RC0688.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 688

1 DE MAYO de 2026

Presentada por la representante Medina Calderón;

y el representante Jiménez Torres

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el cumplimiento, por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico y las federaciones y organizaciones deportivas, con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 5-2022, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, y el Artículo 10 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, las cuales requieren la preparación y presentación anualmente de estados financieros auditados y sus planillas contributivas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) es la entidad encargada de representar a Puerto Rico en competencias deportivas a nivel internacional, como, por ejemplo: los Juegos Centroamericanos y del Caribe, los Juegos Panamericanos y los Juegos Olímpicos, entre otros. Está compuesto por federaciones de distintos deportes y disciplinas que, a su vez, representan al país en torneos, mundiales y competencias en sus respectivas ramas.

Fue reconocido por el Comité Olímpico Internacional en el 1948, siendo este el primer año en que una delegación puertorriqueña participó en unas Olimpiadas. Desde entonces, atletas representando a Puerto Rico han ganado 10 medallas en total, siendo las últimas 2 medallas las únicas preseas doradas en la historia olímpica, obtenidas en Brasil 2016 y Japón 2021.

Desde 1985, el Gobierno de Puerto Rico asigna fondos al COPUR para que prepare a los(as) atletas para competir en sus respectivos eventos. No obstante, estas asignaciones de fondos no siempre eran uniformes, por lo que la Asamblea Legislativa uniformó esa cantidad con el fin de otorgarle doce (12) millones de dólares anuales al COPUR, sus federaciones afiliadas y otras organizaciones deportivas en Puerto Rico.

La Ley 5-2022, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, les otorga a estas entidades mayores herramientas y recursos para beneficio de los(as) atletas y delegaciones deportivas, brindando a Puerto Rico la oportunidad de ser más competitivo en este campo. Asimismo, garantiza su funcionamiento y operación, al tiempo que se fomenta el deporte entre la niñez, juventud y población en general.

Esta Cámara de Representantes reconoce la obra social que ha hecho el COPUR en toda su historia, a través del deporte en Puerto Rico. No obstante, el poder legislativo del gobierno no puede claudicar en su deber de velar por el uso correcto de fondos públicos, ni en su búsqueda de transparencia en todos los niveles.

El uso correcto del dinero asignado para el deporte en el país resultará en beneficio para todos los puertorriqueños. No se deben ver estas asignaciones de fondos como un gasto, sino como una inversión en el futuro de la isla. Por ello, resulta imprescindible que haya mayor transparencia a la hora de rendir cuentas sobre los fondos públicos desembolsados para esos fines.

Los Artículos de Ley mencionados anteriormente, tienen como objetivo que el COPUR y todas las federaciones, organizaciones y entidades que tiene bajo su jurisdicción abran sus libros y le presenten al país, de forma clara, cómo han invertido el dinero que se les asignó para el desarrollo y fortalecimiento del deporte puertorriqueño.

Este ejercicio debe ser uno de fácil ejecución para el COPUR que, a fin de cuentas, le ganará más credibilidad y respeto, al tiempo que fomentarán una cultura de transparencia y disipar cualquier duda que se pueda levantar sobre su administración.

El Departamento de Recreación y Deportes (DRD), está autorizado en Ley para solicitar informes y realizar auditorías como custodio de los fondos que le provee el gobierno a las federaciones deportivas, estén o no bajo la jurisdicción del COPUR. El DRD tiene las facultades para requerirle a las organizaciones deportivas, que rindan cuentas sobre el uso y distribución de los fondos que recibe por parte del gobierno. La transparencia y accesibilidad sobre el uso y manejo de los fondos es inherente a la buena y sana administración que reclama la ciudadanía sobre la utilización de sus fondos; y les brinda la oportunidad a las organizaciones deportivas de demostrarle a la ciudadanía la ardua labor que realizan y la necesidad de que el dinero que reciben se utilice correctamente para fortalecer el deporte puertorriqueño.

Por todo lo antes expuesto, es meritorio realizar una investigación sobre el cumplimiento, por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico y las federaciones y organizaciones deportivas, con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 5-2022, y el Artículo 10 de la Ley 8-2004, según enmendada, en el compromiso de velar que se le dé el uso correcto del dinero dirigido a fortalecer y desarrollar el deporte puertorriqueño, al tiempo que se fomenta la transparencia en toda erogación de fondos públicos. El compromiso con el olimpismo y el deporte debe ser un movimiento al que se unan todos los puertorriqueños, teniendo siempre presente el sacrificio, el trabajo, la dedicación y la entrega de todo atleta que viste la monoestrellada y representa dignamente a nuestra isla en cualquier escenario local e internacional.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el cumplimiento, por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico y las federaciones y organizaciones deportivas, con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 5-2022, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, y el Artículo 10 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “ Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, las cuales requieren la preparación y presentación anualmente de estados financieros auditados y sus planillas contributivas.

Sección 2.-La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.