GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
P. de la C. 1251
INFORME POSITIVO
9 de junio de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Positivo del P. de la C. 1251, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
El Proyecto de la Cámara 1251 tiene el propósito de:
… Para crear la “Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 638, enmendar el Artículo 639 y añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 687 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”; y añadir un nuevo Artículo 19-B a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro General Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de reconocer como una de las clases de emancipación la paternidad o maternidad a menores que ya hayan cumplido los 18 años de edad y establecer la forma en que se reconocerá la capacidad de los menores de edad que hayan cumplido 16 años de poder inscribir a sus hijos o hijas en el Registro Demográfico, y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes tuvo ante su consideración el Proyecto de la Cámara 1251, cuyo propósito es reconocer la paternidad y la maternidad como una modalidad de emancipación para aquellos padres y madres menores de edad que hayan cumplido dieciocho (18) años, así como establecer mecanismos que permitan a progenitores menores de edad, desde los dieciséis (16) años, inscribir a sus hijos e hijas en el Registro Demográfico sin necesidad de autorización de sus padres, madres o tutores legales.
Con el propósito de evaluar el alcance y los méritos de la medida, la Comisión recibió memoriales explicativos de diversas entidades gubernamentales y organizaciones con peritaje en los asuntos objeto del proyecto. Además, celebró una vista pública en la que comparecieron representantes de agencias gubernamentales, de la organización Proyecto Nacer, Inc., así como jóvenes padres que compartieron sus experiencias personales relacionadas con las limitaciones que enfrentaron al momento de ejercer derechos y realizar gestiones vinculadas al cuidado y bienestar de sus hijos.
El proceso de evaluación permitió a la Comisión examinar tanto los fundamentos jurídicos de la propuesta como las implicaciones prácticas que tendría su aprobación para los padres y madres jóvenes, particularmente en lo relacionado con el acceso a servicios, el ejercicio de la patria potestad y los procedimientos de inscripción en el Registro Demográfico. De igual forma, brindó la oportunidad de considerar las preocupaciones y recomendaciones planteadas por los distintos sectores comparecientes, las cuales forman parte del análisis contenido en este informe.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 1251 propone atender dos situaciones particulares relacionadas con el ejercicio de la maternidad y la paternidad por personas menores de edad. Para ello, enmienda disposiciones del Código Civil de Puerto Rico y de la Ley del Registro General Demográfico con el propósito de ampliar la capacidad de actuación de ciertos padres y madres jóvenes en asuntos directamente relacionados con sus hijos.
Específicamente, la medida crea una nueva modalidad de emancipación por razón de paternidad o maternidad. Bajo la propuesta, todo padre o madre menor de edad que haya cumplido dieciocho (18) años podría solicitar su emancipación sin necesidad del consentimiento de sus progenitores o tutor legal, mediante la presentación de evidencia que acredite su condición de progenitor. De esta forma, la medida equipara parcialmente la situación de estos jóvenes con otras figuras de emancipación ya reconocidas en el ordenamiento jurídico, particularmente la emancipación por matrimonio.
Por otra parte, el proyecto propone reconocer legitimación a los progenitores menores de edad que hayan cumplido dieciséis (16) años para solicitar la inscripción de nacimiento de sus hijos e hijas en el Registro Demográfico. A esos fines, dispone que dicha gestión pueda realizarse sin necesidad de la comparecencia, autorización o consentimiento de los padres, madres o tutores legales del progenitor menor de edad. Asimismo, establece el deber del Registro Demográfico de notificar la inscripción realizada a los padres, madres o tutores del menor dentro de un término determinado.
La medida surge de la preocupación planteada por organizaciones que ofrecen servicios a padres y madres adolescentes, las cuales han señalado que, en ocasiones, las limitaciones asociadas a la minoridad de edad dificultan el acceso a servicios esenciales, la realización de trámites gubernamentales y el ejercicio efectivo de responsabilidades parentales. Particularmente, se identificó como un asunto recurrente la imposibilidad de algunos progenitores menores de edad de completar por sí mismos procesos relacionados con la inscripción de sus hijos en el Registro Demográfico, situación que puede tener consecuencias sobre el reconocimiento oportuno de la filiación y el acceso a derechos y beneficios que dependen de dicha inscripción.
La propuesta legislativa plantea, además, una reflexión sobre la capacidad jurídica de los menores de edad dentro del ordenamiento jurídico puertorriqueño. Si bien el Código Civil establece reglas generales en cuanto a la mayoría de edad y la capacidad para obrar, también reconoce circunstancias específicas en las que determinados menores pueden ejercer derechos o realizar actos jurídicos cuando poseen el grado de madurez y discernimiento requerido por ley. En ese contexto, la medida busca ampliar las herramientas disponibles para aquellos jóvenes que, aun sin haber alcanzado la mayoría de edad, ya ejercen responsabilidades inherentes a la crianza y protección de sus hijos.
Durante el proceso de evaluación legislativa, la Comisión examinó no solo los beneficios potenciales de la medida para las familias jóvenes, sino también las implicaciones jurídicas y de política pública relacionadas con la capacidad de los menores de edad, el alcance de la patria potestad, las facultades del Estado para velar por el mejor bienestar de los menores y las salvaguardas necesarias para garantizar la protección de todos los derechos e intereses involucrados.
Como parte de la evaluación de la medida, la Comisión recibió y examinó memoriales explicativos presentados por diversas agencias, entidades y organizaciones con conocimiento y experiencia en los asuntos que atiende el proyecto. De igual forma, durante la vista pública celebrada sobre la medida, la Comisión tuvo la oportunidad de escuchar el testimonio de representantes de sectores gubernamentales y organizaciones comunitarias, así como de personas directamente impactadas por las situaciones que la legislación propuesta pretende atender.
A continuación, se presenta un resumen de los planteamientos expuestos por los comparecientes y de las recomendaciones sometidas para consideración de esta Comisión.
Departamento de la Familia
El Departamento de la Familia compareció ante esta Comisión mediante memorial explicativo y posteriormente participó en la vista pública celebrada para considerar el Proyecto de la Cámara 1251. Como agencia encargada de promover y proteger el bienestar de las familias, los niños y los menores de edad en Puerto Rico, el Departamento evaluó la medida desde la perspectiva de su impacto sobre la protección de esta población y sobre las responsabilidades que actualmente reconoce nuestro ordenamiento jurídico a los padres y madres menores de edad.
En su memorial, el Departamento explicó que la medida persigue dos propósitos principales. En primer lugar, crear una nueva modalidad de emancipación por razón de paternidad o maternidad para aquellos jóvenes que hayan cumplido dieciocho (18) años y sean padres o madres. En segundo lugar, reconocer capacidad a progenitores menores de edad que hayan cumplido dieciséis (16) años para gestionar la inscripción de sus hijos e hijas en el Registro Demográfico sin necesidad de autorización de sus padres, madres o tutores legales. La agencia reconoció que la propuesta responde a situaciones que enfrentan algunos padres y madres jóvenes al momento de acceder a servicios gubernamentales, gestionar asuntos relacionados con sus hijos o ejercer plenamente determinadas facultades derivadas de la patria potestad.
