(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(21 DE MAYO DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 337
20 DE ABRIL DE 2026
Presentada por el representante Colón Rodríguez
Referida a la Comisión de Agricultura
RESOLUCIón CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Agricultura la liberación de las condiciones y restricciones sobre la finca compuesta por las Parcelas Número 4, 4-A, 4-B y 4-C del Proyecto Pezuela, ubicada en el Barrio Pezuela del Municipio de Lares, perteneciente a Don Juan Antonio Sánchez Ramos y Doña Elba Elsie Galarza Casanova, hoy Sucesión de Juan Sánchez Galarza, impuestas bajo el Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico, y bajo la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974; autorizar la segregación del predio de terreno donde ubica la residencia principal; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico, estableció en su Título Sexto el Programa de Fincas Familiares y, mediante su Artículo 79-C, impuso las condiciones y restricciones aplicables a los terrenos concedidos bajo dicho programa. Posteriormente, la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, reafirmó y preservó la indivisión y zonificación de uso agrícola de dichos terrenos, prohibiendo su fraccionamiento salvo en las excepciones establecidas por ley o mediante autorización expresa de la Asamblea Legislativa.
El objetivo original de estas leyes era promover el desarrollo agrícola en pequeños predios. No obstante, a lo largo de décadas de cambios sociales y demográficos, la realidad de muchas de estas fincas ha cambiado. En muchos casos, los terrenos han dejado de tener un fin exclusivamente agrícola para convertirse en el hogar de los titulares y sus familias, surgiendo la necesidad de segregar los predios donde enclavan sus residencias para garantizar su seguridad jurídica y de vivienda.
Este es el caso de la finca compuesta por las Parcelas Número 4, 4-A, 4-B y 4-C, perteneciente al Proyecto Pezuela, ubicada en el Barrio Pezuela del Municipio de Lares, adquirida bajo el Programa de Fincas Familiares del Título Sexto de la Ley de Tierras de Puerto Rico por Don Juan Antonio Sánchez Ramos y Doña Elba Elsie Galarza Casanova, hoy Sucesión de Juan Sánchez Galarza. Dicha finca forma parte de una finca mayor, la cual se describe registralmente como sigue:
“RUSTICA: Radicada en el Barrio Pezuela del término municipal de Lares, compuesta de ciento sesenta y cinco cuerdas y setenta y siete céntimos (165.077), equivalentes a sesenta y cinco hectáreas, quince áreas y cuarenta y dos centiáreas. Dividida en dos parcelas, una de ciento cincuenta y seis cuerdas y cincuenta y cinco céntimos de otra, equivalentes a sesenta y una hectáreas, cincuenta y tres áreas y cuatro centiáreas, dedicadas a café, pastos y maleza. Lindando por el Norte, con el Río Blanco; al Sur, con Celia Méndez, antes, hoy, Juan Colón y Teresa Méndez, la Sucesión de Hilario Galarza, Juan José Quiles, y la Sucesión Vélez; por el Este, con Nicolás Gilormini, antes, hoy Juan Colón y Teresa Méndez y al Oeste, con terrenos de los Estados Unidos de América, Estanislao Vélez y la Sucesión Galarza; y la otra de nueve cuerdas y veintidós céntimos o sean, tres hectáreas, sesenta y dos áreas y treinta y ocho centiáreas, en lindes por el Norte y Oeste, con terrenos de Severo Vélez, antes, hoy la Sucesión Vélez y al Sur y Este con Celia Méndez. -----Inscrita al folio cuatro (4) del tomo ochenta y cinco (85) de Lares, finca número cuatro mil quinientos cuarenta (4,540), inscripción cuarta (4ta).”
Al presente, en la referida finca del Proyecto Pezuela ubica una estructura residencial principal que ha servido de hogar a la familia Sánchez Galarza. Sin embargo, debido a las restricciones registrales impuestas por el Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941 y por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, los titulares se ven imposibilitados de segregar el predio donde ubica dicha vivienda, limitando sus derechos propietarios.
El Artículo 3 de la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, al igual que el Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, reconocen la facultad de la Asamblea Legislativa para liberar dichas restricciones en casos meritorios. Esta Asamblea Legislativa considera justo y necesario liberar las restricciones de la referida finca del Proyecto Pezuela para permitir, específicamente, la segregación del predio de terreno donde se encuentra la estructura residencial principal. Esta acción atempera la realidad registral con la realidad física y social existente, haciendo justicia a los poseedores sin desvirtuar la totalidad de los terrenos agrícolas remanentes.
Por todo lo antes expuesto, y en el ejercicio de las prerrogativas constitucionales de este Cuerpo, se ordena la liberación de restricciones solicitada.
ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Departamento de Agricultura proceder con la liberación de las condiciones y restricciones impuestas por el Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico, y por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, sobre la finca compuesta por las Parcelas Número 4, 4-A, 4-B y 4-C del Proyecto Pezuela, ubicada en el Barrio Pezuela del Municipio de Lares, perteneciente a Don Juan Antonio Sánchez Ramos y Doña Elba Elsie Galarza Casanova, hoy Sucesión de Juan Sánchez Galarza.
Sección 2.- La liberación de restricciones ordenada en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta se autoriza con el propósito específico de permitir la segregación del predio de terreno donde ubica la residencia principal de la finca.
Sección 3.- El Departamento de Agricultura deberá realizar los trámites legales y administrativos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Resolución Conjunta dentro de un término no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de su aprobación.
Sección 4.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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