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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1246

INFORME POSITIVO

22 de junio de 2026

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1246, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Alcance de la Medida

El Proyecto de la Cámara 1246, según radicado, busca enmendar el inciso (a) del Artículo 3; el inciso (ee) del Artículo 6; y los Artículos 14 y 16 de la Ley Núm. 75-2019, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS), a los fines de integrar a los municipios dentro del marco de gobernanza tecnológica establecido por dicha entidad, con el propósito de armonizar el uso de la tecnología y los sistemas de información municipales; y para otros fines relacionados.

Según establece la Exposición de Motivos, el 18 de enero de 2024 se aprobó la Ley Núm. 40-2024, conocida como la “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco regulatorio para formular una política pública de ciberseguridad robusta y abarcadora que propicie y fomente el desarrollo económico en un ambiente seguro y confiable. Bajo el Artículo 2 de esta Ley se dispone que es de aplicabilidad a la Rama Ejecutiva, incluyendo a los municipios. Por otro lado, señala la obligación de las agencias de colaborar con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), oficina de la Rama Ejecutiva encargada de implantar, desarrollar y coordinar la política pública del Gobierno sobre la innovación, información y tecnología, según lo dispuesto por la Ley Núm. 75-2019, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS).

La Ley Núm. 75-2019 creó la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) como el ente rector de la política pública tecnológica del Gobierno de Puerto Rico, con el propósito de centralizar, modernizar y hacer más eficiente la gestión de los sistemas de información gubernamentales. A tales fines, PRITS fue establecida para desarrollar de forma ordenada e integrada los proyectos tecnológicos necesarios y promover la integración efectiva de la tecnología a la gestión gubernamental, de manera que el Gobierno sea más ágil y eficiente. Aunque la Ley Núm. 75-2019 dispone que PRITS y el Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII) ofrecerán servicios en la integración de la tecnología y trabajarán en coordinación con los municipios, estos no se incluyen formalmente como parte de su estructura ni dentro del marco de gobernanza tecnológica que establece dicha Ley. A pesar de los avances logrados en la implementación de una gobernanza tecnológica uniforme a nivel central, los municipios de Puerto Rico no han sido integrados dentro del referido marco. Esta falta de integración ha provocado fragmentación en los sistemas tecnológicos, ha limitado el intercambio de información entre agencias y municipios, y ha dificultado la prestación de servicios al ciudadano, retrasando así la transformación digital del gobierno en su conjunto.

Por tal razón, resulta imperativo incorporar a los municipios de manera estructurada al ecosistema tecnológico del Gobierno de Puerto Rico, sin menoscabar su autonomía municipal que les confiere la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico. De esta manera, se promueve la adopción de estándares, políticas y plataformas tecnológicas comunes que faciliten la integración, fortalezcan la ciberseguridad y mejoren la eficiencia administrativa. Asimismo, en virtud de la Ley Núm. 40-2024, la cual establece principios y estándares de ciberseguridad aplicables a los municipios, se hace necesario armonizar dicho marco normativo con la Ley 75-2019, a los fines de integrar a los municipios dentro del marco de gobernanza tecnológica dirigida por PRITS y asegurar la uniformidad en el uso de la tecnología y los sistemas de información a nivel gubernamental.

La medida destaca que, la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, se aprobó con el fin de reconocer la autonomía municipal en el ejercicio de sus poderes jurídicos, económicos y administrativos sobre asuntos relativos al bienestar general de sus habitantes. Además, es política pública del Gobierno de Puerto Rico, según la Ley 107-2020, otorgar a los municipios el máximo posible de autonomía y proveerles las herramientas financieras y fiscales, así como los poderes inherentes a su subsistencia y las facultades necesarias para asumir una función central y fundamental en su desarrollo urbano, social y económico. Por lo tanto, nada en esta Ley se interpretará en menoscabo de la autonomía municipal relativa a su función fundamental a favor del desarrollo social y económico de sus jurisdicciones reconocidas en la Ley 107-2020, según enmendada.

