GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1226
INFORME POSITIVO
24 de SEPTIEMBRE de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Turismo, tras el correspondiente análisis y evaluación, recomienda a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara 1226 (“PC 1226”) con enmiendas que se incluyen en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Ley Núm. 183‑2014 declaró como "Zona de Turismo Gastronómico" los sectores de Joyuda y Punta Arenas del Municipio Autónomo de Cabo Rojo, históricamente conocida como “La Milla de Oro del Buen Comer”. Mediante dicha Ley se ordenó a la Compañía de Turismo de Puerto Rico integrar esta Zona en su plan de trabajo, atemperar sus publicaciones, preparar un plan integrado de desarrollo, promoción y adiestramientos a los comerciantes del área, orientar sobre incentivos disponibles y adoptar la reglamentación necesaria dentro de un término de noventa (90) días.
No obstante, a más de nueve años de aprobada la Ley, la ejecución de estos mandatos ha sido parcial, fragmentada o inexistente. La falta de acción coordinada, la ausencia de planificación estructurada y la carencia de mecanismos obligatorios de cumplimiento y rendición de cuentas han provocado que esta política pública permanezca, en gran medida, como una declaración programática sin resultados tangibles para la Zona de Turismo Gastronómico.
La Asamblea Legislativa tiene el deber de asegurar que las políticas públicas adoptadas se traduzcan en acciones concretas, medibles y fiscalizables, particularmente cuando se trata de activos económicos de alto valor para Puerto Rico y sus comunidades. Resulta indispensable establecer un andamiaje interagencial de implementación, planificación, evaluación y transparencia pública que permita activar y sostener, con los recursos existentes del Gobierno, el potencial de la Zona de Turismo Gastronómico en Joyuda y Punta Arenas.
Mediante esta Ley se crean mecanismos obligatorios de coordinación interagencial entre las entidades públicas y privadas con competencia e injerencia en este asunto, se requiere la adopción de un plan estratégico vinculante, se ordena la presentación de informes periódicos a la Asamblea Legislativa y se dispone sobre la transparencia y responsabilidad administrativa.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
En aras de evaluar el PC 1226, la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes recibió el memorial explicativo del Municipio de Cabo Rojo.
A continuación, ofrecemos una breve sinopsis de dicho memorial explicativo.
Municipio de Cabo Rojo
El Municipio de Cabo Rojo comienza su memorial respaldando el alcance de la PC 1226. Esta medida busca enmendar la Ley Núm. 183-2014, supra, a los fines de establecer los mecanismos necesarios para mejorar la comunicación interagencial y así promover, planificar, evaluar y ejecutar la transparencia y responsabilidad administrativa de promover “la Zona de Turismo Gastronómico”. Debido a la localización geográfica de Joyudas y Punta Arenas, estos lugares se han convertido en un lugar importante del patrimonio gastronómico y cultural de la Isla. Gracias a la generosidad de los pescadores y residentes de estas zonas, los recursos marítimos han atraído a caborrojeños por décadas y a visitantes locales y del exterior para compartir de los frutos del mar y la sazón de los comerciantes.
Dado a estos ofrecimientos, Joyudas y Punta Arenas se han desarrollado como zonas con muchos comercios de comida, artesanías, recreación marítima y hospedajes de corto a largo plazo. De tal forma, el Municipio de Cabo Rojo denomina estas zonas como unos de los principales lugares de atracción de turismo interno y lo reconocen como “La Millla del Oro del Buen Comer”. Aun así, estos lugares geográficos carecen de “una estructura formal” que permita fomentar a su mayor potencial estos destinos turísticos de una manera organizada y competitiva para el mercado doméstico e internacional.
Con la aprobación de esta medida, se fortalecería la promoción estratégica para el comercio gastronómico de la región suroeste de la isla, en especial la zona de Cabo Rojo. Además, las enmiendas a la Ley Núm.. 183-2014 ayudaría a la creación de empleos que robustecerían los pequeños comerciantes del área y la promoción de parte del Gobierno de Puerto Rico para inversión del sector privado. El establecimiento de mejor rotulación y desarrollo, creación e implementación de herramientas digitales en Joyudas y Punta Arenas ayudarán a promover estos lugares de gran aportación cultural a turistas del exterior como de Puerto Rico. Estos últimos dos puntos ayudarían a dar a conocer lugares fuera de rutas habituales para crear oportunidades equitativas para todos.
El memorial quiere traer a colación la importancia de “una visión estructurada, sostenible y alineada” para que esta “Zona de Turismo Gastronómico” alcance su mejor potencial. De hecho, este desarrollo turístico de Joyudas y Punta Arenas ayudaría a los residentes y comerciantes de la zona y puede ser un ejemplo de turismo sostenible para otros lugares de la Isla fuera del área metropolitana.
En conclusión, el Municipio de Cabo Rojo favorece la aprobación de esta medida.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Ante los planteamientos esbozados por el Municipio de Cabo Rojo, la Comisión de Turismo recomienda la aprobación del PC 1226 debido a la importancia de apoyar el crecimiento de la “Zona de Turismo Gastronómico” de Joyudas y Punta Arenas. El deber de esta Honorable Asamblea Legislativa es apoyar el sustento y desarrollo del contribuyente en aras de crear un mejor porvenir para todo Puerto Rico. De tal manera, este proyecto tiene como propósito y visión el fomento de un mejor patrimonio cultural y gastronómico, por lo que se recomienda su aprobación con enmiendas que se incluyen en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Axel “Chino” Roque Gracia
Presidente
Comisión de Turismo
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