GOBIERNO DE PUERTO RICO
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1366
17 DE AGOSTO DE 2026
Presentado por los representantes Figueroa Acevedo; Ferrer Santiago;
y Rivera Ruiz de Porras
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, a fin de que todo pago en concepto de multa o restitución impuesta en una sentencia por convicción criminal fundamentada en los hallazgos en informes finales sobre las auditorías llevadas a cabo por la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sea destinado a sufragar los gastos de funcionamiento de la oficina y al adiestramiento de servidores públicos y personas con injerencia en el servicio público.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por tanto, se aprueba esta Ley con el propósito de generar fondos destinados a sufragar los gastos de funcionamiento de la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los adiestramientos sobre la administración pública y la ética gubernamental. Dichos fondos provendrán del pago de las penas de multa y restitución en sentencias por convicciones en casos criminales fundamentados en hallazgos contenidos en informes finales sobre las auditorías efectuados por la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.