GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1232
INFORME POSITIVO
1 de septiembre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1232, recomienda su aprobación, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 1232 (P. de la C. 1232) tiene el propósito de añadir un nuevo inciso (z) a la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de prohibir a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) el cobro de cargos por concepto de instalación, conexión o construcción de acometidas en propiedades donde se demuestre la existencia física de dicha infraestructura; disponer que en tales casos la Autoridad solo podrá cobrar el depósito de garantía y los cargos administrativos mínimos de activación de cuenta; requerir inspección de campo previa; imponer a la Autoridad la carga de la prueba cuando alegue que la acometida preexistente es inservible o no cumple con los estándares de seguridad; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIóN
La Exposición de Motivos de la medida señala que la AAA ha venido cobrando cargos sustanciales por concepto de instalación, conexión o construcción de acometidas en propiedades donde la infraestructura física de la acometida ya existe y se encuentra instalada desde hace décadas. Indica que estos cobros se justifican bajo el fundamento de que en los expedientes de la AAA no obra evidencia documental de la instalación original de la acometida. Tal practica resulta onerosa cuando se trata de propiedades antiguas, heredadas, estructuras reconstruidas tras eventos atmosféricos o adquisiciones en el mercado secundario, donde la documentación histórica puede haberse extraviado o sencillamente nunca fue conservada por generaciones anteriores de clientes.
Explica que la acometida constituye una infraestructura física, visible y verificable; y su existencia puede constatarse mediante una simple inspección de campo. Por tanto, cobrar por la instalación, conexión o construcción de una acometida que ya existe, y que en muchos casos ha estado en uso por décadas, equivale a cobrar por un servicio que no se presta, lo cual resulta contrario al principio de que toda tarifa debe corresponder a una contraprestación real, y a principios de razonabilidad y buena fe.
Indica que la ausencia de documentación en los expedientes de la corporación pública no puede servir de fundamento para trasladar al ciudadano el costo de lo que en realidad constituye una deficiencia administrativa imputable a la AAA. Manifiesta que la carga de custodiar, conservar y sistematizar sus récords corresponde a la AAA y no al ciudadano que meramente solicita la activación del servicio en una propiedad que ya cuenta con la infraestructura necesaria para recibirlo.
La pieza legislativa busca corregir esta práctica mediante una enmienda de carácter garantista al esquema de poderes de la AAA. De esta forma, se reafirma el compromiso con la protección del consumidor, con la sana administración de las corporaciones públicas y con el principio de que los cargos que se imponen al ciudadano deben guardar estricta correspondencia con los servicios que efectivamente se le prestan.
AnÁlisis de la Medida
Esta Comisión de Gobierno solicitó memorial explicativo a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), para el análisis del Proyecto de la Cámara 1232. A continuación, el memorial recibido de la AAA.
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados se opone a la aprobación de la medida por entender que parte de premisas incorrectas y podría generar consecuencias adveras para la operación, sostenibilidad y cumplimiento regulatorio de la corporación pública. Explica, en su memorial, el funcionamiento actual de los procesos institucionales de la corporación pública. Indica que a cada instalación servida por la AAA se le asigna un numero único de identificación, y de igual manera a cada instalación se le asigna un número de contador que posee una identificación de marca y número de serie. Esto permite mantener controles adecuados sobre las conexiones y garantizar una facturación precisa del servicio.
La corporación pública explica que cuando un cliente solicita servicio para una instalación previamente identificada en los sistemas institucionales de la AAA, se requiere únicamente el pago del depósito de garantía que corresponda. En tales casos no se cobra cargo alguno por concepto de instalación, conexión o construcción de acometida, ya que se trata de infraestructura previamente validada y que ha cumplido con los procesos establecidos por la AAA.
Sin embargo, cuando un cliente solicita servicio para una instalación o contador que no puede ser identificado inmediatamente en los sistemas institucionales de la AAA, se realiza un análisis integral que considera los hallazgos de inspecciones de campo, condiciones físicas de la instalación y la información disponible en los expedientes y sistemas internos, entre otros factores. En múltiples ocasiones la AAA logra determinar que la acometida corresponde a proyectos antiguos o desarrollos previamente construidos. En estos casos, aun cuando no exista evidencia documental completa en los expedientes, si se valida la existencia y funcionalidad de la acometida, la AAA no requiere al cliente asumir costos por concepto de su instalación, conexión o construcción.
