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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1380

19 DE AGOSTO DE 2026

Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres, López Román; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero, Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán

Referido a la Comisión de Salud

LEY

Para añadir los Artículos 10A y 10B a la Ley Núm. 135-2020, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, a los fines de autorizar al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico a establecer un mecanismo de reclutamiento prospectivo y ofertas de empleo condicionadas para médicos que se encuentren culminando programas acreditados de entrenamiento en Patología Forense u otras especialidades médico-forenses de difícil reclutamiento; disponer los requisitos, condiciones, salvaguardas y reglamentación aplicable; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico es esencial para el sistema de justicia y la seguridad pública. Entre sus funciones se encuentran investigar muertes de interés médico-legal, realizar autopsias, determinar la causa y manera de muerte, emitir informes periciales y brindar servicios científicos a los tribunales y agencias de ley y orden.

La Ley Núm. 135-2020, según enmendada, estableció al Instituto como una entidad autónoma y reconoció la importancia de mantener sus divisiones científicas acreditadas bajo estándares profesionales, incluyendo la acreditación de la División de Patología por la National Association of Medical Examiners (NAME).

La escasez de patólogos forenses, tanto en Puerto Rico como a nivel nacional, dificulta el reclutamiento de profesionales cualificados y puede provocar atrasos en autopsias, informes y procesos judiciales. Además, otras jurisdicciones suelen reclutar a estos médicos durante su último año de entrenamiento, lo que coloca al Instituto en desventaja cuando no puede realizar ofertas de empleo condicionadas.

La falta de personal especializado también puede afectar el cumplimiento de los estándares de acreditación, aumentar la carga laboral y dificultar la continuidad de los servicios. A esto se suma la necesidad de planificar la sucesión y facilitar la transferencia de conocimiento de profesionales con amplia experiencia que eventualmente podrían retirarse.

Por ello, esta Ley crea un mecanismo de reclutamiento prospectivo que permitirá al Instituto extender ofertas de empleo condicionadas a médicos que cursen su último año de entrenamiento en Patología Forense u otras especialidades médico-forenses declaradas de difícil reclutamiento.

Estas ofertas no constituirán nombramientos automáticos ni eximirán al candidato de cumplir con los requisitos legales, académicos y profesionales aplicables. El nombramiento dependerá de completar el entrenamiento, obtener las licencias, certificaciones y credenciales requeridas, y cumplir con las normas institucionales y de acreditación.

Con esta Ley se busca fortalecer la capacidad de reclutamiento del Instituto, garantizar la continuidad de los servicios forenses y proteger la calidad y confiabilidad de la prueba pericial, sin menoscabar los principios de mérito, transparencia y responsabilidad pública.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1- Se añade un nuevo Artículo 10A a la Ley Núm. 135-2020, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

Artículo 10A. — Reclutamiento prospectivo para especialidades médico-forenses de difícil reclutamiento.

(a) Autorización. —El Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico queda autorizado a establecer un mecanismo de reclutamiento prospectivo mediante el cual podrá extender ofertas de empleo condicionadas a médicos que se encuentren cursando el último año de un programa acreditado de entrenamiento en Patología Forense o en otra especialidad médico-forense que el Instituto determine como de difícil reclutamiento.

(b) Declaración de especialidad de difícil reclutamiento. —Para efectos de este Artículo, se considerará especialidad médico-forense de difícil reclutamiento aquella para la cual el Instituto demuestre una necesidad institucional basada en uno o más de los siguientes criterios:

  1. escasez de candidatos cualificados en Puerto Rico o en otras jurisdicciones;
  2. dificultad recurrente para cubrir puestos vacantes;
  3. impacto directo de la vacante sobre la continuidad de servicios esenciales;
  4. riesgo de incumplimiento con estándares de acreditación, reacreditación o mejores prácticas profesionales;
  5. necesidad de planificación sucesoria o transferencia de conocimiento especializado;
  6. carga de trabajo que pueda afectar la calidad, oportunidad o eficiencia de los servicios médico-legales; o
  7. cualquier otro criterio objetivo que sea establecido mediante reglamentación.

(c) Naturaleza de la oferta condicionada. —Toda oferta realizada al amparo de este Artículo tendrá carácter prospectivo y condicionado. La misma no constituirá nombramiento oficial, contrato final, derecho adquirido al puesto ni autorización para ejercer funciones oficiales del cargo hasta tanto el candidato cumpla con todos los requisitos legales, académicos, profesionales y administrativos aplicables.