Al evaluar la propuesta, el Departamento destacó que la legislación no altera la mayoría de edad establecida en Puerto Rico, sino que crea un mecanismo adicional para que ciertos padres y madres jóvenes puedan acceder a la emancipación. En cuanto a la posibilidad de solicitar dicha emancipación ante el tribunal, la agencia expresó que no tenía reparos con la propuesta. No obstante, recomendó que, de contemplarse la alternativa de realizar el trámite mediante escritura pública ante notario, se soliciten comentarios adicionales a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), a los fines de determinar la necesidad de establecer directrices o requisitos específicos para este tipo de procedimiento.
Respecto a la disposición que permitiría a progenitores de dieciséis (16) años o más inscribir a sus hijos en el Registro Demográfico sin autorización parental, el Departamento manifestó preocupación con que la edad cronológica, por sí sola, se convierta en el criterio determinante para reconocer dicha facultad. A juicio de la agencia, la capacidad para comprender la naturaleza y consecuencias de los actos jurídicos no depende exclusivamente de la edad, sino que requiere considerar factores adicionales relacionados con el desarrollo y la madurez de cada menor. Entre estos mencionó la madurez emocional, la comprensión intelectual, el nivel educativo, la independencia y la capacidad para identificar riesgos y consecuencias de sus decisiones.
La agencia señaló además que el propio Código Civil de Puerto Rico contiene criterios relacionados con el discernimiento y la madurez que podrían servir de referencia para la evaluación de estos casos. En ese sentido, sostuvo que la medida se beneficiaría de una mayor claridad en cuanto al procedimiento que deberá seguirse para determinar cuándo un menor posee la capacidad necesaria para ejercer las facultades que se le reconocen mediante la legislación propuesta.
Durante la vista pública, los representantes del Departamento reiteraron que la función principal de la agencia es la protección del mejor bienestar de los menores y que, desde esa perspectiva, favorecen la aprobación de la medida. Sin embargo, enfatizaron la importancia de que los procedimientos propuestos queden claramente definidos en la ley y armonizados con el resto del ordenamiento jurídico. Al responder preguntas de la Comisión, indicaron que la evaluación de la capacidad y el discernimiento de los menores ya encuentra apoyo en disposiciones vigentes del Código Civil y señalaron que cualquier análisis debe realizarse considerando la totalidad del marco legal aplicable y las exigencias particulares que otras leyes o programas gubernamentales puedan imponer. Como ejemplo, mencionaron que existen programas y beneficios sujetos a requisitos específicos que no necesariamente pueden modificarse mediante esta legislación por responder a disposiciones federales o estatales distintas.
Finalmente, el Departamento reiteró que su deber ministerial consiste en velar por la protección de los menores de edad y que, dentro de ese marco, favorece la aprobación de la medida. No obstante, recomendó examinar con detenimiento los criterios relacionados con el discernimiento del menor y los mecanismos propuestos para acreditar la filiación, de forma que la implementación de la legislación provea garantías adecuadas para todos los menores y familias impactadas por la misma.
Si bien el Departamento de la Familia favoreció la aprobación de la medida, recomendó varias modificaciones y aclaraciones dirigidas a fortalecer su implementación.
Entre estas, expresó preocupación con la disposición que reconoce capacidad a progenitores de dieciséis (16) años o más para inscribir a sus hijos en el Registro Demográfico, al entender que la edad cronológica, por sí sola, no necesariamente constituye evidencia suficiente de discernimiento y madurez. Para ello recomendó que la legislación precise con mayor claridad los criterios que deberán considerarse para evaluar la capacidad del menor, incluyendo factores tales como la madurez emocional, la comprensión intelectual, el nivel educativo, la independencia y la capacidad para comprender los riesgos y consecuencias de sus actos.
Asimismo, la agencia sugirió examinar con detenimiento los mecanismos propuestos para acreditar la filiación, particularmente el requisito de prueba fehaciente de paternidad, a los fines de garantizar que el procedimiento pueda implementarse de manera adecuada y conforme a derecho.
Finalmente, realizó una observación de carácter técnico relacionada con la denominación de la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico, recomendando corregir la referencia contenida en la medida para ajustarla al nombre oficial de la ley vigente.
Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) compareció ante la Comisión mediante memorial explicativo y posteriormente participó en la vista pública celebrada para considerar el Proyecto de la Cámara 1251. La Oficina reconoció que la medida busca atender situaciones reales que enfrentan madres y padres jóvenes al momento de acceder a servicios, ejercer derechos relacionados con sus hijos y realizar trámites ante el Registro Demográfico. Asimismo, destacó que facilitar la inscripción oportuna de nacimientos puede contribuir a la protección de derechos vinculados a la filiación, la identidad, los alimentos y el acceso a servicios gubernamentales y de salud.
No obstante, la OPM señaló que el proyecto atiende asuntos complejos relacionados con la capacidad jurídica, la patria potestad, la emancipación, la filiación y las relaciones familiares, por lo que cualquier modificación a estas figuras debe ser examinada cuidadosamente. A juicio de la Oficina, la propuesta incorpora dos asuntos jurídicamente distintos: por un lado, la creación de una nueva modalidad de emancipación por maternidad o paternidad y, por otro, la capacidad de determinados menores de edad para realizar gestiones relacionadas con la inscripción de nacimientos en el Registro Demográfico. La agencia indicó que ambas propuestas producen consecuencias jurídicas distintas y, por tanto, merecen análisis independientes.
En cuanto a la emancipación por maternidad o paternidad, la OPM destacó que esta figura produce efectos jurídicos amplios e irrevocables dentro del ordenamiento jurídico puertorriqueño. La Oficina expresó preocupación con el hecho de que la maternidad o paternidad pueda convertirse en una causal de emancipación, señalando que la capacidad para asumir responsabilidades parentales no necesariamente implica que una persona menor de edad posea la capacidad requerida para ejercer plenamente todos los derechos y obligaciones que acompañan la emancipación. De igual forma, enfatizó que la interacción entre esta nueva modalidad de emancipación y otras disposiciones del Código Civil requiere un análisis cuidadoso para evitar conflictos o consecuencias no previstas.
Respecto a las disposiciones relacionadas con el Registro Demográfico, la Oficina reconoció que la medida persigue un fin legítimo al procurar que los hijos de padres y madres adolescentes puedan ser inscritos oportunamente y acceder a los derechos que derivan de la filiación. Sin embargo, advirtió que la propuesta debe evaluarse considerando las protecciones jurídicas aplicables a menores de edad y las implicaciones que podrían surgir cuando se cuestionen actuaciones realizadas por personas que aún permanecen sujetas a patria potestad o tutela.
Durante la vista pública, representantes de la OPM reiteraron que la evaluación de la medida debe realizarse desde una perspectiva integral de política pública familiar y protección de menores. En ese contexto, destacaron la importancia de considerar no solo los beneficios que la propuesta podría representar para madres y padres jóvenes, sino también sus efectos sobre las relaciones familiares, la protección de menores y la coherencia del ordenamiento jurídico vigente.
Finalmente, la OPM informó que favorece la aprobación de la medida, siempre que esta sea evaluada tomando en consideración las consecuencias jurídicas que podría generar y su interacción con otras disposiciones del Código Civil y la política pública vigente en materia de protección de menores y fortalecimiento familiar.
