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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 1208

INFORME POSITIVO

8 de octubre de 2026

   

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:   

La Comisión de Gobierno, previo estudio y evaluación, tiene a bien someter a este Honorable Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 1208, recomendando su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado El Proyecto del Senado 1208 propone declarar el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Concienciación y Prevención de la Sexualización de Menores de Edad” en Puerto Rico, con el propósito de promover la educación y concienciación sobre la importancia de proteger el desarrollo saludable de la niñez y la adolescencia, así como fomentar iniciativas de prevención y sensibilización dirigidas a salvaguardar su bienestar.

La medida dispone que el Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico emitirá una proclama oficial con al menos diez (10) días de antelación al 1 de noviembre de cada año, para su difusión a través de los medios de comunicación.

Asimismo, encomienda al Departamento de la Familia, en coordinación con el Departamento de Educación, el Departamento de Salud, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y organizaciones sin fines de lucro interesadas en la protección y bienestar de la niñez y la adolescencia, desarrollar y promover durante el mes de noviembre actividades educativas, campañas de orientación y esfuerzos de concienciación relacionados con los objetivos de la Ley.

El texto aprobado por el Senado establece expresamente que dichas gestiones deberán realizarse conforme a los recursos disponibles y sin menoscabo de las funciones y obligaciones programáticas vigentes de las entidades concernidas.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La protección de la niñez y la adolescencia constituye un componente esencial de la política pública dirigida a procurar condiciones adecuadas para su desarrollo físico, mental, emocional y social. La Ley 57-2023, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, reconoce el derecho de los menores de edad a una buena calidad de vida y a desarrollarse en condiciones de dignidad y seguridad, y establece mecanismos dirigidos a prevenir situaciones que puedan afectar su bienestar. El Departamento de la Familia destacó precisamente esta relación entre la medida y el marco vigente de protección de menores.

El P. del S. 1208 incorpora a esa política pública un componente específico de educación y prevención mediante la designación anual del mes de noviembre. La medida no establece prohibiciones, sanciones o nuevas causas de acción relacionadas con la denominada sexualización temprana. Su alcance es esencialmente educativo y preventivo, dirigido a promover orientación pública y coordinación entre entidades gubernamentales y organizaciones vinculadas al bienestar de los menores.

La estructura adoptada permite, además, integrar la iniciativa a esfuerzos preventivos existentes. El Departamento de la Familia informó ante esta Comisión que la Administración de Familias y Niños cuenta con programas dirigidos a prevenir el maltrato y la violencia familiar y comunitaria, fortalecer factores de protección y ofrecer orientación a familias, escuelas y comunidades.

Particularmente, el Programa de Escuelas para la Convivencia y la Crianza desarrolla módulos socioeducativos dirigidos a niños, jóvenes, adultos y comunidades, que incluyen asuntos relacionados con prevención del maltrato, abuso sexual y autoprotección. El Departamento también realiza actividades educativas sobre autoestima, acoso escolar y cibernético, trata humana, explotación sexual y otras manifestaciones de violencia.

Los datos incluidos por Familia demuestran, además, la existencia de una infraestructura preventiva sobre la cual pueden articularse los objetivos de la medida. Durante el año fiscal federal comprendido entre octubre de 2024 y septiembre de 2025, el Departamento informó haber realizado doscientos sesenta (260) grupos de charlas educativas, que alcanzaron a siete mil ciento treinta y cinco (7,135) participantes.

En ese contexto, la declaración de un mes de concienciación puede servir como mecanismo para concentrar y visibilizar esfuerzos educativos y preventivos, sin requerir necesariamente la creación de una nueva estructura administrativa. El propio Departamento reconoce que sus programas e iniciativas existentes pueden servir de base para adelantar los objetivos del Proyecto.

De igual forma, la coordinación interagencial prevista en el Artículo 4 permite incorporar las respectivas áreas de competencia de Familia, Educación, Salud y ASSMCA. La participación de estas entidades procura que los esfuerzos de orientación puedan atender las dimensiones sociales, educativas, psicológicas y de salud pública relacionadas con el desarrollo y bienestar de los menores. Familia reconoce que la inclusión de Salud y ASSMCA, junto con las salvaguardas operacionales incorporadas al texto, distribuye de manera más adecuada las responsabilidades entre las entidades concernidas.

