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A-133

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1380

INFORME POSITIVO

14 de septiembre de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 1380, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del C. 1380 propone “añadir los Artículos 10A y 10B a la Ley Núm. 135-2020, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, a los fines de autorizar al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico a establecer un mecanismo de reclutamiento prospectivo y ofertas de empleo condicionadas para médicos que se encuentren culminando programas acreditados de entrenamiento en Patología Forense u otras especialidades médico-forenses de difícil reclutamiento; disponer los requisitos, condiciones, salvaguardas y reglamentación aplicable; y para otros fines relacionados.”

La Exposición de Motivos de la medida destaca como uno de los propósitos fundamentales para la aprobación de la Ley del Instituto de Ciencias Forenses (Ley 135-2020, según enmendada) salvaguardar la objetividad investigativa. Como entidad autónoma, el Instituto de Ciencias Forenses (ICF) constituye una parte integral del sistema de justicia criminal en Puerto Rico. Está encargado exclusivamente de investigar las causas, el modo y las circunstancias de la muerte, y de evaluar y analizar la prueba resultante de cualquier otro delito, preservando y presentando evidencia de sus análisis o exámenes para exonerar o para establecer, más allá de toda duda razonable, la culpabilidad del acusado.

En la actualidad, existe una escasez de patólogos forenses en Puerto Rico. Esto dificulta el reclutamiento de profesionales cualificados y puede provocar atrasos en autopsias, informes y procesos judiciales. Esta realidad no solo afecta a Puerto Rico, sino que se extiende a otras jurisdicciones a nivel federal.

Mediante las enmiendas propuestas a la Ley 135-2020, según enmendada, se crea un mecanismo de reclutamiento prospectivo que permitirá al ICF extender ofertas de empleo condicionadas a médicos durante su último año de entrenamiento en patología forense u otras especialidades médico-forenses de difícil reclutamiento. Dichas ofertas no constituirán nombramientos automáticos ni eximirán a los candidatos de cumplir con los requisitos legales, académicos y profesionales aplicables. Además, los nombramientos estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos de entrenamiento, licencias, certificaciones y credenciales requeridas.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en el desempeño de su deber ministerial, estudió y evaluó el presente Proyecto, por lo que examinó los Memoriales Explicativos de las siguientes agencias:

  1. Departamento de Justicia
  2. Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)
  3. Instituto de Ciencias Forenses (ICF)

Departamento de Justicia (a favor)

El Departamento de Justicia, mediante comunicación suscrita por su Secretaria Interina, la Lcda. Annette Esteves Serrano expresó su posición respecto al P. de la C. 1380.

Luego de presentar una breve sinopsis de la política pública que inspira la medida, así como las enmiendas propuestas a la Ley 135-2020, según enmendada, expresó que no tiene objeción de carácter legal que oponer a la aprobación del P. de la C. 1380. No obstante, recomiendan que se enmiende la medida para que su texto refleje las enmiendas propuestas y se distinga adecuadamente el texto eliminado y el texto añadido, de conformidad con la Sección 13.12 del Reglamento de la Cámara de Representantes, R. de la C. 1 de 16 de enero de 2025.

Concluyó su ponencia otorgando deferencia a los comentarios de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, sobre los procedimientos establecidos para el reclutamiento condicionado, la solicitud y aprobación de presupuesto para cumplir con lo propuesto en la medida. De igual forma, sugieren consultar con el Instituto de Ciencias Forenses sobre la necesidad y viabilidad para cumplir con lo propuesto por la medida.

Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) (A favor)

La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), mediante comunicación suscrita por su Director, el Sr. Orlando C. Rivera Berríos, expresó su posición respecto al P. de la C. 1380.