Resumen de Memoriales y Trámite Legislativo

La medida de autoría del presidente de la Cámara, honorable Carlos J. Méndez Núñez, fue presentada por petición de la Federación de Alcaldes el pasado 30 de abril de 2026. Durante el análisis de la medida, se llevó a cabo una vista pública, con fecha del 10 de junio de 2026, en el Salón Audiencias 2. En dicha vista se contó con la participación de: la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, y el Puerto Rico Innovation and Technology Service. De igual manera, el 3 de junio de 2026, se solicitó la comparecencia de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, pero al momento de la presentación de este informe, no se contaba con su posición.

La Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR),, compareció representada por su asesor legal, licenciado Ricardo Rolón. La FAPR destacó que la transformación digital de los servicios públicos constituye una necesidad apremiante y que los municipios enfrentan diariamente retos relacionados con la protección de información, la continuidad de operaciones, la modernización de plataformas tecnológicas y el intercambio seguro de información con otras entidades gubernamentales. En ese contexto, sostuvo que resulta necesario promover mecanismos de colaboración que permitan fortalecer la infraestructura tecnológica municipal y mejorar la capacidad de respuesta ante amenazas cibernéticas.

No obstante, la entidad señaló que desde el inicio de la discusión de la medida manifestó preocupación sobre posibles interpretaciones que pudieran afectar la autonomía municipal reconocida en el Código Municipal de Puerto Rico. A esos efectos, participó activamente en el proceso de evaluación legislativa y promovió diversas enmiendas dirigidas a garantizar que cualquier intervención de PRITS sobre asuntos tecnológicos municipales se realizara de forma compatible con la autonomía administrativa, fiscal y operacional de los municipios.

Según expuso la FAPR, como resultado de conversaciones sostenidas con funcionarios de la Cámara de Representantes, se incorporaron modificaciones sustanciales al proyecto para atender dichas preocupaciones. Entre las enmiendas más significativas, destacó que se mantuvo la facultad de PRITS para emitir recomendaciones relacionadas con personal que desempeñe funciones de informática en los municipios, pero se aclaró que la autoridad nominadora municipal conservará exclusivamente la facultad de realizar los nombramientos correspondientes.

Asimismo, resaltó la enmienda realizada al Artículo 16 del proyecto para establecer expresamente que la participación de los municipios en los procesos de consulta a PRITS relacionados con la contratación de servicios tecnológicos o la adquisición de equipos será de carácter voluntario. La FAPR indicó que esta modificación garantiza que los municipios puedan solicitar recomendaciones técnicas de PRITS sin que ello constituya un requisito obligatorio o una condición previa para ejercer sus facultades administrativas.

Finalmente, la FAPR concluyó que la medida, logra un balance adecuado entre la necesidad de promover estándares uniformes de innovación tecnológica, interoperabilidad y ciberseguridad, y el deber de respetar la autonomía municipal reconocida por ley. Por tal razón, expresó su respaldo al Proyecto de la Cámara 1246 y recomendó su aprobación.

Por otra parte, el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), compareció representado por su director ejecutivo, Poincaré Díaz Peña, mencionó que la Ley Núm. 75, supra, creó a PRITS como una oficina adscrita a la Oficina del Gobernador con el propósito de implantar, desarrollar y coordinar la política pública del Gobierno en materia de innovación, información y tecnología dentro de la Rama Ejecutiva. En igual medida, la Ley Núm. 151-2004, según enmendada, conocida como la “Ley de Gobierno Electrónico”, regula el desarrollo y administración de sistemas dentro de dicha Rama. No empece a lo anterior, cabe señalar que a los municipios le resultan aplicables las disposiciones de la Ley Núm. 40, supra, en la medida en que dicha ley establece estándares mínimos de ciberseguridad aplicables a la Rama Ejecutiva, corporaciones públicas y municipios. Véase Artículo 2 de la Ley Núm. 40.

Uno de los asuntos principales que atiende la medida es el desfase que existe entre el alcance de la Ley Núm. 40, supra, y la definición de “Agencia” contenida en la Ley Núm. 75, supra. Aunque la Ley Núm. 40, supra, reconoce expresamente la aplicación de estándares de ciberseguridad a los municipios, la Ley Núm. 75, limita la definición de “Agencia” a entidades de la Rama Ejecutiva, sin incluir a municipios, consorcios municipales o entidades como el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.