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres recomendó que la medida sea evaluada considerando las implicaciones jurídicas que conlleva la emancipación como figura de alcance general dentro del ordenamiento jurídico puertorriqueño. A juicio de la Oficina, la maternidad o paternidad de una persona menor de edad no necesariamente implica, por sí sola, que esta posea la capacidad requerida para asumir todas las consecuencias jurídicas que resultan de una emancipación plena, por lo que exhortó a examinar cuidadosamente el alcance de la nueva modalidad de emancipación propuesta.
Asimismo, la OPM expresó preocupación con la ausencia de mecanismos específicos para atender situaciones en las que posteriormente se cuestione la filiación, la capacidad o la validez del reconocimiento realizado por un menor de edad. En ese sentido, recomendó evaluar la inclusión de salvaguardas relacionadas con los procesos de validación, revisión, impugnación o corrección de las actuaciones realizadas al amparo de la medida.
Finalmente, la Oficina destacó la necesidad de armonizar las disposiciones propuestas con el resto del ordenamiento jurídico vigente, particularmente con aquellas normas relacionadas con la protección de menores, las relaciones familiares y las limitaciones que continúan aplicando a ciertos actos realizados por personas menores de edad aun cuando estas hayan sido emancipadas.
Departamento de Salud
El Departamento de Salud compareció ante la Comisión mediante memorial explicativo y posteriormente participó en la vista pública celebrada sobre el Proyecto de la Cámara 1251. El Departamento indicó que, desde la perspectiva registral, la medida atiende dos asuntos distintos que generan efectos jurídicos diferentes: por un lado, la creación de una nueva modalidad de emancipación por maternidad o paternidad para personas mayores de dieciocho (18) años y menores de veintiún (21) años y, por otro, la facultad de determinados progenitores menores de edad para solicitar la inscripción de nacimiento de sus hijos en el Registro Demográfico. A juicio del Departamento, ambas propuestas deben analizarse separadamente debido a las distintas consecuencias jurídicas y registrales que producen.
En cuanto a la emancipación por maternidad o paternidad, el Departamento expresó preocupación con la ausencia de un mecanismo formal para constituir, documentar e inscribir esta nueva categoría de emancipación. La agencia señaló que la medida no establece la forma mediante la cual dicha emancipación se hará constar oficialmente ni cómo podrá ser acreditada frente a terceros. Destacó que la emancipación constituye un acto que modifica el estado civil y la capacidad jurídica de una persona, por lo que resulta indispensable que exista un procedimiento formal de inscripción que permita validar su existencia y oponibilidad frente a terceros. Asimismo, indicó que el lenguaje legislativo debe aclarar expresamente que la emancipación no ocurre de manera automática con el nacimiento del hijo o hija, sino que requiere un acto formal de constitución e inscripción.
Durante la vista pública, representantes del Departamento reiteraron que toda emancipación requiere documentación formal y que el proyecto debe establecer con claridad cuál será el procedimiento para reconocerla e inscribirla. Además, explicaron que el Registro Demográfico actualmente inscribe las emancipaciones reconocidas por ley y enfatizaron la necesidad de definir quién tendría la responsabilidad de promover dicha inscripción y qué documentos serían necesarios para acreditar la nueva modalidad propuesta.
Respecto a las disposiciones relacionadas con la inscripción de nacimientos por progenitores menores de edad, el Departamento reconoció que la propuesta persigue facilitar el acceso de padres y madres jóvenes al Registro Demográfico. No obstante, explicó que el requisito administrativo de comparecencia de progenitores, tutores o evidencia de emancipación surge principalmente de procedimientos relacionados con el reconocimiento voluntario de paternidad y no de una prohibición expresa contenida en la Ley del Registro Demográfico. De hecho, la agencia señaló que previo a la implantación de determinados mecanismos asociados a la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), los progenitores menores de edad podían realizar este tipo de gestiones sin necesidad de estar acompañados por sus padres o tutores.
El Departamento también expresó preocupación con la disposición que exige la presentación de una “prueba fehaciente de paternidad” para el reconocimiento voluntario realizado por un padre menor de edad. A juicio de la agencia, dicho requisito requiere mayor precisión legislativa y podría entrar en conflicto con la doctrina vigente sobre reconocimiento voluntario de filiación desarrollada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Sobre este particular, aclaró durante la vista pública que el Registro Demográfico no exige pruebas biológicas de paternidad al momento de realizar reconocimientos voluntarios, sino que su función se limita a recibir y formalizar las declaraciones correspondientes conforme al marco legal vigente.
Finalmente, el Departamento manifestó serios reparos con la obligación impuesta al Registro Demográfico de notificar automáticamente la inscripción del nacimiento a los padres, madres o tutores de los progenitores menores de edad. La agencia señaló que dicha responsabilidad excede las funciones ministeriales que actualmente ejerce el Registro, podría generar dificultades operacionales y plantea interrogantes relacionadas con la confidencialidad de los récords vitales. Por ello, recomendó revisar cuidadosamente esta disposición y armonizarla con las facultades y responsabilidades que la ley actualmente reconoce al Registro Demográfico. En términos generales, el Departamento indicó que endosaría la aprobación de la medida siempre que se atiendan las enmiendas y observaciones planteadas en su memorial explicativo.
Información suplementaria presentada durante la vista pública
Como parte de su comparecencia, el Departamento de Salud sometió información estadística preparada por el Registro Demográfico relacionada con los nacimientos ocurridos en Puerto Rico entre los años 2020 y 2025. Los datos reflejan que, durante dicho período, continuaron registrándose nacimientos de hijos e hijas de madres y padres menores de veintiún (21) años, incluyendo progenitores de dieciséis (16) años o menos, población directamente impactada por las disposiciones contenidas en el proyecto. Asimismo, la información presentada evidencia que cientos de nacimientos al año corresponden a madres y padres entre las edades de dieciséis (16) y veinte (20) años, lo que demuestra que las situaciones que la medida pretende atender continúan ocurriendo de manera recurrente en Puerto Rico.
Además, el Departamento ilustró el procedimiento actualmente utilizado para el reconocimiento voluntario de paternidad mediante la presentación del formulario oficial empleado por el Registro Demográfico y ASUME. Sobre este particular, reiteró que el reconocimiento voluntario de filiación no requiere la presentación de pruebas biológicas de paternidad, sino una declaración formal realizada conforme al marco legal vigente. A juicio del Departamento, esta realidad refuerza la necesidad de examinar cuidadosamente el requisito de “prueba fehaciente de paternidad” propuesto en la medida y de armonizar dicha disposición con los procedimientos y normas actualmente aplicables al reconocimiento voluntario de filiación.
Departamento de Justicia
El Departamento de Justicia presentó un memorial explicativo en apoyo al Proyecto de la Cámara 1251. La agencia reconoció que la medida responde a una necesidad jurídica y social real relacionada con la capacidad de padres y madres jóvenes para ejercer plenamente sus derechos y responsabilidades respecto a sus hijos, particularmente en asuntos relacionados con la patria potestad, la inscripción de nacimientos y el acceso a servicios esenciales. Asimismo, destacó que la Asamblea Legislativa posee amplia facultad para desarrollar política pública y atender nuevas realidades sociales, siempre que las medidas adoptadas sean compatibles con el marco constitucional y el ordenamiento jurídico vigente.
