GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 688
1 DE MAYO de 2026
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento, por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico y las federaciones y organizaciones deportivas, con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 5-2022 Núm. 5-2022, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, y el Artículo 10 de la Ley 8-2004 Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, las cuales requieren la preparación y presentación anualmente de estados financieros auditados y sus planillas contributivas en cuanto a la obligación de preparar y presentar anualmente los estados financieros auditados y las planillas contributivas correspondientes; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) es la entidad encargada de representar a Puerto Rico en competencias deportivas a nivel internacional, como, por ejemplo: los Juegos Centroamericanos y del Caribe, los Juegos Panamericanos y los Juegos Olímpicos, entre otros. Está compuesto por federaciones de distintos deportes y disciplinas que, a su vez, representan al país a nuestra isla en torneos, mundiales campeonatos mundiales y competencias en sus respectivas ramas.
Fue reconocido por el Comité Olímpico Internacional en el 1948, siendo este el año que constituyó el primer año en que una delegación puertorriqueña participó en unas Olimpiadas los Juegos Olímpicos. Desde entonces, atletas representando los atletas que han representado a Puerto Rico han ganado 10 medallas en total, siendo las últimas 2 medallas las de las cuales las últimas 2 constituyen las únicas preseas doradas en la su historia olímpica, obtenidas en Brasil 2016 Río de Janeiro (2016) y Japón 2021. Tokio (2020).
Desde 1985, el Gobierno de Puerto Rico asigna ha asignado fondos al COPUR para que prepare a los(as) atletas para competir en sus respectivos eventos. No obstante, estas dichas asignaciones de fondos no siempre eran fueron uniformes, por lo que la Asamblea Legislativa uniformó esa cantidad estableció una asignación fija con el fin de otorgarle doce (12) millones de dólares anuales al COPUR, sus a las federaciones afiliadas y a otras organizaciones deportivas en Puerto Rico.
La Ley 5-2022 Núm. 5-2022, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, les otorga a estas entidades mayores herramientas y recursos para beneficio de los(as) atletas y delegaciones deportivas, brindando lo que brinda a Puerto Rico la oportunidad de ser más competitivo en este campo. Asimismo, garantiza su el funcionamiento y operación, la operación de dichas entidades, al tiempo que se fomenta el deporte entre la niñez, la juventud y la población en general.
Esta Cámara de Representantes reconoce la obra social que ha hecho realizado el COPUR en toda su historia, a través del a lo largo de su trayectoria en favor del deporte en Puerto Rico. No obstante, el poder legislativo del gobierno este Cuerpo Legislativo no puede claudicar en su deber de velar por el uso correcto de los fondos públicos, ni en su búsqueda de transparencia en todos los niveles.
El uso correcto del dinero asignado para el deporte en el país Puerto Rico resultará en beneficio para todos los puertorriqueños. No se deben ver estas asignaciones de fondos como un gasto, sino como una inversión en el futuro de la isla. Por ello, resulta imprescindible que haya exista mayor transparencia a la hora de rendir cuentas en la rendición de cuentas sobre los fondos públicos desembolsados para esos tales fines.
Los Artículos de Ley mencionados anteriormente, tienen Las disposiciones legales antes citadas tienen como objetivo que el COPUR y todas las federaciones, organizaciones y entidades que tiene bajo su jurisdicción abran sus libros y le presenten al país, rindan cuentas, de forma clara y transparente, sobre, cómo han invertido el dinero uso de los fondos que se les asignó han asignado para el desarrollo y fortalecimiento del deporte puertorriqueño.
Este ejercicio debe ser uno de fácil ejecución para el COPUR que y, a fin de cuentas, le ganará permitirá ganar más credibilidad y respeto, al tiempo que fomentarán fomentará una cultura de transparencia y disipar disipará cualquier duda que se pueda levantar pueda surgir sobre su administración.
El Departamento de Recreación y Deportes (DRD), está autorizado en Ley por ley para a solicitar informes y realizar auditorías como custodio de los fondos que le les provee el gobierno Gobierno de Puerto Rico a las federaciones deportivas, estén o no bajo la jurisdicción del COPUR. El DRD tiene las facultades para requerirle a las organizaciones deportivas, que rindan cuentas sobre el uso y distribución de los fondos que reciben por parte del gobierno. Gobierno. La transparencia y accesibilidad la rendición de cuentas sobre el uso y manejo de los fondos es inherente son inherentes a la buena y sana administración que reclama la ciudadanía sobre la utilización de sus fondos; y les; lo cual les brinda la oportunidad a las organizaciones deportivas de demostrarle a la ciudadanía la ardua labor que realizan y la necesidad de que el dinero que reciben se utilice correctamente para fortalecer el deporte puertorriqueño.
Por todo lo antes expuesto, es esta Cámara de Representantes estima meritorio realizar una investigación sobre el cumplimiento, por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico y las federaciones y organizaciones deportivas, con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 5-2022 Núm. 5-2022, y el Artículo 10 de la Ley 8-2004 Núm. 8-2004, según enmendada, en el compromiso de con el propósito de velar por que los fondos destinados velar que se le dé el uso correcto del dinero dirigido a fortalecer y desarrollar el deporte puertorriqueño , al tiempo que se fomenta se utilicen correctamente, fomentando a su vez la transparencia en toda erogación de fondos públicos. El compromiso con el olimpismo y el deporte debe ser un movimiento al una causa a la que se unan todos los puertorriqueños, teniendo siempre presente el sacrificio, el trabajo, la dedicación y la entrega de todo atleta que viste la monoestrellada y representa dignamente a nuestra isla de Puerto Rico en cualquier escenario local e internacional.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento, por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico y las federaciones y organizaciones deportivas, con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 5-2022 Núm. 5-2022, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, y el Artículo 10 de la Ley 8-2004 Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “ Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, las cuales requieren la preparación y presentación anualmente de estados financieros auditados y sus planillas contributivas en cuanto a la obligación de preparar y presentar anualmente los estados financieros auditados y las planillas contributivas correspondientes.
Sección 2.-La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
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