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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1401

19 DE AGOSTO DE 2026

Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres, López Román; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero, Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán

Referido a la Comisión de Salud

LEY

Para crear el nuevo Centro Integral de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes Carlos Romero Barceló, adscrita al Departamento de Salud; transferir las funciones, poderes, facultades, obligaciones, personal, propiedad mueble e inmueble, récords, fondos y programas del actual Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes; establecer todo lo relacionado con los contratos, convenios, obligaciones, leyes y reglamentos vigentes; garantizar los derechos de los empleados transferidos; autorizar al Gobernador, al Director Ejecutivo y al Secretario de Salud a establecer las medidas administrativas necesarias para las transferencias y la continuación de los servicios; para derogar la Ley 166-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes”; para fusionar el Programa para la Prevención y el Control de la Diabetes del Departamento de Salud con el nuevo Centro Integral; y para otros asuntos relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La diabetes es una de las enfermedades crónicas más prevalentes y serias en Puerto Rico. Se estima que alrededor del 20% de la población puertorriqueña tiene diabetes, lo que equivale a unas 600,000 personas, aunque algunas fuentes sugieren que es incluso mayor. Esto resulta en una de las tasas más altas en América Latina y superando a los Estados Unidos en algunos indicadores y es consistentemente la tercera causa de muerte en la Isla. De hecho, análisis recientes sugieren que la prevalencia real de diabetes es significativamente más alta que la reportada oficialmente, debido a la falta de detección en una parte de la población.  A la misma vez, recientemente se ha generado una creciente inquietud sobre la posible relación entre el COVID-19 y el aumento de casos de diabetes, especialmente en niños.

Por eso, con el propósito de reducir la prevalencia, mortalidad y morbilidad de las personas viviendo con diabetes, la Asamblea Legislativa, en conjunto con la Oficina del Gobernador, el Departamento de Salud y el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, aprobó la Ley 166-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes”. Esta Ley estableció el Centro de Diabetes de Puerto Rico, el cual sirve como un escenario de servicios médicos, educación e investigación orientado a la consecución de su misión de reducir la prevalencia, morbilidad y mortalidad de la diabetes en Puerto Rico. 

El Centro ha enfrentado algunos retos en el desarrollo y ejecución de programas y políticas públicas. Estos desafíos se relacionan principalmente con la estructura burocrática que dirige el Centro, en particular su Junta de Directores y la composición de la misma. De los nueve (9) miembros que integran la Junta, cuatro (4) corresponden a perfiles especializados cuyo reclutamiento puede resultar más compleja: dos (2) médicos especialistas en endocrinología, uno de ellos endocrinólogo pediátrico; un (1) investigador con especialidad en epidemiología; y un (1) investigador en ciencias básicas relacionadas a la diabetes. Además, se ha identificado la necesidad de optimizar el uso de los fondos asignados al Centro. Aunque el presupuesto global asciende a dos millones de dólares ($2,000,000), la Junta no ha logrado obligar o utilizar la totalidad de estos recursos de manera consistente para respaldar plenamente la misión del Centro: proveer los mejores servicios a la población diabética de la Isla.

A esos fines, el Gobierno de Puerto Rico encuentra indispensable reestructurar a la administración del Centro, derogando su estatus como corporación pública y refundándola como una agencia autónoma adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico. Este nuevo Centro Integral de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes Carlos Romero Barceló tendrá como líderes principales a su Director Ejecutivo, ahora sin las restricciones de tener a una Junta de Directores sobre él, y al Secretario de Salud. Esto hará que la administración del nuevo Centro Integral sea una más eficiente y mejor equipada para utilizar a su potencial total los recursos que se les sean asignado.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título.

Esta Ley se conocerá como la “Nueva Ley del Centro Integral de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes Carlos Romero Barceló”.

Artículo 2.- Creación del Centro.

Mediante esta Ley se crea una oficina a denominarse “Centro Integral de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes Carlos Romero Barceló” en adelante “Centro”. Este Centro funcionará como una oficina adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico y estará dirigida por un Director Ejecutivo nombrado por el Secretario de Salud de Puerto Rico.

