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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1243

30 DE ABRIL DE 2026

Presentado por la representante Del Valle Correa;

y el representante Pacheco Burgos

Referido a la Comisión de Seguridad Pública

LEY

Para añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 2.07 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de reconocer y autorizar el uso de plataformas de simulación virtual, sistemas inmersivos, realidad aumentada o realidad virtual como un método alterno para cumplir, total o parcialmente, con el requisito de adiestramiento en el uso y manejo de armas de fuego; establecer los parámetros mínimos para su utilización; facultar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a reglamentar su implementación, certificación y supervisión; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, establece como requisito indispensable para la obtención o renovación de una licencia de armas el completar un curso de uso y manejo de armas de fuego que incluya componentes teóricos y prácticos. Este requisito responde a un interés apremiante del Estado de garantizar que toda persona autorizada a poseer o portar armas de fuego cuente con los conocimientos y destrezas necesarias para su manejo seguro, responsable y conforme a derecho.

No obstante, el avance tecnológico en los métodos de adiestramiento ha transformado significativamente la forma en que se capacita a personal en el manejo de armas de fuego, tanto en jurisdicciones estatales como federales. Diversas agencias de orden público y entidades de seguridad en los Estados Unidos han incorporado el uso de plataformas de simulación virtual, sistemas inmersivos y tecnologías de realidad aumentada y virtual como herramientas complementarias y, en muchos casos, equivalentes para el desarrollo de destrezas críticas relacionadas con el uso de fuerza, la toma de decisiones bajo presión, la identificación de amenazas y la aplicación de protocolos de seguridad.

Estos sistemas permiten recrear escenarios altamente realistas en entornos controlados, reduciendo significativamente los riesgos inherentes al entrenamiento con munición real, al tiempo que ofrecen métricas objetivas y verificables sobre el desempeño del participante, incluyendo precisión, tiempo de reacción y juicio en situaciones complejas. Asimismo, facilitan la exposición del participante a múltiples escenarios que difícilmente podrían replicarse de manera segura o costo-efectiva en un campo de tiro tradicional.

La legislación vigente, sin embargo, no contempla expresamente el uso de estas tecnologías como parte del requisito de adiestramiento, lo que limita la capacidad de modernizar los métodos de enseñanza y restringe la adopción de prácticas ampliamente reconocidas en el ámbito profesional de la seguridad pública. Resulta, por tanto, necesario actualizar el marco legal para permitir la integración de estas herramientas, sin menoscabar los estándares de seguridad ni el rigor del proceso de certificación.

Esta medida tiene como propósito autorizar el uso de plataformas de simulación virtual, sistemas inmersivos, realidad aumentada o realidad virtual como un método alterno, total o parcial, para cumplir con el requisito práctico del Curso de Uso y Manejo de Armas de Fuego.

La enmienda propuesta no elimina ni flexibiliza el requisito de adiestramiento práctico; por el contrario, amplía las herramientas disponibles para su cumplimiento, promoviendo métodos más seguros, eficientes y alineados con las mejores prácticas contemporáneas. De esta forma, se fortalece la preparación de los ciudadanos autorizados, se reduce el riesgo asociado al entrenamiento inicial con armas de fuego reales y se fomenta la adopción de tecnologías que contribuyen a una mejor toma de decisiones en situaciones críticas.

En atención a lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio enmendar la Ley Núm. 168-2019 para incorporar expresamente estas alternativas tecnológicas, asegurando que el ordenamiento jurídico de Puerto Rico se mantenga a la vanguardia en materia de seguridad, adiestramiento y protección de la vida.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se añade un nuevo inciso (g) al Artículo 2.07 de la Ley 168-2019, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 2.07.— Certificado de Uso y Manejo, Instructor

El [Comisionado del Negociado] Superintendente de la Policía de Puerto Rico reconocerá el Certificado de Uso y Manejo emitido por los instructores certificados que cumplan con los requisitos establecidos a continuación:

  1. deberá estar acreditada por [el Negociado de la] la Policía de Puerto Rico;
  2. Se autoriza el uso de plataformas de simulación virtual, sistemas inmersivos, realidad aumentada o realidad virtual para cumplir con la porción práctica del Curso de Uso y Manejo de Armas de Fuego, siempre que dichas plataformas cumplan con los siguientes requisitos:

(1) reproducir de forma realista escenarios de uso de fuerza, incluyendo situaciones de defensa personal, manejo seguro del arma y toma de decisiones bajo estrés;

(2) contar con mecanismos de evaluación objetiva del desempeño del participante, incluyendo, pero sin limitarse a, precisión, tiempo de reacción y juicio en el uso de fuerza;

(3) incorporar réplicas de armas o dispositivos que simulen adecuadamente el peso y manejo del arma de fuego;

(4) permitir la supervisión directa de un instructor certificado durante toda la sesión de adiestramiento; y

(5) generar un registro o informe verificable de la participación y desempeño del peticionario.

El uso de estas plataformas no eximirá al instructor certificado de su responsabilidad de garantizar que el participante posee los conocimientos y destrezas mínimas requeridas para el manejo seguro de armas de fuego.”

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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