En términos legales, esa diferencia ha provocado que existan obligaciones de ciberseguridad aplicables a los ayuntamientos bajo la Ley Núm. 40, supra, mientras la Ley Núm. 75, supra, no los incorpora dentro de su definición estatutaria. Bajo ese escenario, el PRITS favorece que la Asamblea Legislativa evalúe mecanismos dirigidos a armonizar ambos marcos legales.

Desde la creación de PRITS se ha mantenido una colaboración activa con múltiples municipios en iniciativas vinculadas a informática, integración de sistemas y ciberseguridad. Entre estos esfuerzos se encuentran proyectos relacionados con implantación del dominio oficial “.pr.gov”, asistencia técnica, respuesta ante incidentes cibernéticos y fortalecimiento de infraestructura digital municipal. A su vez, distintos municipios participan de servicios compartidos coordinados por PRITS, especialmente en áreas relacionadas con contratos centralizados, correo electrónico gubernamental y protección de información pública.

El PRITS expresó que la integración de sistemas constituye uno de los pilares principales de la transformación digital del Gobierno de Puerto Rico. Tanto la Ley Núm. 75, supra, como la Ley Núm. 151, supra, promueven el intercambio seguro de información y la coordinación interagencial como mecanismos esenciales para modernizar los servicios públicos. Bajo esa política pública se desarrolló IDEAL, plataforma diseñada para facilitar validaciones interagenciales y el intercambio seguro de certificaciones entre entidades públicas, incluyendo municipios. Más recientemente, la Ley Núm. 117-2025 elevó a rango de ley la política pública de interoperabilidad y coordinación digital entre entidades gubernamentales.

Como parte de esos esfuerzos, PRITS ha estado implantando IDEAL en distintos municipios para facilitar transacciones de recursos humanos, validación de certificaciones, contratación pública, programas de ayuda al ciudadano y otros procesos que requieren interoperabilidad entre entidades públicas. La integración de IDEAL reduce la duplicidad de documentos, agiliza validaciones y mejora la eficiencia en los servicios municipales mediante herramientas interoperables.

Ese modelo permite además que validaciones y datos gubernamentales puedan utilizarse de forma uniforme entre distintas entidades públicas, reduciendo procesos manuales y promoviendo una experiencia más integrada para el ciudadano. A juicio de PRITS, el futuro de un gobierno digital eficiente requiere que las plataformas públicas puedan comunicarse entre sí y compartir información de manera segura, uniforme y confiable.

Como ejemplo reciente, PRITS desarrolló “Soy Isla”, plataforma implementada para el Municipio de Vieques a través de la cual se registran, validan y certifican residentes y comerciantes bona fide para que puedan recibir descuentos tarifarios del sistema de transporte marítimo. La herramienta permite interoperar y validar información utilizando distintas bases de datos gubernamentales y automatizar la aplicación de beneficios dentro de la plataforma de Puerto Rico Ferry. El sistema fue diseñado para que el proceso de validación sea ágil y mayormente automático. Para ello, se realiza una validación automática cuando la licencia de conducir o identificación del DTOP se encuentra vigente y refleja residencia en Vieques, lo que agiliza el proceso de certificación y aplicación de beneficios para los residentes y comerciantes viequenses.

La iniciativa “Soy Isla” demuestra cómo la interoperabilidad puede ponerse al servicio de los gobiernos municipales y de la ciudadanía utilizando herramientas digitales integradas, permitiendo conectar validaciones municipales con plataformas gubernamentales y servicios dirigidos al ciudadano de forma segura y eficiente.

