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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 677

21 DE ABRIL DE 2026

Presentada por el representante Márquez Lebrón;

y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes a realizar una investigación sobre los datos y las estadísticas recopiladas por el Censo de Agricultura de 2022, en comparación con el uso que las agencias del gobierno central de Puerto Rico, especialmente el Departamento de Agricultura, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos, le dan a esa información, así como a la información contendida en el Plan de Usos de Terrenos de 2015, en los procesos de evaluación de proyectos de construcción que impactan o tienen el potencial de impactar a los terrenos agrícolas y con valor ecológico en suelo puertorriqueño.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En julio de 2024 el Departamento de Agricultura de Estados Unidos publicó el informe titulado “2022 Census of Agriculture: Puerto Rico: Island and Regional Data”[1]. Dicho informe contiene la información y las estadísticas que recopila cada cinco años (los años terminados en 5 y 7) la referida agencia, con un enfoque abarcador y extremadamente amplio sobre la actividad agrícola en Puerto Rico, así como de todas y cada una de las variables relacionadas con este sector industrial el cual, junto a la minería, forma parte del sector primario de nuestra economía. En síntesis, y a pesar de que al presente ya ha transcurrido una cuarta parte del año calendario 2026, el Censo Agrícola de 2022 (como también se le conoce) constituye la fuente primaria oficial de datos sobre la agricultura puertorriqueña, hasta que dentro de varios meses se coordine el inicio de la programación y planificación del Censo Agrícola de 2027.

Desde que se publicó el Censo Agrícola de 2022 en el verano de 2024 hasta el presente, tanto los profesionales de las ciencias agrícolas como agricultores/as, empresarios/as agrícolas y miembros de la comunidad científica del país, han enfrentado problemas con la corroboración de las estadísticas que aparecen en la referida publicación, especialmente cuando se realizan trabajos de campo y se coordinan labores con el Departamento de Agricultura de Puerto Rico y con el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico, adscrito al Recinto Universitario de Mayagüez. Tanto en conversaciones y reuniones formales como en diálogos informales con personas que laboran en los sectores aludidos, se menciona reiteradamente que los datos de las distintas agencias o centros de estudio como el RUM, no necesariamente coinciden con los datos del Censo Agrícola. Esto crea problemas al sector privado, particularmente cuando se tramitan solicitudes de fondos para distintos propósitos en ese sector. Ello no necesariamente significa que los datos del Censo Agrícola sean incorrectos, pero la mera diferencia en la información provista por este documento, al compararse con otras fuentes, crea dudas y puede prestarse a manipulaciones que contravengan el interés público y las decisiones relacionadas con la política pública agrícola.

Por otra parte, si se toma como correcto el enorme caudal de información que contiene el Plan de Usos de Terrenos de 2015 (PUT 2015), que resultó del riguroso y responsable análisis que realizaron las personas expertas que redactaron el referido plan, la información del Censo Agrícola de 2017, así como del Censo Agrícola de 2022, debería coincidir con bastante precisión con los datos del PUT 2015. Este aspecto se ha tornado absolutamente pertinente a la luz de la gran cantidad de proyectos de construcción que se han radicado ante las agencias reguladoras durante los años más recientes, y que de manera directa o indirecta han impactado o impactarán, en la mayoría de los casos irreversiblemente, terrenos agrícolas y de valor ecológico que se identifican, tanto en el Censo Agrícola 2022 como en el PUT 2015.

En el contexto descrito en el párrafo anterior, ocurre con demasiada frecuencia que, al tramitar las solicitudes ante las agencias del gobierno central, entre las cuales se encuentran la Junta de Planificación de Puerto Rico, la Oficina de Gerencia de Permisos, el Departamento de Agricultura de Puerto Rico, y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, los proponentes o desarrolladores pretenden construir en zonas que han sido clasificadas por el PUT 2015 bajo estrictas métricas de zonificación. Dichas métricas no son un capricho de las personas expertas que redactaron el PUT 2015, sino que resultan de análisis científicos sobre los usos más convenientes y necesarios que debe asignar el país a dichos terrenos, tanto para el presente como para el futuro económico y ecológico de Puerto Rico.

La clasificación de los terrenos en Puerto Rico se rige por el PUT 2015. Según dicho plan, el suelo en nuestro país se divide en tres categorías principales: Suelo Urbano (SU)Suelo Urbanizable (Programado o No Programado) y Suelo Rústico (Común o Especialmente Protegido - Ecológico, Agrícola, Hídrico o Paisajístico). Esta zonificación regula la intensidad del desarrollo, usos permitidos, y conservación, gestionado por la Junta de Planificación de Puerto Rico.

