, interpretar las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos y demás documentos de adquisición, y determinar si las actuaciones impugnadas se ajustan al ordenamiento jurídico aplicable.

En ese contexto, indica la ASG que resulta razonable que los miembros que integran permanentemente la Junta Revisora cuenten con una preparación profesional estrechamente vinculada a la interpretación y aplicación del derecho, particularmente en materias relacionadas con el derecho administrativo, la contratación gubernamental, los procedimientos adjudicativos y el debido proceso de ley. Añaden que la modificación propuesta puede contribuir, además, a fortalecer la uniformidad y consistencia jurídica de las determinaciones emitidas por dicho organismo.

Por otra parte, la ASG entendió prudente presentar ante la consideración de esta Comisión, enmiendas a otras disposiciones relacionadas con la composición y funcionamiento de la Junta Revisora de Subastas que se encuentran en los Artículos 58 y 62 de la Ley Núm. 73-2019 y que van dirigidas a fortalecer y facilitar la operación de dicho organismo.

En cuanto al Art. 58 de la Ley Núm. 73-2019, relativo a la compensación de los miembros de la Junta Revisora, establece actualmente que el Presidente de la Junta devengará el mismo sueldo anual que un Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, mientras que los miembros asociados reciben compensación de acuerdo con las tarifas por hora establecidas para contratos por servicios profesionales, hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000) anuales. A esos efectos, la ASG recomienda que se enmiende dicha disposición para establecer que los miembros asociados de la Junta Revisora devengarán el mismo salario dispuesto para su Presidente. Esta modificación permitiría uniformar la compensación de los miembros que participan en la función adjudicativa de la Junta y reconocer adecuadamente las responsabilidades inherentes al ejercicio de sus funciones. Entiende la ASG que esta recomendación cobra particular relevancia ante la enmienda propuesta mediante el P. de la C. 1396, ya que requeriría que ambos miembros asociados sean abogados debidamente autorizados para ejercer la profesión en Puerto Rico.

Por otro lado, indica la ASG que el Art. 62 de la Ley Núm. 73-2019 dispone actualmente que la Junta Revisora fijará mediante reglamento los cargos, derechos o aranceles correspondientes a la presentación de recursos, la expedición de copias y otros trámites o servicios. Sobre este particular, expone la ASG que en el caso R&B Power, Inc. v. Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales de P.R., 213 D.P.R. 685 (2024), el Tribunal Supremo de Puerto Rico tuvo ante su consideración una controversia relacionada con los aranceles establecidos para la prestación de recursos ante la Junta Revisora. En lo pertinente, el Tribunal determinó que la imposición de dichos aranceles mediante carta circular constituía una regla de carácter legislativo y que, conforme al marco legal vigente, su adopción requería cumplir con el procedimiento de reglamentación establecido por ley. Aclara la ASG que, a este momento, la Junta Revisora no ha adoptado el reglamento contemplado en el Artículo 62 para estos fines y, por consiguiente, la ASG entiende conveniente sustituir dicho requisito por un mecanismo administrativo que facilite la implementación de esta disposición y permita realizar los ajustes que resulten necesarios en el futuro.

A esos efectos, la ASG sugiere enmendar el Artículo 62 para eliminar el requisito de que dichos cargos, derechos o aranceles sean establecidos mediante reglamento y facultar expresamente al Administrador de la ASG para establecer dichos cargos, derechos o aranceles mediante carta circular u otro mecanismo administrativo aplicable. Entiende la ASG que esta modificación permitiría atender la determinación en el caso antes señalado, mediante una delegación legislativa expresa que permita establecer y revisar los mismos sin necesidad de llevar a cabo un proceso de reglamentación.

La ASG no presenta objeción a la aprobación del P. de la C. 1396 ya que entiende que la enmienda propuesta guarda relación razonable con la naturaleza adjudicativa y cuasijudicial de las funciones que desempeña la Junta Revisora de Subastas y puede contribuir a fortalecer el componente jurídico de dicho organismo. Añadir las enmiendas adicionales sugeridas contribuiría a atender de manera integral aspectos relacionados con la composición y el funcionamiento de la Junta Revisora de Subastas.

Departamento de Justicia de Puerto Rico (DJPR)

El Departamento de Justicia de Puerto Rico (DJPR) comienza su memorial estableciendo que la Administración de Servicios Generales (ASG) es la entidad gubernamental responsable de implementar la política pública respecto a la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales para todas las Entidades Gubernamentales y Entidades Exentas. Mediante las disposiciones de la Ley de la ASG, se procura lograr eficiencia y efectividad en la gestión gubernamental, agilizar los procesos de adquisición de bienes y servicios mediante el uso de avances tecnológicos, reducir el gasto público y lograr una asignación estratégica de recursos.