De entrada, destacó que el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico (ICF) es esencial para el sistema de justicia y la seguridad pública. A su vez, reconoció las dificultades que enfrenta el ICF para reclutar profesionales especializados en el área de patología forense y otras especialidades médico-forenses. Estas dificultades afectan la continuidad de los servicios del ICF, la tramitación oportuna de autopsias e informes y el cumplimiento de los estándares de acreditación aplicables. A su vez, resaltó las funciones de la OGP como organismo asesor y auxiliar para asistir a la Gobernadora en el descargue de sus funciones y responsabilidades de dirección y administración. Entre ellas, la OGP vela por la ejecución y administración del presupuesto por parte de los organismos públicos para asegurar que se conduzcan de acuerdo con las leyes y resoluciones de asignaciones y con las más sanas y adecuadas normas de administración fiscal y gerencial, entre otras.

Coincidió en que el mecanismo de reclutamiento propuesto por la medida constituye una herramienta adicional para fortalecer la capacidad del ICF de atraer personal altamente especializado y atender oportunamente sus necesidades de reclutamiento. Señaló que el Gobierno de Puerto Rico ha dirigido esfuerzos a fortalecer y modernizar el servicio público. Como tal, la Junta de Supervisión Fiscal y Administración Financiera, consciente de la problemática de la falta de sueldos competitivos en el Gobierno de Puerto Rico, ha implementado la Reforma de Servicio Público. Su objetivo es mejorar la compensación de los empleados gubernamentales y modernizar los procesos mediante los cuales el Gobierno de Puerto Rico atrae, recluta y retiene el talento necesario para prestar adecuadamente sus servicios. Por tal razón, esta medida complementa los esfuerzos del Gobierno de Puerto Rico para fortalecer su capital humano, particularmente en especialidades tales como las médico-forenses, para las cuales el ICF enfrenta dificultades en el reclutamiento para cubrir vacantes y su impacto sobre la continuidad y eficiencia de servicios esenciales.

La OGP enfatizó que la herramienta de reclutamiento propuesta debe contar con una planificación adecuada de los recursos necesarios para su implementación. Específicamente, el ICF debe identificar los recursos fiscales necesarios y presentar la correspondiente solicitud ante la OGP acompañada de la información pertinente al puesto como parte del proceso presupuestario. De esta forma, se puede fortalecer el capital humano gubernamental de una manera ordenada en función de los recursos fiscales y presupuestarios disponibles. Es decir, que la planificación anticipada de las necesidades relacionadas con estos puestos no constituye una obligación de pago ni una asignación presupuestaria irrevocable. La presentación de una solicitud en una proyección o recomendación presupuestaria no constituirá de por sí una asignación, obligación o compromiso de fondos públicos. Todo nombramiento estará sujeto a la aprobación y consignación de los recursos correspondientes.

Concluyó su ponencia avalando la aprobación del P. de la C. 1380, toda vez que la medida fortalece la capacidad del ICF de atraer profesionales especializados y mantener los controles necesarios para asegurar que todo nombramiento se realice conforme a la disponibilidad de recursos y en cumplimiento de los procedimientos presupuestarios aplicables.

Instituto de Ciencias Forenses (A favor, sujeto a enmiendas técnicas)

El Instituto de Ciencias Forenses, mediante comunicación escrita por su Directora Ejecutiva, la Dra. María S. Conte Miller, expresó su opinión respecto al P. de la C. 1380.

De entrada, expresó su endoso a la medida. Su contenido atiende una limitación concreta del modelo tradicional de reclutamiento gubernamental: cuando un especialista altamente especializado y escaso completa su adiestramiento y finalmente puede ser nombrado, las jurisdicciones competidoras ya le han extendido ofertas con meses de anticipación.

El ICF considera que la medida es prudente y fiscalmente responsable. La oferta condicionada no constituye un nombramiento, contrato final, derecho adquirido ni autorización para ejercer funciones oficiales. El nombramiento efectivo queda condicionado a la culminación del programa de entrenamiento, al cumplimiento de requisitos profesionales y administrativos, a los requisitos de reclutamiento gubernamental, y a la autorización de los fondos correspondientes.