(d) Requisitos mínimos para la oferta condicionada. —El Instituto podrá extender una oferta condicionada únicamente cuando el candidato:

  1. se encuentre cursando el último año de un programa acreditado de entrenamiento en Patología Forense o en otra especialidad médico-forense de difícil reclutamiento;
  2. presente evidencia oficial de matrícula, estatus activo o certificación equivalente emitida por el programa de entrenamiento correspondiente;
  3. demuestre que se encuentra en vías de completar satisfactoriamente los requisitos académicos y clínicos del programa;
  4. cumpla preliminarmente con los requisitos de preparación académica y experiencia aplicables al puesto;
  5. acepte por escrito que la oferta estará sujeta al cumplimiento posterior de todos los requisitos de ley, reglamento, licenciamiento, certificación, credencialización y verificación de antecedentes aplicables; y cumpla con cualquier otro requisito que establezca el Instituto mediante reglamentación.

(e) Condiciones para el nombramiento efectivo. —Ninguna persona podrá ser nombrada oficialmente ni ejercer funciones correspondientes al puesto hasta tanto haya acreditado, a satisfacción del Instituto, el cumplimiento de todos los requisitos aplicables, incluyendo, sin que se entienda como una limitación:

  1. culminación satisfactoria del programa de entrenamiento correspondiente;
  2. licencia válida para ejercer la medicina en Puerto Rico, cuando aplique;
  3. certificación, elegibilidad para certificación o credenciales profesionales requeridas para el puesto;
  4. cumplimiento con los requisitos de colegiación, privilegios clínicos o credencialización institucional, si alguno;
  5. cumplimiento con los requisitos de verificación de antecedentes, ética gubernamental y cualquier otra evaluación requerida por ley o reglamento; y
  6. disponibilidad presupuestaria y autorización administrativa correspondiente.

(f) Principio de mérito y competencia profesional.

Los procedimientos establecidos en este Artículo deberán observar los principios de mérito, igualdad de oportunidades, libre competencia, capacidad profesional, transparencia y no discrímenes aplicables al servicio público. La oferta condicionada no eximirá al Instituto de documentar la necesidad del puesto, la evaluación del candidato y el cumplimiento con los requisitos mínimos establecidos para la clasificación correspondiente.

(g) Contenido mínimo de la oferta condicionada. —Toda oferta condicionada emitida al amparo de este Artículo deberá constar por escrito e incluir, como mínimo:

1. el título del puesto o clasificación propuesta;

2. la especialidad médico-forense correspondiente;

3. las condiciones que deberán cumplirse antes del nombramiento efectivo;

4. la fecha estimada de comienzo, de estar disponible;

5. la advertencia expresa de que la oferta no constituye nombramiento oficial hasta tanto se cumplan todos los requisitos aplicables;

6. las consecuencias de no completar satisfactoriamente el entrenamiento o de no obtener las licencias, certificaciones o credenciales requeridas; y

7. cualquier otra condición que el Instituto estime necesaria para proteger el interés público.

(h) Vigencia de la oferta condicionada. —La oferta condicionada tendrá la vigencia que establezca el Instituto mediante reglamentación o en el documento de oferta. El Instituto podrá dejar sin efecto la oferta si el candidato no completa satisfactoriamente su entrenamiento, no obtiene las licencias o credenciales requeridas, no cumple con los requisitos legales aplicables, incurre en conducta incompatible con el puesto o si sobrevienen razones presupuestarias, administrativas o de interés público debidamente documentadas.

(i) Registro y fiscalización. —El Instituto mantendrá un registro interno de las ofertas condicionadas emitidas al amparo de este Artículo. Dicho registro deberá incluir la justificación de la necesidad, la especialidad concernida, la fecha de emisión de la oferta, el estatus del candidato y el resultado final del proceso de reclutamiento. Esta información podrá ser utilizada para fines de planificación, auditoría, fiscalización y evaluación de necesidades institucionales.

(j) Informe anual. —El Instituto incluirá en su informe anual a la Asamblea Legislativa información agregada sobre la utilización del mecanismo de reclutamiento prospectivo dispuesto en este Artículo. Dicho informe podrá incluir, sin revelar información confidencial o protegida de candidatos individuales, la cantidad de ofertas condicionadas emitidas, especialidades concernidas, nombramientos efectivos realizados, vacantes cubiertas y necesidades pendientes de reclutamiento.

