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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 3 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1255

5 DE MAYO DE 2026

Presentado por el representante Márquez Lebrón;

y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referido a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio

LEY

Para crear el “Catálogo de Buenas Prácticas en el Manejo de Préstamos Hipotecarios” con el fin de garantizar acceso a la justicia en el manejo de préstamos hipotecarios y durante el proceso de ejecución de hipoteca por parte de las instituciones financieras; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico atravesó una crisis de ejecuciones de hipotecas sin precedentes. La austeridad, el aumento en la pobreza, la desigualdad, el impacto de los huracanes Irma y María, los terremotos en el área sur, la pandemia del Covid-19 y la respuesta inadecuada del gobierno pusieron en peligro el derecho a la vivienda digna de quienes viven en el país. Esa crisis no afectó igualmente a todas las personas. El aumento en las ejecuciones de hipotecas impactó de forma desproporcionada a mujeres, personas adultas mayores y aquellas con diversidad funcional, entre otros grupos. La falta de alternativa de viviendas accesibles y el desbalance de poder que afectan a cientos de miles en riesgo de perder sus casas nos puso en perspectiva de que, enfrentábamos una verdadera emergencia nacional.

Según las estadísticas de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), para junio 2025, 7,097 personas se encontraban en moratorias por atrasos en sus pagos hipotecarios de noventa (90) días. Además, el total de ejecuciones de hipotecas residenciales desde el 2015 al 2024 alcanzaron la suma de 31,737, lo cual significó en ese momento un promedio de 3,174 casos al año.

Por otro lado, prácticas indebidas de la banca, tales como no aceptar pagos parciales o requerir atrasos en la hipoteca antes de atender una solicitud de mitigación de pérdidas, incidieron en que la persona no podía ponerse al día, los pagos se acumulaban y aumentaba el riesgo de entrar en un proceso de ejecución. La falta de acceso a la justicia y la desigualdad del proceso legal fueron factores adicionales de riesgo.

Tras el paso del huracán María, los bancos invirtieron considerables recursos para promover una moratoria automática en el pago de préstamos personales, vehículos y tarjetas de crédito. Pero el trato de las hipotecas fue distinto. Las instituciones financieras exigieron que las personas se comunicaran por teléfono o visitaran personalmente sus sucursales. Además, muchas personas pensaron que los términos de los préstamos personales eran idénticos a los de las moratorias de préstamos hipotecarios. Organizaciones de asistencia legal comunitaria, como Ayuda Legal de Puerto Rico, informaron que desde ese momento recibieron quejas de personas porque, a pesar de haber obtenido información de un empleado del banco que les había hecho pensar que los pagos dejados de realizar quedarían pendientes de pago al final de la hipoteca ya constituida, luego fueron informados de que supuestamente “el inversionista” no había aprobado tal acción. Ciertamente, durante ese tiempo reinó un ambiente de desinformación y la falta de claridad. Este mismo ambiente revivió en marzo del 2020 con el inicio de la pandemia.

Es importante añadir, que Ayuda Legal realizó un estudio de las demandas de ejecuciones de hipotecas entre el 28 de diciembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, en el cual monitoreó 1,083 presentaciones de estos casos. Específicamente, entre el 28 de diciembre de 2019 (fecha de uno de los más fuertes sismos que sacudió al país) y el comienzo de la pandemia, se radicaron 862 nuevas demandas, lo que equivale a 11 demandas diarias.

Si bien es cierto que la crisis vivida ha comenzado a controlarse en los últimos años, es importante reconocer y enfatizar que, para garantizar los principios de vivienda digna y para lograr que nuestros ciudadanos puedan quedarse en el país, a la vez que impulsamos el regreso de los que han emigrado como consecuencia de los problemas antes expresados, establecemos un “Catálogo de Buenas Prácticas en el Manejo de Préstamos Hipotecarios” con el fin de garantizar acceso a la justicia en el manejo de préstamos hipotecarios y durante el proceso de ejecución de hipoteca por parte de las instituciones financieras, de manera que no se repitan los errores y las injusticias cometidas en el pasado.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. - Título

Esta Ley se conocerá como el “Catálogo de Buenas Prácticas en el Manejo de Préstamos Hipotecarios”.

Artículo 2. - Declaración de Política Pública

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico salvaguardar el derecho de toda persona a una vivienda digna. Este derecho incluye la protección de la posesión y el disfrute de su residencia contra el riesgo de ejecución de esa propiedad. Mediante este Catálogo, el Gobierno establece unas garantías mínimas que debe seguir toda institución financiera para que toda persona entienda cabalmente los procesos técnicos que pudieran conducir a la pérdida de su hogar.

Artículo 3. - Catálogo de Buenas Prácticas

Con el propósito de cumplir con su responsabilidad social y garantizar el acceso a la justicia, toda institución financiera deberá cumplir con las siguientes prácticas en el manejo de préstamos hipotecarios:

1. Ofrecer al deudor hipotecario información adecuada, oportuna y correcta sobre la mitigación de pérdidas. Esto incluye aclarar que no se requiere advenir en atrasos en el pago del préstamo para acogerse a la mitigación, ofrecer información certera sobre las alternativas disponibles y atender con seriedad todas las solicitudes.

2. Publicar información sobre oportunidades, criterios de elegibilidad y condiciones relacionadas con procesos de mitigación de pérdidas, moratorias, indulgencias, modificaciones o cualquier otra ayuda a la persona consumidora en sus portales cibernéticos y medios de consumo general.

3. Garantizar que su personal esté capacitado para atender a las personas en riesgo de impago o en mora con sensibilidad, respeto y a tenor de las leyes aplicables. Prestar, además, atención particular a las necesidades especiales de poblaciones vulnerables, tales como las de diversidad funcional, adultos mayores y sobrevivientes de violencia doméstica.

4. Implantar protocolos internos para atender con sensibilidad los procesos de mitigación de pérdidas o de mediación donde una persona codeudora sobreviviente de violencia doméstica pudiera interactuar con la persona codeudora agresora.

5. Mantener un registro —digital y físico— de los documentos que entregan las personas en relación con sus préstamos. Hacer el expediente disponible a la persona de forma rápida, asequible y oportuna.

6. Tener disponible, a solicitud de la persona consumidora, toda información relacionada con el préstamo hipotecario. Ofrecer dicha información de forma actualizada, accesible e inclusiva.

7. Velar por que sus representantes en procesos de mediación estén autorizados para tomar decisiones, brinden información clara, certera y adecuada, y conozcan a cabalidad las particularidades del caso que atienden.

8. Publicar estadísticas sobre el número de préstamos hipotecarios en delincuencia, moratoria y los vendidos en el mercado secundario, incluyendo los préstamos en deficiencia.

9. Mantener canales abiertos de comunicación con las entidades que proveen servicios legales gratuitos en ejecuciones de hipoteca. Hacer disponible —por vía digital o física— un directorio de estos proveedores para la consulta de sus clientes.

Artículo 4. - Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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