No obstante, aun cuando el PRITS reconoce el propósito legítimo de fortalecer la coordinación municipal en asuntos tecnológicos, entiende importante advertir que varias de las disposiciones asociadas con la evaluación de compras, presupuestos, contrataciones y supervisión podrían generar cargas administrativas tanto para los municipios como para PRITS. En particular, la medida tendría implicaciones sobre el Artículo 15 de la Ley Núm. 75, disposición que establece que PRITS asistirá a la Oficina de Gerencia y Presupuesto en el desarrollo y aprobación de presupuestos relacionados con tecnologías de información y comunicación para las agencias, así como la revisión de propuestas y contratos previos a su otorgamiento. Bajo la definición actual de “Agencia”, dichas disposiciones no aplican expresamente a los municipios. Sin embargo, al incorporarlos dentro de esa definición, los ayuntamientos podrían quedar sujetos al esquema de revisión presupuestaria y contractual dispuesto en el referido artículo.

Ello tendría implicaciones significativas, particularmente considerando el volumen de adquisiciones, contratos, sistemas de información y proyectos municipales que potencialmente requerirían revisión o comentarios de PRITS previos a su otorgamiento. A juicio de PRITS, cualquier ampliación inmediata de funciones obligatorias sobre procesos municipales requeriría recursos fiscales, personal especializado y recursos adicionales que actualmente resultan limitados. El PRITS mantiene múltiples iniciativas relacionadas con la ciberseguridad, transformación digital, interoperabilidad y apoyo técnico a entidades públicas, por lo que cualquier expansión de funciones debe venir acompañada de recursos humanos y presupuestarios adecuados.

El PRITS entiende que la integración municipal al esquema central de gobernanza digital debe desarrollarse de manera escalonada y razonable, procurando fortalecer la ciberseguridad y la integración de sistemas sin menoscabar la capacidad administrativa de los municipios ni imponer cargas difíciles de atender bajo la realidad fiscal actual.

En atención a lo antes expuesto, el PRITS favorece la aprobación del P. de la C. 1246, sujeto a que la medida incorpore aclaraciones que atienden el alcance de sus facultades sobre procesos municipales, particularmente en asuntos presupuestarios, contrataciones tecnológicas y revisión de proyectos de tecnología.

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), realizó el informe 2026-560, de junio 2026. En dicho informe la OPAL certifica que la integración de los municipios al marco de gobernanza tecnológica de PRITS, no tiene impacto fiscal. Lo anterior debido a que las responsabilidades contempladas en la medida son cónsonas con las funciones ordinarias que actualmente desempeña la agencia. Continúa mencionando la OPAL, que, de aprobarse la medida, desde una perspectiva de gobernanza, se proveerían estándares tecnológicos que a la larga sirvan para prever y reducir riesgos relacionados a la adopción de soluciones y el establecimiento de las mejores prácticas.

Enmiendas Realizadas

Como parte del análisis de la medida, se realizaron varias enmiendas técnicas y sustantivas dirigidas a fortalecer y aclarar el alcance de sus disposiciones. En primer lugar, se efectuaron correcciones gramaticales y de estilo en la Exposición de Motivos con el propósito de mejorar la redacción y uniformidad del texto legislativo, sin alterar la intención ni el alcance de la política pública propuesta.

Asimismo, en la Sección 2 de la medida se corrigió una referencia relacionada con los funcionarios responsables de asuntos tecnológicos municipales y se añadió el lenguaje: “no obstante, la facultad de nombramiento final continuará siendo facultad exclusiva de la autoridad nominadora municipal”. Esta enmienda responde a las preocupaciones planteadas durante el proceso legislativo sobre la necesidad de preservar la autonomía municipal en materia de recursos humanos. De esta forma, se reconoce la facultad de PRITS para emitir recomendaciones técnicas, sin menoscabar la autoridad legal de los municipios para realizar nombramientos conforme a sus necesidades administrativas.

Por otra parte, en la Sección 4 se incorporó lenguaje aclaratorio para establecer expresamente que los mecanismos de consulta y colaboración contemplados en la medida serán de carácter optativo para los municipios. Asimismo, se dispuso que los municipios no estarán obligados a obtener autorización previa de PRITS para la contratación de servicios tecnológicos o la adquisición de equipos, salvo que voluntariamente acuerden lo contrario mediante convenio o acuerdo entre las partes. Esta enmienda persigue garantizar que la integración de los municipios al marco de gobernanza tecnológica promovido por la medida se realice mediante un modelo de cooperación y asistencia técnica, sin imponer cargas administrativas innecesarias ni afectar la autonomía municipal reconocida en el Código Municipal de Puerto Rico.