Artículo 3.- Propósitos, Poderes y Funciones del Centro Integral

El Centro Integral de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes Carlos Romero Barceló será la oficina responsable de ejecutar la política pública en relación con la planificación, organización, operación y administración de los servicios de investigación, orientación, prevención y tratamientos para la diabetes que han de ser rendidos en Puerto Rico. Asimismo, por medio de su Director Ejecutivo, realizará la coordinación necesaria para sus fines y propósitos con el Departamento de Salud de Puerto Rico, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, las unidades de educación médica de las instituciones de educación superior privadas y los sectores privados involucrados en la prestación de servicios de tratamiento de diabetes en Puerto Rico. A estos fines tendrá los siguientes poderes y funciones:

  1. Preparar una agenda investigativa dirigida a buscar respuestas a las interrogantes relacionadas con la diabetes y sus complicaciones en los hispanos.
  2. Coordinar e integrar todos los servicios educativos e investigativos relacionados con la diabetes.
  3. Ayudar al desarrollo de médicos clínicos especializados en endocrinología, metabolismo y disciplinas relacionadas, profesionales de la salud e investigadores dedicados al estudio de las causas y el tratamiento de la diabetes en las poblaciones hispanas.
  4. Desarrollar un modelo que coordinará e integrará los servicios clínicos actuales dirigidos a pacientes con diabetes.
  5. Establecer mecanismos que mejoren la comunicación y colaboración entre investigadores y proveedores de servicios multidisciplinarios de la salud.
  6. Proveer educación a médicos y otros profesionales de la salud, así como a la comunidad, sobre los tipos de diabetes y sus tratamientos.
  7. Presentar una propuesta de presupuesto operacional anual al Secretario.
  8. Establecer los servicios, unidades y componentes necesarios para el funcionamiento efectivo, ágil, eficiente y económico del Centro, en coordinación con el Secretario.
  9. Establecer e implementar mecanismos adecuados para garantizar la calidad del servicio al paciente y la pronta evaluación y corrección de cualesquiera fallas y deficiencias que surjan en la prestación de los servicios.
  10. Establecer e implementar mecanismos apropiados para la evaluación de credenciales y la aprobación, suspensión o revocación de los privilegios para ejercer en las instalaciones del Centro.
  11. Generar recursos propios y para cobrar a terceros por servicios prestados. Los fondos recaudados por estos conceptos ingresarán al fondo del Centro Integral. Los fondos recaudados bajo esta disposición serán utilizados de acuerdo con las prioridades que establezca el Director Ejecutivo para suplementar la remuneración del personal o mejorar los servicios y facilidades del Centro, en coordinación con el Secretario.

Artículo 4.- Director Ejecutivo.

Los poderes del Centro Integral de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes Carlos Romero Barceló estarán conferidos a, y los ejercerá su Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será nombrado por el Secretario de Salud.

Adicional a los poderes y facultades anteriormente mencionados, este tendrá todos los poderes, facultades, atribuciones y prerrogativas que le sean delegados por el Secretario de Salud, entre los cuales se enumeran, sin que ello constituya una limitación, los siguientes:

  1. Nombrar un Subdirector. En caso de ausencia, o incapacidad temporal del Director Ejecutivo, el Subdirector le sustituirá y ejercerá todas las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo, durante dicha ausencia o incapacidad. En caso de muerte, renuncia o separación del cargo del Director Ejecutivo, el Subdirector ejercerá todas las funciones de aquél hasta tanto el Secretario nombre el sucesor.
  2. Planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Centro y sus programas clínicos, investigativos y educativos;
  3. Nombrar, contratar, trasladar, ascender, remover y asignar responsabilidades al personal del Centro;
  4. Preparar y administrar el presupuesto anual del Centro y someterlo al Secretario de Salud;
  5. Establecer controles internos, fiscales y de cumplimiento para asegurar la sana administración de fondos y evitar deficiencias;
  6. Representar al Centro ante el Gobierno de Puerto Rico, entidades federales, instituciones académicas y organizaciones públicas o privadas;
  7. Formular y someter reglamentos, planes estratégicos y planes operacionales conforme a esta Ley, en coordinación con el Secretario;
  8. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y requisitos de acreditación aplicables;
  9. Someter informes trimestrales y anuales al Secretario de Salud sobre las actividades y resultados del Centro;
  10. Desarrollar estrategias para la captación de fondos, donativos y recursos externos, en coordinación con el Secretario;
  11. Delegar en funcionarios subalternos cualquier función o facultad que le sea asignada por esta Ley, sin relevarlo de su responsabilidad final;

Artículo 5.- Director Médico.