En su análisis, el Departamento examinó la relación entre la capacidad jurídica de los menores de edad y las facultades que el Código Civil ya reconoce a determinadas personas menores de edad que poseen suficiente discernimiento. La agencia señaló que el ordenamiento jurídico puertorriqueño reconoce distintos grados de capacidad para realizar determinados actos jurídicos y que la edad no constituye el único criterio relevante al momento de evaluar la capacidad de una persona. En ese contexto, indicó que la medida procura atender una situación particular que enfrentan madres y padres jóvenes que ya ejercen responsabilidades parentales sobre sus hijos.
Respecto a la nueva modalidad de emancipación propuesta, Justicia reconoció que el Código Civil actualmente contempla distintas clases de emancipación y destacó que esta figura tiene el efecto de ampliar significativamente la capacidad de obrar de la persona emancipada. No obstante, entendió que la propuesta legislativa es compatible con la política pública de protección a la niñez y la familia, siempre que se establezcan mecanismos adecuados para garantizar que la emancipación responda a una determinación informada y basada en el discernimiento del menor solicitante. A esos efectos, señaló que la evaluación de estas solicitudes debe tomar en consideración los criterios de discernimiento y madurez reconocidos en el Código Civil.
El Departamento también examinó las disposiciones relacionadas con la inscripción de nacimientos por progenitores menores de edad. Sobre este particular, destacó que la función principal del Registro Demográfico es documentar y certificar hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas. Asimismo, señaló que el certificado de nacimiento constituye el documento oficial mediante el cual se acreditan los datos relacionados con el nacimiento, la filiación y otras circunstancias relevantes de la persona inscrita. Desde esa perspectiva, reconoció la importancia de establecer mecanismos que permitan que los hijos e hijas de padres menores de edad sean reconocidos e inscritos oportunamente.
De igual forma, el Departamento indicó que la práctica administrativa vigente requiere que ciertos menores de edad comparezcan acompañados por sus progenitores o representantes legales para realizar determinadas gestiones ante el Registro Demográfico. No obstante, observó que dicha práctica responde principalmente a consideraciones relacionadas con la capacidad jurídica de los menores y no necesariamente a una prohibición absoluta contenida en la legislación vigente. En consecuencia, entendió que la Asamblea Legislativa puede establecer mecanismos específicos que permitan atender la situación de padres y madres jóvenes sin menoscabar las garantías y protecciones reconocidas por el ordenamiento jurídico.
Finalmente, el Departamento concluyó que la medida constituye un mecanismo razonable para armonizar las disposiciones del Código Civil y de la Ley del Registro Demográfico con la realidad que enfrentan los padres y madres jóvenes. La agencia expresó que las enmiendas propuestas permiten adelantar la política pública de protección a la niñez y fortalecer el reconocimiento de los derechos de los hijos de progenitores menores de edad, por lo que no presentó objeción a la continuación del trámite legislativo del Proyecto de la Cámara 1251.
Oficina de Administración de los Tribunales (OAT)
La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) presentó una ponencia sobre el Proyecto de la Cámara 1251 en la que expuso el marco jurídico vigente relacionado con la emancipación de menores de edad y las implicaciones procesales que podrían surgir de las enmiendas propuestas. La OAT destacó que la emancipación constituye un acto jurídico irrevocable mediante el cual se concede a una persona menor de edad la capacidad de obrar por sí misma respecto a los negocios jurídicos concernientes a su persona y bienes, liberándola de la patria potestad o tutela.
Asimismo, recordó que el Código Civil de Puerto Rico actualmente reconoce cuatro modalidades de emancipación: (1) por mayoría de edad, (2) por matrimonio, (3) por concesión de los progenitores que ejercen la patria potestad y (4) por concesión judicial.
La Oficina explicó que el proyecto propone incorporar una nueva modalidad de emancipación basada en la maternidad o paternidad de personas menores de edad que hayan cumplido dieciocho (18) años. Según observó, la medida persigue conferir a estos padres y madres jóvenes capacidad jurídica para obrar de manera análoga a los efectos que actualmente produce la emancipación por matrimonio. No obstante, la OAT enfatizó que la determinación de las clases de emancipación y de los requisitos aplicables a dicha figura constituye un asunto de política pública que corresponde a las ramas Legislativa y Ejecutiva, razón por la cual se abstuvo de emitir una posición sobre los méritos sustantivos de la propuesta.
Sin perjuicio de lo anterior, la Oficina identificó varias interrogantes procesales que, a su juicio, deben ser atendidas para facilitar la implementación uniforme de la medida. Particularmente, señaló que el proyecto no establece con claridad el procedimiento que deberá seguirse para solicitar y conceder la emancipación por maternidad o paternidad, ni define el alcance de la intervención que correspondería a los tribunales o a los notarios en estos procesos. De igual forma, observó que la medida no aclara si la emancipación operaría automáticamente una vez acreditada la filiación o si la autoridad encargada de adjudicar la solicitud conservaría discreción para evaluar aspectos relacionados con la capacidad, la voluntariedad o el cumplimiento de requisitos formales.
La OAT también señaló la necesidad de precisar asuntos procesales adicionales, incluyendo la notificación a los progenitores o tutores legales del menor solicitante, la posible participación del Procurador de la Familia en atención al deber protector del Estado sobre los menores de edad, el instrumento jurídico que serviría para formalizar la emancipación en sede notarial y los documentos que serían necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por ley. A juicio de la Oficina, atender estos aspectos contribuiría a una aplicación más clara, uniforme y consistente de la legislación propuesta.
Finalmente, la OAT expresó que sus observaciones tenían el único propósito de colaborar con la evaluación legislativa de la medida y de señalar posibles consideraciones procesales que podrían requerir atención adicional durante el trámite legislativo.
Proyecto NACER
Proyecto Nacer, Inc., organización sin fines de lucro dedicada desde el año 2000 al ofrecimiento de servicios integrados a padres y madres jóvenes y sus familias, compareció ante la Comisión en calidad de entidad peticionaria del Proyecto de la Cámara 1251. La organización explicó que la medida surge directamente de las experiencias y necesidades identificadas durante más de dos décadas de trabajo con adolescentes y jóvenes que asumen responsabilidades parentales antes de alcanzar la mayoría de edad.
Como parte de su ponencia, Proyecto Nacer describió diversas situaciones enfrentadas por los participantes de sus programas, incluyendo dificultades para permanecer junto a sus hijos durante hospitalizaciones, acceder a beneficios gubernamentales, gestionar servicios de salud, solicitar ayudas para vivienda, obtener empleo y realizar trámites relacionados con el reconocimiento e inscripción de sus hijos. Según expuso la organización, estas limitaciones surgen debido a que los padres y madres jóvenes continúan sujetos a las restricciones asociadas a la minoridad de edad aun cuando ya ejercen responsabilidades parentales sobre sus propios hijos.
