GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1246
30 DE ABRIL DE 2026
Presentado por el Represenantante Méndez Núñez
(Por Petición de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico)
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales
LEY
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 3; el inciso (ee) del Artículo 6; y los Artículos 14 y 16 de la Ley Núm. 75-2019, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS), a los fines de integrar a los municipios dentro del marco de gobernanza tecnológica establecido por dicha entidad, con el propósito de armonizar el uso de la tecnología y los sistemas de información municipales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 18 de enero de 2024 se aprobó la Ley Núm. 40-2024, cual creo la “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de establecer marco regulatorio para formular una política pública de ciberseguridad robusta y abarcadora que propicie y fomente el desarrollo económico en un ambiente seguro y confiable. Bajo el Artículo 2 esta Ley se dispone que es de aplicabilidad a la Rama Ejecutiva, incluyendo a los municipios. Por otro lado, señala la obligación de las agencias de colaborar con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), oficina de la Rama Ejecutiva encargada de implantar, desarrollar y coordinar la política pública del Gobierno sobre la innovación, información y tecnología, según lo dispuesto por la Ley Núm. 75-2019, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS).
La Ley Núm. 75-2019 creó la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) como el ente rector de la política pública tecnológica del Gobierno de Puerto Rico, con el propósito de centralizar, modernizar y hacer más eficiente la gestión de los sistemas de información gubernamentales. A tales fines, PRITS fue establecida para desarrollar de forma ordenada e integrada los proyectos tecnológicos necesarios y promover la integración efectiva de la tecnología a la gestión gubernamental, de manera que el Gobierno sea más ágil y eficiente y costo efectivo. Aunque la Ley Núm. 75-2019 dispone que PRITS y el Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII) ofrecerán servicios en la integración de la tecnología y trabajarán en coordinación con los municipios, estos no se incluyen formalmente como parte de su estructura ni dentro del marco de gobernanza tecnológica que establece dicha Ley. A pesar de los avances logrados en la implementación de una gobernanza tecnológica uniforme a nivel central, los municipios de Puerto Rico no han sido integrados dentro del referido marco. Esta falta de integración ha provocado fragmentación en los sistemas tecnológicos, ha limitado el intercambio de información entre agencias y municipios, y ha dificultado la prestación de servicios al ciudadano, retrasando así la transformación digital del gobierno en su conjunto.
Por tal razón, resulta imperativo incorporar a los municipios de manera estructurada al ecosistema tecnológico del Gobierno de Puerto Rico, sin menoscabar su autonomía municipal que les confiere la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico. De esta manera, se promueve la adopción de estándares, políticas y plataformas tecnológicas comunes que faciliten la integración, fortalezcan la ciberseguridad y mejoren la eficiencia administrativa. Asimismo, en virtud de la Ley Núm. 40-2024, la cual establece principios y estándares de ciberseguridad aplicables a los municipios, se hace necesario armonizar dicho marco normativo con la Ley 75-2019, a los fines de integrar a los municipios dentro del marco de gobernanza tecnológica dirigida por PRITS y asegurar la uniformidad en el uso de la tecnología y los sistemas de información a nivel gubernamental.
Destacamos que, la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, se aprobó con el fin de reconocer la autonomía municipal en el ejercicio de sus poderes jurídicos, económicos y administrativos sobre asuntos relativos al bienestar general de sus habitantes. Además, es política pública del Gobierno de Puerto Rico, según plasmada por el legislador en la Ley 107-2020, otorgar a los municipios el máximo posible de autonomía y proveerles las herramientas financieras y fiscales, así como los poderes inherentes a su subsistencia y las facultades necesarias para asumir una función central y fundamental en su desarrollo urbano, social y económico. Por lo tanto, nada en esta Ley se interpretará en menoscabo de la autonomía municipal relativa a su función fundamental a favor del desarrollo social y económico de sus jurisdicciones reconocidas en la Ley 107-2020, según enmendada.
Esta Asamblea Legislativa reconoce que la innovación es un pilar del desarrollo económico y que su estructura tiene que mantenerse en evolución en el desarrollo de la tecnología y utilizarla para lograr eficiencias en la administración municipal, incrementando la rapidez y la calidad del servicio. Además, con el fin de adelantar la unificación de los sistemas de tecnología del gobierno, es necesario establecer y aclarar que los municipios se integren con los asuntos de la PRITS que dispone la Ley Núm. 75-2019.