La Comisión considera igualmente significativo que la medida condicione su implantación a los recursos disponibles y disponga que las gestiones requeridas no menoscabarán las funciones y obligaciones programáticas vigentes. Esta disposición permite que las agencias integren las actividades contempladas por el Proyecto a sus programas y recursos existentes, de acuerdo con su capacidad operacional.

ALCANCE DEL INFORME

Como parte de la evaluación del P. del S. 1208, esta Comisión solicitó memoriales explicativos al Departamento de Estado, al Departamento de Justicia y al Departamento de la Familia. Comparecieron ante esta Comisión el Departamento de Estado y el Departamento de la Familia. Al momento de suscribir este Informe, el Departamento de Justicia no había comparecido.

Asimismo, esta Comisión examinó el texto aprobado por el Senado, el trámite legislativo previo de la medida y el Informe Positivo rendido por la Comisión de Gobierno del Senado.

Durante el trámite legislativo ante el Senado, el Departamento de la Familia favoreció el propósito de la medida y reconoció su compatibilidad con la política pública de protección de menores. No obstante, formuló recomendaciones relacionadas con las responsabilidades asignadas a la agencia, la coordinación interagencial y los recursos necesarios para su implantación.

El Senado acogió parte de dichas recomendaciones mediante enmiendas al Artículo 4. El texto aprobado incorporó al Departamento de Salud y a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) al esquema de coordinación y dispuso expresamente que las actividades se desarrollarán conforme a los recursos disponibles y sin menoscabo de las funciones y obligaciones programáticas vigentes de las entidades concernidas.

Ya ante esta Comisión de la Cámara de Representantes, el Departamento de Estado respaldó plenamente la aprobación del P. del S. 1208. Expresó que la iniciativa promueve la prevención y concienciación sobre la importancia del desarrollo integral de los menores y contribuye a fortalecer la educación y sensibilización en torno a la protección de un desarrollo saludable. Informó, además, que el mes de noviembre se encuentra hábil en su calendario oficial para realizar actividades dirigidas a esos fines.

Por su parte, el Departamento de la Familia reconoció nuevamente el mérito preventivo de la propuesta y expresó que la designación del mes de noviembre puede servir como una plataforma útil de coordinación y educación pública, particularmente ante un entorno digital en el que niños, niñas y adolescentes reciben mensajes relacionados con el cuerpo, las relaciones, la imagen personal, la aceptación social y la sexualidad desde múltiples fuentes.

No obstante, Familia formuló varias recomendaciones al texto aprobado por el Senado. En primer lugar, señaló la ausencia de una definición operacional del término “sexualización” y advirtió que ello podría generar interpretaciones distintas entre las agencias y entidades participantes. Por tal razón, recomendó incorporar una definición objetiva centrada en la objetificación, explotación o imposición de sexualidad adulta no apropiada para la edad y etapa de desarrollo del menor.

Asimismo, recomendó distinguir expresamente entre la sexualización temprana y la educación científica, preventiva y apropiada para la edad. A esos efectos, destacó que la orientación sobre anatomía, pubertad, autonomía corporal, consentimiento, límites, relaciones saludables, prevención del abuso sexual y seguridad digital constituye una herramienta de protección para la niñez y la adolescencia.

Familia recomendó, además, que las campañas mantengan un enfoque de protección y no de culpabilización; que se desarrollen guías o criterios mínimos para las actividades educativas y campañas de orientación; y que se establezcan mecanismos básicos que permitan evaluar su alcance y resultados.

En cuanto a la implantación de la medida, el Departamento reconoció que el texto aprobado por el Senado incorporó recomendaciones importantes al incluir al Departamento de Salud y a ASSMCA y al disponer que las actividades se desarrollarán conforme a los recursos disponibles y sin menoscabo de las funciones y obligaciones programáticas vigentes. Según Familia, estas disposiciones atienden preocupaciones operacionales y distribuyen de forma más adecuada la responsabilidad entre entidades con pericia social, educativa, psicológica, comunitaria y de salud pública.

