GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 3 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 691
5 DE MAYO DE 2026
Presentado por el representante Márquez Lebrón;
y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes a realizar una investigación sobre la devolución de aranceles que enviará el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos (IRS por sus siglas en inglés) a empresas comerciales estadounidenses y multinacionales que venden mercancías desde el exterior en Puerto Rico, así como a las que operan en Puerto Rico, y las posibilidades de que las familias e individuos residentes en nuestro país puedan recibir la porción del pago de aranceles que dichas empresas recibirán como rembolso, y que cobraron de manera directa a los bienes adquiridos por dichas familias e individuos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 31 de enero de 2025 el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, decidió imponer aranceles a las importaciones de productos de sus tres principales socios comerciales: México, Canadá y China. Para los dos países aliados los aranceles propuestos serían de 25%, mientras para el rival geoestratégico, China, se mantendrían en 10%. Trump amenazó con establecer gravámenes proteccionistas generalizados para los productos farmacéuticos, el aluminio, el acero y el cobre, entre otros y, sin un plazo definido, con aranceles a la Unión Europea, abriendo una guerra comercial sin sentido que ha alterado gravemente la dinámica de la economía mundial, incluida la de Estados Unidos.
Esa guerra comercial con Canadá y México ha sido dolorosa para los consumidores estadounidenses y, por extensión, para los de Puerto Rico, exasperados por los altos precios de los alimentos y de otros productos. Vale destacar que, en 2023, Estados Unidos compró más de $45,000 millones en productos agrícolas de México, incluido el 63 % de las verduras importadas y el 47 % de las frutas y frutos secos. En el caso de Canadá, Estados Unidos adquiere de ese país cerca del 60% del petróleo crudo que importa, entre muchas otras materias primas, productos semi terminados o intermedios, bienes manufacturados y productos agrícolas.
En síntesis, la amenaza de los aranceles ha gravitado sobre la economía mundial a lo largo de casi año y medio de administración republicana en Estados Unidos, sin que se vislumbre un panorama claro de hacia dónde se dirige la política fiscal de ese país y sus efectos sobre el resto del mundo. Tales efectos pesan más sobre el bolsillo de las familias e individuos asalariados que, en el caso de Puerto Rico, reciben una tercera parte del Ingreso per Cápita de Estados Unidos, y apenas la mitad del Ingreso per Cápita del estado más pobre de ese país. Algunos economistas puertorriqueños han calculado que, en el caso de las familias residentes en el país, el impacto anual de la imposición de los aranceles aprobados por el presidente Trump pudo superar los $1,000.00.
Por otra parte, el 20 de febrero de 2026 el Tribunal Supremo de Estados Unidos anuló la mayor parte de los aranceles generales impuestos por Donald Trump a sus socios comerciales. La corte determinó que el uso de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA por sus siglas en inglés) para imponer dichos aranceles, iniciados en abril de 2025, fue un exceso de autoridad. La Corte consideró que la facultad para imponer aranceles reside en el Congreso y no se puede justificar mediante una emergencia nacional, según la sentencia del caso Learning Resources y VOS Selections. El fallo afectó a los aranceles generales del 10% y otros gravámenes específicos aplicados desde el "Día de la Liberación" (2 de abril de 2025). Esta decisión dejó sin efecto una parte significativa de la política comercial de la segunda administración Trump, forzando una posible renegociación de acuerdos.
Como consecuencia de la decisión judicial aludida en el párrafo anterior, el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos (IRS por sus siglas en inglés) debe rembolsar, acreditar o enviar directamente a las empresas estadounidenses y multinacionales que operan en ese país, la suma de $166,000 millones, correspondientes a los aranceles pagados por mercancías, materias primas y productos intermedios adquiridos por dichas empresas en el mercado internacional, es decir, a socios comerciales de Estados Unidos. Las empresas que recibirán las cantidades pagadas del arancel NO CANALIZARAN A SUS CLIENTES la porción correspondiente del arancel que dichos clientes, tanto en Estados Unidos como en Puerto Rico y los demás territorios, pagaron por las mercancías adquiridas en dichas empresas. En otras palabras, el beneficio neto de la devolución de los aranceles pagados por productos importados por Estados Unidos será recibido por las empresas importadoras, no por las familias o individuos.
