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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(28 DE MAYO DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 339

20 DE ABRIL DE 2026

Presentada por el representante Colón Rodríguez

Referida a la Comisión de Agricultura

RESOLUCIón CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Agricultura la liberación de las condiciones y restricciones sobre la finca compuesta por el Solar Número 2-A del Proyecto Arenas, ubicada en el Barrio Arenas del Municipio de Utuado, perteneciente a Don Norberto González Vega y Doña Ángela Santiago González, hoy Sucesión de Ángela Santiago González, impuestas bajo el Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico, y bajo la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974; autorizar la segregación del predio de terreno donde ubica la residencia principal; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico, estableció en su Título Sexto el Programa de Fincas Familiares y, mediante su Artículo 79-C, impuso las condiciones y restricciones aplicables a los terrenos concedidos bajo dicho programa. Posteriormente, la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, reafirmó y preservó la indivisión y zonificación de uso agrícola de dichos terrenos, prohibiendo su fraccionamiento salvo en las excepciones establecidas por ley o mediante autorización expresa de la Asamblea Legislativa.

El objetivo original de estas leyes era promover el desarrollo agrícola en pequeños predios. No obstante, a lo largo de décadas de cambios sociales y demográficos, la realidad de muchas de estas fincas ha cambiado. En muchos casos, los terrenos han dejado de tener un fin exclusivamente agrícola para convertirse en el hogar de los titulares y sus familias, surgiendo la necesidad de segregar los predios donde enclavan sus residencias para garantizar su seguridad jurídica y de vivienda.

Este es el caso de la finca compuesta por el Solar Número 2-A, perteneciente al Proyecto Arenas, ubicada en el Barrio Arenas del Municipio de Utuado, adquirida bajo el Programa de Fincas Familiares del Título Sexto de la Ley de Tierras de Puerto Rico por Don Norberto González Vega y Doña Ángela Santiago González, hoy Sucesión de Ángela Santiago González. Dicha finca se describe registralmente como sigue:

“RUSTICA: Solar 2-A, Barrio Arenas de Utuado. Cabida: dieciocho mil setecientos cincuenta metros cuadrados (18,750 m²). Linderos: por el Norte, con la finca número dos (2); por el Sur, con la carretera estatal número 523 y la finca número tres (3); por el Este, con la finca número dos (2) y la finca número tres (3); y por el Oeste, con la carretera estatal número 523. Solar del Proyecto Arenas del Barrio Arenas del término municipal de Utuado, Puerto Rico. Es segregación de la finca número once mil quinientos treinta y siete (11,537), inscrita al folio ciento cincuenta y cuatro (154) del tomo doscientos ochenta (280) de Utuado. Inscrita como la finca número veintinueve mil ciento sesenta y cuatro (29,164) de Utuado, cuyo plano obra archivado en la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico.”

Al presente, en la referida finca del Proyecto Arenas ubica una estructura residencial principal que ha servido de hogar a la familia González Santiago. Sin embargo, debido a las restricciones registrales impuestas por el Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941 y por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, los titulares se ven imposibilitados de segregar el predio donde ubica dicha vivienda, limitando sus derechos propietarios.

El Artículo 3 de la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, al igual que el Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, reconocen la facultad de la Asamblea Legislativa para liberar dichas restricciones en casos meritorios. Esta Asamblea Legislativa considera justo y necesario liberar las restricciones de la referida finca del Proyecto Arenas para permitir, específicamente, la segregación del predio de terreno donde se encuentra la estructura residencial principal. Esta acción atempera la realidad registral con la realidad física y social existente, haciendo justicia a los poseedores sin desvirtuar la totalidad de los terrenos agrícolas remanentes.

Por todo lo antes expuesto, y en el ejercicio de las prerrogativas constitucionales de este Cuerpo, se ordena la liberación de restricciones solicitada.

ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Departamento de Agricultura proceder con la liberación de las condiciones y restricciones impuestas por el Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico, y por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, sobre la finca compuesta por el Solar Número 2-A del Proyecto Arenas, ubicada en el Barrio Arenas del Municipio de Utuado, perteneciente a Don Norberto González Vega y Doña Ángela Santiago González, hoy Sucesión de Ángela Santiago González.

Sección 2.- La liberación de restricciones ordenada en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta se autoriza con el propósito específico de permitir la segregación del predio de terreno donde ubica la residencia principal de la finca.

Sección 3.- El Departamento de Agricultura deberá realizar los trámites legales y administrativos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Resolución Conjunta dentro de un término no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de su aprobación.

Sección 4.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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