Finalmente, Familia recomendó atender la vigencia inmediata de la medida mediante una regla transitoria para aquellos casos en que su aprobación ocurra con menos de cuarenta y cinco (45) días de antelación al 1 de noviembre. En síntesis, favoreció el propósito general del P. del S. 1208, pero recomendó su aprobación con enmiendas dirigidas a precisar el concepto de sexualización temprana, distinguirlo de la educación preventiva apropiada para la edad, asegurar un enfoque de protección, establecer criterios mínimos de coordinación y evaluación y atender la vigencia de la Ley.

Esta Comisión ha evaluado las recomendaciones formuladas por el Departamento de la Familia a la luz de la naturaleza y alcance del Proyecto. El P. del S. 1208 no establece conductas prohibidas, sanciones ni consecuencias jurídicas asociadas al concepto de sexualización. Su propósito es establecer una conmemoración anual y promover actividades educativas, de orientación y concienciación. En ese contexto, esta Comisión entiende que no resulta indispensable incorporar al estatuto una definición exhaustiva del término para alcanzar los propósitos preventivos de la medida.

No obstante, la Comisión reconoce la pertinencia de las observaciones de Familia respecto al contenido y enfoque de las campañas. El Artículo 4 establece un esquema de coordinación entre agencias con competencias en las áreas social, educativa, de salud y de salud mental, además de permitir la participación de organizaciones sin fines de lucro interesadas en la protección y bienestar de la niñez y la adolescencia. Este marco permite que las entidades concernidas desarrollen, dentro de sus respectivas áreas de competencia, criterios y materiales educativos adecuados a las distintas edades y etapas de desarrollo.

Asimismo, el texto aprobado por el Senado dispone expresamente que las actividades se desarrollarán conforme a los recursos disponibles y sin menoscabo de las funciones y obligaciones programáticas vigentes. Esta salvaguarda resulta pertinente ante el señalamiento de Familia de que cualquier ampliación de campañas, producción de materiales, coordinación interagencial, adiestramientos o esfuerzos de divulgación dependerá de la capacidad operacional y presupuestaria de las agencias participantes.

En cuanto a la vigencia inmediata, esta Comisión toma conocimiento de la consideración práctica planteada por Familia. Sin embargo, dado el carácter anual de la conmemoración y las salvaguardas operacionales incorporadas al Artículo 4, entiende que su implantación puede ajustarse a la fecha efectiva de aprobación y a la capacidad operacional de las agencias concernidas, sin que resulte necesario incorporar una disposición transitoria adicional.

Luego de examinar el texto aprobado por el Senado, el trámite legislativo previo y los memoriales explicativos presentados directamente ante esta Comisión por los departamentos de Estado y de la Familia, esta Comisión entiende que la medida contiene un marco adecuado para promover los esfuerzos educativos y preventivos propuestos, sin que resulte necesario introducir enmiendas durante su consideración en la Cámara de Representantes.

IMPACTO FISCAL

El análisis de la OPAL concluye que su aprobación no tendría impacto fiscal, toda vez que las disposiciones propuestas se circunscriben al establecimiento de fechas conmemorativas y a la realización de actividades educativas y de concienciación que podrían llevarse a cabo con los recursos existentes de las agencias e instrumentalidades concernidas, sin requerir asignaciones presupuestarias adicionales ni establecer obligaciones de gasto recurrente para el Estado.

CONCLUSIÓN

El Proyecto del Senado 1208 procura establecer un período anual de concienciación y educación pública dirigido a fortalecer la protección y el desarrollo saludable de la niñez y la adolescencia, mediante la coordinación de esfuerzos preventivos entre las agencias y entidades concernidas.

Luego de evaluar el texto aprobado por el Senado, sus antecedentes legislativos y los memoriales explicativos recibidos directamente ante esta Comisión, entendemos que la medida contiene salvaguardas adecuadas para su implantación y permite que las agencias concernidas desarrollen los esfuerzos educativos correspondientes dentro de sus respectivas áreas de competencia y conforme a los recursos disponibles.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 1208, recomendando su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,   

 

Hon. Víctor L. Parés-Otero    

Presidente    

Comisión de Gobierno   

Cámara de Representantes   

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