La entidad sostuvo que el ordenamiento jurídico puertorriqueño reconoce capacidad progresiva a los menores de edad en diversos contextos y para determinados actos jurídicos, dependiendo de la edad, el discernimiento y las circunstancias particulares de cada caso. A juicio de Proyecto Nacer, existe una omisión legislativa en cuanto al reconocimiento de facultades suficientes para aquellos padres y madres jóvenes que, aun siendo menores de edad, deben tomar decisiones continuas relacionadas con la crianza, protección y bienestar de sus hijos. En ese contexto, la organización argumentó que la medida procura atender dicha realidad mediante el reconocimiento de herramientas jurídicas que les permitan ejercer de manera efectiva las responsabilidades inherentes a la maternidad y la paternidad.
Respecto a la propuesta de crear una nueva modalidad de emancipación por maternidad o paternidad, Proyecto Nacer señaló que la misma responde a principios similares a los que históricamente han justificado la emancipación por matrimonio. Según explicó, tanto el matrimonio como la paternidad o maternidad generan nuevas responsabilidades familiares y crean relaciones jurídicas que requieren un mayor grado de autonomía para que la persona pueda ejercer adecuadamente los derechos y deberes que surgen de dichas relaciones. Desde esa perspectiva, la organización sostuvo que resulta inconsistente exigir a padres y madres jóvenes asumir responsabilidades plenas respecto a sus hijos mientras permanecen sujetos a limitaciones que les impiden realizar determinadas gestiones necesarias para su cuidado y bienestar.
Asimismo, Proyecto Nacer favoreció el reconocimiento expreso de la capacidad de progenitores de dieciséis (16) años o más para solicitar la inscripción de nacimiento de sus hijos en el Registro Demográfico. La organización indicó que, conforme a su experiencia, la ausencia de una facultad claramente reconocida por ley puede provocar retrasos en la inscripción de nacimientos y dificultades relacionadas con el reconocimiento de la filiación, particularmente cuando existen conflictos familiares o falta de colaboración por parte de los adultos responsables del menor progenitor.
Finalmente, Proyecto Nacer expresó su respaldo a la medida y sostuvo que la misma constituye una respuesta necesaria a situaciones que afectan de forma recurrente a padres y madres jóvenes en Puerto Rico. A juicio de la organización, los cambios propuestos permitirían fortalecer la autonomía de estos progenitores, facilitar el acceso a servicios esenciales y promover el reconocimiento oportuno de los derechos de los menores nacidos de padres y madres jóvenes.
Testimonios Recibidos
La Comisión tuvo la oportunidad de escuchar el testimonio de la señora Greisha Vélez Rodríguez, egresada de Proyecto Nacer y madre de dos menores, quien compareció en apoyo al Proyecto de la Cámara 1251. Durante su participación, compartió experiencias personales relacionadas con las dificultades que enfrentó como madre joven al intentar ejercer responsabilidades cotidianas respecto al cuidado y bienestar de sus hijos mientras aún era considerada menor de edad bajo el ordenamiento jurídico vigente.
La compareciente relató que, durante su embarazo a los diecisiete (17) años, dependía de la comparecencia y autorización de adultos responsables para asistir a citas médicas y realizar diversas gestiones relacionadas con su cuidado prenatal. Explicó que, aunque asumía personalmente las responsabilidades asociadas a su embarazo, las limitaciones legales vinculadas a su condición de menor de edad dificultaban la coordinación de servicios y la atención oportuna de sus necesidades.
Asimismo, describió que, luego del nacimiento de su hijo, continuó enfrentando obstáculos para gestionar asuntos básicos relacionados con la crianza, incluyendo la solicitud de ayudas gubernamentales, la obtención de vivienda y la coordinación de servicios médicos. Según expresó, la necesidad constante de depender de la intervención o autorización de terceros provocaba retrasos y complicaciones en la atención de asuntos que afectaban directamente a su núcleo familiar.
Particularmente, la señora Vélez Rodríguez explicó que, ante las limitaciones legales existentes, consideró el matrimonio como la alternativa más viable para obtener la capacidad jurídica necesaria para actuar de manera independiente en beneficio de sus hijos. A su juicio, dicha realidad evidencia una inconsistencia en el ordenamiento jurídico, pues una persona menor de edad puede adquirir plena capacidad mediante el matrimonio, aun cuando ya ejerce responsabilidades parentales similares o incluso más complejas que aquellas asociadas a la vida matrimonial.
La compareciente manifestó que la medida propuesta permitiría a padres y madres jóvenes realizar oportunamente gestiones esenciales relacionadas con sus hijos sin depender de la autorización de terceros. En ese sentido, sostuvo que la propuesta legislativa ampliaría las opciones disponibles para esta población y contribuiría a que decisiones trascendentales, como contraer matrimonio, respondan a consideraciones personales y familiares y no a la necesidad de obtener capacidad jurídica para atender asuntos básicos relacionados con la crianza y protección de los hijos.
Finalmente, la señora Vélez Rodríguez exhortó a la Comisión a considerar favorablemente la medida, al entender que la misma constituye una respuesta a situaciones que continúan afectando a madres y padres jóvenes en Puerto Rico y que permitiría armonizar las herramientas legales disponibles con las responsabilidades que estos ya asumen en la práctica diaria.
La Comisión también recibió el testimonio del señor Jonuel Olivero, padre joven y participante de Proyecto Nacer, quien compareció en apoyo al Proyecto de la Cámara 1251. Durante su intervención, relató las dificultades que enfrentó al intentar reconocer e inscribir a su hija en el Registro Demográfico siendo menor de edad, a pesar de su interés de asumir desde el primer momento las responsabilidades inherentes a la paternidad.
El compareciente explicó que, al momento del nacimiento de su hija, tanto él como la madre de la menor eran menores de edad, por lo que el proceso de inscripción requería la participación y consentimiento de sus respectivos padres o tutores. Según relató, la necesidad de coordinar la comparecencia de varios adultos, en medio de desacuerdos y dificultades de comunicación entre ambas familias, provocó retrasos significativos en la inscripción y reconocimiento formal de la filiación de su hija. A su juicio, la situación resultó particularmente frustrante debido a que estaba dispuesto a asumir su responsabilidad como padre desde el nacimiento de la menor, pero carecía de los mecanismos legales para hacerlo por sí mismo.
El señor Olivero sostuvo que una de las aportaciones más importantes de la medida consiste en reconocer expresamente la capacidad de padres y madres de dieciséis (16) años o más para gestionar la inscripción de sus hijos en el Registro Demográfico sin depender de autorizaciones de terceros. Según expresó, esta modificación evitaría que conflictos familiares ajenos a los progenitores afecten el reconocimiento oportuno de la filiación y los derechos que de ella derivan para los menores recién nacidos. Asimismo, señaló que la medida promueve la responsabilidad parental al facilitar que los padres jóvenes puedan asumir directamente las obligaciones asociadas a la crianza y protección de sus hijos.
De igual forma, favoreció la creación de una nueva modalidad de emancipación por maternidad o paternidad para personas mayores de dieciocho (18) años y menores de veintiún (21) años. Sobre este particular, argumentó que la legislación vigente reconoce capacidad plena a personas menores de edad que contraen matrimonio, mientras que padres y madres jóvenes que ya han asumido responsabilidades familiares continúan sujetos a restricciones que limitan su capacidad para actuar en beneficio de sus hijos. A su juicio, la medida atiende dicha disparidad y reconoce la realidad que enfrentan muchos jóvenes que ejercen responsablemente la maternidad y la paternidad.