A raíz de las circunstancias descritas en el párrafo anterior, tanto consumidores individuales como aquellos que se han agrupado para radicar demandas de clase, han iniciado procesos judiciales contra las empresas a las que compraron mercancías que incluían aranceles, y le han reclamado a las autoridades federales que respondan por lo que, en justicia, debería ocurrir, que es precisamente, la devolución de la porción de los aranceles, pagada en el precio de las mercancías adquiridas por dichos consumidores, durante el periodo concernido y especificado por el Tribunal Supremo de Estados Unidos. No obstante, la información disponible hasta la fecha en que se redacta esta Resolución, indica que tales procesos judiciales constituyen la única alternativa al alcance de los residentes de ese país, para intentar recuperar las cantidades pagadas que correspondieron en su momento al arancel que les fue cobrado por las empresas.
En el caso de Puerto Rico, más allá de que se puedan iniciar procesos judiciales de la misma manera en que han comenzado en Estados Unidos, los consumidores (tanto familias como individuos) no han recibido información u orientación alguna que conduzca a la recuperación de los aranceles pagados en las mercancías adquiridas, tanto de empresas comerciales estadounidenses y multinacionales que venden mercancías desde el exterior localmente, como de las que operan en Puerto Rico y venden productos importados de diversa naturaleza. No debe perderse de vista que, según las cifras oficiales publicadas por la Junta de Planificación, durante el año fiscal 2025 las importaciones de Puerto Rico ascendieron a $56,372.2 millones, de los cuales el 63.5% ($35,795.4 millones) provinieron de Estados Unidos, y que del restante 36.5% una cantidad no determinada puede, de la misma manera, haber pagado aranceles[1]. Esto significa que, cuando los productos finales llegaron a manos de los consumidores, la cifra de los aranceles pagados por estos puede haber sido de varios miles de millones de dólares. Esa es, precisamente, la cifra que busca investigar la presente Resolución, y que debería, en justicia, ser devuelta a nuestra población.
Para la Cámara de Representantes es imperativo que, como consecuencia de la ausencia de directrices institucionales para canalizar el recobro de lo pagado en aranceles por las familias e individuos residentes de Puerto Rico, se distribuyan pagos o rembolsos a empresas estadounidenses y multinacionales que operan en el país, sin que la ciudadanía tenga la oportunidad legítima de recuperar lo pagado inconstitucionalmente a dichas empresas por concepto de dichos aranceles.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Se ordena a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes a realizar una investigación sobre la devolución de aranceles que enviará el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos (IRS por sus siglas en inglés) a empresas comerciales estadounidenses y multinacionales que venden mercancías desde el exterior en Puerto Rico, así como a las que operan en Puerto Rico, y las posibilidades de que las familias e individuos residentes en nuestro país puedan recibir la porción del pago de aranceles que dichas empresas recibirán como rembolso, y que cobraron de manera directa a los bienes adquiridos por dichas familias e individuos.
Sección 2. – Como parte fundamental del proceso de investigación, la Comisión citará a vistas públicas a representantes de las siguientes entidades, agencias y organizaciones científicas y comunitarias:
a. Departamento de Hacienda de Puerto Rico
b. Departamento de Asuntos del Consumidor
c. Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico
d. Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico
e. Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico
f. Asociación de Economistas de Puerto Rico
g. Departamento de Justicia de Puerto Rico
h. Oficiales del Servicio de Rentas Internas (IRS por sus siglas en inglés) que laboran en las oficinas de Puerto Rico
i. Profesores/as e investigadores/as de los distintos recintos y colegios de la Universidad de Puerto Rico, así como de los distintos recintos y colegios de las universidades privadas, especialistas en derecho contributivo, en contabilidad de contribuciones, y en finanzas públicas
Sección 3. – La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos y conclusiones ciento ochenta (180) días después de aprobada esta resolución.
Sección 4. – Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Apéndice Estadístico del Informe Económico a la Gobernadora, 2025, Tabla 25. ↑
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