GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1399
19 DE AGOSTO DE 2026
Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres, López Román; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero, Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de los Sistemas de Retiro
LEY
Para establecer la "Ley para Ajustar la Pensión Mínima al Costo de Vida Actual"; enmendar la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 y la Ley Núm. 160 de 24 de diciembre de 2013 a los fines de aumentar la pensión mínima; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante décadas, las pensiones mínimas han permanecido prácticamente inalteradas, mientras el costo de vida ha experimentado un aumento constante y significativo. Esta brecha entre los ingresos de los jubilados y las exigencias económicas de la vida cotidiana ha reducido considerablemente el poder adquisitivo de quienes reciben pensiones mínimas, particularmente los retirados del sector público. Según estimados recientes, más de 58,000 pensionados reciben menos de mil dólares mensuales. Esta realidad refleja la difícil situación que enfrentan miles de adultos mayores, quienes deben procurar cubrir sus necesidades básicas con ingresos que resultan insuficientes ante el costo actual de vida.
Esta situación constituye no solamente una dificultad económica para miles de familias, sino también una deuda de carácter moral y social con las personas que dedicaron gran parte de sus vidas al servicio público de Puerto Rico. Resulta preocupante que empleados gubernamentales, maestros y trabajadores de áreas esenciales, como la seguridad pública y la salud, tengan que enfrentar su retiro bajo condiciones de vulnerabilidad económica. Por tanto, corresponde al Estado procurar que quienes culminan su vida laboral cuenten con ingresos suficientes para disfrutar de una vejez digna y segura.
En atención a esta realidad, la gobernadora Jenniffer González Colón ha manifestado en reiteradas ocasiones su compromiso con la protección y el fortalecimiento de las pensiones, así como su disposición a evaluar alternativas dirigidas a mejorar los ingresos de los jubilados. Estas expresiones reflejan una política pública orientada a reconocer las necesidades de los pensionados y a promover mayores niveles de justicia social.
La Administración de Jenniffer González Colón también ha emprendido iniciativas concretas en beneficio de los pensionados del Gobierno de Puerto Rico. En el ámbito federal, apoyó activamente la aprobación de la Ley de Equidad del Seguro Social de 2023, conocida oficialmente como Social Security Fairness Act of 2023 (H.R. 82, Ley Pública 118-273). Esta legislación eliminó la Windfall Elimination Provision (WEP) y el Government Pension Offset (GPO), disposiciones que durante años tuvieron el efecto de reducir los beneficios del Seguro Social de maestros y otros empleados públicos. En el ámbito local, como parte de su agenda contributiva, impulsó la aprobación de la Ley Núm. 179-2025, mediante la cual se enmendó la sección 1033.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para ampliar la deducción aplicable a las aportaciones a Cuentas de Retiro Individual (IRA). Con esta modificación, se armonizó el límite de deducción con el establecido a nivel federal, promoviendo mayores oportunidades de ahorro para el retiro entre los trabajadores.
De igual manera, diversos sectores de Puerto Rico han expresado públicamente la necesidad de atender esta situación. Organizaciones de pensionados y entidades sindicales han reclamado la adopción de una medida legislativa que establezca una pensión mínima digna, incluyendo una propuesta de mil dólares mensuales para todo jubilado que cumpla con los requisitos correspondientes. Estos sectores han señalado que muchos pensionados llevan más de dieciocho años sin recibir un aumento significativo en sus ingresos, aun cuando durante ese mismo período el costo de bienes y servicios esenciales ha aumentado de manera considerable.
Ante este escenario, aumentar la pensión mínima a mil dólares mensuales no debe entenderse como una concesión gubernamental. Se trata de una acción de justicia social dirigida a reconocer el valor de las décadas de trabajo y servicio de generaciones que contribuyeron al desarrollo y fortalecimiento de las instituciones públicas de Puerto Rico. Procurar condiciones adecuadas para el retiro constituye una responsabilidad del Estado y una expresión del reconocimiento que merecen quienes dedicaron su vida al servicio del país.
Por las razones expuestas, se presenta esta medida legislativa con el propósito de establecer, mediante mandato de ley, una pensión mínima mensual de mil dólares para los jubilados del servicio público, incluyendo a los empleados cobijados por la Ley Núm. 447-1951 y a los maestros retirados conforme a la Ley Núm. 160-2013. Esta iniciativa responde al deber del Estado de proteger a sus pensionados, a los compromisos asumidos por la Administración actual y a la necesidad apremiante de garantizar que quienes dedicaron su vida al servicio público puedan disfrutar de una vejez digna y económicamente segura.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Declaración de Política Pública
Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico garantizar un ingreso mínimo digno a todo jubilado que haya servido al gobierno de Puerto Rico a través del sector público, reconociendo su aportación al desarrollo del Estado y su derecho a una vejez con seguridad económica.
Sección 2.- Se enmienda el inciso (a) del Artículo 2-101 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 2-101. - Anualidad por Retiro.
Al separarse del servicio al cumplir, o después de cumplir las edades y haber completado el período de servicio que más adelante se indica, todos los participantes que no hubieren recibido el reembolso de sus aportaciones acumuladas tendrán derecho a percibir una anualidad por retiro. Dicha anualidad comenzará en la fecha que el participante radique la solicitud de retiro, pero en ningún caso antes de su separación.
…
…
…
…
[No obstante se-fija una pensión mínima de cuatrocientos (400) dólares mensuales para los participantes que se retiren de acuerdo con las disposiciones de esta Ley o de cualquiera de los planes de pensiones sobreseídos por ésta. Todo pensionado que esté recibiendo una pensión menor de trescientos (300) dólares mensuales recibirá efectivo el 1ro. de julio de 2007, un aumento de cien (100) dólares o la diferencia entre, lo que reciba de pensión al 30 de junio de 2007 y cuatrocientos (400) dólares mensuales, lo que sea menor.]
No obstante, se fija una pensión mínima de mil (1,000) dólares mensuales para los participantes que se retiraron de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo 2. Todo pensionado que esté recibiendo una pensión menor de mil dólares ($1,000) mensuales recibirá, a partir del 1ro de julio de 2026, el aumento necesario para que su pensión sea de mil (1,000) dólares.
…
…
(b)…
...
…"
Sección 3.- Se enmienda el inciso (b) del Artículo 3.11 de la Ley Núm. 160 -2013, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 3.11. - Pensión mínima.
(a) …
(b) [Se fija una pensión mínima de quinientos dólares ($500) mensuales para los participantes que se retiraron en o antes del 31 de julio de 2014. Todo pensionado que esté recibiendo una pensión menor de quinientos dólares ($500) mensuales recibirá, a partir del 1ro de agosto de 2014, el aumento necesario para que su pensión sea de quinientos dólares ($500) mensuales.]
Se fija una pensión mínima de mil dólares ($1,000) mensuales para los participantes que se retiraron en o antes del 31 de julio de 2014. Todo pensionado que esté recibiendo una pensión menor de mil dólares ($1,000) mensuales recibirá, a partir del 1ro de julio de 2026, el aumento necesario para que su pensión sea de mil dólares ($1,000) mensuales.
(c) …
…"
Sección 4. - Cláusula de Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula, dicha determinación no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán vigentes y aplicables. No obstante, se declara expresamente que las disposiciones aquí establecidas prevalecerán sobre cualquier disposición en conflicto contenida en cualquier otra ley de naturaleza estatal sea presente o prospectiva.
Sección 5. - Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.