Finalmente, el compareciente presentó una recomendación específica relacionada con la disposición que exige la presentación de una prueba fehaciente de paternidad para el reconocimiento voluntario realizado por padres menores de edad. Según expuso, dicho requisito podría convertirse en un obstáculo económico y procesal para muchos jóvenes, particularmente por los costos y el tiempo que conlleva la obtención de pruebas genéticas. Por ello, recomendó evaluar mecanismos alternos que permitan el reconocimiento voluntario de la paternidad sin imponer cargas que puedan dificultar la inscripción oportuna de los menores y el reconocimiento de los derechos que emanan de la filiación.
ANÁLISIS Y DETERMINACIONES DE LA COMISIÓN
I. Existencia de una necesidad pública legítima
Como punto de partida, esta Comisión reconoce que el Proyecto de la Cámara 1251 surge para atender una situación real que afecta a un sector particular de la población puertorriqueña: los padres y madres jóvenes que, aun cuando ejercen responsabilidades parentales respecto a sus hijos, continúan sujetos a determinadas limitaciones jurídicas asociadas a su condición de menores de edad.
Durante el proceso de evaluación de la medida, la Comisión recibió memoriales explicativos de agencias gubernamentales, organizaciones especializadas y ciudadanos directamente impactados por la situación que el proyecto pretende atender. Del expediente legislativo surge consenso en cuanto a que los padres y madres jóvenes enfrentan obstáculos prácticos y jurídicos al momento de acceder a servicios, realizar gestiones gubernamentales, ejercer facultades relacionadas con la crianza de sus hijos y completar trámites vinculados a la filiación y al Registro Demográfico.
Particularmente ilustrativos resultaron los testimonios presentados por participantes de Proyecto Nacer, quienes describieron las dificultades enfrentadas para obtener servicios médicos para sus hijos, acceder a beneficios gubernamentales, gestionar asuntos relacionados con vivienda y empleo, así como completar oportunamente los procesos de inscripción y reconocimiento de filiación de sus hijos. De igual forma, diversas agencias reconocieron que las situaciones planteadas por los deponentes reflejan circunstancias que continúan ocurriendo en Puerto Rico y que merecen atención legislativa.
La Comisión entiende que el propósito de remover barreras que dificultan el ejercicio responsable de la maternidad y la paternidad constituye un interés público legítimo. Asimismo, reconoce que la protección del bienestar de los menores nacidos de padres y madres jóvenes requiere que el ordenamiento jurídico provea mecanismos adecuados para facilitar el acceso a servicios, el reconocimiento oportuno de la filiación y el ejercicio efectivo de los deberes y responsabilidades inherentes a la crianza.
Por consiguiente, esta Comisión concluye que existe una necesidad pública legítima que justifica la consideración de medidas legislativas dirigidas a atender las dificultades identificadas durante el proceso de evaluación del Proyecto de la Cámara 1251.
II. La capacidad progresiva de los menores de edad en el ordenamiento jurídico actual
El ordenamiento jurídico puertorriqueño reconoce que las personas menores de edad constituyen una población que requiere protección especial por parte del Estado. No obstante, dicha protección no supone que toda persona menor de edad carezca absolutamente de capacidad para comprender la naturaleza y consecuencias de sus actos. Por el contrario, nuestro sistema jurídico ha evolucionado hacia el reconocimiento de que la capacidad puede manifestarse de manera progresiva, atendiendo la edad, madurez, discernimiento y circunstancias particulares de cada individuo.
Esta realidad se refleja en múltiples disposiciones del Código Civil de Puerto Rico y en diversas leyes especiales que reconocen a determinados menores de edad la facultad de realizar actos jurídicos específicos sin necesidad de haber alcanzado la mayoría de edad. De esta forma, el ordenamiento jurídico adopta un enfoque flexible que procura armonizar la necesidad de protección propia de la minoridad con el reconocimiento gradual de la autonomía personal y la capacidad de tomar decisiones responsables.
De igual forma, el Código Civil de Puerto Rico reconoce expresamente la importancia del discernimiento como elemento relevante al momento de evaluar la capacidad de una persona menor de edad para realizar determinados actos jurídicos. Esta realidad demuestra que la edad cronológica, aunque constituye un factor importante, no siempre es el único criterio considerado por el legislador al momento de determinar la capacidad necesaria para ejercer derechos o asumir responsabilidades específicas.
La Comisión considera particularmente relevante este principio en el contexto de la medida bajo consideración. Los padres y madres jóvenes constituyen una población que, aun sin haber alcanzado la mayoría de edad, asume responsabilidades continuas y permanentes relacionadas con la crianza, protección y bienestar de sus hijos. Tales responsabilidades requieren la toma constante de decisiones relacionadas con la salud, educación, desarrollo y representación de los menores bajo su cuidado.
Por ello, la Comisión entiende que el análisis del Proyecto de la Cámara 1251 no debe partir de la premisa de que toda persona menor de edad carece de capacidad para ejercer facultades relacionadas con sus hijos. Más bien, corresponde examinar si las responsabilidades inherentes a la maternidad y la paternidad constituyen circunstancias que justifican reconocer facultades adicionales dentro del marco jurídico vigente, siempre garantizando la protección adecuada de los intereses involucrados.
III. La naturaleza jurídica de la emancipación
La Comisión reconoce que la emancipación constituye una de las instituciones más importantes dentro del Derecho de Familia puertorriqueño, pues tiene el efecto de ampliar la capacidad de obrar de una persona menor de edad y relevarla de la patria potestad o tutela a la que se encontraba sujeta. Por tal razón, la emancipación ha sido históricamente considerada una figura de carácter excepcional cuyos efectos trascienden un acto o gestión particular y se extienden a múltiples aspectos de la vida jurídica de la persona emancipada.
Actualmente, el Código Civil de Puerto Rico reconoce distintas modalidades de emancipación, incluyendo la que ocurre por mayoría de edad, por matrimonio, por concesión de los progenitores que ejercen la patria potestad y por concesión judicial. Todas ellas responden a la determinación legislativa de que determinadas circunstancias justifican reconocer a una persona menor de edad una esfera más amplia de autonomía jurídica para atender adecuadamente las responsabilidades y consecuencias que acompañan dichas circunstancias.
La Comisión observa que la existencia misma de estas modalidades demuestra que nuestro ordenamiento jurídico no concibe la emancipación como una figura rígida o inmutable. Por el contrario, la historia legislativa del Código Civil refleja el reconocimiento de que las instituciones jurídicas deben responder a las realidades sociales que enfrentan las familias puertorriqueñas y a las necesidades que surgen de la evolución de la sociedad. De igual forma, la Asamblea Legislativa ha reconocido que determinadas circunstancias extraordinarias pueden justificar que una persona menor de edad adquiera una capacidad de obrar más amplia que la que ordinariamente corresponde a su edad.
No obstante, la Comisión coincide con las preocupaciones expresadas por diversas entidades comparecientes en cuanto a que la emancipación continúa siendo una figura jurídica de carácter excepcional cuyos efectos son amplios y permanentes. Precisamente por la trascendencia de sus consecuencias jurídicas, cualquier nueva modalidad de emancipación debe estar acompañada de mecanismos adecuados que permitan garantizar que la persona solicitante comprende la naturaleza y el alcance de los derechos y responsabilidades que asumirá como resultado de dicha determinación.