El Director Ejecutivo nombrará un Director Médico, quien responderá a este exceptuándose las decisiones de carácter médico. Este ejercerá sus funciones con un alto grado de iniciativa y criterio propio, conforme a las leyes, reglamentos, normas y procedimientos aplicables; y tendrá todos los poderes, facultades, atribuciones y prerrogativas que le sean delegados por el Secretario de Salud y/o Director Ejecutivo, entre los cuales se enumeran, sin que ello constituya una limitación, los siguientes:

  1. Planifica, coordina, dirige, supervisa y evalúa las actividades correspondientes a la prestación de los servicios médicos directos que se proveen a los pacientes con diabetes que se atienden en el Centro.
  2. Planifica, coordina, dirige, supervisa y evalúa el trabajo realizado por el personal médico, personal auxiliar profesional y oficinesco asignado.
  3. Estudia y analiza el historial y expediente médico de los pacientes con el propósito de obtener información relevante que sirva para la evaluación, el diagnóstico y el tratamiento de las condiciones de salud de estos.
  4. Coordina con el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, los programas de subespecialidad en Endocrinología en Puerto Rico, el Departamento de Salud, y los sectores privados involucrados en la prestación de servicios e integra todos los servicios educativos, clínicos e investigativos relacionados con la diabetes.
  5. Debe participar como investigador de los estudios investigativos que se realicen en el Centro.
  6. Representa al Director Ejecutivo o Secretario de Salud en reuniones o encomiendas especiales que le sean delegadas.
  7. Rendir los informes al Secretario de Salud requeridos por esta Ley;

Cualquier diferencia entre el Director Médico y el Director Ejecutivo sobre el carácter médico de una decisión será sometida al Secretario de Salud, cuya decisión será final y firme.

Artículo 6.- Presupuesto.

El Director Ejecutivo del Centro Integral de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes Carlos Romero Barceló someterá anualmente al Secretario de Salud una propuesta de presupuesto de gastos de operaciones y de inversiones de capital que demuestre un cuadro de probables ingresos y de un programa de desembolsos basados en un plan de trabajo y de servicios a prestar por el Centro para el próximo año fiscal.

Artículo 7.- Informes.

El Director Ejecutivo y el Director Médico del Centro Integral de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes Carlos Romero Barceló someterán al Secretario de Salud informes trimestrales sobre sus actividades operacionales, médicas y financieras.

Al cierre de cada año fiscal, rendirán un informe anual consolidado que resumirá las gestiones realizadas, logros alcanzados y recomendaciones al Secretario.

Artículo 8.- Exclusiones; Reglamentación.

A los fines de que las transferencias autorizadas por esta Ley no afecten la continuidad de los programas y servicios se autoriza como medida transitoria que aquellos reglamentos, reglas y órdenes aplicables al Centro Integral de Investigaciones, Educación y de Servicios Médicos para la Diabetes Carlos Romero Barceló, que no estén en conflicto con esta Ley, continuarán en vigor hasta que sean enmendados, derogados o sustituidos por el Director Ejecutivo.

Artículo 9.- Transferencia de Áreas o Funciones del Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes al Departamento de Salud.

Se transfieren a la custodia del Departamento de Salud; propiedad mueble, inmueble e intelectual; centros de tratamiento, rehabilitación, o de cualquier otra índole; programas; partidas no utilizadas de asignaciones u otros fondos estatales, federales o de cualquier otra índole en poder y bajo la custodia del actual Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes. Los activos anteriormente mencionados serán para el uso del nuevo Centro Integral de Investigaciones, Educación y de Servicios Médicos para la Diabetes Carlos Romero Barceló.

Artículo 10.- Vigencia de Acuerdos, Convenios, Reclamaciones y Contratos.

Ninguna disposición de esta Ley se entenderá como que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, contrato, convenio o reclamación en vigor a la fecha de aprobación de esta Ley y durante el período de transferencia. Una vez efectuada esa transferencia, el Secretario de Salud, mediante reglamento al efecto, podrá negociar, dar por terminados, o modificar acuerdos, convenios o contratos.

Artículo 11.- Referencia.

A partir de la vigencia de esta Ley, toda ley que se refiera al actual Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes, se entenderá como refiriéndose al nuevo Centro Integral de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes de Puerto Rico.

Artículo 12.- Personal.