Un análisis detallado de la mayoría de los proyectos propuestos recientemente permite concluir fuera de toda duda que las construcciones que requerirían los desarrollos de dichos proyectos tendrían un gran impacto sobre terrenos identificados en la tercera categoría mencionada en el párrafo anterior, es decir, sobre Suelos Rústicos, tanto comunes como especialmente protegidos. Hasta la fecha, el discurso oficial de la administración de la gobernadora González Colón ha sido que, como se trata de terrenos privados, el gobierno de Puerto Rico no puede tomar acciones que resulten en la protección de dichos terrenos, sean fincas de gran extensión o solares más pequeños en tamaño, tanto en la zona montañosa como en valles, llanos y costas del país. Ese discurso es totalmente errado. El estado de derecho en Puerto Rico, en lo que concierne a la aprobación de proyectos de construcción, se rige por el PUT 2015, se trate de proyectos de construcciones privadas o públicas. En ese sentido, las agencias reguladoras juegan un rol fundamental en la protección del suelo puertorriqueño, no importa si el proyecto que se les presenta para su consideración es público o privado.

Por otra parte, desde hace décadas es de conocimiento público el hecho de que, durante los trámites con los que debe cumplir toda persona o entidad jurídica que pretenda desarrollar proyectos de construcción, han ocurrido serias irregularidades, particularmente en lo que concierne a las consultas para rezonificar terrenos en los cuales, la zonificación o clasificación vigente impediría construcciones, ya sea porque se trata de terrenos con alto valor agrícola (tanto actual como potencial) como de suelos con alto valor ecológico. Cuando las referidas rezonificaciones son obtenidas por la persona o entidad jurídica que las logra, se festeja casi “con bombos y platillos” porque la interpretación para esa entidad privada es que el proyecto de “desarrollo” propuesto logró superar las objeciones de las comunidades, de las personas expertas en ciencias agrícolas y de miembros de la comunidad científica. Es decir, los desarrolladores lograron ir por encima de aquellas personas que, según su discurso habitual. “siempre se oponen a todo”.

No debe perderse de vista que entre los proyectos de construcción aludidos en los párrafos anteriores, se destacan: centros comerciales subregionales o regionales, fincas para la instalación de paneles solares, proyectos turísticos combinados con vivienda cuyos precios se destinan a mercados de compradores multimillonarios, proyectos de vivienda presuntamente “de interés social”, expansiones de carreteras y de caminos que requieren asfaltado, y otros proyectos comerciales, industriales y de servicios. Llama la atención el hecho de que, ante la ausencia de coordinación que ocurre en muchas ocasiones entre el PUT 2015 y los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios, las entidades jurídicas o personas que proponen los proyectos de construcción aprovechan esa “confusión institucional” para el logro de sus objetivos. Esto explica, en buena medida, porqué en la mayoría de las ocasiones no se construye sobre la huella urbana de cada municipio (es decir, sobre terrenos impactados en las zonas urbanas) y se continúa con el afán de sacrificar terrenos rústicos en nuestro país.

A la Cámara de Representantes le preocupa la dinámica descrita anteriormente, particularmente por las serias consecuencias a corto y mediano plazo que esta situación puede acarrear para el futuro de Puerto Rico.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. – Se ordena a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes a realizar una investigación sobre los datos y las estadísticas recopiladas por el Censo de Agricultura de 2022, en comparación con el uso que las agencias del gobierno central de Puerto Rico, especialmente el Departamento de Agricultura, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos, le dan a esa información, así como a la información contendida en el Plan de Usos de Terrenos de 2015, en los procesos de evaluación de proyectos de construcción que impactan o tienen el potencial de impactar a los terrenos agrícolas y con valor ecológico en suelo puertorriqueño.

Sección 2. – Como parte del proceso de investigación y sin entenderse como una limitación, la Comisión deberá citar a Vistas Públicas a representantes de las siguientes entidades, agencias y organizaciones científicas y comunitarias:

  1. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico;
  2. Departamento de Agricultura de Puerto Rico;
  3. Departamento de Agricultura de Estados Unidos, especialmente funcionarios relacionados con el Censo de Agricultura de Puerto Rico 2022;
  4. Junta de Planificación de Puerto Rico;
  5. Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe);
  6. Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto de Mayagüez de la UPR;
  7. Asociación de Agricultores de Puerto Rico;
  8. Profesores/as e investigadores/as de los distintos recintos y colegios de la Universidad de Puerto Rico, así como de los distintos recintos y colegios de las universidades privadas, especialistas en ciencias agrícolas y en planificación de usos de terrenos;
  9. Empresarios/as agrícolas y otras personas relacionadas con la producción agrícola, su distribución y mercadeo.

Sección 3. – Como resultado de la información técnica y científica que se obtenga en el proceso de vistas públicas, la Comisión deberá elaborar un informe exhaustivo y detallado, que incluya hallazgos sobre las determinaciones de política pública relacionadas con el uso de terrenos, violaciones a las zonificaciones existentes, y procesos, eventos o situaciones de dudosa legalidad que sean presentados como parte de la investigación de la Comisión, en un término no mayor de ciento ochenta (180) días, después de aprobada esta Resolución.

Sección 4. – Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  1. United States Department of Agriculture, rescatado de: https://www.nass.usda.gov/Publications/AgCensus/2022/Full_Report/Outlying_Areas/Puerto_Rico/prv1.pdf.

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