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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1400

19 DE AGOSTO DE 2026

Presentado por los señores y señoras Méndez Núñez, Peña Ramírez, Lebrón Rodríguez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez, Del Valle Correa, Estévez Vélez, Franqui Atiles, González Aguayo, González González, Hernández Concepción, Jiménez Torres, López Román, Martínez Vázquez, Medina Calderón, Muriel Sánchez, Morey Noble, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero, Pérez Cordero, Pérez Ortiz, Pérez Ramírez, Ramos Rivera, Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán.

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para enmendar la Sección 1022.03 de la Ley Núm. 1 de 2011, conocida como “Código de Rentas Internas Para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a las Juntas Comunitarias certificadas por la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC) que estén reconocidas por el Departamento de Hacienda como organizaciones sin fines de lucro y cuenten con la correspondiente exención contributiva de la Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Juntas Comunitarias constituyen un elemento esencial para promover la organización y el fortalecimiento de las comunidades, fomentando la participación de sus residentes, la autogestión y el progreso económico y social. Frente a los niveles de pobreza, las condiciones ambientales desfavorables y otras problemáticas que impactan el bienestar de la población, resulta indispensable reconocer y brindar atención prioritaria a aquellas comunidades que presentan mayores necesidades.

La política pública debe enfocarse en proporcionar a los residentes los recursos, conocimientos y oportunidades necesarios para involucrarse directamente en la identificación y solución de las necesidades de sus comunidades. En este proceso, el Gobierno deberá asumir un rol de facilitador y apoyo, eliminando barreras, promoviendo el acceso a recursos y estableciendo las condiciones necesarias para impulsar iniciativas comunitarias sostenibles.

También es fundamental que los residentes, los municipios, las entidades gubernamentales, el sector privado y las organizaciones sin fines de lucro trabajen de manera conjunta. La coordinación entre estos grupos contribuirá al diseño de estrategias de desarrollo y a una mayor participación de la comunidad, promoviendo un modelo basado en la responsabilidad y el esfuerzo colectivo, en lugar de depender exclusivamente de la asistencia gubernamental.

La normativa contributiva de Puerto Rico, incluyendo la Sección 1022.03 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, contempla la imposición de la Contribución Alternativa Mínima a determinadas corporaciones. En el caso de las entidades comunitarias cuyos recursos están dirigidos al bienestar y progreso de sus comunidades, es necesario considerar cómo estas disposiciones pueden afectar su capacidad económica para desarrollar sus funciones y proyectos. Por tanto, se deben procurar alternativas que permitan el cumplimiento de las obligaciones contributivas sin comprometer los recursos destinados al beneficio de la comunidad.

De igual manera, es fundamental establecer medidas que respalden el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias y promuevan la participación de los residentes en los asuntos que impactan sus comunidades. Estas acciones permitirán ampliar su capacidad de gestión, impulsar nuevas oportunidades económicas y contribuir a un desarrollo comunitario más sólido y sostenible.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1022.03 inciso (a) de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 1022.03 – Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones

(a) Regla General - se impondrá, cobrará y pagará por toda corporación (excepto las corporaciones extranjeras no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico que no tengan en vigor para el año contributivo una elección bajo la Sección 1092.01 (d) de este Código), así como las Juntas Comunitarias certificadas por la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC) que estén reconocidas por el Departamento de Hacienda como organizaciones sin fines de lucro y cuenten con la correspondiente exención contributiva, para cada año contributivo, en adición a cualquier otra contribución impuesta por este Subtítulo, una contribución, igual al exceso (si alguno) de –

(1) la contribución mínima tentativa para el año contributivo, sobre

(2) la contribución regular para el año contributivo.

(b) …

…”

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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