Mediante esta legislación, se propone enmendar la Ley Núm. 75-2019 para integrar a los municipios dentro del marco de gobernanza tecnológica liderado por PRITS, fomentando la uniformidad en el uso de tecnologías, la colaboración intergubernamental y la optimización de recursos públicos. Por ello, esta Asamblea Legislativa entiende que esta medida representa un paso fundamental hacia la consolidación de un gobierno digital moderno, ágil y centrado en el ciudadano.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Se enmienda el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Número 75-2019, para que lea como sigue:
“Artículo 3. — Definiciones
Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se dispone a continuación:
(a) Agencia. — Significa cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, comisión, corporación pública, oficina, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, empleado, persona, entidad o cualquier instrumentalidad de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico. Para efectos de la aplicación de esta Ley, este término incluirá a los municipios.
(b) …
…”
Sección 2. – Se enmienda el inciso (ee) del Artículo 6 de la Ley Número 75-2019, para que lea como sigue:
“Artículo 6. —Funciones, facultades y deberes de la Puerto Rico Innovation and Technology Service y del Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII).
a) ..
ee) Evaluar y emitir recomendación final en los nombramientos de los Principales Oficiales de Informática de las Agencias; en cuanto a los municipios, podrá evaluar y emitir recomendación a la autoridad nominadora municipal sobre los nombramientos de los funcionaros o empleados que ejerzan funciones de Informática.
ff) …”
Sección 3. – Se enmienda el Artículo 14 de la Ley Número 75-2019, para que lea como sigue:
“Artículo 14. — Oficial Principal de Informática de las agencias.
Para cumplir cabalmente con los objetivos y la política pública establecida en esta Ley, el Oficial Principal de Informática de cada agencia, o en su defecto, el director o directores de información y tecnología de toda agencia, y en el caso de los municipios, aquellos funcionarios o empleados que ejerzan tales funciones, tendrán que cumplir con las políticas, protocolos, guías operacionales dispuestas por el PEII y los siguientes deberes y responsabilidades:
(a) …
…
…
(j) Evaluar todo contrato de servicios relativo a las tecnologías de información y comunicación a ser suscrito por la agencia, en lo relacionado al cumplimiento con las disposiciones y los propósitos de esta Ley, así como con la reglamentación que se adopte. Este proceso de evaluación deberá realizarse previo a que se le remita el contrato en cuestión a la Puerto Rico Innovation and Technology Service para su consecuente revisión y análisis. El Oficial Principal de Informática de toda agencia, o en su defecto, el director o directores de información y tecnología de toda agencia, y en el caso de los municipios, aquellos funcionarios o empleados que ejerzan tales funciones, tendrá la responsabilidad de comunicar a la Puerto Rico Innovation and Technology Service cualquier asunto de interés que haya identificado al evaluar un contrato relativo a las tecnologías de información y comunicación, lo cual incluye pero no se limita, a irregularidades o disposiciones que van o podrían ir en contravención con esta Ley y su reglamentación.
(k) …”
Sección 4. – Se enmienda el Artículo 16 de la Ley Número 75-2019, para que lea como sigue:
“Artículo 16. — Proyectos de base de datos, innovación, información y tecnología de las agencias.
La Puerto Rico Innovation and Technology Service tendrá la facultad de revisar, evaluar y aprobar cualquier proyecto de creación, implantación, modificación, migración y actualización de las bases de datos, innovación, información y tecnología a ser adoptadas por las agencias. La Puerto Rico Innovation and Technology Service emitirá por escrito las recomendaciones y los estándares que correspondan, según sea el caso, para que los proyectos de bases de datos, innovación, información y tecnología de las agencias cumplan con los propósitos de esta Ley y remitirá dicha comunicación al jefe de agencia y al Oficial Principal de Informática de ésta. Las agencias tendrán que diseñar, desarrollar, adoptar e implantar sus proyectos de base de datos, innovación, información y tecnología a tenor con los parámetros y las especificaciones que establezca la Puerto Rico Innovation and Technology Service. Asimismo, dicha Oficina deberá evaluar y aprobar cualquier contratación de servicios o compra de equipo por parte de las agencias a ser utilizado o destinado para un proyecto de base de datos, innovación, información y tecnología; en el caso de los municipios, la Oficina podrá evaluar y someter recomendaciones de cualquier contratación de servicios o compra de equipo para los fines antes indicados.
…”
Sección 5. – Cláusula de separabilidad
Si cualquier disposición, palabra, oración o inciso de esta Ley fuera impugnado por cualquier razón ante un tribunal y declarado inconstitucional o nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de esta Ley.
Sección 6. – Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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