(k) Procedimiento presupuestario y consignación futura. — Previo a la emisión de una oferta condicionada cuyo nombramiento efectivo se proyecte para un año fiscal posterior, el Instituto de Ciencias Forenses deberá identificar y cuantificar los recursos fiscales necesarios para sufragar el puesto y someter, conforme a las leyes, reglamentos, calendarios y procedimientos presupuestarios aplicables, la correspondiente solicitud de fondos ante la Oficina de Gerencia y Presupuesto para su consideración en el proceso presupuestario del año fiscal en que se proyecte el nombramiento. La solicitud deberá incluir la justificación de la necesidad institucional, la especialidad médico-forense concernida, la clasificación del puesto, la fecha estimada de comienzo de labores y el costo proyectado, incluyendo salario, beneficios marginales y demás costos asociados.

La presentación de dicha solicitud y su inclusión, de ser aprobada, en una proyección, recomendación o propuesta presupuestaria no constituirá por sí misma una asignación, obligación o compromiso de fondos públicos. El nombramiento efectivo y el desembolso de fondos estarán sujetos a la aprobación y consignación de los recursos correspondientes, así como al cumplimiento de todas las disposiciones legales, reglamentarias, fiscales y administrativas aplicables. Ninguna oferta condicionada emitida al amparo de este Artículo podrá interpretarse como una obligación del Gobierno de Puerto Rico de proveer fondos futuros que no hayan sido debidamente autorizados y consignados.”

Sección 2.- Se añade un nuevo Artículo 10B a la Ley Núm. 135-2020, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

Artículo 10B. — Procedimiento presupuestario para el reclutamiento prospectivo y consignación de fondos futuros.

(a) Solicitud de fondos y evaluación presupuestaria. — Previo a la emisión de una oferta condicionada al amparo del Artículo 10A de esta Ley, el Instituto de Ciencias Forenses deberá preparar una solicitud presupuestaria que identifique la necesidad de reclutamiento, la especialidad médico-forense concernida, la clasificación del puesto, la fecha estimada de comienzo de labores y el costo anual proyectado del nombramiento, incluyendo, según corresponda, salario, beneficios marginales, aportaciones patronales y cualquier otro costo directamente relacionado con la posición.

(b) Solicitud de consignación presupuestaria futura. — Cuando el nombramiento prospectivo contemple que la persona comenzará sus funciones en un año fiscal posterior al año fiscal en que se emita la oferta condicionada, el Instituto deberá someter ante la Oficina de Gerencia y Presupuesto una solicitud de consignación presupuestaria para el año fiscal correspondiente, o para los años fiscales subsiguientes que razonablemente puedan resultar necesarios para sufragar la posición. La solicitud deberá presentarse conforme al calendario, formato, sistema electrónico y demás requisitos establecidos por la Oficina de Gerencia y Presupuesto y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

(c) Contenido de la solicitud. — La solicitud presupuestaria deberá incluir, como mínimo:

  1. la identificación de la especialidad médico-forense declarada de difícil reclutamiento;
  2. la justificación de la necesidad institucional y los criterios utilizados para determinar la dificultad de reclutamiento;
  3. la clasificación y número de puestos que se proyecta cubrir;
  4. la fecha estimada de culminación del entrenamiento del candidato, cuando se trate de una persona identificada;
  5. la fecha estimada de comienzo del nombramiento;
  6. el costo anual estimado del puesto y de sus beneficios marginales;
  7. la proyección de los recursos necesarios para cada año fiscal subsiguiente;
  8. la disponibilidad presupuestaria existente, si alguna, y la cantidad adicional solicitada;
  9. la certificación del Instituto de que la solicitud responde a una necesidad operacional documentada; y
  10. cualquier otra información requerida por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Hacienda o cualquier otra entidad con jurisdicción presupuestaria.

(d) Planificación presupuestaria multianual. — El Instituto podrá solicitar que la necesidad de fondos para los puestos autorizados bajo el Artículo 10A sea considerada dentro de la planificación presupuestaria de los años fiscales subsiguientes, de manera que la incorporación de los recursos necesarios pueda ser evaluada oportunamente como parte del proceso presupuestario ordinario del Gobierno de Puerto Rico. Dicha proyección tendrá carácter de solicitud y planificación presupuestaria y no constituirá, por sí sola, una obligación de pago ni una asignación presupuestaria irrevocable.