El DJPR indica que la pieza legislativa bajo consideración busca enmendar la Ley de la ASG, específicamente para exigir como requisito para los dos miembros asociados que compondrán la Junta Revisora de Subastas que estos sean abogados admitidos a ejercer la profesión del Derecho en la jurisdicción de Puerto Rico. Continúa indicando que la mencionada enmienda constituye una sustitución al requisito que actualmente exige la Ley que al menos uno de los miembros asociados sea un CPA y que, por consiguiente, el mencionado requisito quedaría eliminado.

Entiende el DJPR que la nueva exigencia responde a las necesidades de la Junta Revisora y a las funciones que esta lleva a cabo, puesto que esta ostenta una capacidad cuasijudicial bajo la cual atiende controversias y está obligada a observar el debido proceso de ley. Considerado lo anterior, sostienen que resulta meritorio que sus miembros posean la pericia necesaria para atender dichos asuntos y el conocimiento que amerita de forma independiente. Ciertamente, un abogado admitido a ejercer la profesión debe contar con el conocimiento especializado referente a la interpretación y aplicación de leyes y reglamentos, lo cual nutriría la evaluación de los procesos que se llevan a cabo ante la Junta Revisora.

No obstante, el DJPR puntualiza que esto significaría la eliminación del requisito de que al menos uno de los miembros asociados sea un CPA. Expresa el DJPR que, de la propia medida en su Exposición de Motivos, se desprende que la misma no pretende excluir el conocimiento contable o financiero de los procesos de revisión. A esos efectos, entiende el DJPR que dicha eliminación resulta en un contrasentido ya que no sería obligatorio que alguno de los miembros de la Junta Revisora posea conocimiento contable o financiero.

En atención a lo anterior, sugiere el DJPR que, en vez de una sustitución de requisito, se lleve a cabo una enmienda a la medida donde se establezca que uno (l) de los miembros asociados deberá ser abogado debidamente autorizado a ejercer la profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, y que al menos otro de los miembros asociados deberá ser contador público autorizado, contable, economista o experto en finanzas. Esta enmienda garantizaría la conservación del conocimiento técnico especializado indispensable para evaluar los asuntos económicos y fiscales que se presentan ante la Junta Revisora. Entienden necesario que no se elimine del todo el requisito de contar con un CPA, contable, economista o experto en finanzas entre los miembros asociados, toda vez que, al momento de su redacción, el legislador consideró útil y pertinente que la Junta Revisora integrara dicha preparación profesional.

Por otro lado, destaca el DJPR que la exigencia de ser abogado no se extiende al miembro alterno. Ante ello, sugieren que se evalúe esta decisión en caso de que se trate de una inadvertencia.

Por último, DJPR menciona que la vigencia del proyecto bajo consideración pauta una entrada en vigor inmediata luego de su aprobación. En este sentido, el DJPR recomienda que se provea un término específico para su vigencia en caso de que los miembros actuales no cuenten con las licencias correspondientes, de modo que se garantice tanto el cumplimiento de la nueva ley como un proceso de transición ordenado.

El Departamento de Justicia reconoce que la exigencia de que los miembros asociados de la Junta Revisora sean abogados admitidos al ejercicio de la profesión resulta cónsona con la naturaleza adjudicativa y cuasijudicial de las funciones que esta desempeña. No obstante, entienden necesario preservar formalmente la pericia financiera, mediante la disposición expresa de que al menos uno de los miembros asociados sea Contador Público Autorizado, contable, economista o experto en finanzas. Asimismo, recomiendan evaluar la extensión del requisito profesional al miembro alterno y establecer un término de transición razonable para la entrada en vigor de las nuevas cualificaciones.

CONCLUSIÓN

Esta Honorable Comisión, luego del análisis de la medida y de los memoriales sometidos por la Administración de Servicios Generales y el Departamento de Justicia de Puerto Rico, reconoce que la composición de la Junta Revisora debe guardar correspondencia con la naturaleza adjudicativa y cuasijudicial de las funciones que le han sido delegadas. La ASG, en el ejercicio de sus facultades, atiende controversias que requieren la interpretación y aplicación de disposiciones legales y reglamentarias, la evaluación de los procedimientos de adquisición gubernamental y la observancia de las garantías inherentes al debido proceso de ley. Por tanto, esta Comisión coincide en que resulta conveniente fortalecer el componente jurídico de la composición de la Junta Revisora.