A esos efectos, la Comisión considera particularmente significativo que el propio Código Civil reconozca la importancia del discernimiento, la madurez y la capacidad de comprensión al evaluar la validez de determinados actos realizados por personas menores de edad que han cumplido dieciocho (18) años. Dicho reconocimiento demuestra que el ordenamiento jurídico puertorriqueño ya contempla mecanismos que permiten valorar las circunstancias particulares de cada caso, evitando aproximaciones absolutistas que equiparen la minoridad de edad con una incapacidad total para comprender las consecuencias jurídicas de los actos propios.
Por ello, la Comisión concluye que la maternidad y la paternidad constituyen circunstancias extraordinarias que pueden justificar el acceso a una modalidad especial de emancipación. Sin embargo, dicha determinación no debe operar de manera automática por el mero hecho del nacimiento de un hijo o hija. Por el contrario, la Comisión entiende que la alternativa más cónsona con la naturaleza excepcional de la emancipación, con las disposiciones vigentes del Código Civil y con las recomendaciones formuladas durante el proceso legislativo consiste en reconocer un mecanismo especial de emancipación judicial, sujeto a una determinación expedita por parte del tribunal y utilizando las estructuras procesales ya reconocidas por el ordenamiento jurídico puertorriqueño.
IV. La maternidad y la paternidad como justificación
La Comisión entiende que la maternidad y la paternidad generan una realidad jurídica distinta a la de cualquier otra persona menor de edad. A diferencia de otros menores, los padres y madres jóvenes no solamente ejercen derechos respecto a sí mismos, sino que asumen responsabilidades continuas relacionadas con el cuidado, protección, representación y bienestar de terceras personas, específicamente de sus hijos e hijas.
Esta realidad ha sido reconocida por el propio ordenamiento jurídico puertorriqueño. El Artículo 599 del Código Civil dispone expresamente que el menor no emancipado puede ejercer la patria potestad sobre sus hijos, reconociendo así que la condición de progenitor conlleva facultades y responsabilidades que subsisten aun cuando la persona permanezca sujeta a la patria potestad de sus propios padres. De igual forma, dicho artículo autoriza expresamente al progenitor menor de edad a tomar decisiones relacionadas con tratamientos médicos de sus hijos sin necesidad del consentimiento de sus progenitores o tutores. Esta disposición constituye un reconocimiento legislativo de que la maternidad y la paternidad generan circunstancias particulares que justifican conferir determinadas facultades a personas menores de edad en atención al mejor bienestar de sus hijos.
Durante la evaluación de la medida, la Comisión recibió abundante evidencia sobre las dificultades prácticas que enfrentan padres y madres jóvenes al momento de ejercer las responsabilidades que el propio ordenamiento jurídico les reconoce. Tanto los testimonios recibidos durante la vista pública como los memoriales sometidos al expediente legislativo reflejan situaciones relacionadas con el acceso a servicios de salud, vivienda, empleo, beneficios gubernamentales, así como dificultades para realizar gestiones esenciales relacionadas con la filiación y la inscripción de nacimientos.
Particularmente persuasiva resultó la evidencia relacionada con las dificultades que enfrentan algunos progenitores menores de edad para reconocer e inscribir oportunamente a sus hijos en el Registro Demográfico cuando carecen del apoyo o la comparecencia de sus propios padres o tutores. La Comisión considera que estas situaciones pueden tener consecuencias significativas para los menores recién nacidos, quienes podrían experimentar retrasos en el reconocimiento de derechos vinculados a la filiación, incluyendo derechos alimentarios, hereditarios y de identidad.
La Comisión reconoce que el Estado posee un interés legítimo en proteger a las personas menores de edad. Sin embargo, también reconoce que el interés superior del menor recién nacido requiere que el ordenamiento jurídico provea mecanismos efectivos para que sus progenitores puedan ejercer adecuadamente las responsabilidades que les corresponden. En consecuencia, la protección de los padres y madres jóvenes no puede analizarse de forma aislada, sino en conjunto con la protección y el bienestar de los hijos e hijas que dependen de ellos.
Por ello, esta Comisión concluye que la maternidad y la paternidad constituyen circunstancias extraordinarias que justifican el reconocimiento de facultades específicas a personas menores de edad cuando ello resulte necesario para garantizar el bienestar de sus hijos, facilitar el ejercicio responsable de la patria potestad y promover el reconocimiento oportuno de los derechos que emanan de la filiación. Esta conclusión resulta consistente con la política pública vigente y con las facultades que el propio Código Civil ya reconoce a los progenitores menores de edad en determinadas circunstancias.
V. La filiación, la inscripción de nacimientos y el interés del mejor bienestar del menor
La Comisión entiende que una de las aportaciones más importantes del Proyecto de la Cámara 1251 consiste en atender las dificultades relacionadas con el reconocimiento e inscripción oportuna de la filiación de hijos e hijas de progenitores menores de edad. A diferencia de la propuesta relacionada con la emancipación, respecto a este asunto el expediente legislativo demuestra un amplio consenso en cuanto a la existencia de barreras prácticas que pueden afectar el ejercicio de derechos fundamentales de los menores recién nacidos.
La filiación constituye una de las instituciones fundamentales del Derecho de Familia. De ella emanan derechos y obligaciones de gran importancia jurídica y social, incluyendo el derecho a alimentos, los derechos hereditarios, el acceso a beneficios derivados de la relación paterno-filial y el derecho a la identidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico puertorriqueño ha reconocido históricamente la importancia de promover el reconocimiento oportuno de la filiación y evitar obstáculos innecesarios que puedan afectar el ejercicio de los derechos que de ella se derivan.
Durante el proceso de evaluación de la medida, la Comisión recibió evidencia de situaciones en las cuales progenitores menores de edad enfrentaron dificultades para realizar gestiones relacionadas con la inscripción de nacimiento de sus hijos debido a requisitos administrativos que exigen la comparecencia de sus padres, madres o tutores legales. Aunque dichas prácticas responden a preocupaciones legítimas relacionadas con la capacidad jurídica de los menores de edad, la evidencia recibida demuestra que en determinadas circunstancias pueden producir retrasos o complicaciones que afectan directamente a los menores recién nacidos y a sus familias.
La Comisión considera particularmente relevante que el propio Código Civil reconoce como criterio rector el discernimiento suficiente para solicitar determinadas inscripciones relacionadas con el estado civil de las personas. Asimismo, reconoce que el ordenamiento jurídico ya confiere a los progenitores menores de edad determinadas facultades relacionadas con el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos. Estas disposiciones reflejan el reconocimiento legislativo de que la maternidad y la paternidad generan responsabilidades que requieren cierto grado de capacidad para actuar en beneficio de los menores bajo su cuidado.
A juicio de esta Comisión, la facultad de un padre o una madre de dieciséis (16) años o más para solicitar la inscripción de nacimiento de su hijo o hija constituye una medida razonable y consistente con la política pública vigente. Dicha facultad no implica una emancipación automática ni una ampliación general de la capacidad de obrar del progenitor menor de edad. Por el contrario, se trata de una autorización específica dirigida a garantizar el reconocimiento oportuno de la filiación y la protección de los derechos que de ella emanan.