(e) Condición presupuestaria de la oferta. — Toda oferta condicionada emitida al amparo del Artículo 10A deberá establecer expresamente que su efectividad está sujeta, entre otras condiciones, a la existencia de los fondos necesarios, a la aprobación de la solicitud presupuestaria correspondiente y a la disponibilidad y autorización de los recursos conforme a las leyes, reglamentos, resoluciones presupuestarias y normas fiscales aplicables. La emisión de una oferta condicionada no obligará al Gobierno de Puerto Rico, al Instituto ni a ninguna otra entidad gubernamental a desembolsar fondos que no hayan sido debidamente autorizados y consignados.

(f) Reserva o proyección de fondos. — Cuando la Oficina de Gerencia y Presupuesto determine que procede considerar la necesidad presupuestaria, el Instituto deberá dar seguimiento a la correspondiente solicitud durante el proceso de formulación y aprobación del presupuesto. La inclusión de una cantidad en una proyección, recomendación presupuestaria, plan financiero o documento de planificación no se interpretará como una asignación, obligación o garantía de fondos hasta tanto la cantidad correspondiente sea debidamente autorizada mediante el mecanismo presupuestario aplicable.

(g) Prohibición de compromiso presupuestario no autorizado. — Ninguna disposición de este Artículo se interpretará como autorización al Instituto para incurrir en obligaciones, compromisos, contratos, nombramientos o desembolsos que excedan las asignaciones disponibles y legalmente autorizadas. El Instituto deberá cumplir en todo momento con las disposiciones de la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, las resoluciones conjuntas de presupuesto, las normas de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, las disposiciones aplicables del Departamento de Hacienda y cualquier otro requisito fiscal o presupuestario vigente.

(h) Prioridad presupuestaria. — Al evaluar las solicitudes relacionadas con puestos médico-forenses de difícil reclutamiento, el Instituto documentará el impacto que la falta de recursos pueda tener sobre la continuidad de servicios esenciales, la cobertura de vacantes, los estándares de acreditación, la capacidad operacional y la prestación oportuna de servicios médico-legales. Esta información podrá utilizarse como fundamento para solicitar la inclusión de los recursos correspondientes en el presupuesto del año fiscal siguiente o en presupuestos de años fiscales subsiguientes.

(i) Seguimiento y actualización. — El Instituto mantendrá un registro de las solicitudes presupuestarias sometidas al amparo de este Artículo y actualizará anualmente, o con la frecuencia que establezca la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la información relacionada con cada puesto prospectivo, incluyendo el estatus del candidato, la fecha estimada de nombramiento, el costo proyectado y la necesidad de fondos para años fiscales futuros.

(j) Reglamentación. — La Oficina de Gerencia y Presupuesto, en coordinación con el Instituto de Ciencias Forenses y las demás entidades gubernamentales con jurisdicción, podrá establecer mediante reglamentación, carta circular, memorando o guía el procedimiento, calendario, documentación, formularios y mecanismos electrónicos aplicables a las solicitudes de fondos y a la planificación presupuestaria contempladas en este Artículo.

(k) Salvaguarda fiscal. — La autorización para el reclutamiento prospectivo establecida en el Artículo 10A y el procedimiento de planificación presupuestaria dispuesto en este Artículo no se interpretarán como una garantía de empleo, una obligación contractual del Gobierno de Puerto Rico ni una autorización para comprometer fondos futuros. Todo nombramiento efectivo estará sujeto a la disponibilidad de fondos y a la autorización presupuestaria y administrativa correspondiente para el año fiscal en que haya de comenzar el servicio.”

Sección 3.- Reglamentación. 

El Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico aprobará o enmendará la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley dentro de un término de noventa (90) días contados a partir de su aprobación. Dicha reglamentación deberá establecer los procedimientos, criterios de elegibilidad, documentación requerida, términos de vigencia, mecanismos de evaluación, controles internos y salvaguardas necesarias para asegurar el cumplimiento con esta Ley.

Sección 4.- Separabilidad. 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta Ley fuere declarada nula o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tales efectos no afectará ni invalidará el resto de sus disposiciones. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte que así hubiere sido declarada nula o inconstitucional.

Sección 5.- Supremacía de requisitos profesionales.

Lo dispuesto en esta Ley no se interpretará como una dispensa, sustitución o eliminación de los requisitos de licenciamiento, certificación, colegiación, credencialización, ética profesional, verificación de antecedentes o cualquier otro requisito legal o reglamentario aplicable al ejercicio de la medicina, la práctica de la Patología Forense o el desempeño de funciones médico-legales en Puerto Rico.

Sección 6.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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