No obstante, esta Comisión también reconoce, conforme a lo señalado por el Departamento de Justicia de Puerto Rico, que la naturaleza de las controversias sometidas ante la Junta Revisora puede requerir conocimientos en materias económicas, contables y financieras. El Departamento de Justicia en su memorial advierte que, eliminar completamente dicha pericia de la composición permanente de la Junta Revisora podría resultar contrario al propio propósito expresado en la Exposición de Motivos de la medida de no excluir el conocimiento contable o financiero de los procesos de revisión.

Esta Comisión entiende meritoria dicha recomendación y, en consecuencia, la acoge. La integración de conocimientos jurídicos y financieros permite una composición interdisciplinaria más adecuada de acuerdo con la diversidad y complejidad de los asuntos que pueden presentarse ante la Junta Revisora. De esta forma se fortalece tanto el análisis jurídico de las controversias como la evaluación de aquellos asuntos que involucren componentes económicos o fiscales. Asimismo, esta Comisión acoge la recomendación del Departamento de Justicia dirigida a evaluar la cualificación profesional del miembro alterno, de manera que la composición de la Junta mantenga la preparación y capacidad técnica necesarias aun cuando dicho miembro sea llamado a ejercer funciones en sustitución de alguno de sus integrantes.

Por último, esta Comisión considera apropiada la recomendación de establecer un término adecuado para la entrada en vigor de las enmiendas, con el fin de que se permita una transición ordenada y evitar que la implementación de la ley afecte innecesariamente la continuidad de los trabajos de la Junta Revisora.

Por otra parte, esta Comisión tuvo la oportunidad de examinar las recomendaciones adicionales presentadas por la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico relacionadas con los Artículos 58 y 62 de la Ley 73-2019, según enmendada. Específicamente, la ASG propone modificar la compensación de los miembros asociados de la Junta Revisora y alterar el mecanismo mediante el cual se establecen los cargos, derechos y aranceles a ser satisfechos por la presentación de recursos; las copias de cualquier documento de carácter público que se le requieran; y cualquier otro trámite o servicio en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 73-2019. Sugiere la ASG enmendar el Artículo 62 para eliminar el requisito de que dichos cargos, derechos o aranceles sean establecidos mediante reglamentación y facultar expresamente al Administrador de la ASG para establecerlos mediante carta circular u otro mecanismo administrativo aplicable.

Entiende esta Comisión, sin prejuzgar los méritos que pueden tener dichas propuestas, que el presente trámite legislativo no constituye el momento ni el vehículo adecuado para incorporar las enmiendas sugeridas por la ASG a los artículos 58 y 62 de la Ley 73-2019. El P. de la C. 1396 está dirigido primordialmente a revisar las cualificaciones profesionales de los integrantes de la Junta Revisora y las recomendaciones propuestas por la ASG respecto a los Artículos 58 y 62 plantean asuntos distintos y de mayor alcance relacionados, respectivamente, con la estructura de compensación de los miembros de la Junta y con el procedimiento y autoridad para establecer cargos, derechos y aranceles administrativos.

Es importante resaltar que una modificación a la compensación establecida por ley requiere una evaluación independiente de sus implicaciones fiscales, presupuestarias y administrativas. De igual manera, una enmienda dirigida a sustituir el mecanismo reglamentario actualmente dispuesto para el establecimiento de cargos, derechos y aranceles por una autorización para hacerlo mediante carta circular u otro mecanismo administrativo amerita un análisis separado y detenido de su alcance jurídico y de las salvaguardas procesales aplicables. Por consiguiente, incorporar dichas materias en esta etapa ampliaría sustancialmente el ámbito de la medida más allá del propósito que motivó su presentación, sin que esta Comisión cuente, dentro del expediente legislativo de este proyecto, con todos los elementos necesarios para realizar una evaluación integral de sus consecuencias.

La determinación de no incorporar en este momento las recomendaciones de la ASG relativas a los artículos 58 y 62 no constituye un rechazo de estas en sus méritos, sino el reconocimiento de que tales asuntos deben ser considerados separadamente mediante el proceso legislativo correspondiente, de forma que puedan ser objeto del análisis fiscal, jurídico y administrativo que su naturaleza requiera.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 1396, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este informe.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Cámara de Representantes de Puerto Rico

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