La Comisión coincide con varios de los deponentes en cuanto a que el interés superior del menor exige que el Estado facilite mecanismos ágiles y efectivos para la inscripción de nacimientos y el reconocimiento de la filiación. En consecuencia, concluye que la política pública que inspira esta parte de la medida resulta compatible con los principios rectores del Derecho de Familia puertorriqueño y adelanta el mejor bienestar de los menores nacidos de padres y madres jóvenes.
No obstante, la Comisión también entiende necesario realizar ajustes al texto propuesto con el propósito de armonizarlo con las disposiciones vigentes del Código Civil y del sistema registral puertorriqueño, evitar conflictos interpretativos y garantizar una implementación uniforme y efectiva de la legislación propuesta.
VI. Necesidad de enmiendas
La Comisión concluye que el Proyecto de la Cámara 1251 persigue un fin legítimo y necesario dirigido a remover obstáculos que enfrentan padres y madres jóvenes en el ejercicio de responsabilidades relacionadas con sus hijos. No obstante, la evaluación del expediente legislativo demuestra la necesidad de realizar varias enmiendas con el propósito de armonizar la medida con el Código Civil de Puerto Rico, la Ley del Registro Demográfico y la política pública vigente en materia de menores.
En primer lugar, la Comisión entiende necesario revisar el mecanismo propuesto para la emancipación por maternidad o paternidad. El texto original de la medida contempla que la solicitud pueda presentarse indistintamente ante un notario o ante un tribunal. Sin embargo, las observaciones formuladas durante el proceso legislativo reflejan la conveniencia de utilizar un procedimiento uniforme que permita evaluar adecuadamente las circunstancias particulares de cada caso.
Por tal razón, la Comisión recomienda que la emancipación por maternidad o paternidad se tramite exclusivamente mediante petición presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, utilizando como referencia el modelo actualmente reconocido para la emancipación por concesión judicial.
De igual forma, la Comisión entiende que la concesión de esta modalidad de emancipación debe realizarse conforme a las salvaguardas ya establecidas por el Código Civil para los procesos de emancipación judicial. En particular, la Comisión recomienda que el tribunal aplique los criterios contenidos en el Artículo 645 del Código Civil, incluyendo la evaluación de la madurez, preparación, experiencia de vida y capacidad del solicitante para comprender las consecuencias jurídicas de la emancipación. De esta forma se evita la creación de estándares nuevos y se garantiza uniformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
La Comisión también considera necesario armonizar la medida con las disposiciones vigentes sobre patria potestad ejercida por progenitores menores de edad. A tales fines, recomienda enmendar el Artículo 599 del Código Civil para aclarar expresamente que los padres y madres menores de edad podrán realizar aquellos actos que la ley les autorice específicamente en relación con el reconocimiento, inscripción y protección de los derechos de sus hijos. Esta enmienda tiene el propósito de evitar conflictos interpretativos y garantizar coherencia interna dentro del ordenamiento jurídico.
Respecto a las disposiciones relacionadas con el Registro Demográfico, la Comisión entiende procedente eliminar el requisito de presentar una prueba fehaciente de paternidad para el reconocimiento voluntario realizado por padres menores de edad. La evidencia recibida demuestra que dicho requisito no forma parte del procedimiento ordinario actualmente utilizado para reconocimientos voluntarios y podría convertirse en una barrera adicional para el reconocimiento oportuno de la filiación y de los derechos que de ella emanan.
Asimismo, la Comisión recomienda mantener la facultad de padres y madres de dieciséis (16) años o más para solicitar la inscripción de nacimiento de sus hijos, al entender que dicha disposición promueve el reconocimiento oportuno de la filiación y resulta consistente con el interés superior del menor. No obstante, entiende necesario armonizar su implementación con las demás disposiciones aplicables del Código Civil y de la legislación registral vigente.
Finalmente, la Comisión recomienda incorporar varias correcciones técnicas sugeridas durante el proceso legislativo, incluyendo la corrección de referencias legislativas, la reorganización de la numeración de los incisos propuestos y cualquier otro ajuste necesario para garantizar uniformidad y claridad en la redacción de la medida.
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social reconoce que el Proyecto de la Cámara 1251 atiende una necesidad real identificada por diversos sectores durante el proceso legislativo. La evidencia recibida demuestra que padres y madres jóvenes enfrentan obstáculos prácticos y jurídicos al momento de ejercer responsabilidades relacionadas con la crianza, protección y representación de sus hijos, particularmente en asuntos relacionados con el acceso a servicios y la inscripción oportuna de nacimientos en el Registro Demográfico.
La Comisión concluye que el ordenamiento jurídico puertorriqueño ya reconoce que determinadas circunstancias pueden justificar la ampliación de facultades de personas menores de edad cuando ello responde a intereses legítimos y compatibles con la política pública vigente. De igual forma, reconoce que el propio Código Civil confiere facultades específicas a progenitores menores de edad y les permite ejercer la patria potestad sobre sus hijos en determinadas circunstancias.
No obstante, la Comisión también concluye que la emancipación constituye una institución jurídica de carácter excepcional cuyos efectos son amplios y permanentes. Por tal razón, cualquier nueva modalidad de emancipación debe armonizarse cuidadosamente con las disposiciones vigentes del Código Civil y estar acompañada de mecanismos adecuados que permitan garantizar la protección de los intereses involucrados.
A esos efectos, la Comisión recomienda enmendar la medida para disponer que la emancipación por maternidad o paternidad se tramite exclusivamente mediante el procedimiento judicial correspondiente, utilizando las estructuras procesales ya reconocidas por el ordenamiento jurídico para la emancipación por concesión judicial. Asimismo, recomienda que la evaluación de estas solicitudes se realice conforme a las salvaguardas establecidas en el Artículo 645 del Código Civil, incluyendo la evaluación de la madurez, preparación y comprensión de las consecuencias jurídicas de la emancipación por parte del solicitante.
La Comisión recomienda además enmendar el Artículo 599 del Código Civil para armonizar sus disposiciones con las facultades específicas que esta medida reconoce a progenitores menores de edad en materia de reconocimiento e inscripción de nacimientos. Del mismo modo, recomienda eliminar el requisito de prueba fehaciente de paternidad contenido en la medida, al entender que dicho requisito podría convertirse en un obstáculo adicional para el reconocimiento oportuno de la filiación y no forma parte del procedimiento ordinario actualmente utilizado para reconocimientos voluntarios.
Por otro lado, la Comisión favorece las disposiciones dirigidas a reconocer capacidad a progenitores de dieciséis (16) años o más para solicitar la inscripción de nacimiento de sus hijos, al entender que dicha facultad promueve el reconocimiento oportuno de la filiación, fortalece la protección de los derechos de los menores recién nacidos y resulta consistente con el interés superior del menor.
Finalmente, la Comisión recomienda incorporar las correcciones técnicas y de armonización identificadas durante el proceso legislativo para garantizar uniformidad, claridad y coherencia con el resto del ordenamiento jurídico vigente.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 1251, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos
Presidente
Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social
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