Análisis De la Medida

La tecnología y la ciberseguridad se han convertido en componentes esenciales para la prestación eficiente de los servicios gubernamentales. Los municipios administran información sensitiva, ofrecen servicios directos a la ciudadanía y dependen cada vez más de sistemas tecnológicos para el manejo de recursos humanos, finanzas, permisos, recaudaciones y programas de asistencia. Ante el aumento en las amenazas cibernéticas y la creciente necesidad de interoperabilidad entre entidades gubernamentales, resulta indispensable fortalecer la infraestructura tecnológica municipal y promover la adopción de estándares uniformes que garanticen la seguridad, continuidad y eficiencia de los servicios públicos.

La medida atiende precisamente esa necesidad al promover una mayor integración de los municipios dentro del marco de gobernanza tecnológica del Gobierno de Puerto Rico. La evidencia presentada durante el proceso legislativo demuestra que iniciativas impulsadas por PRITS, tales como la plataforma IDEAL y el programa “Soy Isla”, han permitido agilizar procesos, reducir duplicidad de documentos, fortalecer el intercambio seguro de información y mejorar la prestación de servicios a la ciudadanía. Asimismo, la colaboración técnica ofrecida por PRITS en áreas relacionadas con ciberseguridad, asistencia tecnológica, protección de datos y modernización de sistemas representa una herramienta valiosa para los municipios, particularmente en momentos en que los recursos tecnológicos y especializados son limitados.

De igual forma, la medida contribuye a armonizar la Ley 75-2019 con la Ley 40-2024, conocida como la “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Actualmente, los municipios están sujetos a obligaciones y estándares de ciberseguridad bajo la Ley 40-2024, pero no forman parte expresamente del esquema de gobernanza tecnológica establecido en la Ley 75-2019. La aprobación de esta legislación permite atender esa discrepancia y establecer un marco más coherente de coordinación, interoperabilidad y apoyo técnico entre el Gobierno Central y los municipios.

Resulta igualmente significativo que la medida recibiera el respaldo de los principales comparecientes. La Federación de Alcaldes de Puerto Rico favoreció su aprobación al entender que fortalece la capacidad tecnológica municipal sin menoscabar la autonomía reconocida por el Código Municipal de Puerto Rico. Por su parte, PRITS expresó su apoyo a la medida y reconoció la importancia de integrar a los municipios dentro de los esfuerzos de transformación digital y ciberseguridad gubernamental, recomendando únicamente aclaraciones relacionadas con el alcance de sus facultades y responsabilidades. Muchas de estas preocupaciones fueron atendidas mediante las enmiendas incorporadas al entirillado.

Las enmiendas realizadas lograron un balance adecuado entre la necesidad de fomentar una mayor coordinación tecnológica gubernamental y la obligación de proteger la autonomía municipal. Al aclararse que la participación municipal en determinados procesos será de carácter voluntario y que los nombramientos y decisiones administrativas continuarán siendo prerrogativas de las autoridades municipales, la medida promueve una relación de colaboración y asistencia técnica, en lugar de una de subordinación administrativa.

Impacto Fiscal

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020 (21 L.P.R.A. § 7012), conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Asuntos Municipales certifica que la medida legislativa bajo análisis no conlleva un impacto económico adverso sobre el presupuesto de los gobiernos municipales.

Conclusión

Se reconoce que la innovación es un pilar del desarrollo económico y que su estructura tiene que mantenerse en evolución en el desarrollo de la tecnología y utilizarla para lograr eficiencias en la administración municipal, incrementando la rapidez y la calidad del servicio. Con el fin de adelantar la unificación de los sistemas de tecnología del gobierno, es necesario establecer y aclarar que los municipios se integren con los asuntos de la PRITS que dispone la Ley Núm. 75-2019. Por lo anteriormente expuesto, la presente medida es un paso fundamental hacia la consolidación de un gobierno digital moderno, ágil y centrado en el ciudadano.

Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 1246, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

Luis Pérez Ortiz

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

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