Por otro lado, la AAA también ha identificado múltiples casos en los cuales existen acometidas en el terreno sin evidencia sobre su procedencia, sin vinculación a proyectos aprobados y sin constancia de pago alguno. Como resultado de las investigaciones, se ha determinado que muchas de estas conexiones no fueron instaladas por la AAA, sino que corresponden a instalaciones clandestinas que evadieron los procesos de solicitud, aprobación y pago establecidos. Continúa señalando que algunas provienen de proyectos de desarrollo incompletos tramitados ante el Departamento de Proyectos Públicos Privados de la corporación pública que nunca obtuvieron un endoso. En numerosas ocasiones, dichas instalaciones tampoco cumplen con los estándares requeridos. En estos casos la AAA requiere que el cliente inicie el proceso formal de solicitud de acometida, cumpliendo con los requisitos documentales y el pago correspondiente. Recalca que este proceso es indispensable para garantizar la seguridad, confiabilidad y cumplimiento de los estándares técnicos aplicables y de la propia AAA.
Explica que la medida propuesta, al eliminar o flexibilizar la carga probatoria respecto a la procedencia de las acometidas, podría provocar efectos adversos significativos. Menciona el aumento de acometidas clandestinas, la evasión de los procesos establecidos, la pérdida de ingresos asociados y la proliferación de conexiones que no cumplen con los estándares técnicos requeridos. Ello podría incentivar que cualquier persona solicite servicio limitándose únicamente al pago del depósito de garantía, sin acreditar el origen legítimo de la acometida ni cumplir con los procesos correspondientes.
La AAA entiende que es indispensable mantener mecanismos rigurosos de validación que permitan garantizar la legalidad de las conexiones, el cumplimiento de los estándares técnicos y la sostenibilidad financiera y operacional de la AAA.
Además, la corporación pública manifiesta que la Exposición de Motivos parte de una interpretación incorrecta de la estructura tarifaria, cuando sostiene que cobrar por una acometida físicamente existente equivale a cobrar por un servicio que no se presta. Indica que la AAA revisa sus tarifas conforme a la Ley Uniforme para la Revisión y Modificación de Tarifas. Como parte de la estructura tarifaria se establece un cargo por reemplazo o instalación de acometidas, el cual solo se aplica cuando la AAA efectivamente realiza trabajos de instalación o reemplazo de la infraestructura. Estos cargos responden a la necesidad de recuperar los costos asociados a la prestación del servicio.
Expresa que cualquier ajuste tarifario responde estrictamente a necesidades operacionales y financieras legítimas y en cumplimiento con el Plan Fiscal aprobado conforme a PROMESA. Recalca que la AAA no impone cargos por acometidas que no hayan sido instaladas o reemplazadas por la corporación pública.
IMPACTO FISCAL
La Comisión de Gobierno solicitó a la OPAL la evaluación de la medida, sin embargo, al momento de redactar este Informe, no se había recibido. Esta Comisión entiende que su aprobación no conlleva impacto fiscal sobre el presupuesto general del Gobierno ni sobre la AAA. La pieza legislativa no trastoca la estructura tarifaria de la corporación pública, sino que se limita expresamente a prohibir que la AAA cobre por trabajos de instalación, conexión o construcción de acometidas existentes y funcionales que cumplan con los estándares técnicos y de seguridad requeridos.
CONCLUSIÓN
Luego de evaluar el memorial explicativo sometido por la AAA, la Comisión de Gobierno determinó modificar el lenguaje de la medida, pero manteniendo su propósito fundamental: evitar el cobro por acometidas existentes y funcionales, y que además cumplan con los estándares técnicos y de seguridad aplicables.
La medida precisa que la corporación pública deberá realizar un análisis integral, que incluya inspecciones de campo, para validar la existencia y funcionalidad de una acometida, cuando determine que no existe evidencia documental en sus expedientes o esta sea insuficiente. Una vez validada la existencia y funcionalidad de la acometida, la entidad no podrá cobrar por concepto de instalación, conexión o construcción.
Además, se establece que la Autoridad deberá entregar al solicitante un informe detallado que justifique la necesidad de una nueva instalación, en caso de que determine que la acometida existente no cumple con los estándares técnicos y de seguridad requeridos.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, esta Comisión de Gobierno, luego del correspondiente análisis, recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 1232 con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.