Puntualizó que una vacante en la especialidad médico-forense no equivale a una vacante administrativa ordinaria. La autopsia médico-legal constituye una práctica de la medicina y debe realizarse solo por un médico debidamente cualificado en patología forense o por un médico en entrenamiento bajo supervisión. La capacidad no puede reemplazarse de forma permanente mediante personal técnico ni redistribuirse indefinidamente sin afectar la calidad, la oportunidad y el bienestar ocupacional. A su vez, la escasez de patólogos forenses es reconocida a nivel nacional. Por consiguiente, el reclutamiento previo a la culminación del programa de entrenamiento, no reduce los estándares de entrada. Por el contrario, permite identificar talento temprano, evaluar credenciales con tiempo suficiente, anticipar la fecha de incorporación y someter oportunamente las peticiones de necesidad presupuestaria.

Actualmente, el ICF cuenta con nueve patólogos forenses, siete de los cuales se encuentran en edad y planes de retiro. Esta realidad hace indispensable y urgente una planificación sucesoria. La contratación anticipada también crea una ventana para la transferencia de conocimiento institucional.

Por otra parte, la aprobación de la medida por sí sola, no genera una obligación fiscal inmediata. La medida autoriza un procedimiento, no crea plazas, no fija salarios y no ordena desembolsos. Cada nombramiento deberá contar con una necesidad documentada, una proyección de salario y beneficios, una solicitud ante la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), y la consignación y autorización de fondos para el año fiscal correspondiente.

El ICF coincide en que este proyecto adelanta la identificación, evaluación y selección de los candidatos, así como la preparación de la petición presupuestaria correspondiente. No obstante, ello no asegura que la contratación se materialice. El propio texto de la medida dispone que la oferta no constituye un nombramiento, obligación contractual ni compromiso de fondos futuros, y permite dejarla sin efecto por razones presupuestarias.

No obstante, el ICF considera que si la intención legislativa es que la oferta tenga fuerza real, sería necesario autorizar de manera expresa y limitada que el ICF asuma un compromiso prospectivo cuyo nombramiento y desembolso comenzarían en un año fiscal posterior. No se trataría de una autorización general para comprometer ingresos futuros, sino de una excepción circunscrita a puestos de patólogos forenses esenciales y de difícil reclutamiento. Como tal, la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico establece, como regla general, que las asignaciones de un año fiscal se aplican a gastos incurridos u obligaciones legalmente contraídas durante ese ejercicio y dispone el cierre de saldos conforme a sus términos. Por esta razón, el ICF considera que una obligación futura vinculante requiere autorización legislativa expresa, controles fiscales, una fuente de financiamiento identificada y compatibilidad con el Plan Fiscal certificado. A tales efectos, recomendaron la modificación al siguiente lenguaje:

“No obstante cualquier disposición legal relativa al cierre o anualidad de las asignaciones presupuestarias, el Instituto podrá, previa certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, extender una oferta condicionada para un nombramiento que comenzará en un año fiscal posterior. La certificación identificará la fuente de financiamiento proyectada y dispondrá la inclusión prioritaria del costo del puesto en la formulación del presupuesto correspondiente.”

Por último, el ICF expuso las siguientes recomendaciones técnicas al texto de la medida, que citamos a continuación y con las cuales coincidimos:

  1. Consolidar disposiciones presupuestarias duplicadas. El Artículo 10A(k) y el propuesto Artículo 10B regulan sustancialmente el mismo proceso presupuestario. Recomendamos mantener en el Artículo 10A una referencia breve y trasladar el procedimiento completo al Artículo 10B. Esto evitará interpretaciones divergentes y facilitará futuras enmiendas.
  2. Precisar el alcance de “otras especialidades médico-forenses”. Recomendamos definirlas como especialidades médicas necesarias para el desempeño de funciones médico-legales del ICF y exigir una determinación escrita de difícil reclutamiento. La precisión evitará que el mecanismo se extienda a puestos no vinculados directamente con la misión médico-forense.
  3. Proteger la confidencialidad de los candidatos. Aunque el informe anual será agregado, conviene disponer expresamente que los expedientes de candidatos, evaluaciones, antecedentes y credenciales conservarán las protecciones de confidencialidad aplicables. La fiscalización legislativa puede cumplirse sin divulgar información personal o profesional sensible.
  4. Aclarar el efecto de la fecha estimada de comienzo. La fecha incluida en la oferta debe ser expresamente estimada y quedar sujeta a la culminación del entrenamiento, licenciamiento, credencialización, autorizaciones administrativas y disponibilidad de fondos. Esto evita que una fecha proyectada se interprete como obligación contractual.
  5. Crear una autorización prospectiva limitada y fiscalmente controlada. Recomendamos autorizar expresamente al ICF, previa certificación de OGP, a asumir compromisos prospectivos de reclutamiento para puestos médico-forenses esenciales que comenzarán en un año fiscal posterior. La excepción debe limitarse a especialidades declaradas de difícil reclutamiento, identificar una fuente de financiamiento, exigir compatibilidad con el Plan Fiscal certificado y prohibir obligaciones que excedan el costo autorizado del puesto.
  6. Autorizar, si se desea, estipendios o incentivos con compromiso de servicio. El texto actual autoriza ofertas condicionadas, pero no pagos durante el entrenamiento. Si la intención legislativa incluye estipendios, bonos de reclutamiento, asistencia educativa u otros incentivos a cambio de un compromiso de servicio, debe añadirse autorización expresa que establezca: disponibilidad y consignación de fondos; acuerdo escrito; término mínimo de servicio; reembolso proporcional por incumplimiento; excepciones por causa justificada; controles de ética; y aprobación de las entidades fiscales correspondientes.

Concluye su ponencia favoreciendo la aprobación del P. de la C. 1380, sujeto a que se fortalezca su mecanismo presupuestario y se consideren las enmiendas técnicas señaladas. La propuesta ofrece una respuesta transparente a un problema urgente. El Gobierno no puede esperar a que un patólogo forense termine su adiestramiento para comenzar a competir por adquirir sus servicios. Para que el mecanismo tenga valor competitivo, debe vincularse a una certificación presupuestaria previa, una fuente identificada de fondos, una reserva o asignación especial, o un programa autorizado de incentivos. La medida fortalecerá la continuidad de los servicios médico-legales, la capacidad del sistema de justicia, la atención a las familias, el cumplimiento de estándares de acreditación y el relevo generacional de una plantilla altamente especializada.

CONCLUSIÓN

En atención a las ponencias recibidas, esta Comisión concluye que el P. de la C. 1380 atiende de manera puntual el problema de escasez de patólogos forenses en el ICF. La medida fortalecerá la capacidad de reclutamiento del ICF, lo que a su vez garantiza la continuidad y confiabilidad de los servicios forenses que son esenciales para el sistema de justicia y seguridad pública de Puerto Rico. Asimismo, la medida le brinda mayor flexibilidad al ICF para competir por profesionales especializados, y a su vez mantiene los controles necesarios para asegurar que los nombramientos se efectúen de manera transparente conforme a la disponibilidad de recursos y al proceso presupuestario aplicable.

En ese sentido, en torno a las sugerencias del ICF, únicamente se acogió la recomendación número dos (2) para precisar el alcance de “otras especialidades médico-forenses” y para exigir una determinación escrita del ICF de difícil reclutamiento. En cuanto a la sugerencia número tres (3), esta Comisión entiende que el proyecto tal cual redactado atiende las preocupaciones del ICF, ya que la medida dispone que no se revele información confidencial en el Informe Anual a ser radicado ante la Asamblea Legislativa. Igualmente, en torno a la sugerencia número cuatro (4), la Comisión entiende que la oferta condicionada está sujeta al cumplimiento posterior de todos los requisitos dispuestos en ley, reglamento, licenciamiento, certificación, credencialización, verificación de antecedentes penales y cualquier otro requisito que disponga el ICF. Por otro lado, en torno al resto de las sugerencias presupuestarias, estas no fueron acogidas, ya que están en contra de lo expresado por la OGP, agencia con inherencia en el presupuesto del Gobierno de Puerto Rico.

Por los fundamentos antes expuestos, luego de haber llevado a cabo un análisis y evaluación sobre todos los elementos concernientes a la pieza legislativa, la Comisión de Gobierno somete el presente Informe Positivo en el que recomienda a este Honroso Cuerpo la aprobación del P. de la C. 1380 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor Parés Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

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