A los efectos de las transferencias dispuestas por esta Ley, se garantiza a todos los empleados de carrera del Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes existentes al momento de aprobación de esta Ley su traslado automático al Centro Integral de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes Carlos Romero Barceló, sin interrupción de servicio, en sus respectivos puestos, con la misma clasificación, salario, jornada, y derechos adquiridos conforme a las leyes y reglamentos de personal aplicables.

Dichos empleados conservarán todos los derechos, privilegios, obligaciones y condiciones adquiridos bajo las leyes y reglamentos de personal vigentes, incluyendo, pero sin limitarse a estatus de carrera, antigüedad, acumulación de licencias, participación en el sistema de retiro gubernamental o cualquier otro al que estén afiliados,

planes de ahorro y préstamos, y cualquier otro beneficio marginal o programa contributivo vigente.

El Secretario de Salud y el Director Ejecutivo del nuevo Centro tomarán todas las medidas administrativas y técnicas necesarias para llevar a cabo el traslado, reubicación, reclasificación o cualquier otra transacción de personal que sea requerida para implementar esta Ley, protegiendo al máximo la seguridad de empleo y los derechos adquiridos de todos los empleados.

Ningún empleado sufrirá reducción en salario, clasificación, ni pérdida de derechos adquiridos como consecuencia de la reorganización dispuesta por esta Ley.

El Centro estará cobijado bajo las disposiciones de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”.

Artículo 13.- Medidas Transitorias.

El Gobernador y el Secretario quedan autorizados para adoptar aquellas medidas transitorias que fueren necesarias a los fines de que se efectúen las transferencias decretadas por esta Ley, sin que se interrumpan los procesos administrativos y las funciones de los asuntos y programas transferidos.

No obstante la fecha de vigencia dispuesta para esta Ley, el Secretario de Salud y el Director Ejecutivo del Centro Integral de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes Carlos Romero Barceló quedan facultados para comenzar a tomar las medidas necesarias o pertinentes para llevar a cabo las transferencias contempladas en esta Ley desde la fecha de su aprobación.

A partir de la vigencia de esta Ley, todos los bienes muebles e inmuebles, documentos, expedientes, materiales, equipo y los fondos asignados al actual Centro que ahora se convierte en una oficina del Departamento de Salud, serán transferidos al Departamento. No obstante, todo bien mueble adquirido mediante fondos federales será utilizado únicamente para los fines contemplados en la ley o reglamentación federal en virtud de la cual se concedieron los mismos.

El Secretario preparará, solicitará, gestionará, recibirá, formulará y ejecutará el control de los presupuestos del programa, así como habrá de determinar el uso y control de equipo, materiales y toda propiedad transferida.

Los poderes, deberes y facultades que eran ejercidos por la Junta de Directores como parte de su ley orgánica y cuya instrumentalidad ahora se convierte en programa del Departamento, recaerán exclusivamente sobre la figura del Secretario a partir de la vigencia de esta Ley salvo que mediante esta Ley expresamente se le asignen a al Director Ejecutivo. De igual forma, los servicios que antes eran realizados por el actual Centro que ahora entra al Departamento serán brindados por el nuevo Centro Integral salvo las funciones administrativas y cualquiera otra que mediante esta Ley se le asignen al Departamento exclusivamente.

Artículo 14.- Derogación.

Se deroga la Ley 166-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes”.

Artículo 15.- Fusión.

El Programa para la Prevención y el Control de la Diabetes del Departamento de Salud será fusionado con el nuevo Centro Integral de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes Carlos Romero Barceló. Todas sus funciones, deberes y obligaciones serán incluidas dentro del nuevo Centro Integral.

Artículo 16.- Separabilidad.

Las disposiciones contenidas en esta Ley prevalecerán por sobre cualquier otro tipo de disposición legal, reglamentaria o convenio colectivo que regule las condiciones de trabajo para todo personal de enfermería que se desempeñe prestando atención directa a los pacientes al cuidado de las instituciones médico-hospitalarias, y que resulten menos exigentes en cuanto al debido patrón de personal de enfermería por pacientes.

Si cualquier artículo, apartado, párrafo, inciso, cláusula y sub-cláusula o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará las restantes disposiciones y partes del resto de esta Ley.

Artículo 17.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir sesenta (60) días después de su aprobación, excepto los Artículos 13 y 16 que tendrán vigencia inmediata.

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